Formato de Derecho de Petición para Salud en Colombia
La negación o demora en la prestación de servicios de salud es uno de los problemas más graves que enfrentan los colombianos. Según cifras de la Superintendencia Nacional de Salud, cada ano se reciben cientos de miles de quejas contra EPS por demoras en la asignacion de citas con especialistas, negacion de medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), autorizaciones pendientes para cirugias y barreras administrativas que impiden el acceso oportuno a tratamientos.
El derecho de peticion es el primer mecanismo legal que todo afiliado al sistema de salud debe utilizar antes de acudir a la accion de tutela. A traves de un derecho de peticion bien fundamentado, puede exigir a su EPS la autorizacion de procedimientos, la entrega de medicamentos, la asignacion de citas o cualquier otra prestacion a la que tenga derecho conforme a la ley. Si la EPS no responde dentro de los plazos legales, se abre la puerta para interponer una tutela por vulneracion del derecho fundamental a la salud.
Esta guia contiene un formato completo de derecho de peticion para temas de salud, con los fundamentos juridicos verificados, un ejemplo practico con datos ficticios y las rutas de escalamiento disponibles.
Fundamento legal
El derecho de peticion en materia de salud se sustenta en las siguientes normas:
- Articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia: Derecho fundamental de peticion.
- Articulo 49 de la Constitucion Politica: La salud como servicio publico a cargo del Estado, garantizando el acceso a los servicios de promocion, proteccion y recuperacion de la salud.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015: Regula el derecho fundamental a la salud. El articulo 2 establece que el derecho fundamental a la salud es autonomo e irrenunciable. El articulo 6 define los elementos esenciales del derecho: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional. El articulo 15 enumera las prestaciones que no seran financiadas con recursos publicos (lista de exclusiones), estableciendo que todo lo que no este expresamente excluido se entiende cubierto.
- Ley 100 de 1993: Crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El articulo 153 establece los principios del sistema, incluyendo universalidad, solidaridad, integralidad y unidad.
- Ley 1755 de 2015: Regula los terminos de respuesta del derecho de peticion (15 dias habiles para peticiones generales, 10 dias para solicitud de documentos).
- Resolucion 2292 de 2021 del Ministerio de Salud: Actualiza el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la Unidad de Pago por Capitacion (UPC).
Formato de derecho de peticion para salud
A continuacion se presenta la plantilla que puede adaptar segun su situacion:
[Ciudad], [dia] de [mes] de [ano]
Senores [Nombre de la EPS o entidad de salud] [Direccion de la EPS] [Ciudad, Departamento]
ASUNTO: DERECHO DE PETICION - [Describa brevemente: autorizacion de medicamento / cirugia / cita especialista / tratamiento]
REF: Afiliado [Nombre completo] - Tipo de documento [CC/TI/CE] No. [Numero]
Yo, [Nombre completo del peticionario], mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadania No. [Numero de cedula] expedida en [Ciudad], afiliado(a) al regimen [contributivo/subsidiado] de la EPS [Nombre de la EPS], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia, la Ley 1755 de 2015, y en conexidad con el derecho fundamental a la salud consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para formular la siguiente peticion:
HECHOS
- [Describa su condicion medica o diagnostico]
- [Indique que servicio, medicamento, cirugia o cita fue ordenada por su medico tratante]
- [Senale la fecha de la orden medica]
- [Describa la negativa, demora o barrera administrativa que enfrenta]
- [Indique las gestiones previas realizadas ante la EPS]
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:
- [Peticion principal: autorizacion del procedimiento / entrega del medicamento / asignacion de cita]
- [Peticiones adicionales si aplican]
- Que se garantice la continuidad en mi tratamiento conforme al articulo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia (derecho de peticion).
- Articulo 49 de la Constitucion Politica (derecho a la salud).
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, articulos 2, 6, 8 y 15.
- Ley 100 de 1993, articulo 153.
- Ley 1755 de 2015, articulos 13 y 14.
PRUEBAS
Adjunto los siguientes documentos como soporte de esta peticion:
- Copia de la orden medica expedida por el doctor(a) [Nombre] con fecha [Fecha].
- Copia de la cedula de ciudadania.
- [Otros documentos de soporte: historia clinica, resultados de examenes, etc.]
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la siguiente direccion: [Direccion completa], correo electronico: [Correo electronico], telefono: [Numero de telefono].
Agradezco dar respuesta dentro de los terminos legales establecidos en la Ley 1755 de 2015. De no recibir respuesta oportuna y de fondo, me vere en la necesidad de acudir a los mecanismos de proteccion constitucional pertinentes.
Atentamente,
[Nombre completo] C.C. No. [Numero de cedula] de [Ciudad]
Ejemplo diligenciado
A continuacion, un ejemplo completo con datos ficticios que ilustra un caso tipico de negacion de medicamento:
Medellin, 21 de marzo de 2026
Senores EPS SURA Carrera 64B No. 49A-30 Medellin, Antioquia
ASUNTO: DERECHO DE PETICION - Autorizacion y entrega de medicamento ADALIMUMAB ordenado por medico tratante
REF: Afiliada LAURA PATRICIA GOMEZ RESTREPO - C.C. No. 43.987.654
Yo, LAURA PATRICIA GOMEZ RESTREPO, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadania No. 43.987.654 expedida en Medellin, afiliada al regimen contributivo de la EPS SURA, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia, la Ley 1755 de 2015, y en conexidad con el derecho fundamental a la salud consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para formular la siguiente peticion:
HECHOS
- Padezco de artritis reumatoide diagnosticada desde el ano 2022, enfermedad que ha sido tratada por el servicio de reumatologia de la EPS SURA bajo la atencion del doctor JUAN PABLO VARGAS MESA, reumatologo adscrito.
- El pasado 3 de marzo de 2026, en consulta de control, el doctor Vargas Mesa ordeno el medicamento ADALIMUMAB (40 mg, inyeccion subcutanea quincenal) debido a que los tratamientos convencionales con metotrexato no han logrado controlar la actividad de la enfermedad, segun consta en la historia clinica y la orden medica No. RM-2026-004521.
- El 5 de marzo de 2026 radique la orden medica en la oficina de autorizaciones de la EPS ubicada en la Carrera 64B No. 49A-30 de Medellin, obteniendo el radicado No. AUT-2026-089345.
- A la fecha, 21 de marzo de 2026, han transcurrido mas de quince (15) dias sin que la EPS haya autorizado ni entregado el medicamento ordenado. Al consultar por la linea telefonica y en la oficina presencial, me informan que "esta en proceso de auditoria", sin dar una fecha estimada de autorizacion.
- La demora en la entrega del medicamento esta afectando gravemente mi calidad de vida, pues presento dolor articular severo, inflamacion y limitacion funcional que me impiden realizar mis actividades cotidianas y laborales.
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:
- Que se autorice y entregue de manera inmediata el medicamento ADALIMUMAB (40 mg, inyeccion subcutanea quincenal) ordenado por el reumatologo tratante mediante orden medica No. RM-2026-004521 del 3 de marzo de 2026.
- Que se garantice la entrega periodica y continua del medicamento mientras mi medico tratante lo considere necesario, sin que deba realizar nuevos tramites de autorizacion para cada ciclo.
- Que se garantice la continuidad de mi tratamiento reumatologico integral, incluyendo consultas de control, examenes de laboratorio y demas prestaciones derivadas de mi diagnostico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia.
- Articulo 49 de la Constitucion Politica de Colombia.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, articulos 2, 6, 8 y 15.
- Ley 100 de 1993, articulo 153.
- Ley 1755 de 2015, articulos 13 y 14.
PRUEBAS
- Copia de la orden medica No. RM-2026-004521 del 3 de marzo de 2026 expedida por el Dr. Juan Pablo Vargas Mesa.
- Copia de la cedula de ciudadania No. 43.987.654.
- Copia del radicado de solicitud de autorizacion No. AUT-2026-089345 del 5 de marzo de 2026.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la Calle 10 No. 32-15, Apartamento 401, Barrio Laureles, Medellin, Antioquia, correo electronico: laura.gomez.ejemplo@correo.com, telefono: 304 555 1234.
Agradezco dar respuesta dentro de los quince (15) dias habiles establecidos en la Ley 1755 de 2015. De no recibir respuesta oportuna y de fondo, me vere en la necesidad de interponer accion de tutela por vulneracion de mis derechos fundamentales a la salud y de peticion.
Atentamente,
LAURA PATRICIA GOMEZ RESTREPO C.C. No. 43.987.654 de Medellin Afiliada Regimen Contributivo - EPS SURA
Plazos de respuesta
Los plazos que debe cumplir la EPS para responder su derecho de peticion son:
- Peticiones generales: 15 dias habiles desde la recepcion.
- Solicitud de documentos o informacion: 10 dias habiles.
- Consultas: 30 dias habiles.
En materia de salud, es importante considerar que la jurisprudencia constitucional ha senalado que cuando esta en riesgo la vida o la integridad del paciente, los plazos deben reducirse a lo razonablemente necesario para proteger estos derechos. Si el servicio es urgente, no debe esperar la respuesta al derecho de peticion y puede acudir directamente a la accion de tutela.
Ruta de escalamiento
Si la EPS no responde o niega la solicitud, tiene las siguientes opciones:
- Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud: Puede presentar queja a traves de la linea gratuita 01 8000 513700, la pagina web de la Superintendencia o de forma presencial. La Supersalud tiene funciones jurisdiccionales en materia de salud conforme al articulo 41 de la Ley 1122 de 2007.
- Defensor del usuario en salud: Cada EPS debe contar con un defensor del usuario. Puede solicitar su intervencion para que medie en la solucion del caso.
- Accion de tutela: Es el mecanismo mas efectivo cuando se vulnera el derecho fundamental a la salud. Se presenta ante cualquier juez municipal, no requiere abogado, es gratuita y debe resolverse en un maximo de 10 dias. La tutela procede especialmente cuando hay negacion de servicios incluidos en el PBS, demora injustificada en autorizaciones o cuando la vida o integridad del paciente estan en riesgo.
- Personeria municipal o Defensoria del Pueblo: Estas entidades pueden asistirlo gratuitamente en la redaccion y presentacion de la tutela.
Errores comunes al redactar este derecho de peticion
- No adjuntar la orden medica: La solicitud debe ir acompanada de la orden medica vigente expedida por el medico tratante adscrito a la EPS. Sin este documento, la EPS no esta obligada a autorizar el servicio.
- No indicar el diagnostico CIE-10: Incluir el codigo de diagnostico (ejemplo: M05.9 para artritis reumatoide) facilita el tramite y reduce la posibilidad de rechazo por informacion incompleta.
- Confundir el derecho de peticion con la tutela: El derecho de peticion es un paso previo que puede resolver la situacion sin necesidad de ir a un juez. Sin embargo, si la urgencia es vital, vaya directamente a tutela.
- No conservar la constancia de radicacion: Siempre solicite un numero de radicado o sello de recibido. Si presenta por correo electronico, conserve la evidencia del envio.
- Solicitar medicamentos o servicios sin orden medica: El derecho de peticion debe basarse en una prescripcion del medico tratante. La EPS no esta obligada a autorizar servicios que no hayan sido ordenados por un profesional de salud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar medicamentos que no estan en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)?
Si. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecio que todo servicio o tecnologia en salud que no este expresamente excluido se entiende cubierto. El articulo 15 de esta ley contiene la lista de exclusiones. Si un medicamento no esta en esa lista y ha sido ordenado por el medico tratante, la EPS debe autorizarlo. Ademas, existe el procedimiento de prescripcion a traves del aplicativo MIPRES para tecnologias no cubiertas por la UPC.
¿Que hago si la EPS me pide tramites adicionales para demorar la autorizacion?
Si la EPS impone barreras administrativas (multiples autorizaciones, juntas medicas innecesarias, tramites presenciales cuando pueden ser virtuales), esto constituye una vulneracion del derecho a la salud conforme al articulo 14 de la Ley 1751 de 2015, que prohibe expresamente este tipo de obstaculos. Puede reportarlo ante la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Es obligatorio presentar derecho de peticion antes de la tutela?
No es un requisito legal obligatorio. La accion de tutela es procedente cuando hay vulneracion o amenaza de un derecho fundamental, independientemente de que se haya agotado el derecho de peticion. Sin embargo, presentar primero el derecho de peticion fortalece su caso ante el juez y demuestra que agoto los canales administrativos. Si necesita un modelo especifico para su EPS, consulte nuestro formato de derecho de peticion a EPS.
¿Puedo presentar el derecho de peticion en nombre de un familiar enfermo?
Si. Puede actuar como agente oficioso de un familiar que por su estado de salud no puede presentar la peticion por si mismo. Debe indicar en el escrito que actua en calidad de agente oficioso, senalando el vinculo familiar y la razon por la cual el titular no puede actuar directamente.
¿Cuanto tiempo tiene la EPS para entregar un medicamento ya autorizado?
Conforme a la regulacion vigente, una vez autorizado el medicamento, la EPS tiene un plazo maximo de 48 horas para su entrega. Si se trata de un medicamento de tecnologia en salud no cubierta por la UPC (prescrito via MIPRES), el plazo es de 5 dias calendario.
Otros modelos relacionados
Consulte nuestra guia completa sobre el derecho de peticion en Colombia para conocer los fundamentos generales de este mecanismo. Si necesita un modelo dirigido especificamente a su EPS, revise nuestro formato de derecho de peticion a EPS. Si su EPS ya incumplio una orden de tutela, puede presentar un incidente de desacato para exigir el cumplimiento. Tambien puede revisar nuestro modelo de derecho de peticion para propiedad horizontal y el formato para derechos de peticion ante transito.