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Formato de Derecho de Petición ante Tránsito en Colombia (2026)

Modelo actualizado de derecho de petición ante secretarías de tránsito en Colombia. Incluye plantilla para prescripción de comparendos, fotomultas y multas, con fundamentos en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1843 de 2017.

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Formato de Derecho de Petición ante Tránsito en Colombia

Los comparendos de tránsito son una de las situaciones administrativas que más afectan a los conductores colombianos. Ya sea por infracciones presenciales, fotomultas generadas por sistemas de detección electrónica o comparendos que nunca fueron notificados correctamente, miles de ciudadanos se enfrentan cada año a cobros que pueden ser prescritos, ilegales o incorrectamente impuestos. Según la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, un porcentaje significativo de las solicitudes que reciben corresponden a peticiones de prescripción de comparendos que superaron el plazo legal de tres años.

El derecho de petición ante las secretarías de tránsito y transporte permite solicitar la prescripción de multas, la revisión de comparendos, la corrección de información errónea en el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) y la resolución de trámites relacionados con licencias de conducción y registros vehiculares. Es un mecanismo gratuito que no requiere abogado y que la autoridad de tránsito está obligada a responder.

En esta guía encontrará un formato completo para presentar un derecho de petición ante autoridades de tránsito, con fundamentos legales actualizados, un ejemplo práctico de solicitud de prescripción de comparendo y las rutas de escalamiento disponibles.

Fundamento legal

Las siguientes normas sustentan el derecho de petición en materia de tránsito:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Derecho fundamental de petición.
  • Ley 1755 de 2015: Regula el derecho de petición ante autoridades públicas y particulares. Artículo 14: plazo de 15 días hábiles para respuesta.
  • Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre): Regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. El artículo 159 establece la prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito en un término de tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho.
  • Ley 1843 de 2017: Regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (fotomultas). Establece requisitos específicos de notificación y debido proceso para las fotodetecciones.
  • Ley 1383 de 2010: Reforma la Ley 769 de 2002 en lo referente a procedimientos y sanciones.
  • Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (modificado): Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.

Formato de derecho de petición ante tránsito

A continuación se presenta la plantilla adaptable a su caso:


[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señores [Nombre de la Secretaría de Tránsito y Transporte] [Dirección] [Ciudad, Departamento]

ASUNTO: DERECHO DE PETICION - [Prescripción de comparendo / Revisión de fotomulta / Corrección de información / Otro]

REF: Comparendo No. [Número] / Placa [Número de placa] / Licencia de conducción No. [Número]

Yo, [Nombre completo del peticionario], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Número de cédula] expedida en [Ciudad], titular de la licencia de conducción No. [Número] categoría [Categoría] y/o propietario(a) del vehículo de placas [Número de placas], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015, con el fin de formular la siguiente petición:

HECHOS

  1. [Describa el comparendo o situación: número, fecha, lugar, tipo de infracción]
  2. [Indique la fecha de ocurrencia del hecho y el tiempo transcurrido]
  3. [Señale si fue notificado personalmente o no, y las circunstancias]
  4. [Describa por qué considera que procede la prescripción, revisión o corrección]
  5. [Indique las gestiones previas realizadas, si las hay]

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. [Petición principal: declarar la prescripción del comparendo / revisar la fotomulta / corregir información]
  2. [Que se ordene el retiro del comparendo del sistema SIMIT]
  3. [Que se expida paz y salvo o se levanten las restricciones para trámites vehiculares]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14.
  • Ley 769 de 2002, artículo 159 (prescripción de sanciones de tránsito).
  • Ley 1843 de 2017 (requisitos de fotodetección), si aplica.
  • Ley 1383 de 2010.

PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Copia de la licencia de conducción.
  3. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo (si aplica).
  4. [Otros documentos de soporte: extracto del SIMIT, comparendo, etc.]

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la siguiente dirección: [Dirección completa], correo electrónico: [Correo electrónico], teléfono: [Número de teléfono].

Quedo a la espera de una respuesta oportuna dentro de los quince (15) días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

[Nombre completo] C.C. No. [Número de cédula] de [Ciudad]


Ejemplo diligenciado

Caso ficticio de solicitud de prescripción de comparendo:


Cali, 21 de marzo de 2026

Señores SECRETARIA DE MOVILIDAD DE SANTIAGO DE CALI Calle 20 Norte No. 5AN-30, Barrio Versalles Santiago de Cali, Valle del Cauca

ASUNTO: DERECHO DE PETICION - Prescripción de comparendo de tránsito por transcurso de más de tres (3) años desde la ocurrencia del hecho

REF: Comparendo No. E-76001-2022-045678 / Placa KDR-456 / C.C. 16.789.012

Yo, ANDRES FELIPE CAICEDO VALENCIA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.789.012 expedida en Cali, titular de la licencia de conducción No. 16.789.012 categoría B1, propietario del vehículo Renault Logan modelo 2019 de placas KDR-456, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015, con el fin de formular la siguiente petición:

HECHOS

  1. El día 15 de febrero de 2022, a las 7:45 a.m., se generó el comparendo electrónico No. E-76001-2022-045678 por presunta infracción al artículo 131 literal D.12 del Código Nacional de Tránsito (no respetar señal de pare), registrado en la intersección de la Calle 5 con Carrera 100 de la ciudad de Cali, contra el vehículo de placas KDR-456.
  2. Desde la fecha de ocurrencia del hecho (15 de febrero de 2022) hasta la fecha actual (21 de marzo de 2026) han transcurrido más de cuatro (4) años, superando ampliamente el término de prescripción de tres (3) años establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
  3. Durante este período no he recibido notificación personal del comparendo, no he sido citado a audiencia pública y no se me ha notificado mandamiento de pago alguno que interrumpa el término de prescripción.
  4. Al consultar el sistema SIMIT, el comparendo aún aparece registrado y genera restricciones para realizar trámites de tránsito sobre el vehículo de placas KDR-456.
  5. Adicionalmente, verifico que el comparendo fue generado por un sistema de fotodetección que no cumplió con los requisitos de notificación establecidos en la Ley 1843 de 2017, toda vez que no recibí el envío por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, ni fui notificado dentro del término de ley.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Que se declare la prescripción de la sanción impuesta mediante el comparendo No. E-76001-2022-045678 del 15 de febrero de 2022, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, por haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia del hecho sin que se haya interrumpido el término con la notificación de mandamiento de pago.
  2. Que se ordene el retiro definitivo del comparendo No. E-76001-2022-045678 del registro del SIMIT y de cualquier base de datos donde se encuentre.
  3. Que se levanten todas las restricciones que pesan sobre el vehículo de placas KDR-456 y sobre mi licencia de conducción como consecuencia de dicho comparendo.
  4. Que se expida certificación de que no existen obligaciones pendientes derivadas del comparendo prescrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14.
  • Ley 769 de 2002, artículo 159: "Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago."
  • Ley 1843 de 2017, artículos 7 y 8 (requisitos de notificación de fotodetecciones).
  • Ley 1383 de 2010.

PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 16.789.012.
  2. Copia de la licencia de conducción categoría B1.
  3. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placas KDR-456.
  4. Extracto del SIMIT que evidencia el comparendo No. E-76001-2022-045678 vigente a la fecha.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Avenida 6 Norte No. 23N-45, Barrio Santa Mónica, Cali, Valle del Cauca, correo electrónico: andres.caicedo.ejemplo@correo.com, teléfono: 315 555 7890.

Quedo a la espera de una respuesta oportuna dentro de los quince (15) días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

ANDRES FELIPE CAICEDO VALENCIA C.C. No. 16.789.012 de Cali Licencia de conducción categoría B1


Plazos de respuesta

La autoridad de tránsito debe responder dentro de los siguientes términos:

  • Peticiones generales: 15 días hábiles contados desde la recepción.
  • Solicitud de documentos e información: 10 días hábiles.
  • Consultas: 30 días hábiles.

En cuanto a la prescripción, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece que esta debe ser declarada de oficio por la autoridad de tránsito. Esto significa que la autoridad tiene la obligación legal de declarar la prescripción aun sin solicitud del interesado cuando verifique que se ha cumplido el término de tres años sin interrupción. Sin embargo, en la práctica, es necesario presentar la solicitud formal.

Ruta de escalamiento

Si la secretaría de tránsito no responde o niega la prescripción de forma injustificada:

  1. Recurso de reposición: Contra la decisión que niegue la prescripción, puede interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
  2. Recurso de apelación: De forma subsidiaria al recurso de reposición, puede interponer recurso de apelación ante el superior jerárquico.
  3. Queja ante la Superintendencia de Transporte: Si la autoridad de tránsito no responde dentro de los plazos legales o actúa de forma irregular, puede presentar queja ante la Superintendencia de Transporte.
  4. Acción de tutela: Si transcurren los 15 días hábiles sin respuesta, puede interponer acción de tutela por vulneración al derecho fundamental de petición ante cualquier juez municipal. La tutela se resuelve en un máximo de 10 días.
  5. Demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa: En casos donde se agoten los recursos administrativos y persista la violación de derechos, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Errores comunes al redactar este derecho de petición

  1. No verificar si el comparendo tiene mandamiento de pago notificado: La prescripción de tres años se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Si le fue notificado un mandamiento de pago, el término de tres años se reinicia desde esa notificación. Consulte previamente el estado del proceso en la secretaría de tránsito.
  2. Confundir comparendo con multa: El comparendo es la orden formal de presentarse ante la autoridad de tránsito. La multa es la sanción que se impone después de la audiencia. Para efectos de prescripción, el artículo 159 cuenta los tres años desde la ocurrencia del hecho.
  3. No solicitar el retiro del SIMIT: No basta con que declaren la prescripción; es necesario solicitar expresamente que se retire el comparendo del sistema SIMIT, pues de lo contrario seguirá apareciendo como pendiente.
  4. Presentar la solicitud ante la autoridad de tránsito equivocada: La prescripción debe solicitarse ante la secretaría de tránsito del municipio donde se cometió la infracción, no ante la del municipio de residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda la prescripción de un comparendo en Colombia?

Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la fecha de ocurrencia del hecho, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Este término se interrumpe únicamente con la notificación del mandamiento de pago. Una vez notificado el mandamiento de pago, la autoridad tiene tres (3) años adicionales para ejecutar el cobro, después de lo cual opera la prescripción definitiva.

¿Las fotomultas también prescriben?

Sí. Las fotomultas (fotodetecciones) están sujetas al mismo régimen de prescripción del artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Si necesita impugnar una fotomulta específica, consulte nuestro modelo de derecho de petición por fotomulta. Además, la Ley 1843 de 2017 establece requisitos específicos de notificación: el comparendo debe enviarse por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación, y el propietario tiene once (11) días hábiles para presentarse ante la autoridad. Si la notificación no se realizó conforme a estos requisitos, puede alegar nulidad del comparendo por violación al debido proceso.

¿Debo pagar el comparendo para poder hacer trámites de tránsito mientras espero la prescripción?

Mientras el comparendo aparezca registrado en el SIMIT, puede generar restricciones para ciertos trámites como la transferencia del vehículo o la renovación de la licencia de conducción. Sin embargo, no es necesario pagarlo si tiene elementos para solicitar la prescripción. Lo recomendable es presentar el derecho de petición y, si la respuesta se demora, interponer tutela para que un juez ordene el levantamiento de las restricciones.

¿Puedo solicitar la prescripción de varios comparendos en una sola petición?

Sí. Puede incluir varios comparendos en una sola solicitud, siempre que identifique claramente cada uno con su número, fecha y circunstancias, y que todos cumplan con los requisitos de prescripción. Se recomienda presentar un cuadro resumido con la información de cada comparendo.

¿La prescripción del comparendo me limpia el historial de infracciones?

La declaración de prescripción implica que la autoridad ya no puede cobrar la sanción ni imponer medida alguna derivada de ese comparendo. El comparendo debe retirarse del SIMIT. Sin embargo, esto no significa que la infracción no haya ocurrido; simplemente la autoridad perdió competencia para sancionarla por el paso del tiempo.

Otros modelos relacionados

Si necesita otros formatos de derecho de petición, consulte nuestra guía completa sobre el derecho de petición en Colombia. Si su caso involucra específicamente una fotomulta, revise nuestro modelo de derecho de petición por fotomulta que incluye fundamentos en la Sentencia C-038 de 2020. Para asuntos municipales de movilidad, consulte el modelo de derecho de petición ante alcaldía. También puede revisar nuestros modelos para derechos de petición en propiedad horizontal, cobro indebido de servicios públicos y prescripción de deudas.

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