Modelo Cesión de Contrato de Arrendamiento Colombia: Formato 2026
La cesión de contrato de arrendamiento es el acto jurídico mediante el cual un arrendatario (cedente) transfiere a un tercero (cesionario) todos los derechos y obligaciones que tiene bajo un contrato de arrendamiento vigente. A diferencia de la simple terminación y celebración de un nuevo contrato, la cesión mantiene las condiciones originales pactadas — canon, plazo, cláusulas — y requiere obligatoriamente la autorización escrita del arrendador.
En Colombia, esta figura es frecuente en tres escenarios principales: cuando el inquilino debe mudarse a otra ciudad por razones laborales o personales y desea que otra persona continúe con el contrato; cuando el titular de un local comercial vende su negocio y transfiere también el derecho de uso del inmueble al comprador; y cuando un familiar o persona de confianza asume la posición contractual del arrendatario original, por ejemplo, un hijo que se hace cargo del contrato de sus padres.
Esta guía incluye el fundamento legal, un modelo de acta de cesión listo para usar, un ejemplo diligenciado con datos ficticios, y las diferencias clave con el subarriendo. Si necesita un contrato de arrendamiento nuevo, consulte nuestro modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Fundamento legal
Ley 820 de 2003 — Artículo 17
Esta es la norma central. El artículo 17 establece expresamente que el arrendatario no puede ceder el contrato ni subarrendar, total o parcialmente, el inmueble sin la autorización previa y escrita del arrendador. La cesión realizada sin dicha autorización constituye causal de terminación del contrato por incumplimiento del arrendatario, conforme al artículo 22, numeral 2, literal c de la misma ley. Es decir, el arrendador puede solicitar la restitución del inmueble si el inquilino cede sin permiso.
Código Civil — Artículos 1959 a 1966
Los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano regulan la cesión de contratos en general. Establecen que la cesión implica la transferencia integral de la posición contractual — derechos y obligaciones — del cedente al cesionario. Para que la cesión produzca efectos frente al otro contratante (en este caso, el arrendador), se requiere la aceptación expresa o tácita de este. En materia de arrendamiento, la Ley 820 exige que sea expresa y escrita.
Código de Comercio — Artículo 887
Para arrendamientos de locales comerciales, el artículo 887 del Código de Comercio regula la cesión de contratos mercantiles. Dispone que un contratante puede ceder el contrato a un tercero siempre que la otra parte lo acepte. En contratos de arrendamiento comercial, esta norma se aplica de manera complementaria a la Ley 820 cuando el inmueble tiene destinación comercial, y cobra especial relevancia en la venta de establecimientos de comercio que incluyen el derecho al local.
Ley 56 de 1985
Antecedente normativo de la Ley 820, la Ley 56 de 1985 sobre arrendamiento de vivienda urbana ya regulaba restricciones a la cesión y el subarriendo. Aunque fue en gran parte derogada por la Ley 820 de 2003, algunos principios generales sobre la relación arrendaticia siguen vigentes y sirven como referencia interpretativa.
Código Civil — Artículos 2008 a 2035
Estos artículos regulan el contrato de arrendamiento en general dentro del Código Civil colombiano. Establecen las obligaciones del arrendador y del arrendatario, las causales de terminación, y las reglas sobre reparaciones, mejoras y restitución del inmueble. Se aplican de manera supletoria cuando la Ley 820 de 2003 no regula un aspecto específico.
Modelo de acta de cesión de contrato de arrendamiento
ACTA DE CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de ________________, a los _____ días del mes de ____________ de ________, comparecen:
1. EL CEDENTE (arrendatario original): ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número ______________ expedida en ______________, domiciliado(a) en ________________________, quien actualmente ostenta la calidad de arrendatario en el contrato que se cede.
2. EL CESIONARIO (nuevo arrendatario): ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número ______________ expedida en ______________, domiciliado(a) en ________________________, quien acepta asumir la posición contractual del cedente.
3. EL ARRENDADOR: ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número ______________ expedida en ______________, domiciliado(a) en ________________________, propietario(a) del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
Las partes manifiestan que celebran la presente cesión de contrato de arrendamiento conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL CEDENTE transfiere al CESIONARIO la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento celebrado el día ________________ entre EL CEDENTE y EL ARRENDADOR, sobre el inmueble ubicado en ___________________________________________, de la ciudad de ________________, identificado con matrícula inmobiliaria número ________________ y cédula catastral ________________.
SEGUNDA. CONDICIONES QUE SE MANTIENEN. La cesión se realiza bajo las mismas condiciones del contrato original. En particular:
- Canon de arrendamiento: ______________________________ PESOS M/CTE ($_______________) mensuales.
- Forma de pago: Dentro de los primeros ______ (___) días de cada mes, mediante ________________________.
- Plazo: El contrato mantiene su vigencia original hasta el ________________, con las mismas condiciones de prórroga automática pactadas en el contrato inicial.
- Servicios públicos: A cargo de ________________.
- Las demás cláusulas del contrato original permanecen inalteradas.
TERCERA. FECHA EFECTIVA DE LA CESIÓN. La cesión surtirá efectos a partir del día ________________, fecha en la cual EL CESIONARIO asumirá la totalidad de las obligaciones contractuales y EL CEDENTE quedará liberado de las mismas.
CUARTA. AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR declara que ha sido informado de la presente cesión y que autoriza expresa y libremente la transferencia de la posición contractual de EL CEDENTE a EL CESIONARIO, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 820 de 2003 y los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano. Con esta autorización, EL ARRENDADOR reconoce al CESIONARIO como su nuevo arrendatario bajo las mismas condiciones del contrato original.
QUINTA. LIBERACIÓN DEL CEDENTE. A partir de la fecha efectiva de la cesión, EL CEDENTE queda liberado de toda responsabilidad derivada del contrato de arrendamiento cedido. Las obligaciones pendientes hasta la fecha de la cesión — incluidos cánones causados, servicios públicos y cualquier daño al inmueble — serán responsabilidad exclusiva de EL CEDENTE.
SEXTA. ESTADO DEL INMUEBLE. EL CESIONARIO declara conocer y aceptar el estado actual del inmueble. Las partes podrán suscribir un inventario actualizado del estado del inmueble como anexo a la presente acta.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS ANEXOS. Se adjuntan a la presente acta: (a) Copia del contrato de arrendamiento original. (b) Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de las tres partes. (c) Inventario del estado del inmueble (si se suscribe). (d) Último recibo de pago del canon de arrendamiento. (e) Últimos recibos de servicios públicos a paz y salvo.
OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente cesión se rige por la Ley 820 de 2003, los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano y demás normas concordantes.
Para constancia, se firma por las tres partes en ________________, a los _____ días del mes de ____________ de ________.
EL CEDENTE ________________________ Nombre: ________________________ C.C.: ______________
EL CESIONARIO ________________________ Nombre: ________________________ C.C.: ______________
EL ARRENDADOR ________________________ Nombre: ________________________ C.C.: ______________
Ejemplo diligenciado
A continuación, un ejemplo con datos ficticios basado en un escenario real: un inquilino de local comercial en Bogotá vende su negocio de panadería y cede el contrato de arrendamiento al comprador, con la autorización del arrendador.
ACTA DE CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril de 2026, comparecen:
1. EL CEDENTE (arrendatario original): Carlos Andrés Mejía Rodríguez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.854.321 expedida en Bogotá, domiciliado en la Carrera 15 No. 78-22, Apartamento 502, Bogotá D.C., quien actualmente ostenta la calidad de arrendatario en el contrato que se cede.
2. EL CESIONARIO (nuevo arrendatario): Luisa Fernanda Gómez Vargas, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 52.987.654 expedida en Bogotá, domiciliada en la Calle 100 No. 45-10, Casa 3, Bogotá D.C., quien acepta asumir la posición contractual del cedente.
3. EL ARRENDADOR: María Helena Pinzón de Suárez, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.523.876 expedida en Bogotá, domiciliada en la Calle 127 No. 20-15, Apartamento 801, Bogotá D.C., propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
Las partes manifiestan que celebran la presente cesión de contrato de arrendamiento conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL CEDENTE transfiere a LA CESIONARIA la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento celebrado el día 3 de enero de 2025 entre EL CEDENTE y LA ARRENDADORA, sobre el local comercial ubicado en la Calle 53 No. 24-18, Local 102, Barrio Galerías, de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-1234567 y cédula catastral 005678901234.
SEGUNDA. CONDICIONES QUE SE MANTIENEN. La cesión se realiza bajo las mismas condiciones del contrato original. En particular:
- Canon de arrendamiento: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000) mensuales.
- Forma de pago: Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros No. 0987654321 del Banco de Bogotá a nombre de María Helena Pinzón de Suárez.
- Plazo: El contrato mantiene su vigencia original hasta el 3 de enero de 2027, con prórroga automática por períodos iguales al inicialmente pactado.
- Servicios públicos: A cargo de la cesionaria (nueva arrendataria).
- Las demás cláusulas del contrato original permanecen inalteradas.
TERCERA. FECHA EFECTIVA DE LA CESIÓN. La cesión surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2026, fecha en la cual LA CESIONARIA asumirá la totalidad de las obligaciones contractuales y EL CEDENTE quedará liberado de las mismas.
CUARTA. AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR. LA ARRENDADORA declara que ha sido informada de la presente cesión y que autoriza expresa y libremente la transferencia de la posición contractual de EL CEDENTE a LA CESIONARIA, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 820 de 2003 y los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano. Con esta autorización, LA ARRENDADORA reconoce a LA CESIONARIA como su nueva arrendataria bajo las mismas condiciones del contrato original.
QUINTA. LIBERACIÓN DEL CEDENTE. A partir del 1 de mayo de 2026, EL CEDENTE queda liberado de toda responsabilidad derivada del contrato de arrendamiento cedido. Las obligaciones pendientes hasta el 30 de abril de 2026 — incluidos cánones causados, servicios públicos y cualquier daño al inmueble — serán responsabilidad exclusiva de EL CEDENTE.
SEXTA. ESTADO DEL INMUEBLE. LA CESIONARIA declara conocer y aceptar el estado actual del local comercial. Se suscribe inventario actualizado como Anexo 1 de la presente acta.
Para constancia, se firma por las tres partes en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril de 2026.
EL CEDENTE Carlos Andrés Mejía Rodríguez C.C. 79.854.321 de Bogotá
LA CESIONARIA Luisa Fernanda Gómez Vargas C.C. 52.987.654 de Bogotá
LA ARRENDADORA María Helena Pinzón de Suárez C.C. 41.523.876 de Bogotá
Diferencia entre cesión y subarriendo
Es fundamental no confundir la cesión con el subarriendo, ya que tienen consecuencias jurídicas distintas:
Cesión de contrato de arrendamiento: El arrendatario original (cedente) transfiere por completo su posición contractual a un tercero (cesionario). El cedente sale de la relación contractual y el cesionario ocupa su lugar con los mismos derechos y obligaciones. Existe una sola relación contractual: arrendador-cesionario.
Subarriendo: El arrendatario mantiene su contrato con el arrendador, pero a su vez celebra un segundo contrato con un tercero (subarrendatario) sobre la totalidad o parte del inmueble. Existen dos relaciones contractuales simultáneas: arrendador-arrendatario y arrendatario-subarrendatario. El arrendatario original sigue siendo responsable ante el arrendador.
En ambos casos, la Ley 820 de 2003 (artículo 17) exige la autorización previa y escrita del arrendador. Sin embargo, la cesión es más limpia jurídicamente porque elimina al intermediario y establece una relación directa entre el arrendador y el nuevo ocupante. El subarriendo, en cambio, genera una cadena de responsabilidades que puede complicar la resolución de conflictos.
Desde la perspectiva del arrendador, la cesión suele ser preferible porque le permite evaluar directamente al nuevo arrendatario y mantener una relación contractual clara. Desde la perspectiva del arrendatario que se va, la cesión también es preferible porque lo libera completamente de las obligaciones del contrato, mientras que en el subarriendo sigue siendo responsable si el subarrendatario incumple.
Requisitos para la cesión de contrato de arrendamiento
Para que una cesión de contrato de arrendamiento sea válida y eficaz en Colombia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Consentimiento escrito del arrendador. Es el requisito más importante. El artículo 17 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente la cesión sin autorización del arrendador. Esta autorización debe constar por escrito — idealmente en la misma acta de cesión, con la firma del arrendador. Una autorización verbal es difícil de probar y puede generar disputas.
2. Mantenimiento de las condiciones originales. En principio, la cesión transfiere el contrato tal como está. El cesionario asume las mismas condiciones de canon, plazo, destinación del inmueble y demás cláusulas pactadas originalmente. Si las partes desean modificar alguna condición, deben hacerlo mediante un otrosí o adenda al contrato original, con el consentimiento de todas las partes.
3. Notificación formal. Aunque la autorización del arrendador en el acta de cesión implica su conocimiento, es recomendable que la cesión se notifique formalmente a todas las partes involucradas. Esto incluye al codeudor o fiador del contrato original, si existe, ya que la cesión puede afectar sus obligaciones.
4. Paz y salvo del cedente. Antes de formalizar la cesión, el cedente debe estar al día en el pago de cánones, servicios públicos y cualquier otra obligación derivada del contrato. Esto protege tanto al cesionario como al arrendador de asumir deudas preexistentes.
5. Inventario actualizado. Es altamente recomendable realizar un nuevo inventario del estado del inmueble al momento de la cesión. Este documento sirve como punto de referencia para determinar la responsabilidad por daños: los existentes antes de la cesión corresponden al cedente, y los posteriores al cesionario.
Errores comunes al ceder un contrato de arrendamiento
1. Ceder sin autorización escrita del arrendador. Este es el error más grave y más frecuente. Muchos arrendatarios asumen que basta con avisarle al arrendador verbalmente o que pueden ceder el contrato sin consultarlo. Sin la autorización escrita, la cesión no es válida y el arrendador puede solicitar la terminación del contrato y la restitución del inmueble por incumplimiento.
2. No verificar el estado de las obligaciones pendientes. Si el cedente tiene cánones atrasados, servicios públicos sin pagar o daños en el inmueble, estas deudas pueden generar conflictos entre las tres partes. El cesionario debe exigir un paz y salvo antes de aceptar la cesión, y el arrendador debe verificar que no existan obligaciones incumplidas.
3. Confundir cesión con subarriendo. Algunos arrendatarios celebran un subarriendo creyendo que están cediendo el contrato, o viceversa. Las consecuencias jurídicas son distintas: en la cesión el arrendatario original sale de la relación contractual, mientras que en el subarriendo permanece como responsable. Es fundamental que el documento refleje con claridad cuál de las dos figuras se está utilizando.
4. No actualizar el inventario del inmueble. Sin un inventario actualizado al momento de la cesión, resulta imposible determinar quién es responsable por los daños existentes. Esto genera disputas al momento de la restitución del inmueble, ya que el arrendador podría atribuir al cesionario daños que fueron causados por el cedente.
5. Olvidar notificar al codeudor o fiador. Si el contrato original tiene un codeudor solidario, la cesión puede afectar su posición. En estricto sentido, el codeudor garantizó las obligaciones del arrendatario original, no las de un tercero desconocido. Si no se notifica y se obtiene su consentimiento, el codeudor podría argumentar que su garantía se extinguió con la cesión.
Preguntas frecuentes
¿Puede el arrendador negarse a autorizar la cesión?
Sí. El arrendador tiene plena libertad para aceptar o rechazar la cesión del contrato. No existe norma que lo obligue a autorizar la transferencia. Si el arrendador se niega, el arrendatario tiene dos opciones: continuar con el contrato hasta su vencimiento o terminarlo unilateralmente conforme al artículo 25 de la Ley 820 de 2003, lo cual puede implicar el pago de una indemnización.
¿Qué pasa si cedo el contrato sin autorización del arrendador?
La cesión sin autorización del arrendador constituye una causal de terminación del contrato por incumplimiento del arrendatario, conforme al artículo 22, numeral 2, literal c de la Ley 820 de 2003. El arrendador puede iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado ante un juez civil municipal, solicitando la entrega del inmueble y la indemnización de perjuicios.
¿La cesión del contrato de arrendamiento requiere escritura pública?
No. La cesión de un contrato de arrendamiento no requiere escritura pública ni autenticación ante notario para ser válida. Basta con un documento privado firmado por las tres partes (cedente, cesionario y arrendador). Sin embargo, para mayor seguridad jurídica, las partes pueden optar por autenticar las firmas ante notario, lo cual facilita la prueba del documento en caso de un eventual litigio.
¿Se puede ceder parcialmente un contrato de arrendamiento?
En sentido estricto, la cesión implica la transferencia total de la posición contractual. Si lo que se desea es que un tercero ocupe parte del inmueble mientras el arrendatario original permanece, la figura aplicable sería el subarriendo parcial, no la cesión. En ambos casos, se requiere la autorización escrita del arrendador conforme al artículo 17 de la Ley 820 de 2003.
¿El cesionario puede modificar las condiciones del contrato original?
No de manera unilateral. La cesión transfiere el contrato en las condiciones existentes. Si el cesionario desea modificar el canon, el plazo o cualquier otra condición, debe negociarlo directamente con el arrendador y formalizarlo mediante un otrosí o adenda al contrato, con el consentimiento de ambas partes. El arrendador no está obligado a aceptar modificaciones.
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También puede consultar nuestro modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana si necesita celebrar un contrato nuevo en lugar de ceder uno existente, o nuestro modelo de demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento si la otra parte no cumplió con lo pactado.