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Modelo de Derecho de Petición en Propiedad Horizontal en Colombia (2026)

Descarga un modelo actualizado de derecho de petición para propiedad horizontal en Colombia. Incluye plantilla, ejemplo real y fundamentos legales basados en la Ley 675 de 2001 y la Ley 1755 de 2015.

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Modelo de Derecho de Petición en Propiedad Horizontal en Colombia

Vivir en propiedad horizontal implica una convivencia regulada entre copropietarios, administración y consejo de administración. Sin embargo, es frecuente que surjan conflictos relacionados con el manejo de las cuotas de administración, el uso de zonas comunes, la falta de rendición de cuentas o decisiones tomadas en asambleas sin el quórum requerido. Según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, las quejas relacionadas con propiedad horizontal se encuentran entre las más recurrentes en materia de convivencia urbana en Colombia.

El derecho de petición es la herramienta legal más directa y efectiva que tiene un copropietario para exigir información, solicitar la corrección de irregularidades o requerir acciones concretas a la administración del conjunto o edificio. Este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, obliga a la administración a responder de manera clara, oportuna y de fondo.

En esta guía encontrará un modelo completo de derecho de petición para asuntos de propiedad horizontal, con fundamentos legales verificados, un ejemplo práctico con datos ficticios y las rutas de escalamiento en caso de que su solicitud no sea atendida.

Fundamento legal

El derecho de petición en propiedad horizontal se sustenta en las siguientes normas:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.
  • Ley 1755 de 2015: Regula el derecho fundamental de petición. El artículo 14 establece que toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos e información deben resolverse en diez (10) días.
  • Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal): Regula las relaciones entre copropietarios y la administración. El artículo 2 establece los principios de convivencia pacífica y solidaridad social. Los artículos 25 y 26 regulan los coeficientes de copropiedad. El artículo 51 establece las funciones del administrador, incluyendo la obligación de llevar la contabilidad y rendir cuentas a la asamblea.
  • Artículo 29 de la Ley 675 de 2001: Establece los bienes comunes y su destinación.
  • Artículo 38 de la Ley 675 de 2001: Regula la asamblea general como órgano de dirección de la persona jurídica.

Modelo de derecho de petición para propiedad horizontal

A continuación se presenta la plantilla formal que puede adaptar a su caso particular:


[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señor(a) [Nombre del administrador(a)] Administrador(a) de [Nombre del conjunto residencial / edificio] NIT: [NIT de la copropiedad] [Dirección del conjunto o edificio] [Ciudad, Departamento]

ASUNTO: DERECHO DE PETICION - [Describa brevemente el asunto]

Yo, [Nombre completo del peticionario], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Número de cédula] expedida en [Ciudad], propietario(a) / residente del apartamento / casa No. [Número de la unidad] del [Nombre del conjunto o edificio], ubicado en [Dirección] de la ciudad de [Ciudad], me dirijo a usted en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, con el fin de formular la siguiente solicitud:

HECHOS

  1. [Describa de forma clara y cronológica los hechos que motivan la petición]
  2. [Incluya fechas, lugares y personas involucradas cuando sea pertinente]
  3. [Indique las gestiones previas que haya realizado, si las hay]

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. [Primera petición concreta]
  2. [Segunda petición concreta]
  3. [Tercera petición, si aplica]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta petición en las siguientes disposiciones:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13, 14 y 15 (derecho de petición y términos de respuesta).
  • Ley 675 de 2001, artículos [indicar los artículos aplicables al caso].
  • Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto [Nombre del conjunto].

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la siguiente dirección: [Dirección completa], correo electrónico: [Correo electrónico], teléfono: [Número de teléfono].

Agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta oportuna dentro de los términos establecidos por la ley.

Atentamente,

[Nombre completo] C.C. No. [Número de cédula] de [Ciudad] Propietario(a) / Residente Apartamento [Número]


Ejemplo diligenciado

A continuación, un ejemplo con datos ficticios para ilustrar cómo completar el modelo:


Bogotá D.C., 21 de marzo de 2026

Señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ PEREZ Administradora del Conjunto Residencial Torres del Parque II NIT: 900.456.789-1 Carrera 15 No. 45-30 Bogotá D.C., Cundinamarca

ASUNTO: DERECHO DE PETICION - Solicitud de rendición de cuentas y acceso a estados financieros del conjunto

Yo, CARLOS ANDRES MARTINEZ GONZALEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.456.789 expedida en Bogotá D.C., propietario del apartamento No. 302, Torre B del Conjunto Residencial Torres del Parque II, ubicado en la Carrera 15 No. 45-30 de la ciudad de Bogotá D.C., me dirijo a usted en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, con el fin de formular la siguiente solicitud:

HECHOS

  1. Desde enero de 2025, la cuota de administración del conjunto aumentó de $380.000 a $520.000 mensuales, lo cual representa un incremento del 36.8% sin que se haya socializado con los copropietarios la justificación de dicho aumento.
  2. En la asamblea ordinaria del 15 de febrero de 2026 no se presentaron los estados financieros detallados correspondientes al periodo enero-diciembre de 2025, limitándose la administración a entregar un resumen de una sola página.
  3. He solicitado verbalmente en tres ocasiones (el 20 de febrero, 5 de marzo y 12 de marzo de 2026) el acceso a los estados financieros completos, las actas de asamblea y los contratos vigentes con proveedores, sin obtener respuesta satisfactoria.
  4. Las zonas comunes del conjunto, específicamente el salón comunal y la zona de juegos infantiles, presentan deterioro evidente desde hace más de seis meses sin que se hayan adelantado acciones de mantenimiento.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Que se me entregue copia de los estados financieros completos del conjunto correspondientes al periodo enero-diciembre de 2025, incluyendo balance general, estado de resultados y flujo de caja.
  2. Que se me informe de manera detallada y por escrito la justificación del incremento de la cuota de administración aprobado para la vigencia 2025.
  3. Que se me entregue copia de las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria realizadas durante el año 2025 y lo corrido de 2026.
  4. Que se me informe el estado actual del plan de mantenimiento de las zonas comunes y el cronograma de intervención previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta petición en las siguientes disposiciones:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13, 14 y 15.
  • Ley 675 de 2001, artículos 2, 29, 38, 39 y 51.
  • Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Torres del Parque II.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Carrera 15 No. 45-30, Apartamento 302, Torre B, Bogotá D.C., correo electrónico: carlos.martinez.ejemplo@correo.com, teléfono: 310 555 6789.

Agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta oportuna dentro de los quince (15) días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

CARLOS ANDRES MARTINEZ GONZALEZ C.C. No. 1.023.456.789 de Bogotá D.C. Propietario Apartamento 302, Torre B


Plazos de respuesta

La Ley 1755 de 2015 establece los siguientes términos para la respuesta:

  • Peticiones generales: 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
  • Peticiones de documentos y copias: 10 días hábiles.
  • Peticiones de consulta: 30 días hábiles.

Si la administración no puede resolver dentro del plazo, debe informar al peticionario los motivos de la demora y señalar un nuevo plazo que no podrá exceder el doble del término inicial. Si transcurrido el plazo no hay respuesta alguna, se configura una vulneración al derecho fundamental de petición.

Ruta de escalamiento

Si la administración no responde o la respuesta no es de fondo, puede seguir esta ruta:

  1. Queja ante la Alcaldía Local: Las inspecciones de policía y las alcaldías locales tienen competencia para conocer conflictos de convivencia en propiedad horizontal.
  2. Denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Si la administración actúa como persona jurídica y vulnera derechos del consumidor, puede presentar queja ante la SIC. Si usted es arrendatario dentro del conjunto, consulte también nuestro modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana para conocer sus derechos como inquilino.
  3. Acción de tutela: Si transcurridos los plazos legales no obtiene respuesta, puede interponer una acción de tutela por vulneración al derecho fundamental de petición (artículo 86 de la Constitución Política). La tutela se presenta ante cualquier juez municipal y debe resolverse en un máximo de 10 días.
  4. Revocatoria del administrador: En asamblea extraordinaria, los copropietarios pueden solicitar la revocatoria del administrador si este incumple sus funciones conforme al artículo 51 de la Ley 675 de 2001.

Errores comunes al redactar este tipo de petición

  1. No identificarse correctamente como copropietario: Es fundamental indicar el número de la unidad privada, el nombre del conjunto y la calidad de propietario o residente. Sin estos datos, la administración puede excusarse de responder.
  2. Hacer peticiones vagas o genéricas: Solicitar "que se arreglen las cosas" no es una petición concreta. Se deben especificar documentos, acciones o información puntual.
  3. No citar los fundamentos legales: Sin referencia a la Ley 675 de 2001 y a la Ley 1755 de 2015, la solicitud pierde fuerza jurídica y la administración puede tratarla como una simple queja informal.
  4. No conservar copia del documento radicado: Siempre debe guardar copia con sello de recibido, fecha y firma del receptor. Si se envía por correo electrónico, conservar la evidencia de envío.
  5. Presentar la petición fuera de tiempo para impugnar decisiones de asamblea: Si la petición busca impugnar una decisión de asamblea, debe considerar los plazos de impugnación establecidos en la Ley 675 de 2001.

Preguntas frecuentes

La administración dice que no está obligada a responder derechos de petición porque no es una entidad pública. ¿Es cierto?

No. Si bien la propiedad horizontal es una persona jurídica de derecho privado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en que las administraciones de propiedad horizontal están obligadas a responder derechos de petición de los copropietarios, pues se encuentran en una posición de subordinación o indefensión frente a la administración. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 regula las peticiones ante organizaciones e instituciones privadas.

¿Puedo solicitar copia de todos los contratos que firma la administración?

Sí. Como copropietario, tiene derecho a conocer los contratos suscritos por la administración en nombre de la persona jurídica de la copropiedad, incluyendo contratos con empresas de vigilancia, aseo, mantenimiento de ascensores, seguros y demás. Este derecho se deriva de los artículos 51 y 52 de la Ley 675 de 2001.

¿Qué pasa si la administración responde pero no de fondo?

La respuesta debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado. Si la administración responde de forma evasiva o genérica, se considera que no ha satisfecho el derecho de petición. En ese caso, puede interponer acción de tutela por respuesta inadecuada al derecho de petición.

¿Puedo presentar el derecho de petición por correo electrónico?

Sí. La Ley 1755 de 2015 permite presentar peticiones por cualquier medio idóneo, incluyendo correo electrónico. Se recomienda enviarlo al correo oficial de la administración y solicitar confirmación de recepción.

¿El derecho de petición interrumpe el cobro de cuotas de administración?

No. Presentar un derecho de petición no suspende la obligación de pagar las cuotas de administración. El copropietario debe mantenerse al día en sus pagos mientras se resuelve la petición, salvo que exista una decisión judicial que disponga lo contrario.

Otros modelos relacionados

Si necesita otros formatos de derecho de petición, consulte nuestra guía completa sobre el derecho de petición en Colombia, donde encontrará el modelo general y explicaciones detalladas sobre este derecho fundamental. También puede consultar nuestros modelos para derechos de petición en salud, derechos de petición ante autoridades de tránsito, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana si arrienda un inmueble dentro de la copropiedad, o el modelo por cobro indebido de servicios públicos para reclamar facturas excesivas de servicios comunes o individuales en propiedad horizontal.

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