Contrato de Arrendamiento de Vivienda Rural Colombia: Modelo 2026
Muchas personas asumen que todos los contratos de arrendamiento de vivienda en Colombia se rigen por la Ley 820 de 2003. Esto es un error grave. La Ley 820 regula exclusivamente el arrendamiento de vivienda urbana. Si usted arrienda una casa en zona rural, una finca, una casa campestre o cualquier inmueble habitacional ubicado fuera del perimetro urbano, las reglas son completamente distintas.
El arrendamiento de vivienda rural en Colombia se gobierna por las normas generales del Codigo Civil colombiano, especificamente los articulos 1973 a 2035, y en algunos casos por normativa agraria complementaria. Esta diferencia tiene consecuencias practicas enormes: no existe control de canon, no hay prohibicion de depositos, no opera la prorroga automatica obligatoria, y las causales de terminacion son diferentes.
Esta guia explica el fundamento legal completo, incluye un modelo de contrato con clausulas especificas para predios rurales, un ejemplo diligenciado con datos realistas, y los errores mas comunes que cometen arrendadores y arrendatarios en zona rural. Si en cambio necesita un contrato para vivienda en zona urbana, consulte nuestro contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Fundamento legal del arrendamiento de vivienda rural
Ley 820 de 2003 — Exclusion expresa de lo rural
El articulo 1 de la Ley 820 de 2003 establece que su ambito de aplicacion se limita al arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda. Su texto es claro: regula los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda. Esto significa que cualquier inmueble ubicado fuera del perimetro urbano definido por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio queda excluido de esta ley.
La consecuencia directa es que las protecciones que muchos arrendatarios dan por sentadas — como el tope del 1% del valor comercial para el canon, la prohibicion de depositos, la prorroga automatica y las indemnizaciones por terminacion anticipada — no aplican al arrendamiento rural.
Codigo Civil colombiano — Arts. 1973 a 2035
Ante la exclusion de la Ley 820, el arrendamiento de vivienda rural se rige por el regimen general del arrendamiento contenido en el Codigo Civil:
- Articulo 1973: Define el arrendamiento como un contrato en que las dos partes se obligan reciprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
- Articulo 1974: Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse.
- Articulo 1977: El precio puede consistir en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada, lo cual es particularmente relevante en zona rural donde el canon puede pactarse en especie (porcentaje de cosecha, por ejemplo).
- Articulo 1996: El arrendador es obligado a mantener la cosa en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
- Articulo 2008: El arrendatario es obligado a usar de la cosa segun los terminos o el espiritu del contrato.
- Articulo 2035: Regula la terminacion del arrendamiento por desahucio, fijando reglas distintas a las de la Ley 820.
Ley 160 de 1994 — Reforma agraria
Si bien la Ley 160 de 1994 se enfoca en la dotacion de tierras y la reforma agraria, algunos de sus articulos son relevantes cuando el predio rural arrendado tiene vocacion agropecuaria. Esta ley establece restricciones para la enajenacion y el arrendamiento de predios adjudicados como baldios, los cuales tienen limitaciones de uso durante cierto periodo.
Decreto 1071 de 2015
Este decreto unico reglamentario del sector agropecuario consolida la normativa aplicable al sector rural. Es relevante cuando el arrendamiento de vivienda rural esta vinculado a actividades agropecuarias, pues define condiciones sobre uso del suelo, acceso a recursos hidricos y obligaciones ambientales que pueden impactar el contrato.
Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda rural
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA RURAL
Entre ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadania numero ______________ de ______________, domiciliado(a) en ________________________, propietario(a) del predio rural que adelante se describe, quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR, y ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadania numero ______________ de ______________, domiciliado(a) en ________________________, quien en adelante se denominara EL ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato de arrendamiento de vivienda rural, que se regira por los articulos 1973 a 2035 del Codigo Civil colombiano y las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y DESCRIPCION DEL PREDIO. EL ARRENDADOR entrega a titulo de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien recibe a su entera satisfaccion, el inmueble rural ubicado en la vereda ____________________, municipio de ____________________, departamento de ____________________, identificado con matricula inmobiliaria numero ________________ y cedula catastral ________________, con un area aproximada de __________ (metros cuadrados / hectareas), cuyos linderos son: NORTE: ________________________, SUR: ________________________, ORIENTE: ________________________, OCCIDENTE: ________________________. El predio comprende la vivienda principal y las siguientes construcciones anexas: ______________________________________________________ (bodega, establo, cobertizo, corral, etc.).
CLAUSULA SEGUNDA. DESTINACION. El inmueble se destinara exclusivamente para ______________________________ (uso habitacional / uso habitacional y agropecuario). En caso de uso mixto, EL ARRENDATARIO podra desarrollar las siguientes actividades agropecuarias: ______________________________________________________ (cultivo de hortalizas, cria de aves de corral, pastoreo de ganado menor, etc.). Queda prohibido destinar el inmueble a actividades distintas a las aqui autorizadas sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR.
CLAUSULA TERCERA. CANON DE ARRENDAMIENTO. El canon de arrendamiento mensual se fija en la suma de ______________________________ PESOS M/CTE ($_______________), que EL ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR dentro de los primeros ______ (___) dias de cada mes, mediante ___________________________________ (consignacion bancaria, transferencia electronica, efectivo, etc.). En caso de pactarse pago en especie, las partes acuerdan que el canon equivale a ______________________________________________________ (descripcion del pago en especie, periodicidad y forma de entrega).
CLAUSULA CUARTA. REAJUSTE DEL CANON. Las partes acuerdan que transcurridos doce (12) meses bajo el mismo precio, el canon podra reajustarse en un porcentaje de __________ (____%), previo acuerdo entre las partes. Al no aplicar la Ley 820 de 2003, no existe un tope legal obligatorio para el incremento, pero las partes podran pactar como referencia el Indice de Precios al Consumidor (IPC) del ano inmediatamente anterior.
CLAUSULA QUINTA. TERMINO. El presente contrato tendra una duracion de ____________ (___) meses, contados a partir del ________________ y hasta el ________________. Al vencimiento, el contrato ______________________________ (terminara automaticamente / se prorrogara por acuerdo expreso de las partes / se prorrogara automaticamente por un periodo igual), segun lo convenido por las partes.
CLAUSULA SEXTA. DEPOSITO O GARANTIA. EL ARRENDATARIO entregara a EL ARRENDADOR, a titulo de deposito en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, la suma de ______________________________ PESOS M/CTE ($_______________), equivalente a ______ (___) meses de canon. Este deposito sera devuelto al arrendatario al momento de la restitucion del inmueble, previa verificacion del estado del predio y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. (Nota: Al no aplicar la Ley 820 de 2003, el deposito en dinero es permitido en arrendamiento rural.)
CLAUSULA SEPTIMA. INVENTARIO DE MEJORAS Y ESTADO DEL PREDIO. Las partes suscriben un inventario detallado que incluye: (a) Estado de la vivienda principal (paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, instalaciones electricas e hidraulicas). (b) Estado de las construcciones anexas (bodegas, establos, cobertizos, corrales). (c) Estado de las cercas, portones y caminos internos del predio. (d) Arboles frutales, cultivos permanentes y jardines existentes. (e) Sistemas de riego, pozos, aljibes o nacimientos de agua. (f) Inventario de bienes muebles entregados (herramientas, maquinaria, mobiliario). Este inventario se adjunta como Anexo 1 y hace parte integral del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA. ACCESO A AGUA Y SERVICIOS. El predio cuenta con acceso a agua mediante ______________________________ (acueducto veredal, pozo profundo, aljibe, nacimiento natural, rio o quebrada). El mantenimiento del sistema de agua estara a cargo de ________________ (EL ARRENDATARIO / EL ARRENDADOR). Los servicios de energia electrica estaran a cargo de ________________. En caso de contar con pozo septico, su mantenimiento y limpieza estaran a cargo de ________________.
CLAUSULA NOVENA. MANTENIMIENTO DE CERCAS, CAMINOS Y LINDEROS. EL ARRENDATARIO se obliga a mantener en buen estado las cercas perimetrales y divisorias, los caminos internos de acceso y los linderos del predio. Las reparaciones menores (postes caidos, alambres rotos, limpieza de caminos) estaran a cargo de EL ARRENDATARIO. Las reparaciones mayores o el reemplazo total de cercas estaran a cargo de EL ARRENDADOR, previo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA DECIMA. ANIMALES DOMESTICOS Y DE GRANJA. EL ARRENDATARIO esta autorizado para tener en el predio los siguientes animales: ______________________________________________________ (perros, gatos, gallinas, cabras, etc., con indicacion de cantidad maxima). La tenencia de animales de mayor envergadura (ganado bovino, equino, porcino) requiere autorizacion escrita previa de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO sera responsable de los danos que los animales causen al predio o a predios vecinos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CULTIVOS EXISTENTES Y NUEVOS. Al momento de la entrega del predio existen los siguientes cultivos: ______________________________________________________ (descripcion de cultivos permanentes y transitorios). EL ARRENDATARIO se obliga a mantener en buen estado los cultivos permanentes existentes. Los frutos de los cultivos existentes pertenecen a ________________ (EL ARRENDATARIO / EL ARRENDADOR / se repartiran en proporcion de ____%). Los nuevos cultivos que siembre EL ARRENDATARIO seran de su propiedad, pero al terminar el contrato debera restituir el terreno libre, salvo que las partes acuerden una compensacion por las mejoras.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble rural en las condiciones descritas en el inventario. (b) Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, realizando las reparaciones estructurales necesarias (techos, muros de carga, cimientos). (c) Garantizar el acceso al predio por vias existentes. (d) No perturbar el uso pacifico del inmueble por parte del arrendatario. (e) Pagar los impuestos prediales y valorizaciones correspondientes al predio.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon de arrendamiento en los terminos pactados. (b) Usar el predio exclusivamente para los fines autorizados en la clausula segunda. (c) No subarrendar ni ceder el contrato sin autorizacion escrita de EL ARRENDADOR. (d) Mantener el predio en buen estado, incluyendo cercas, caminos y construcciones anexas. (e) No talar arboles ni alterar el ecosistema del predio sin autorizacion. (f) Permitir las visitas de EL ARRENDADOR al predio, previo aviso razonable. (g) Restituir el inmueble a la terminacion del contrato en el estado descrito en el inventario, salvo el deterioro natural por el uso legitimo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato podra terminarse por: (a) Vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de requerimiento judicial. (b) Mutuo acuerdo de las partes. (c) Incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, caso en el cual la parte cumplida podra dar por terminado el contrato previa comunicacion escrita. (d) Desahucio notificado con no menos de ______ (___) meses de anticipacion, conforme al articulo 2035 del Codigo Civil. (e) Destruccion o ruina del inmueble.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. MEJORAS. Las mejoras necesarias realizadas con autorizacion de EL ARRENDADOR seran reconocidas a su costo al momento de la restitucion. Las mejoras utiles y voluntarias realizadas sin autorizacion no daran derecho a compensacion, y EL ARRENDATARIO debera retirarlas si asi lo solicita EL ARRENDADOR, restableciendo el predio a su estado original.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte incumplida pagara a titulo de clausula penal la suma equivalente a ______ (___) meses de canon de arrendamiento vigente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. LEGISLACION APLICABLE Y DOMICILIO CONTRACTUAL. El presente contrato se rige por los articulos 1973 a 2035 del Codigo Civil colombiano y demas normas aplicables al arrendamiento de inmuebles rurales. Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual el municipio de ________________, departamento de ________________.
Para constancia, se firma en ________________, a los _____ dias del mes de ____________ de ________.
| | | |---|---| | EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO | | ________________________ | ________________________ | | C.C. No. ______________ | C.C. No. ______________ |
| | |---| | TESTIGO 1 | | ________________________ | | C.C. No. ______________ |
| | |---| | TESTIGO 2 | | ________________________ | | C.C. No. ______________ |
Ejemplo diligenciado: casa en vereda de Boyaca
A continuacion un contrato completo con datos ficticios para un arrendamiento tipico en zona rural:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA RURAL
Entre Jose Hernando Perez Suarez, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadania numero 7.234.891 de Tunja, domiciliado en Tunja (Boyaca), propietario del predio rural que adelante se describe, quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR, y Maria Elena Castro Rodriguez, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadania numero 46.378.215 de Duitama, domiciliada en Duitama (Boyaca), quien en adelante se denominara EL ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato de arrendamiento de vivienda rural:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y DESCRIPCION DEL PREDIO. EL ARRENDADOR entrega a titulo de arrendamiento el inmueble rural ubicado en la vereda El Salitre, municipio de Sachica, departamento de Boyaca, identificado con matricula inmobiliaria numero 071-45678 y cedula catastral 15-638-0002-0045, con un area aproximada de 5.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: predio de Gonzalo Diaz, SUR: camino veredal El Salitre-Sachica, ORIENTE: quebrada La Honda, OCCIDENTE: predio de herederos de Agustin Rojas. El predio comprende la vivienda principal (tres habitaciones, cocina, bano, sala-comedor) y las siguientes construcciones anexas: una bodega de herramientas, un cobertizo para lena y un corral para aves.
CLAUSULA SEGUNDA. DESTINACION. El inmueble se destinara para uso habitacional y actividades agropecuarias menores. EL ARRENDATARIO podra desarrollar las siguientes actividades: cultivo de hortalizas en la huerta existente y cria de aves de corral (maximo 30 gallinas).
CLAUSULA TERCERA. CANON DE ARRENDAMIENTO. El canon mensual se fija en OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($800.000), pagaderos dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes, mediante consignacion a la cuenta de ahorros No. 234-567890-12 del Banco Agrario a nombre de Jose Hernando Perez Suarez.
CLAUSULA CUARTA. REAJUSTE DEL CANON. Transcurridos doce (12) meses, el canon podra reajustarse en un porcentaje no superior al IPC del ano anterior, previo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA QUINTA. TERMINO. Duracion de doce (12) meses, del 15 de abril de 2026 al 14 de abril de 2027. Al vencimiento, el contrato se prorrogara por acuerdo expreso de las partes.
CLAUSULA SEXTA. DEPOSITO. EL ARRENDATARIO entrega un deposito de $800.000 (equivalente a un mes de canon), que sera devuelto al terminar el contrato previa verificacion del estado del predio.
CLAUSULA SEPTIMA. INVENTARIO. Se entrega el predio con: vivienda en buen estado (techo en teja de barro, pisos en baldosa, paredes en ladrillo pintadas), huerta con cultivo de cebolla larga y cilantro, 12 arboles frutales (6 duraznos, 4 feijoas, 2 ciruelos), cercas en poste de madera y alambre de puas en buen estado, pozo septico funcional, herramientas de jardineria (2 azadones, 1 pala, 1 carretilla).
CLAUSULA OCTAVA. ACCESO A AGUA Y SERVICIOS. Agua por acueducto veredal El Salitre (cuota mensual de $15.000 a cargo de EL ARRENDATARIO). Energia electrica a cargo de EL ARRENDATARIO. Pozo septico cuyo mantenimiento estara a cargo de EL ARRENDADOR.
(Las clausulas novena a decima septima se aplican conforme al modelo anterior.)
Firmado en Sachica (Boyaca), a los 3 dias del mes de abril de 2026.
| | | |---|---| | EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO | | Jose Hernando Perez Suarez | Maria Elena Castro Rodriguez | | C.C. 7.234.891 de Tunja | C.C. 46.378.215 de Duitama |
Clausulas esenciales: vivienda rural vs. Ley 820 (vivienda urbana)
La siguiente tabla compara los aspectos clave entre el regimen de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003) y el de vivienda rural (Codigo Civil):
| Aspecto | Vivienda Urbana (Ley 820) | Vivienda Rural (Codigo Civil) | |---|---|---| | Norma aplicable | Ley 820 de 2003 | Arts. 1973-2035 Codigo Civil | | Tope del canon | Maximo 1% del valor comercial del inmueble | No existe tope legal; se pacta libremente | | Depositos en dinero | Prohibidos (Art. 16 Ley 820) | Permitidos; se pactan libremente | | Prorroga automatica | Obligatoria si ambas partes cumplen (Art. 6) | No es obligatoria; depende de lo pactado | | Reajuste del canon | Maximo 100% del IPC del ano anterior | Sin tope legal; segun lo pactado | | Terminacion por el arrendador | Causales taxativas (Arts. 22 y 24) | Desahucio (Art. 2035 C.C.) o incumplimiento | | Terminacion por el arrendatario | Indemnizacion de 3 meses si no hay justa causa | Segun lo pactado en el contrato | | Competencia judicial | Juez civil municipal | Juez civil municipal del lugar del inmueble | | Inventario | Recomendado | Esencial por complejidad del predio rural | | Pago en especie | No contemplado | Permitido (Art. 1977 C.C.): frutos, cosechas |
Terminacion del contrato de arrendamiento rural
A diferencia del arrendamiento urbano, donde la Ley 820 establece causales taxativas y plazos de preaviso obligatorios, la terminacion del contrato de vivienda rural se rige por reglas mas flexibles del Codigo Civil.
Vencimiento del plazo
Si el contrato tiene un termino fijo, se termina al vencer el plazo sin necesidad de requerimiento judicial ni comunicacion previa. Esto difiere radicalmente de la vivienda urbana, donde opera la prorroga automatica. En el arrendamiento rural, si las partes no pactan prorroga, el contrato simplemente termina y el arrendatario debe restituir el inmueble.
Desahucio
El articulo 2035 del Codigo Civil regula el desahucio como mecanismo para terminar contratos de arrendamiento a termino indefinido o que se hayan prorrogado. El desahucio debe notificarse con la anticipacion que las partes hayan pactado o, en su defecto, con una anticipacion razonable segun la costumbre del lugar. La jurisprudencia ha establecido que un plazo de tres meses es generalmente razonable.
Incumplimiento
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato por incumplimiento de la otra parte. En arrendamiento rural, los incumplimientos mas frecuentes son: falta de pago del canon, deterioro del predio por negligencia, uso no autorizado de la tierra, tala de arboles sin permiso, o incumplimiento de obligaciones de mantenimiento de cercas y caminos.
Destruccion o ruina
Si el inmueble se destruye total o parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor (inundacion, deslizamiento, terremoto), el contrato puede terminarse. Si la destruccion es parcial, el arrendatario puede solicitar la reduccion del canon o la terminacion del contrato.
Mejoras y restitucion
Un aspecto critico en la terminacion del arrendamiento rural es el manejo de las mejoras. Si el arrendatario realizo mejoras necesarias con autorizacion del arrendador, tiene derecho a que se le reconozca su valor. Los cultivos que haya sembrado deben manejarse segun lo pactado: idealmente el contrato debe prever que se dara tiempo suficiente para la cosecha o se pagara una compensacion.
5 errores comunes en contratos de arrendamiento de vivienda rural
1. Asumir que aplica la Ley 820
Este es el error mas frecuente y peligroso. Tanto arrendadores como arrendatarios creen que las protecciones de la Ley 820 aplican a vivienda rural. Un arrendatario rural que exija al arrendador que no cobre deposito, citando el articulo 16 de la Ley 820, estara invocando una norma que no le aplica. Igualmente, un arrendador que intente terminar el contrato usando las causales de la Ley 820 puede encontrarse con que su actuacion carece de sustento legal.
2. No describir completamente el predio
Un contrato urbano identifica el inmueble con la direccion y la matricula inmobiliaria. En zona rural, esto no es suficiente. Debe incluirse la vereda, municipio, linderos, area aproximada, construcciones existentes, fuentes de agua, cercas y mejoras. La falta de descripcion detallada genera conflictos sobre que fue exactamente lo que se entrego en arrendamiento.
3. Omitir clausulas sobre mejoras y cultivos
En zona urbana, las mejoras se limitan generalmente a pintura o reparaciones menores. En zona rural, el arrendatario puede sembrar cultivos, construir cercas, hacer acequias o instalar sistemas de riego. Si el contrato no establece a quien pertenecen estas mejoras al terminar el arrendamiento, se generan disputas complejas. Los cultivos permanentes como arboles frutales plantados por el arrendatario son fuente frecuente de litigios.
4. No regular el acceso a agua
El agua es el recurso mas critico en zona rural. Si el predio depende de un acueducto veredal, un nacimiento natural o un pozo, el contrato debe establecer claramente quien es responsable del mantenimiento, quien paga las cuotas del acueducto, y que ocurre si la fuente de agua se seca o resulta insuficiente.
5. No incluir testigos en la firma
En zona rural es particularmente importante contar con testigos al momento de firmar el contrato. Muchas transacciones rurales se realizan de manera informal, y en caso de disputa judicial, los testigos pueden corroborar la existencia y los terminos del acuerdo. A diferencia de la zona urbana, donde la formalizacion suele ser mas rigurosa, en lo rural la prueba testimonial sigue siendo determinante.
Preguntas frecuentes
Se necesita escritura publica para arrendar una vivienda rural?
No. El contrato de arrendamiento de vivienda rural no requiere escritura publica ni autenticacion notarial para ser valido. Basta con un documento privado firmado por las partes. Sin embargo, es recomendable autenticar las firmas ante notario para fortalecer el valor probatorio del documento en caso de conflicto.
Puede el arrendador cobrar deposito en un arriendo rural?
Si. La prohibicion de depositos del articulo 16 de la Ley 820 de 2003 aplica exclusivamente a vivienda urbana. En el arrendamiento de vivienda rural, las partes pueden pactar libremente depositos en dinero como garantia. No existe un limite legal sobre el monto del deposito, aunque lo usual en la practica es entre uno y dos meses de canon.
Que pasa si el arrendatario planta arboles o hace cultivos permanentes?
Si el contrato no establece una regulacion especifica, se aplican las reglas del Codigo Civil sobre mejoras. Las mejoras necesarias (las que se hacen para conservar la cosa) deben ser reconocidas por el arrendador. Las mejoras utiles (las que aumentan el valor de la cosa, como cultivos permanentes) pueden ser reconocidas si se hicieron con autorizacion. Las mejoras voluntarias (las de lujo o recreo) no generan derecho a compensacion.
Existe prorroga automatica en el arrendamiento rural?
No existe prorroga automatica obligatoria como la que establece la Ley 820 para vivienda urbana. En el arrendamiento rural, si el contrato tiene un plazo fijo, termina al vencer ese plazo. Si las partes desean renovarlo, deben pactarlo expresamente. No obstante, si el arrendatario continua ocupando el inmueble con consentimiento del arrendador despues del vencimiento, se configura una tacita reconduccion conforme al articulo 2014 del Codigo Civil.
Ante quien se demanda en caso de conflicto con un arriendo rural?
Las demandas relacionadas con arrendamiento de vivienda rural se tramitan ante el juez civil municipal del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Si el conflicto involucra aspectos de uso del suelo o normativa agraria, puede ser relevante la jurisdiccion agraria. Para conflictos de menor cuantia (actualmente hasta 40 SMLMV), el proceso se tramita como un proceso verbal sumario.
Recursos relacionados
- Contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia — Modelo completo regido por la Ley 820 de 2003
- Terminacion de contrato de arrendamiento — Modelo de comunicacion para terminar el arrendamiento
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- Modelo de derecho de peticion — Formato general para ejercer el derecho de peticion en Colombia