Modelo de Derecho de Petición por Fotomulta que No Identifica al Conductor
Las fotomultas se han convertido en uno de los temas mas controversiales del transito en Colombia. Desde la entrada en vigor de la Ley 1843 de 2017, que regulo el uso de sistemas automaticos y semiautomaticos de deteccion de infracciones, miles de propietarios de vehiculos reciben notificaciones de comparendos por infracciones que no cometieron: exceso de velocidad captado por una camara cuando el vehiculo estaba siendo conducido por otra persona, infracciones en ciudades donde el propietario no se encontraba, o fotografias borrosas que no permiten identificar quien conducia.
El problema central es que muchas autoridades de transito envian el comparendo al propietario del vehiculo registrado en el RUNT (Registro Unico Nacional de Transito), sin verificar si este era efectivamente el conductor al momento de la infraccion. Esto es particularmente relevante porque la Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaro inexequible (inconstitucional) el paragrafo 1 del articulo 8 de la Ley 1843 de 2017, que pretendia hacer al propietario solidariamente responsable con el conductor. Esto significa que, en principio, la responsabilidad por la infraccion recae sobre quien conducia el vehiculo, no sobre el propietario por el solo hecho de ser dueno.
Esta guia le explica el fundamento legal para impugnar una fotomulta cuando usted no era el conductor, le ofrece una plantilla profesional, un ejemplo realista y las rutas de escalamiento disponibles.
Fundamento legal aplicable
La impugnacion de fotomultas por falta de identificacion del conductor se fundamenta en las siguientes normas:
- Articulo 29 de la Constitucion Politica de Colombia: Consagra el derecho al debido proceso, que aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Incluye el principio de presuncion de inocencia y el derecho de defensa.
- Ley 1843 de 2017: Regula el uso de sistemas automaticos, semiautomaticos y otros medios tecnologicos para la deteccion de infracciones de transito. Su articulo 1 (que modifico el articulo 129 de la Ley 769 de 2002) establece que los equipos deben permitir "con precision la identificacion del vehiculo o del conductor".
- Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito Terrestre): Marco general de las normas de transito en Colombia. Su articulo 129 (modificado por la Ley 1843) regula los medios tecnologicos para la deteccion de infracciones.
- Ley 1755 de 2015: Regula el derecho de peticion ante autoridades publicas.
- Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional: Declaro inexequible el paragrafo 1 del articulo 8 de la Ley 1843 de 2017 que establecia la responsabilidad solidaria del propietario del vehiculo. Tras este fallo, el propietario no es automaticamente responsable de las infracciones detectadas por medios tecnologicos.
- Articulo 22 de la Ley 1843 de 2017: Establece los requisitos de notificacion del comparendo: debe notificarse al propietario del vehiculo dentro de los 3 dias habiles siguientes a la validacion de la infraccion, por correo certificado o correo electronico a la direccion registrada en el RUNT.
Plantilla de derecho de peticion por fotomulta
[Ciudad], [dia] de [mes] de [ano]
Senores
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO]
[Secretaria de Movilidad de (ciudad) / SIMIT / Inspección
de Tránsito]
[Ciudad, Departamento]
ASUNTO: Derecho de peticion - Solicitud de exoneracion
de comparendo por fotomulta - Articulo 23 de la
Constitucion Politica y Ley 1755 de 2015
Ref.: Comparendo No. [NUMERO DEL COMPARENDO]
Placa del vehiculo: [PLACA]
Fecha de la presunta infraccion: [FECHA]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cedula de
ciudadania No. [NUMERO] expedida en [CIUDAD], propietario(a)
del vehiculo de placas [PLACA], marca [MARCA], modelo [AÑO],
color [COLOR], respetuosamente me dirijo a ustedes para
formular el siguiente derecho de peticion:
HECHOS
PRIMERO: [Indique como y cuando se entero del comparendo:
notificacion por correo, consulta en SIMIT, etc.]
SEGUNDO: [Indique que usted NO era el conductor del vehiculo
al momento de la infraccion. Explique las circunstancias:
el vehiculo estaba prestado, en un taller, era conducido
por un familiar, etc.]
TERCERO: [Senale las deficiencias de la fotomulta: la imagen
no permite identificar al conductor, no se cumplio con el
requisito de identificacion precisa exigido por el articulo
129 del Codigo Nacional de Transito modificado por la Ley
1843 de 2017]
CUARTO: [Si aplica, senale defectos en la notificacion:
no se notifico en la direccion registrada en el RUNT, se
notifico fuera de plazo, no se envio por correo certificado]
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, el articulo 23 de la
Constitucion Politica, la Ley 1755 de 2015, la Ley 1843 de
2017 y la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional,
respetuosamente solicito:
PRIMERA: Que se me exonere del comparendo No. [NUMERO] por
cuanto no fui el conductor del vehiculo al momento de la
presunta infraccion y la evidencia fotografica no permite la
identificacion precisa del conductor, como lo exige el
articulo 129 del Codigo Nacional de Transito (modificado por
el articulo 1 de la Ley 1843 de 2017).
SEGUNDA: Que se retire el comparendo del sistema SIMIT y se
abstengan de generar cobro alguno asociado a esta infraccion.
TERCERA: [Si aplica] Que se declare la nulidad de la
notificacion del comparendo por no haberse efectuado conforme
a los requisitos del articulo 22 de la Ley 1843 de 2017.
CUARTA: Que se me notifique la respuesta dentro de los
quince (15) dias habiles que establece el articulo 14 de la
Ley 1755 de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulo 23 de la Constitucion Politica (derecho de peticion).
- Articulo 29 de la Constitucion Politica (debido proceso).
- Ley 1843 de 2017, articulos 1, 8 y 22.
- Ley 769 de 2002, articulo 129.
- Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional.
- Ley 1755 de 2015, articulo 14.
NOTIFICACIONES
Recibire notificaciones en:
Direccion: [DIRECCION COMPLETA]
Ciudad: [CIUDAD]
Telefono: [TELEFONO]
Correo electronico: [CORREO]
Atentamente,
______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NUMERO] de [CIUDAD]
Ejemplo diligenciado
El siguiente ejemplo aborda un caso frecuente: propietario de un vehiculo que recibe una fotomulta por exceso de velocidad cuando el vehiculo era conducido por otra persona.
Bogota D.C., 21 de marzo de 2026
Senores
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA
Subdireccion de Contravenciones de Transito
Bogota D.C.
ASUNTO: Derecho de peticion - Solicitud de exoneracion
de comparendo por fotomulta que no identifica al conductor
- Articulo 23 de la Constitucion Politica y Ley 1755 de 2015
Ref.: Comparendo No. E-2026-0087654
Placa del vehiculo: BXG-321
Fecha de la presunta infraccion: 14 de febrero de 2026
Yo, RICARDO ANTONIO VARGAS LUNA, identificado con cedula de
ciudadania No. 79.876.543 expedida en Bogota D.C., propietario
del vehiculo de placas BXG-321, marca Renault, linea Logan,
modelo 2021, color gris, servicio particular, respetuosamente
me dirijo a ustedes para formular el siguiente derecho de
peticion:
HECHOS
PRIMERO: El dia 5 de marzo de 2026 recibi en mi domicilio,
ubicado en la Calle 134 No. 9-51, Apartamento 802, Bogota,
una notificacion por correo certificado de Servicios Postales
Nacionales S.A. (4-72) con un comparendo identificado con el
numero E-2026-0087654, por presunta infraccion al Codigo
Nacional de Transito (exceso de velocidad - codigo C35),
supuestamente cometida el dia 14 de febrero de 2026 a las
7:42 a.m. en la Autopista Norte con Calle 170, sentido
norte-sur, Bogota.
SEGUNDO: El dia 14 de febrero de 2026 yo no me encontraba en
la ciudad de Bogota. Me encontraba en la ciudad de
Villavicencio, Meta, por motivos laborales, desde el dia 13
hasta el 16 de febrero de 2026. Adjunto como prueba los
tiquetes aereos Bogota-Villavicencio del 13 de febrero y
Villavicencio-Bogota del 16 de febrero, expedidos por la
aerolinea EasyFly.
TERCERO: El vehiculo de placas BXG-321 se encontraba bajo el
uso de mi hermano, ANDRÉS FELIPE VARGAS LUNA, identificado con
cedula de ciudadania No. 79.876.890, quien lo utilizo durante
mi ausencia con mi autorizacion verbal. El senor Andres Felipe
Vargas Luna puede ser contactado para confirmar esta informacion.
CUARTO: Al revisar la evidencia fotografica que acompana el
comparendo, la imagen muestra unicamente la parte trasera del
vehiculo y la placa. No se observa el rostro del conductor ni
ningun elemento que permita su identificacion. La fotografia
no cumple con el requisito establecido en el articulo 129 del
Codigo Nacional de Transito (modificado por el articulo 1 de
la Ley 1843 de 2017), que exige que los equipos tecnologicos
permitan "con precision la identificacion del vehiculo o del
conductor".
QUINTO: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de
2020, declaro inexequible el paragrafo 1 del articulo 8 de
la Ley 1843 de 2017, que establecia la responsabilidad
solidaria del propietario del vehiculo con el conductor.
En consecuencia, no puede imponerseme un comparendo por
una infraccion que yo no cometi, por el solo hecho de ser
propietario del vehiculo.
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, el articulo 23 de
la Constitucion Politica, el articulo 29 (debido proceso), la
Ley 1843 de 2017 y la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte
Constitucional, respetuosamente solicito:
PRIMERA: Que se me exonere del comparendo No. E-2026-0087654,
por cuanto no fui el conductor del vehiculo de placas BXG-321
al momento de la presunta infraccion y la evidencia fotografica
no permite la identificacion precisa del conductor, como lo
exige el articulo 129 del Codigo Nacional de Transito
(modificado por la Ley 1843 de 2017).
SEGUNDA: Que se retire el comparendo No. E-2026-0087654 del
Sistema Integrado de Informacion sobre Multas y Sanciones por
Infracciones de Transito (SIMIT) y se abstengan de generar
cobro coactivo o medida restrictiva alguna asociada a esta
infraccion.
TERCERA: Que se me suministre copia completa de la evidencia
fotografica o de video que sustenta el comparendo, incluyendo
las imagenes captadas por el sistema de deteccion electronica.
CUARTA: Que se me notifique la respuesta a la presente peticion
dentro de los quince (15) dias habiles que establece el articulo
14 de la Ley 1755 de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia
(derecho de peticion).
- Articulo 29 de la Constitucion Politica de Colombia
(debido proceso y presuncion de inocencia).
- Ley 1843 de 2017, articulos 1, 8 y 22.
- Ley 769 de 2002, articulo 129 (modificado por Ley 1843).
- Sentencia C-038 de 2020, Corte Constitucional de Colombia.
- Ley 1755 de 2015, articulo 14.
ANEXOS
1. Copia de la cedula de ciudadania.
2. Copia de la notificacion del comparendo No. E-2026-0087654.
3. Tiquetes aereos Bogota-Villavicencio (13 de febrero de 2026)
y Villavicencio-Bogota (16 de febrero de 2026).
4. Copia de la cedula de ciudadania de Andres Felipe Vargas
Luna (C.C. 79.876.890).
NOTIFICACIONES
Recibire notificaciones en:
Direccion: Calle 134 No. 9-51, Apartamento 802
Ciudad: Bogota D.C.
Telefono: 312 345 6789
Correo electronico: ricardo.vargas@correo.com
Atentamente,
______________________________
RICARDO ANTONIO VARGAS LUNA
C.C. No. 79.876.543 de Bogota
Plazos de respuesta y prescripcion
| Concepto | Plazo | Fundamento | |---|---|---| | Respuesta al derecho de peticion | 15 dias habiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Validacion de la infraccion por la autoridad | 10 dias habiles desde la deteccion | Ley 1843 de 2017 | | Notificacion del comparendo al propietario | 3 dias habiles desde la validacion | Art. 22, Ley 1843 de 2017 | | Caducidad de la accion contravencional | 1 ano desde la ocurrencia del hecho | Art. 159, Ley 769 de 2002 | | Prescripcion de la multa | 3 anos desde la infraccion | Art. 159, Ley 769 de 2002 |
Si la autoridad de transito no notifico el comparendo dentro de los plazos legales, o si han transcurrido mas de tres anos desde la infraccion sin que se haya adelantado el cobro, la multa puede estar prescrita.
Ruta de escalamiento
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Audiencia publica ante la autoridad de transito: Si la respuesta al derecho de peticion no es favorable, puede solicitar la celebracion de audiencia publica de descargos ante el inspector de transito competente, donde podra presentar sus pruebas y argumentos de defensa. Esta audiencia es un derecho del presunto infractor.
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Recurso de reposicion y en subsidio de apelacion: Contra la decision del inspector de transito que le imponga la multa, puede interponer recurso de reposicion ante el mismo inspector y en subsidio de apelacion ante su superior jerarquico. Tiene 3 dias habiles desde la notificacion de la decision para interponer los recursos.
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Superintendencia de Transporte: Si considera que la autoridad de transito local esta actuando de manera irregular, puede radicar queja ante la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar a las autoridades y organismos de transito.
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Accion de tutela: Si se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso o a la defensa, puede interponer accion de tutela ante cualquier juez. Procede especialmente cuando le imponen una multa sin haberle garantizado el derecho de defensa o cuando la evidencia fotografica no permite identificar al conductor.
Errores comunes al impugnar una fotomulta
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No impugnar dentro del plazo: Si recibe la notificacion del comparendo y no actua dentro de los terminos legales, la multa puede quedar en firme. Actue lo antes posible despues de recibir la notificacion.
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No solicitar copia de la evidencia fotografica completa: Siempre pida que le suministren todas las imagenes captadas por el sistema de fotodeteccion. En muchos casos, las imagenes no permiten identificar al conductor, lo cual es su argumento principal.
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Pagar la multa "con descuento" y despues reclamar: Si paga la multa, asi sea con el descuento por pronto pago, se entiende que acepto la infraccion. No podra reclamar despues. Primero impugne, despues decida.
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No citar la Sentencia C-038 de 2020: Este fallo de la Corte Constitucional es el argumento mas fuerte a su favor. Al declarar inexequible la responsabilidad solidaria del propietario, la Corte dejo claro que no se puede sancionar al propietario si no fue el conductor.
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No aportar prueba de que no era el conductor: Si bien la carga de la prueba recae sobre la autoridad (que debe demostrar quien cometio la infraccion), aportar pruebas de que usted no era el conductor fortalece enormemente su caso. Tiquetes de viaje, registros de ingreso a un lugar de trabajo en otra ciudad, o la declaracion de quien conducia el vehiculo son pruebas utiles.
Preguntas frecuentes
¿La fotomulta es valida si la foto solo muestra la placa del vehiculo?
La validez es cuestionable. El articulo 129 del Codigo Nacional de Transito (modificado por la Ley 1843 de 2017) exige que los equipos tecnologicos permitan "con precision la identificacion del vehiculo o del conductor". Si la fotografia solo muestra la placa pero no permite identificar al conductor, usted tiene un argumento solido para impugnar, especialmente si no era quien conducia.
¿Puedo perder la licencia de conduccion por una fotomulta que no impugne?
Si no impugna la fotomulta y esta queda en firme, la multa se registra en el SIMIT a su nombre. Si acumula mas multas sin pagar, podria enfrentar restricciones para renovar la licencia de conduccion o el SOAT, y eventualmente cobro coactivo. Por eso es fundamental impugnar las fotomultas injustificadas.
¿Que pasa si la notificacion del comparendo llego a una direccion diferente a la registrada en el RUNT?
Si la notificacion no se envio a la direccion registrada en el RUNT, existe un vicio en la notificacion que puede generar su nulidad. El articulo 22 de la Ley 1843 de 2017 establece que la notificacion debe hacerse a la direccion registrada en el RUNT. Si la autoridad no puede notificar en esa direccion, debe proceder con la notificacion por aviso. Si no se cumplio ninguno de estos procedimientos, la notificacion es invalida.
¿Cuanto tiempo tengo para impugnar una fotomulta desde que me notifican?
Una vez notificado, lo recomendable es actuar de inmediato. Si le programan audiencia publica, debe comparecer en la fecha indicada. Si no comparece y no justifica su inasistencia, la autoridad puede fallar en su ausencia. El derecho de peticion puede radicarse en cualquier momento mientras la multa no haya sido pagada o no haya prescrito.
¿Puedo solicitar la prescripcion de una fotomulta?
Si. Conforme al articulo 159 de la Ley 769 de 2002, la accion contravencional caduca al ano contado desde la ocurrencia de los hechos, y la multa prescribe a los tres anos. Si ha transcurrido el tiempo sin que la autoridad haya adelantado el proceso, puede solicitar la declaratoria de prescripcion mediante derecho de peticion ante la autoridad de transito correspondiente. Consulte nuestro formato de derecho de peticion ante transito que incluye un ejemplo especifico de solicitud de prescripcion de comparendo.
Para mas informacion sobre el derecho de peticion en Colombia, consulte nuestra guia completa sobre el derecho de peticion. Tambien puede revisar el formato de derecho de peticion ante transito para otros tramites relacionados con comparendos y prescripcion de multas, el modelo de derecho de peticion ante alcaldia para asuntos municipales de movilidad, o el modelo de derecho de peticion a un banco.