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Modelo de Derecho de Petición ante Alcaldía en Colombia (2026): Plantilla y Ejemplo

Modelo actualizado de derecho de petición ante alcaldía municipal para solicitar reparación de vías, alumbrado público, permisos y servicios municipales. Incluye plantilla, ejemplo diligenciado y ruta de escalamiento.

Tulex

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Modelo de Derecho de Petición ante Alcaldía

Las alcaldías municipales en Colombia son las entidades territoriales más cercanas al ciudadano y, al mismo tiempo, las que concentran mayor cantidad de quejas por falta de atención a problemas cotidianos. Huecos en las vías que llevan meses sin reparar, postes de alumbrado público sin funcionar, licencias urbanísticas represadas, respuestas evasivas sobre el estado de trámites de estratificación y la falta de mantenimiento en parques y espacios públicos son situaciones que afectan la calidad de vida de millones de colombianos.

Muchos ciudadanos desconocen que el derecho de petición es la vía legal más directa para exigir una respuesta formal de la alcaldía. A diferencia de una queja verbal en una oficina de atención al ciudadano, el derecho de petición obliga a la administración municipal a pronunciarse dentro de plazos legales específicos establecidos en la Ley 1755 de 2015, y su incumplimiento genera consecuencias disciplinarias para los funcionarios responsables.

Esta guía le proporciona el marco legal completo, una plantilla profesional, un ejemplo realista diligenciado y las rutas de escalamiento cuando la alcaldía no responde o responde de manera evasiva.

Fundamento legal aplicable

Las peticiones ante alcaldías municipales se fundamentan en las siguientes normas:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
  • Ley 1755 de 2015: Regula integralmente el derecho de petición. Sustituyó el Título II de la Ley 1437 de 2011. Establece las modalidades de petición (en interés general, en interés particular, de información, de consulta, de documentos), los plazos de respuesta y las consecuencias del incumplimiento.
  • Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA): Regula el procedimiento administrativo general aplicable a todas las autoridades públicas, incluidas las alcaldías. Los artículos no sustituidos por la Ley 1755 siguen vigentes.
  • Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 1551 de 2012): Establece las funciones y competencias de los municipios y sus alcaldes.
  • Ley 1150 de 2007 y Ley 80 de 1993: Cuando la petición se relacione con contratos de obra pública municipal (vías, infraestructura).

Tipos de petición ante la alcaldía

La Ley 1755 de 2015 reconoce las siguientes modalidades, todas aplicables ante entidades municipales:

| Modalidad | Descripción | Plazo de respuesta | |---|---|---| | Petición de interés general | Solicitud que beneficia a la comunidad (reparación de vía, alumbrado) | 15 días hábiles | | Petición de interés particular | Solicitud sobre un trámite individual (licencia, estratificación) | 15 días hábiles | | Petición de información | Solicitud de acceso a documentos o datos públicos | 10 días hábiles | | Petición de consulta | Solicitud de concepto o interpretación sobre competencias de la alcaldía | 30 días hábiles | | Petición de documentos | Solicitud de copias de documentos públicos | 10 días hábiles |

Plantilla de derecho de petición ante alcaldía

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señor(a)
[NOMBRE DEL ALCALDE O "ALCALDE(SA) MUNICIPAL"]
Alcaldía Municipal de [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
[Secretaría competente si se conoce: Secretaría de Infraestructura,
Secretaría de Planeación, Secretaría de Gobierno, etc.]
[Ciudad, Departamento]

ASUNTO: Derecho de petición en interés [general / particular]
- Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015

Ref.: [Describa brevemente: "Solicitud de reparación de vía pública
en el barrio [X]" / "Solicitud de información sobre licencia
urbanística" / "Solicitud de mantenimiento de alumbrado público"]

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía
No. [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], residente en [DIRECCIÓN COMPLETA,
BARRIO, MUNICIPIO], actuando en [nombre propio / en representación
de la comunidad del barrio / en calidad de presidente de la Junta
de Acción Comunal de...], respetuosamente me dirijo a su despacho
para formular el siguiente DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS
[GENERAL / PARTICULAR]:

HECHOS

PRIMERO: [Describa la situación: ubicación exacta del problema,
desde cuándo existe, a cuántas personas afecta]

SEGUNDO: [Describa las gestiones previas realizadas ante la
alcaldía o la dependencia competente]

TERCERO: [Describa las consecuencias o perjuicios que genera
la situación: afectación a la movilidad, riesgo para la salud,
inseguridad, etc.]

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, el artículo 23 de la
Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente
solicito:

PRIMERA: [Petición principal: reparación, información, permiso, etc.]

SEGUNDA: [Petición complementaria: cronograma de ejecución,
información sobre presupuesto asignado, etc.]

TERCERA: Que se me informe qué dependencia de la alcaldía es
competente para atender esta solicitud, en caso de que la presente
petición deba ser remitida.

CUARTA: Que se me notifique la respuesta dentro de los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1755 de 2015, artículos 13, 14 y 21.
- Ley 1437 de 2011 (CPACA).
- [Normas adicionales según el caso: Ley 142 de 1994 para servicios
  públicos, Ley 388 de 1997 para ordenamiento territorial, etc.]

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en:
Dirección: [DIRECCIÓN COMPLETA]
Municipio: [MUNICIPIO, DEPARTAMENTO]
Teléfono: [TELÉFONO]
Correo electrónico: [CORREO]

Atentamente,

______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo diligenciado

El siguiente ejemplo aborda un caso frecuente: solicitud de reparación de una vía pública en deterioro que afecta a una comunidad.

Bucaramanga, 21 de marzo de 2026

Señor
JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ
Alcalde Municipal de Bucaramanga
Secretaría de Infraestructura
Bucaramanga, Santander

ASUNTO: Derecho de petición en interés general - Artículo 23
de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015

Ref.: Solicitud de reparación urgente de la Carrera 27 entre
Calles 45 y 48, barrio La Concordia, comuna 12

Yo, JORGE ENRIQUE PATIÑO SUÁREZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 13.567.890 expedida en Bucaramanga, residente
en la Carrera 27 No. 46-15, barrio La Concordia, Bucaramanga,
actuando como Presidente de la Junta de Acción Comunal del
barrio La Concordia (según acta de elección del 15 de marzo
de 2024) y en representación de los aproximadamente 340 hogares
que utilizan esta vía, respetuosamente me dirijo a su despacho
para formular el siguiente DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS
GENERAL:

HECHOS

PRIMERO: La Carrera 27 entre Calles 45 y 48 del barrio La
Concordia, comuna 12 de Bucaramanga, presenta un deterioro
severo en su capa asfáltica. Existen al menos 12 huecos de
dimensiones superiores a 50 centímetros de diámetro y 15
centímetros de profundidad, lo cual constituye un riesgo grave
para los vehículos, motociclistas, ciclistas y peatones que
transitan diariamente por esta vía.

SEGUNDO: Esta situación se ha agravado progresivamente desde
agosto de 2025. El pasado 3 de febrero de 2026, la señora
CLAUDIA PATRICIA MESA, residente del sector, sufrió una caída
en motocicleta a causa de uno de estos huecos, resultando con
fractura de clavícula (se adjunta copia del reporte de urgencias
del Hospital Universitario de Santander).

TERCERO: El 20 de septiembre de 2025, los miembros de la Junta
de Acción Comunal radicamos solicitud escrita ante la Secretaría
de Infraestructura de Bucaramanga bajo radicado No. SI-2025-04567,
solicitando la reparación de esta vía. La respuesta recibida el
15 de octubre de 2025 indicó que "la solicitud será incluida en
la programación de mantenimiento vial del segundo semestre de
2025", sin que a la fecha se haya ejecutado ninguna intervención.

CUARTO: La vía en cuestión es utilizada diariamente por
aproximadamente 340 hogares del barrio La Concordia, además de
ser ruta de acceso al Centro de Salud La Concordia y al Colegio
Departamental La Concordia, lo que agrava el riesgo para la
comunidad.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, el artículo 23 de la
Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente
solicito:

PRIMERA: Que la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga
proceda a la reparación integral de la Carrera 27 entre Calles
45 y 48 del barrio La Concordia, incluyendo el parcheado o
repavimentación de los tramos afectados.

SEGUNDA: Que se me informe el cronograma específico de
intervención de esta vía, con fechas de inicio y finalización
de las obras.

TERCERA: Que se me indique cuál es la partida presupuestal
destinada al mantenimiento vial de la comuna 12 para la vigencia
2026, y qué porcentaje de ejecución presenta a la fecha.

CUARTA: Que se adopten medidas provisionales de señalización de
los huecos existentes mientras se ejecuta la reparación definitiva,
con el fin de prevenir nuevos accidentes.

QUINTA: Que se me notifique la respuesta dentro de los quince
(15) días hábiles que establece el artículo 14 de la Ley 1755
de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1755 de 2015, artículos 13, 14 y 21.
- Ley 1437 de 2011, Parte Primera (procedimiento administrativo).
- Ley 1551 de 2012, artículo 6 (funciones del municipio).
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), artículo 1
  (seguridad vial como responsabilidad del Estado).

ANEXOS

1. Registro fotográfico de los 12 huecos identificados (con
   fecha y georreferenciación).
2. Copia del radicado No. SI-2025-04567 del 20 de septiembre
   de 2025.
3. Copia de la respuesta de la Secretaría de Infraestructura
   del 15 de octubre de 2025.
4. Copia del reporte de urgencias de la señora Claudia Patricia
   Mesa.
5. Acta de elección de la Junta de Acción Comunal.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en:
Dirección: Carrera 27 No. 46-15, barrio La Concordia
Municipio: Bucaramanga, Santander
Teléfono: 316 789 0123
Correo electrónico: jorge.patino@correo.com

Atentamente,

______________________________
JORGE ENRIQUE PATIÑO SUÁREZ
C.C. No. 13.567.890 de Bucaramanga
Presidente JAC Barrio La Concordia

Plazos de respuesta de la alcaldía

| Tipo de petición | Plazo | Qué pasa si no responde | |---|---|---| | Petición general (interés general o particular) | 15 días hábiles | Silencio administrativo negativo. Procede tutela por vulneración del derecho de petición. | | Petición de información o documentos | 10 días hábiles | Si no responde en 10 días, se entiende aceptada la solicitud y no podrá negarse a entregar la información (art. 14, Ley 1755 de 2015). | | Petición de consulta | 30 días hábiles | Silencio administrativo negativo. |

Es importante saber que si la alcaldía considera que no es competente para resolver su petición, tiene la obligación de remitirla a la entidad competente dentro de los 5 días siguientes a la recepción e informarle al peticionario (artículo 21 de la Ley 1755 de 2015).

Ruta de escalamiento si la alcaldía no responde

  1. Personería Municipal: La Personería es la entidad encargada de vigilar la conducta de los funcionarios municipales y de defender los derechos de los ciudadanos. Puede radicar queja por incumplimiento del derecho de petición ante el Personero Municipal, quien tiene facultad para iniciar procesos disciplinarios contra los funcionarios que no respondieron.

  2. Procuraduría General de la Nación: A través de la Procuraduría Provincial o Regional correspondiente, puede radicar queja disciplinaria contra el funcionario que incumplió los plazos de respuesta del derecho de petición. La Procuraduría puede imponer sanciones que van desde la amonestación hasta la destitución.

  3. Acción de tutela: Si después de vencido el plazo legal la alcaldía no ha respondido, puede interponer acción de tutela ante cualquier juez municipal por vulneración del derecho fundamental de petición (artículo 23 de la Constitución). La tutela no requiere abogado y el juez debe resolverla en un plazo de 10 días.

  4. Acción popular: Si la petición involucra derechos colectivos (como la seguridad vial, el espacio público o el medio ambiente sano), puede interponer una acción popular conforme a la Ley 472 de 1998. Esta procede cuando se amenacen o vulneren derechos e intereses colectivos. Si su reclamación está relacionada con cobros excesivos en servicios públicos domiciliarios, puede complementar su gestión con nuestro modelo de derecho de petición por cobro indebido de servicios públicos.

Errores comunes al radicar un derecho de petición ante la alcaldía

  1. No dirigir la petición a la dependencia competente: Aunque la alcaldía está obligada a remitir la petición internamente, dirigirla a la Secretaría correcta (Infraestructura, Planeación, Gobierno, etc.) acelera la respuesta. Investigue antes de radicar cuál dependencia maneja su tema.

  2. No aportar pruebas del problema: Fotos con fecha, registros fotográficos georreferenciados, copias de radicados anteriores y testimonios escritos fortalecen significativamente su petición.

  3. Confundir el derecho de petición con una queja en redes sociales: Publicar en las redes sociales de la alcaldía no genera obligación legal de respuesta. Solo el derecho de petición formal, radicado por escrito, activa los plazos legales.

  4. No especificar si la petición es en interés general o particular: Esto es relevante porque determina el tratamiento procesal. Si el problema afecta a la comunidad, identifíquelo como petición en interés general.

  5. Radicar sin conservar copia con sello de recibido: Si radica presencialmente, exija que le sellen su copia con fecha, hora y número de radicado. Si lo hace por correo electrónico, conserve la confirmación de recepción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un derecho de petición a la alcaldía si no vivo en ese municipio?

Sí. El derecho de petición puede ser ejercido por cualquier persona, sin importar si es residente del municipio. Sin embargo, las peticiones en interés general sobre servicios municipales suelen tener mayor peso cuando provienen de residentes afectados.

¿La alcaldía puede cobrarme por responder un derecho de petición?

No. El ejercicio del derecho de petición es gratuito, según el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015. La alcaldía solo puede cobrar las copias de documentos al costo de reproducción, nunca por el trámite de la petición en sí.

¿Puedo radicar el derecho de petición de forma verbal ante la alcaldía?

Sí. La Ley 1755 de 2015 permite que las peticiones se presenten verbalmente. En ese caso, el funcionario debe levantar un acta con los datos del peticionario, el objeto de la petición y entregarle copia al ciudadano. Sin embargo, se recomienda la vía escrita para tener mayor control probatorio.

¿La alcaldía puede negarse a recibir mi derecho de petición?

No. Ninguna autoridad pública puede negarse a recibir un derecho de petición. Si un funcionario se niega, esto constituye una falta disciplinaria grave que puede ser denunciada ante la Personería Municipal o la Procuraduría.

¿Qué hago si la alcaldía dice que no es competente para resolver mi petición?

La alcaldía tiene la obligación de remitir su petición a la entidad que considere competente dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, y debe informarle a usted sobre la remisión (artículo 21, Ley 1755 de 2015). Si no lo hace, se configura una vulneración del derecho de petición.


Para más información, consulte nuestra guía completa sobre el derecho de petición en Colombia. También puede revisar nuestro modelo de derecho de petición a Colpensiones, el formato de derecho de petición a EPS, el modelo por cobro indebido de servicios públicos para reclamar facturas excesivas de agua, luz o gas ante la alcaldía, o el modelo de prescripción de impuesto predial si tiene cobros de predial que ya superaron los plazos legales.

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