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Modelo de Derecho de Petición por Prescripción de Deuda en Colombia (2026)

Modelo actualizado de derecho de petición para solicitar prescripción de deuda y eliminación de reportes en centrales de riesgo en Colombia. Incluye plantilla, ejemplo real y fundamentos en la Ley 1266 de 2008 y el artículo 2536 del Código Civil.

Tulex

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Modelo de Derecho de Petición por Prescripción de Deuda en Colombia

Miles de colombianos cargan con reportes negativos en centrales de riesgo como DataCrédito y TransUnion (antes CIFIN) por deudas que en muchos casos ya superaron los plazos legales de prescripción. Estos reportes negativos afectan gravemente la vida financiera de las personas: impiden el acceso a créditos, tarjetas de crédito, arrendamientos e incluso oportunidades laborales, pues muchas empresas consultan el historial crediticio antes de contratar.

Lo que muchas personas desconocen es que las deudas en Colombia prescriben. La prescripción extintiva es una figura jurídica que extingue la obligación cuando el acreedor no ejerció su derecho de cobro judicial dentro del plazo legal. Además, la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) establece plazos máximos para la permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo, independientemente de que la deuda haya sido pagada o no.

El derecho de petición es el primer paso para solicitar a la entidad acreedora y a las centrales de riesgo que reconozcan la prescripción de la deuda y procedan a eliminar o actualizar los reportes negativos. En esta guía encontrará un modelo completo, con fundamentos legales verificados, un ejemplo con datos ficticios y las rutas de escalamiento ante la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Fundamento legal

La prescripción de deudas y la eliminación de reportes negativos se fundamentan en las siguientes normas:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Derecho fundamental de petición.
  • Artículo 15 de la Constitución Política: Derecho fundamental al habeas data. Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • Artículo 2536 del Código Civil (modificado por la Ley 791 de 2002): La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5) años. El tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.
  • Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data): Regula el manejo de información personal en bases de datos, especialmente la financiera, crediticia, comercial y de servicios.
    • Artículo 13: Permanencia de la información negativa. El dato negativo de una persona que pague su obligación permanecerá por un término máximo de cuatro (4) años, contados desde la fecha de pago. Si la mora fue inferior a dos (2) años, el dato negativo permanecerá el doble del tiempo de mora.
    • Artículo 14: Contenido de la información y requisitos para el reporte. La fuente de información debe certificar al operador que ha autorizado previamente al titular y que los datos son veraces, completos y actualizados.
  • Ley 791 de 2002: Reduce los términos de prescripción en materia civil. Modifica el artículo 2536 del Código Civil.
  • Prescripción según tipo de título valor: Conforme al Código de Comercio, los pagarés y las letras de cambio prescriben en tres (3) años (artículo 789), contados desde la fecha de vencimiento. Las facturas cambiarias prescriben también en tres (3) años.

Modelo de derecho de petición por prescripción de deuda

A continuación se presenta la plantilla formal:


[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señores [Nombre de la entidad acreedora: banco, cooperativa, casa de cobro, etc.] NIT: [NIT de la entidad] [Dirección] [Ciudad, Departamento]

ASUNTO: DERECHO DE PETICION - Solicitud de declaración de prescripción de obligación y eliminación de reporte negativo en centrales de riesgo

REF: Obligación No. [Número de crédito/pagaré/tarjeta] / Titular: [Nombre completo] / C.C. No. [Número]

Yo, [Nombre completo del peticionario], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Número de cédula] expedida en [Ciudad], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015, y el derecho fundamental al habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1266 de 2008, con el fin de formular la siguiente petición:

HECHOS

  1. [Describa la obligación: tipo de crédito, entidad, número de obligación, valor original]
  2. [Indique la fecha en que la obligación se hizo exigible o entró en mora]
  3. [Señale el tiempo transcurrido desde la exigibilidad de la obligación]
  4. [Indique si durante ese tiempo la entidad inició acciones judiciales de cobro o si hubo algún acto que interrumpiera la prescripción]
  5. [Describa el impacto del reporte negativo en su vida financiera]

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Que se reconozca y declare la prescripción extintiva de la obligación No. [Número], por haber transcurrido más de [3/5] años desde la fecha de exigibilidad sin que se haya ejercido acción judicial de cobro que interrumpa la prescripción.
  2. Que se proceda a la eliminación inmediata del reporte negativo asociado a la obligación prescrita ante las centrales de riesgo DataCrédito (Experian), TransUnion y cualquier otra central de información donde se encuentre reportado.
  3. Que se me informe por escrito el estado actual de la obligación y se confirme que no existe proceso judicial vigente en mi contra por esta deuda.
  4. Que se expida certificación de que la obligación ha sido extinguida por prescripción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Artículo 15 de la Constitución Política (habeas data).
  • Artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002.
  • Ley 1266 de 2008, artículos 13 y 14.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14.
  • Código de Comercio, artículo 789 (si se trata de título valor).

PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Extracto de centrales de riesgo donde consta el reporte negativo (si se tiene).
  3. [Documentos adicionales que acrediten la fecha de exigibilidad de la obligación]

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la siguiente dirección: [Dirección completa], correo electrónico: [Correo electrónico], teléfono: [Número de teléfono].

Agradezco dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

[Nombre completo] C.C. No. [Número de cédula] de [Ciudad]


Ejemplo diligenciado

Caso ficticio de prescripción de deuda de tarjeta de crédito:


Bucaramanga, 21 de marzo de 2026

Señores BANCO POPULAR S.A. NIT: 860.007.738-9 Calle 36 No. 19-20, Centro Bucaramanga, Santander

ASUNTO: DERECHO DE PETICION - Solicitud de declaración de prescripción de obligación de tarjeta de crédito y eliminación de reporte negativo en centrales de riesgo

REF: Obligación No. TC-4532-XXXX-XXXX-7891 (Tarjeta de crédito Visa) / Titular: JORGE ENRIQUE PARRA SUAREZ / C.C. No. 91.345.678

Yo, JORGE ENRIQUE PARRA SUAREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.345.678 expedida en Bucaramanga, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015, y el derecho fundamental al habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1266 de 2008, con el fin de formular la siguiente petición:

HECHOS

  1. Fui titular de la tarjeta de crédito Visa del Banco Popular con número de obligación TC-4532-XXXX-XXXX-7891, la cual fue utilizada hasta el año 2018. El saldo adeudado al momento de la mora fue de aproximadamente $4.850.000 pesos.
  2. La obligación entró en mora definitiva en el mes de septiembre de 2019, momento en que dejé de realizar pagos debido a una difícil situación económica causada por la pérdida de empleo.
  3. Desde septiembre de 2019 hasta la fecha actual, 21 de marzo de 2026, han transcurrido más de seis (6) años y seis (6) meses, periodo que supera ampliamente el término de prescripción de la acción ejecutiva de cinco (5) años establecido en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002.
  4. Durante todo este tiempo no he recibido notificación de demanda judicial alguna por parte del Banco Popular ni de ninguna casa de cobro. No he sido citado a audiencia de conciliación extrajudicial, no se me ha notificado mandamiento de pago y no he suscrito ningún acuerdo de pago ni documento que pudiera interrumpir o renunciar a la prescripción.
  5. A pesar de lo anterior, al consultar mi historial crediticio en DataCrédito (Experian) y TransUnion, la obligación continúa reportada como cartera castigada con calificación negativa, lo que me ha impedido acceder a un crédito de vivienda y a una tarjeta de crédito en otras entidades financieras durante los últimos años.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Que se reconozca y declare la prescripción extintiva de la obligación No. TC-4532-XXXX-XXXX-7891, por haber transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de exigibilidad (septiembre de 2019) sin que se haya ejercido acción judicial de cobro que interrumpa la prescripción, conforme al artículo 2536 del Código Civil.
  2. Que se proceda a la eliminación inmediata del reporte negativo asociado a esta obligación ante DataCrédito (Experian), TransUnion y cualquier otra central de información financiera donde se encuentre reportado.
  3. Que se me informe por escrito si existe algún proceso judicial vigente en mi contra relacionado con esta obligación, y en caso negativo, que se confirme expresamente la ausencia de acciones judiciales.
  4. Que se expida certificación de paz y salvo o constancia de que la obligación ha sido extinguida por prescripción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Artículo 15 de la Constitución Política (habeas data).
  • Artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002: "La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5)."
  • Ley 1266 de 2008, artículos 13 y 14.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14.
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre prescripción y habeas data (Sentencia C-282 de 2021, entre otras).

PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 91.345.678.
  2. Extracto de DataCrédito consultado el 15 de marzo de 2026, donde consta el reporte negativo de la obligación TC-4532-XXXX-XXXX-7891 del Banco Popular.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Carrera 27 No. 52-15, Apartamento 201, Barrio Cabecera del Llano, Bucaramanga, Santander, correo electrónico: jorge.parra.ejemplo@correo.com, teléfono: 316 555 2345.

Agradezco dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015. De no recibir respuesta oportuna, me veré en la necesidad de acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, así como a interponer la acción de tutela correspondiente por vulneración de mis derechos fundamentales de petición y habeas data.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE PARRA SUAREZ C.C. No. 91.345.678 de Bucaramanga


Nota importante: Se recomienda enviar copia de esta misma petición directamente a las centrales de riesgo (DataCrédito y TransUnion), solicitando la eliminación del reporte negativo con base en los mismos fundamentos de prescripción.

Plazos de respuesta

Los plazos aplicables a esta solicitud son:

  • Derecho de petición general: 15 días hábiles desde la recepción (Ley 1755 de 2015, artículo 14).
  • Reclamos ante centrales de riesgo: 15 días hábiles conforme a la Ley 1266 de 2008.
  • Consulta ante la Superintendencia: Si la entidad no responde o la respuesta es desfavorable, puede acudir a la Superintendencia correspondiente.

Es fundamental entender la diferencia entre la prescripción de la deuda y la caducidad del dato negativo en centrales de riesgo. Son figuras jurídicas distintas con plazos diferentes:

  • Prescripción de la acción ejecutiva: 5 años desde la exigibilidad de la obligación (artículo 2536 del Código Civil). Para títulos valores como pagarés y letras de cambio, el plazo es de 3 años (artículo 789 del Código de Comercio).
  • Permanencia del dato negativo (deuda pagada): Si la mora fue menor a 2 años, el dato negativo permanece el doble del tiempo de mora. Si la mora fue mayor a 2 años, el dato permanece 4 años contados desde el pago.
  • Permanencia del dato negativo (deuda no pagada): El reporte negativo permanece máximo 8 años contados desde que la obligación entró en mora, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional interpretando la Ley 1266 de 2008.

Ruta de escalamiento

Si la entidad acreedora o la central de riesgo no responden o niegan la solicitud:

  1. Reclamo ante la central de riesgo: Si la entidad acreedora no responde, presente reclamo directamente ante DataCrédito (Experian) o TransUnion, solicitando la eliminación del dato con base en la prescripción.
  2. Queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia: Si la entidad acreedora es una entidad vigilada por la Superfinanciera (bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento), puede presentar queja ante esta entidad. La Superfinanciera tiene competencia para ordenar la actualización de la información reportada.
  3. Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): La SIC es la autoridad de vigilancia en materia de protección de datos personales y habeas data financiero. Puede presentar queja si las centrales de riesgo no actualizan o eliminan la información conforme a la ley.
  4. Acción de tutela: Es procedente por vulneración del derecho fundamental al habeas data (artículo 15 de la Constitución). El juez puede ordenar la eliminación inmediata del reporte negativo. Se presenta ante cualquier juez municipal, no requiere abogado y debe resolverse en máximo 10 días.
  5. Declaración judicial de prescripción: Si necesita una declaración formal de prescripción para hacer valer ante terceros, puede solicitar la declaración judicial ante un juez civil municipal o de circuito mediante proceso declarativo.

Errores comunes al solicitar la prescripción de una deuda

  1. Confundir prescripción con caducidad del dato: Que la deuda haya prescrito no significa automáticamente que el reporte desaparezca de las centrales de riesgo. Son procesos diferentes que deben solicitarse por separado, aunque en la práctica suelen pedirse juntos en la misma petición.
  2. Firmar acuerdos de pago que interrumpen la prescripción: Cualquier reconocimiento de la deuda por escrito, acuerdo de pago o abono parcial interrumpe el término de prescripción y lo reinicia desde cero. Si una casa de cobro lo presiona para firmar algo, tenga cuidado: podría estar renunciando a la prescripción ya ganada.
  3. No verificar si existe proceso judicial: Antes de solicitar la prescripción, consulte en la Rama Judicial (consulta de procesos en línea) si existe alguna demanda ejecutiva en su contra. Si el banco lo demandó y le fue notificado el mandamiento de pago, la prescripción se interrumpió.
  4. Enviar la petición solo a la central de riesgo y no a la entidad acreedora: La central de riesgo refleja lo que la entidad acreedora le reporta. Para lograr la eliminación efectiva, es necesario dirigir la petición tanto a la entidad acreedora (quien reporta) como a la central de riesgo (quien administra el dato).
  5. No conservar prueba de la ausencia de acciones judiciales: Antes de presentar la petición, consulte los procesos judiciales en su contra a través de la consulta de procesos de la Rama Judicial y conserve capturas de pantalla que demuestren que no existe demanda vigente.

Preguntas frecuentes

¿La prescripción de la deuda opera automáticamente?

No. La prescripción extintiva no opera de pleno derecho; debe ser alegada por el deudor. Esto significa que si usted no la solicita, la entidad acreedora puede seguir intentando cobrar la deuda o mantener el reporte negativo. Por eso es fundamental presentar el derecho de petición solicitando expresamente que se reconozca la prescripción.

¿Si una casa de cobro me llama, se interrumpe la prescripción?

No. Las llamadas de cobro, mensajes de texto, correos electrónicos o visitas de casas de cobro no interrumpen la prescripción. Según la ley colombiana, la prescripción de la acción ejecutiva solo se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo (demanda judicial). También se interrumpe si el deudor reconoce la deuda por escrito o realiza un abono parcial.

¿Cuánto tiempo debe pasar para que desaparezca el reporte negativo si nunca pago la deuda?

Si la deuda nunca fue pagada, el dato negativo permanece en las centrales de riesgo por un máximo de 8 años contados desde que la obligación entró en mora, según la interpretación jurisprudencial de la Ley 1266 de 2008 realizada por la Corte Constitucional. Después de ese plazo, las centrales deben eliminar el reporte independientemente de que la deuda haya sido o no pagada.

¿Si pago la deuda prescrita, puedo pedir que eliminen el reporte antes de los 4 años?

Existe un régimen de transición y la regla general de la Ley 1266 de 2008: si la mora fue inferior a 2 años, el dato negativo permanece el doble del tiempo de mora; si fue superior a 2 años, permanece 4 años contados desde la fecha de pago. Si la deuda ya prescribió, no existe obligación legal de pagarla, pero algunos deudores optan por pagar para acelerar la limpieza de su historial crediticio.

¿Puedo solicitar la prescripción de deudas de servicios públicos, multas de tránsito o impuestos?

La prescripción tiene plazos y reglas diferentes según el tipo de obligación. Las deudas de servicios públicos se rigen por la Ley 142 de 1994 (consulte nuestro modelo por cobro indebido de servicios públicos), las multas de tránsito por la Ley 769 de 2002 (3 años), y las obligaciones tributarias por el Estatuto Tributario. Si su deuda es con un banco o entidad financiera, revise nuestro modelo de derecho de petición a un banco. Cada tipo de deuda tiene sus propios plazos y procedimientos, por lo que se recomienda consultar la norma específica aplicable.

Otros modelos relacionados

Para conocer los fundamentos generales del derecho de petición, consulte nuestra guía completa sobre el derecho de petición en Colombia. Si su deuda es con una entidad financiera, revise nuestro modelo de derecho de petición a un banco que incluye fundamentos específicos en la Ley de Habeas Data. También puede revisar nuestros modelos para cobro indebido de servicios públicos si enfrenta facturas excesivas o cobros prescritos de empresas de servicios, y derechos de petición ante tránsito.

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