Modelo de Derecho de Peticion para Prescripcion de Impuesto Predial
Cuando han transcurrido mas de cinco (5) anos desde que una obligacion tributaria por concepto de impuesto predial se hizo exigible, el contribuyente tiene derecho a solicitar que la administracion municipal declare la prescripcion de la accion de cobro. Esto significa que el municipio pierde la facultad de exigir el pago de esas vigencias.
La forma mas directa de solicitar esta declaracion es a traves de un derecho de peticion dirigido a la Secretaria de Hacienda Municipal o a la entidad encargada del recaudo del impuesto predial en su municipio. Si necesita una guia general sobre como redactar este tipo de solicitudes, consulte nuestro modelo de derecho de peticion.
Fundamento legal
Articulo 817 del Estatuto Tributario Nacional
Esta norma establece el termino de prescripcion de la accion de cobro de obligaciones fiscales:
"La accion de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el termino de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles."
Este articulo es aplicable a los impuestos municipales, incluido el predial, por remision expresa que hacen los estatutos tributarios de la mayoria de los municipios colombianos.
Articulo 818 del Estatuto Tributario Nacional
Regula la interrupcion del termino de prescripcion, que ocurre por:
- La notificacion del mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo.
- El otorgamiento de facilidades de pago.
- La admision de la solicitud de concordato.
Es importante verificar que ninguna de estas causales haya interrumpido el termino en su caso particular.
Articulo 819 del Estatuto Tributario Nacional
Dispone que el termino de prescripcion se puede suspender desde que se dicte el auto de suspension de la diligencia de remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
- La ejecutoria de la providencia que decide la accion de nulidad y restablecimiento del derecho.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015 (Derecho de peticion)
La Ley 1755 de 2015, que sustituyo los articulos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, regula el derecho de peticion:
- Articulo 13: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolucion.
- Articulo 14: Las peticiones deben resolverse dentro de los quince (15) dias siguientes a su recepcion, salvo norma especial.
- Articulo 15: Las peticiones pueden presentarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio idoneo.
Diferencia entre prescripcion y caducidad
Es fundamental distinguir estos dos conceptos, pues tienen efectos juridicos distintos:
| Concepto | Prescripcion | Caducidad | |----------|-------------|-----------| | Que extingue | La accion de cobro de la obligacion | La facultad de la administracion para determinar (liquidar) el impuesto | | Termino | 5 anos desde que la obligacion es exigible | 5 anos desde el vencimiento del plazo para declarar (art. 717 E.T.) | | Puede interrumpirse | Si (art. 818 E.T.) | No | | Puede declararse de oficio | Si (art. 817 E.T.) | Si | | Se solicita mediante | Derecho de peticion ante la administracion | Derecho de peticion o dentro del proceso de cobro |
En el caso del impuesto predial, lo que generalmente solicita el contribuyente es la prescripcion de la accion de cobro, pues el municipio ya determino el impuesto pero no lo cobro dentro del termino legal.
Modelo de derecho de peticion
Ciudad y fecha: ________________________
Senor(a)
SECRETARIO(A) DE HACIENDA MUNICIPAL DE ________________________
(O DIRECTOR(A) DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
___________________________________ (Direccion de la entidad)
___________________________________ (Ciudad)
Asunto: Derecho de peticion - Solicitud de declaratoria de prescripcion de la accion de cobro del impuesto predial
Referencia: Predio con matricula inmobiliaria No. ________________ / Codigo catastral No. ________________
Yo, ________________________, identificado(a) con cedula de ciudadania numero ______________ de ______________, en calidad de propietario(a) del inmueble ubicado en __________________________________, con matricula inmobiliaria numero ________________ y codigo catastral ________________, haciendo uso del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica y regulado por la Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito lo siguiente:
PETICION
PRIMERA. Se declare la prescripcion de la accion de cobro del impuesto predial unificado correspondiente a las vigencias fiscales de los anos ________________________ (especifique los anos), por haber transcurrido el termino de cinco (5) anos previsto en el articulo 817 del Estatuto Tributario Nacional, sin que la administracion municipal haya ejercido la accion de cobro.
SEGUNDA. Se ordene el retiro de dichas vigencias del estado de cuenta del predio identificado con la matricula inmobiliaria y codigo catastral antes senalados.
TERCERA. Se expida certificacion de paz y salvo del impuesto predial una vez declarada la prescripcion, o en su defecto, se actualice el estado de cuenta excluyendo las vigencias prescritas.
HECHOS
PRIMERO. Soy propietario(a) del inmueble ubicado en _________________________________, identificado con matricula inmobiliaria numero ________________ y codigo catastral ________________.
SEGUNDO. Segun el estado de cuenta que reposa en la Secretaria de Hacienda Municipal, el predio registra obligaciones pendientes por concepto de impuesto predial correspondientes a las vigencias fiscales de los anos _____________________.
TERCERO. Desde la fecha en que dichas obligaciones se hicieron legalmente exigibles, han transcurrido mas de cinco (5) anos sin que la administracion municipal haya notificado mandamiento de pago, otorgado facilidades de pago ni realizado ninguna actuacion que interrumpa o suspenda el termino de prescripcion conforme a los articulos 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional.
CUARTO. En consecuencia, la accion de cobro respecto de las vigencias senaladas se encuentra prescrita por ministerio de la ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia.
- Articulos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional.
- Ley 1755 de 2015 (derecho de peticion).
- Jurisprudencia del Consejo de Estado, Seccion Cuarta.
PRUEBAS
- Copia de la cedula de ciudadania del peticionario.
- Certificado de tradicion y libertad del inmueble (o copia del titulo de propiedad).
- Estado de cuenta del impuesto predial expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal.
- Certificacion de que no se ha adelantado proceso de cobro coactivo respecto de las vigencias solicitadas (si se tiene).
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la direccion _______________________________, telefono _______________, correo electronico ____________________.
Cordialmente,
________________________________
C.C. No. ________________________
Ejemplo diligenciado
Ciudad y fecha: Bogota D.C., 21 de marzo de 2026
Senor(a)
SECRETARIO(A) DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTA D.C.
Carrera 30 No. 25-90, Piso 4
Bogota D.C.
Asunto: Derecho de peticion - Solicitud de declaratoria de prescripcion de la accion de cobro del impuesto predial
Referencia: Predio con matricula inmobiliaria No. 50N-12345678 / Codigo catastral No. 004507210100000
Yo, Jorge Enrique Vargas Pineda, identificado con cedula de ciudadania numero 79.456.123 de Bogota, en calidad de propietario del inmueble ubicado en la Calle 72 No. 10-34, Apartamento 501, barrio Chapinero Alto, Bogota D.C., con matricula inmobiliaria numero 50N-12345678 y codigo catastral 004507210100000, haciendo uso del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica y regulado por la Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito:
PETICION
PRIMERA. Se declare la prescripcion de la accion de cobro del impuesto predial unificado correspondiente a las vigencias fiscales de los anos 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, por haber transcurrido el termino de cinco (5) anos previsto en el articulo 817 del Estatuto Tributario Nacional.
SEGUNDA. Se ordene el retiro de dichas vigencias del estado de cuenta del predio.
TERCERA. Se actualice el estado de cuenta excluyendo las vigencias prescritas.
HECHOS
PRIMERO. Soy propietario del inmueble descrito desde el ano 2010, segun consta en la escritura publica No. 2345 de la Notaria 15 del Circulo de Bogota.
SEGUNDO. Segun el estado de cuenta consultado el 15 de marzo de 2026 en la pagina web de la Secretaria de Hacienda Distrital, el predio registra obligaciones pendientes por impuesto predial de las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, por un valor total de $8.750.000 incluyendo intereses.
TERCERO. Desde la fecha en que dichas obligaciones se hicieron exigibles han transcurrido mas de cinco (5) anos. La vigencia mas reciente (2019) se hizo exigible a mas tardar el 30 de junio de 2019, y a la fecha (21 de marzo de 2026) han transcurrido mas de seis (6) anos.
CUARTO. No he sido notificado de mandamiento de pago ni de ninguna actuacion dentro de proceso de cobro coactivo respecto de estas vigencias. Tampoco he suscrito acuerdos de pago ni facilidades de pago que pudieran interrumpir la prescripcion.
PRUEBAS
- Copia de la cedula de ciudadania.
- Copia de la escritura publica No. 2345 de la Notaria 15 de Bogota.
- Impresion del estado de cuenta del predio consultado en la pagina web de la Secretaria de Hacienda Distrital.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la Calle 72 No. 10-34, Apto 501, Bogota D.C., telefono 3187654321, correo electronico jorge.vargas@correo.com.
Cordialmente,
Jorge Enrique Vargas Pineda
C.C. No. 79.456.123 de Bogota
Procedimiento paso a paso
1. Consulte el estado de cuenta del predio
Acuda a la Secretaria de Hacienda de su municipio o consulte en linea (muchos municipios tienen portal web) para verificar cuales vigencias aparecen pendientes y desde que ano.
2. Verifique que no existe interrupcion
Confirme que no le han notificado mandamiento de pago ni ha suscrito facilidades de pago respecto de las vigencias que pretende solicitar como prescritas. Si alguna de estas circunstancias ocurrio, el termino de prescripcion se interrumpio y empezo a contarse de nuevo.
3. Redacte y radique el derecho de peticion
Presente el escrito ante la ventanilla de radicacion de la Secretaria de Hacienda o envie por correo certificado. Tambien puede radicarlo a traves del correo electronico institucional de la entidad si esta habilitado para recibir peticiones.
4. Conserve la copia radicada
Guarde la copia con sello de recibido, numero de radicado, fecha y hora. Este documento es su prueba de que presento la solicitud.
5. Espere la respuesta
La entidad tiene quince (15) dias habiles para responder su peticion, conforme al articulo 14 de la Ley 1755 de 2015. Si no responde en ese termino, puede acudir a la accion de tutela por violacion al derecho de peticion.
6. Si la respuesta es negativa
Si la administracion niega la prescripcion, puede interponer los recursos de reposicion y en subsidio de apelacion contra la decision, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion. Si se agotan los recursos y la decision se mantiene, puede acudir a la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Errores comunes
-
Confundir prescripcion con caducidad. La prescripcion extingue la accion de cobro; la caducidad extingue la facultad de liquidar el impuesto. Son figuras juridicas diferentes con terminos y efectos distintos.
-
No verificar si hubo interrupcion del termino. Si la administracion notifico mandamiento de pago o usted firmo un acuerdo de pago, el termino de cinco anos empezo a contarse de nuevo desde esa fecha.
-
Solicitar prescripcion de vigencias recientes. Solo procede para vigencias cuya exigibilidad supere los cinco anos. Solicitar prescripcion de vigencias dentro del termino legal resultara en una respuesta negativa.
-
No adjuntar el estado de cuenta. La administracion necesita verificar cuales vigencias esta solicitando. Adjunte siempre el estado de cuenta actualizado.
-
Dirigir la peticion a la entidad equivocada. El impuesto predial es de caracter municipal. Debe dirigir la solicitud a la Secretaria de Hacienda del municipio donde se encuentra el predio, no a la DIAN ni a otra entidad nacional.
Preguntas frecuentes
Necesito abogado para presentar este derecho de peticion?
No. El derecho de peticion puede ser ejercido directamente por cualquier persona sin necesidad de abogado. Es un derecho fundamental consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica.
Si firme un acuerdo de pago que no cumpli, se interrumpio la prescripcion?
Si. Conforme al articulo 818 del Estatuto Tributario, el otorgamiento de facilidades de pago interrumpe el termino de prescripcion. El nuevo termino de cinco anos empieza a contarse desde la fecha del acuerdo de pago.
Puedo solicitar la prescripcion de intereses moratorios?
Si. Los intereses moratorios son accesorios a la obligacion principal. Si la accion de cobro del impuesto predial prescribio, los intereses generados tambien se consideran prescritos.
Que pasa si la administracion no responde en 15 dias?
El silencio de la administracion configura una violacion al derecho fundamental de peticion. Puede presentar accion de tutela para que un juez ordene a la entidad responder de fondo su solicitud dentro de un termino perentorio. Tambien puede presentar un derecho de peticion ante la alcaldia para escalar el reclamo directamente ante la administracion municipal.
La prescripcion del impuesto predial elimina la deuda automaticamente?
No. La prescripcion no opera de manera automatica. Debe ser declarada por la administracion municipal, ya sea de oficio o a solicitud del contribuyente. Mientras no se declare, la obligacion seguira apareciendo en el estado de cuenta del predio.
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