Formato de Derecho de Petición a EPS en Colombia
Las EPS en Colombia enfrentan una crisis de credibilidad que se refleja en las cifras: la Superintendencia Nacional de Salud recibe cada ano cientos de miles de quejas por negacion de servicios, demoras en la autorizacion de cirugias, citas con especialistas que se programan a meses de distancia, y medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) que simplemente no se entregan. Muchos pacientes terminan interponiendo acciones de tutela para acceder a servicios que la ley les garantiza.
Antes de llegar a la tutela, el derecho de peticion es la primera herramienta legal que usted tiene para exigir a su EPS que cumpla con sus obligaciones. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 elevo el derecho a la salud a la categoria de derecho fundamental autonomo, lo que significa que las EPS no pueden negar servicios de salud de manera arbitraria y estan obligadas a responder formalmente a sus solicitudes.
Esta guia le ofrece el fundamento legal especifico para peticiones ante EPS, una plantilla profesional, un ejemplo completamente diligenciado con un escenario realista y las rutas de escalamiento cuando la EPS no responde o niega injustificadamente un servicio.
Fundamento legal aplicable
El derecho de peticion ante una EPS se sustenta en las siguientes normas:
- Articulo 49 de la Constitucion Politica de Colombia: Establece que la atencion de la salud y el saneamiento ambiental son servicios publicos a cargo del Estado, y que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015: Regula el derecho fundamental a la salud. Su articulo 2 define que el derecho a la salud es autonomo e irrenunciable, y comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. El articulo 6 establece los elementos esenciales del derecho: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional.
- Ley 100 de 1993: Crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y establece la estructura del sistema, incluyendo el regimen contributivo y el regimen subsidiado.
- Ley 1755 de 2015: Regula el derecho de peticion. Las EPS, como entidades que prestan un servicio publico, estan obligadas a recibir y tramitar derechos de peticion conforme a esta ley.
- Resolucion 2292 de 2021 del Ministerio de Salud y Proteccion Social (y sus actualizaciones): Reglamenta el Plan de Beneficios en Salud (PBS), que es el conjunto de servicios y tecnologias en salud a los que todo afiliado tiene derecho sin costo adicional o con copagos regulados.
Plantilla de derecho de peticion a EPS
[Ciudad], [dia] de [mes] de [ano]
Senores
[NOMBRE DE LA EPS]
[Oficina de Atencion al Usuario / Oficina de PQRS]
[Ciudad]
ASUNTO: Derecho de peticion - Articulo 23 de la Constitucion
Politica, Ley 1755 de 2015 y Ley Estatutaria 1751 de 2015
Ref.: [Describa brevemente: "Solicitud de autorizacion de cirugia"
/ "Solicitud de entrega de medicamento" / "Solicitud de cita con
especialista"]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cedula de ciudadania
[o Tarjeta de Identidad / Registro Civil para menores] No. [NUMERO]
expedida en [CIUDAD], afiliado(a) a [NOMBRE DE LA EPS] en el
regimen [contributivo / subsidiado], [actuando en nombre propio /
actuando como representante legal del menor NOMBRE DEL MENOR],
respetuosamente me dirijo a ustedes para formular el siguiente
derecho de peticion:
HECHOS
PRIMERO: [Indique su condicion de afiliado: tipo de regimen,
tiempo de afiliacion, IPS asignada]
SEGUNDO: [Describa su condicion medica: diagnostico, medico
tratante, fecha del diagnostico]
TERCERO: [Describa la orden medica: que le ordeno el medico
tratante, fecha de la orden, numero de la orden si lo tiene]
CUARTO: [Describa el problema: negativa de la EPS, demora en
la autorizacion, falta de entrega del medicamento, demora en
la programacion de la cita]
QUINTO: [Describa las gestiones previas: llamadas, visitas a
oficinas, radicados anteriores]
SEXTO: [Describa el perjuicio a su salud: riesgo de agravamiento,
dolor, limitacion funcional]
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, el articulo 23 y 49 de
la Constitucion Politica, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la
Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito:
PRIMERA: [Peticion principal: autorizacion de cirugia, entrega
de medicamento, asignacion de cita, etc.]
SEGUNDA: [Peticion complementaria si aplica]
TERCERA: Que en caso de que el servicio solicitado no se encuentre
incluido en el PBS, se tramite la solicitud a traves del
procedimiento tecnico-cientifico establecido en el articulo 15
de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, sin trasladar la carga
administrativa al paciente.
CUARTA: Que se me notifique la respuesta dentro de los terminos
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulos 23 y 49 de la Constitucion Politica de Colombia.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, articulos 2, 6, 10 y 15.
- Ley 100 de 1993.
- Ley 1755 de 2015, articulo 14.
NOTIFICACIONES
Recibire notificaciones en:
Direccion: [DIRECCION COMPLETA]
Ciudad: [CIUDAD]
Telefono: [TELEFONO]
Correo electronico: [CORREO]
Atentamente,
______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NUMERO] de [CIUDAD]
Ejemplo diligenciado
El siguiente ejemplo aborda un caso frecuente: la demora de una EPS en autorizar una cirugia ordenada por el medico tratante.
Cali, 21 de marzo de 2026
Senores
NUEVA EPS S.A.
Oficina de Atencion al Usuario
Cali, Valle del Cauca
ASUNTO: Derecho de peticion - Articulo 23 de la Constitucion
Politica, Ley 1755 de 2015 y Ley Estatutaria 1751 de 2015
Ref.: Solicitud urgente de autorizacion de cirugia de rodilla
(artroscopia) - Afiliada DIANA MARCELA CASTRO REYES
Yo, DIANA MARCELA CASTRO REYES, identificada con cedula de
ciudadania No. 31.456.789 expedida en Cali, afiliada a Nueva
EPS S.A. en el regimen contributivo como cotizante, con IPS
primaria Clinica Valle de Lili, respetuosamente me dirijo a
ustedes para formular el siguiente derecho de peticion:
HECHOS
PRIMERO: Soy afiliada a Nueva EPS desde el ano 2019 en el
regimen contributivo. He cotizado de manera ininterrumpida
durante los ultimos siete (7) anos, cumpliendo con todas mis
obligaciones como afiliada.
SEGUNDO: El dia 8 de enero de 2026, fui valorada por el
Dr. HERNÁN FELIPE MURILLO, medico especialista en Ortopedia
y Traumatologia adscrito a la Clinica Valle de Lili, quien
despues de examenes clinicos y una resonancia magnetica de
rodilla derecha (realizada el 20 de diciembre de 2025, orden
No. 2025-RM-45678), diagnostico: "Ruptura de menisco medial
de rodilla derecha - CIE-10: S83.2" y ordeno de manera
prioritaria una artroscopia de rodilla derecha.
TERCERO: El dia 10 de enero de 2026 radique la orden medica
junto con los resultados de la resonancia magnetica ante Nueva
EPS, oficina ubicada en la Calle 5 No. 38-25, Cali, bajo
radicado No. NEPS-2026-00123456. Se me indico que la
autorizacion se tramitaria en un plazo de 5 dias habiles.
CUARTO: Al dia de hoy, 21 de marzo de 2026, han transcurrido
mas de dos (2) meses desde la radicacion de la orden medica y
no he recibido la autorizacion para la cirugia ni comunicacion
alguna sobre el estado de mi solicitud.
QUINTO: El 15 de febrero de 2026 me comunique a la linea de
atencion 018000 954400, donde me indicaron que mi solicitud
"se encuentra en estudio" sin darme un plazo concreto. El 5 de
marzo de 2026 acudi presencialmente a la oficina, donde me dieron
la misma respuesta.
SEXTO: Durante estos dos meses, mi condicion se ha agravado
considerablemente. El dolor es constante, he perdido movilidad
significativa en la rodilla derecha, no puedo subir escaleras
ni permanecer de pie por mas de 15 minutos, y he tenido que
ausentarme de mi trabajo en tres ocasiones, con incapacidades
que adjunto.
PETICIONES
Con fundamento en los hechos narrados, los articulos 23 y 49
de la Constitucion Politica, la Ley Estatutaria 1751 de 2015
y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito:
PRIMERA: Que se autorice de manera inmediata la artroscopia de
rodilla derecha ordenada por el Dr. Hernan Felipe Murillo
(orden medica del 8 de enero de 2026), procedimiento que se
encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
SEGUNDA: Que una vez autorizado el procedimiento, se programe
la cirugia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario,
dada la urgencia de mi condicion y el tiempo que ha transcurrido
desde la orden medica.
TERCERA: Que se autoricen los examenes prequirurgicos,
medicamentos, insumos quirurgicos, terapias de rehabilitacion
posquirurgica y demas servicios derivados de la cirugia, sin
que deba realizar tramites adicionales por cada autorizacion.
CUARTA: Que se me notifique la respuesta dentro de los quince
(15) dias habiles establecidos en el articulo 14 de la Ley 1755
de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulos 23 y 49 de la Constitucion Politica de Colombia.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, articulos 2, 6, 10 y 15.
- Ley 100 de 1993, articulo 162 (Plan de Beneficios en Salud).
- Ley 1755 de 2015, articulo 14.
ANEXOS
1. Copia de la cedula de ciudadania.
2. Orden medica del Dr. Hernan Felipe Murillo (8 de enero
de 2026).
3. Resultado de resonancia magnetica de rodilla derecha
(20 de diciembre de 2025).
4. Copia del radicado No. NEPS-2026-00123456.
5. Copia de las tres incapacidades medicas expedidas.
NOTIFICACIONES
Recibire notificaciones en:
Direccion: Avenida 6 Norte No. 23-45, Apartamento 301
Ciudad: Cali, Valle del Cauca
Telefono: 318 456 7890
Correo electronico: diana.castro@correo.com
Atentamente,
______________________________
DIANA MARCELA CASTRO REYES
C.C. No. 31.456.789 de Cali
Plazos de respuesta de la EPS
| Tipo de solicitud | Plazo | Fundamento | |---|---|---| | Peticion general (autorizacion de servicios, informacion) | 15 dias habiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Peticion de documentos (historia clinica, autorizaciones) | 10 dias habiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Peticion de consulta | 30 dias habiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Servicios de urgencias | Inmediato, sin autorizacion previa | Art. 10, Ley Estatutaria 1751 de 2015 |
Es importante tener en cuenta que, segun el articulo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las EPS no pueden exigir autorizaciones previas para la atencion de urgencias, y el servicio de urgencias debe prestarse de manera inmediata sin importar la capacidad de pago del paciente.
Ruta de escalamiento si la EPS no responde o niega el servicio
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Oficina de Atencion al Usuario de la EPS: Si la EPS no responde dentro del plazo, radique un nuevo escrito exigiendo la respuesta e informando que acudira a la Superintendencia de Salud. Esto a veces acelera la respuesta.
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Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud): Es la entidad encargada de vigilar, inspeccionar y controlar a las EPS. Puede radicar su queja a traves de la linea 018000 513700, el portal web www.supersalud.gov.co o presencialmente en las oficinas regionales. La Supersalud puede imponer sanciones a la EPS y ordenar la prestacion del servicio.
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Defensoria del Pueblo: Puede acudir a la Defensoria del Pueblo de su municipio para recibir asesoria gratuita y, si es necesario, para que la Defensoria interponga tutela en su nombre.
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Accion de tutela: Si la EPS niega un servicio de salud ordenado por el medico tratante, o si no responde al derecho de peticion, puede interponer accion de tutela ante cualquier juez por vulneracion del derecho fundamental a la salud (articulo 49 de la Constitucion, desarrollado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015). La tutela es gratuita, no requiere abogado y el juez debe resolverla en 10 dias. Si la EPS ya incumplio una orden de tutela previa, puede presentar un incidente de desacato para que el juez sancione a la entidad.
Errores comunes al radicar un derecho de peticion ante la EPS
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No adjuntar la orden medica original o copia legible: La orden del medico tratante es el documento central de su peticion. Sin ella, la EPS puede responder que no tiene elementos para autorizar el servicio. Siempre adjunte copia de la orden medica con el nombre del medico, su especialidad, el diagnostico (con codigo CIE-10 si es posible) y el procedimiento o medicamento ordenado.
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No invocar la Ley Estatutaria 1751 de 2015: Esta ley es la que le da mayor fuerza a su reclamacion porque eleva el derecho a la salud a derecho fundamental autonomo. Citarla explicitamente le recuerda a la EPS que su obligacion va mas alla del derecho de peticion comun.
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Aceptar respuestas genericas como "su solicitud esta en estudio": Esa no es una respuesta de fondo. La Corte Constitucional ha reiterado que la respuesta al derecho de peticion debe ser concreta, de fondo y resolver lo solicitado. Una respuesta evasiva equivale a no responder.
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No solicitar los servicios derivados del procedimiento principal: Si le autorizan la cirugia pero no los examenes prequirurgicos ni la rehabilitacion, tendra que hacer un nuevo tramite por cada servicio. Solicite desde el principio todo lo que se derive del procedimiento principal.
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Desconocer que el servicio esta en el PBS: Antes de radicar su peticion, consulte si el medicamento o procedimiento que necesita esta incluido en el Plan de Beneficios en Salud. Si esta incluido, la EPS no puede negarlo bajo ningun argumento. Si no esta incluido, el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015 establece un procedimiento tecnico-cientifico para acceder a servicios excluidos del PBS.
Preguntas frecuentes
¿La EPS puede negarme un medicamento que esta en el PBS?
No. Si el medicamento esta incluido en el Plan de Beneficios en Salud y fue ordenado por su medico tratante, la EPS tiene la obligacion legal de suministrarlo. La negativa constituye una vulneracion del derecho fundamental a la salud y habilita la accion de tutela.
¿Que hago si la EPS me dice que debo comprar el medicamento y despues pedir reembolso?
No acepte. La EPS esta obligada a suministrar directamente los medicamentos incluidos en el PBS. La practica de trasladar el costo al paciente para un posterior reembolso es ilegal. Si la EPS insiste, radique su queja ante la Superintendencia de Salud.
¿Puedo cambiar de EPS si no me estan prestando un buen servicio?
Si. Puede trasladarse de EPS en cualquier momento si no ha utilizado servicios de alto costo en los ultimos 360 dias, o si la EPS ha sido intervenida por la Superintendencia de Salud. El traslado se tramita directamente ante la nueva EPS.
¿El derecho de peticion a la EPS sirve para solicitar citas con especialistas?
Si. Si su medico de medicina general le ordena remision a un especialista y la EPS no le asigna la cita en un plazo razonable, el derecho de peticion es la herramienta para exigir la programacion. Incluya la orden medica de remision y describa el tiempo que lleva esperando.
¿Que pasa si necesito un servicio de urgencia y la EPS me pide autorizacion?
La atencion de urgencias no requiere autorizacion previa, segun el articulo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Ninguna EPS o IPS puede exigir autorizacion, pago previo o documento alguno como condicion para atender una urgencia. Si le niegan la atencion de urgencias, puede radicar queja inmediata ante la Supersalud y proceder con accion de tutela.
Para mas informacion, consulte nuestra guia completa sobre el derecho de peticion en Colombia. Tambien puede revisar el modelo de derecho de peticion a Colpensiones, el modelo de derecho de peticion a un banco, el formato general de derecho de peticion para salud si necesita un modelo mas amplio para otros temas de salud, o el modelo de incidente de desacato contra Nueva EPS si su EPS ya incumplio una orden de tutela.