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Modelo Tutela Derecho de Petición Respuesta de Fondo: Formato Colombia 2026

Modelo de acción de tutela para cuando una entidad respondió tu derecho de petición pero con una respuesta evasiva, genérica o que no resuelve de fondo lo que solicitaste. Incluye plantilla, ejemplo diligenciado y fundamento jurisprudencial.

Tulex

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Modelo Tutela Derecho de Petición Respuesta de Fondo: Formato Colombia 2026

Si presentaste un derecho de petición y la entidad te respondió, pero su respuesta fue algo como "su solicitud se encuentra en trámite", "estamos procesando su requerimiento" o simplemente te repitió información que ya conocías sin resolver lo que pediste, esa respuesta no cumple con lo que la ley exige. El derecho de petición no se agota con cualquier respuesta: la Constitución y la Corte Constitucional exigen que la respuesta sea de fondo, es decir, sustancial, clara, precisa y congruente con lo que se preguntó o solicitó.

Cuando la entidad responde pero no de fondo, tu derecho fundamental de petición sigue vulnerado. En ese caso, la acción de tutela es el mecanismo constitucional para obligar a la entidad a darte una respuesta que realmente aborde tu solicitud. Esta guía te entrega el fundamento legal, la plantilla completa de tutela, un ejemplo diligenciado y todo lo que necesitas para presentar tu acción. Si aún no has presentado tu derecho de petición inicial, consulta primero nuestra guía completa de derecho de petición.

Qué es una respuesta de fondo y cuándo se vulnera

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido de manera reiterada que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución no se satisface con cualquier tipo de respuesta. Para que una respuesta sea válida y respete el derecho fundamental del peticionario, debe cumplir con cuatro características esenciales:

Clara: la respuesta debe ser comprensible para el ciudadano. No puede estar redactada en lenguaje técnico inaccesible ni ser ambigua en su contenido.

Precisa: debe abordar de manera concreta cada uno de los puntos planteados en la petición. No basta con dar una respuesta general que no toque los temas específicos solicitados.

Congruente: la respuesta debe guardar relación directa con lo que se pidió. Si el ciudadano preguntó A, la entidad debe responder sobre A, no sobre B.

De fondo: la respuesta debe resolver materialmente la petición. No puede limitarse a acusar recibo, informar que la solicitud está en trámite, ni remitir al peticionario a otra dependencia sin efectivamente trasladar la petición.

Situaciones comunes donde la respuesta no es de fondo

Las siguientes son las violaciones más frecuentes al deber de respuesta de fondo que justifican la presentación de una tutela:

  1. Respuesta genérica o evasiva: la entidad responde con un texto estándar que no aborda el caso particular del peticionario. Por ejemplo, envía un párrafo copiado de su página web sin referirse a la solicitud concreta.

  2. Respuesta dilatoria: la entidad se limita a informar que la solicitud está "en trámite" o "en proceso de estudio" sin dar una fecha concreta ni una resolución de fondo, y esta situación se prolonga indefinidamente.

  3. Remisión a otra entidad sin trasladar la petición: la entidad le dice al ciudadano que debe dirigirse a otra dependencia o entidad, pero no cumple con su obligación legal de trasladar la petición a la entidad competente conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

  4. Respuesta parcial: la entidad responde solo algunos de los puntos planteados en la petición y deja sin resolver los demás.

  5. Respuesta contradictoria o confusa: la entidad da una respuesta que se contradice a sí misma o que es tan confusa que el ciudadano no puede determinar si su solicitud fue concedida o negada.

Constitución Política de Colombia

El artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El término "pronta resolución" ha sido interpretado por la Corte Constitucional como la obligación de dar una respuesta oportuna y de fondo.

El artículo 86 establece la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos que señale la ley. Una respuesta que no es de fondo equivale a una vulneración continuada del derecho de petición.

Ley 1755 de 2015

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, y que la resolución debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Este artículo codifica lo que la jurisprudencia constitucional ya había establecido sobre los requisitos de la respuesta.

Decreto 2591 de 1991

El Decreto 2591 de 1991 regula el procedimiento de la acción de tutela. El artículo 1 establece que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. El artículo 6 establece las causales de procedibilidad, dentro de las cuales se incluye la vulneración del derecho de petición cuando la entidad no responde o cuando la respuesta no cumple con los requisitos constitucionales.

Sentencia T-377 de 2000

En esta sentencia, la Corte Constitucional estableció que la respuesta a un derecho de petición debe ser clara, precisa y congruente. La Corte señaló que una respuesta que no reúna estas características equivale a no haber respondido, y que en tal caso el derecho de petición se entiende vulnerado. Esta sentencia es el referente jurisprudencial fundamental para las tutelas por falta de respuesta de fondo.

Sentencia T-249 de 2001

La Corte Constitucional reiteró en esta sentencia que el derecho de petición incluye no solo el derecho a obtener una respuesta oportuna, sino también el derecho a que esa respuesta sea de fondo, es decir, que resuelva materialmente la solicitud del peticionario. Una respuesta meramente formal que no aborde el contenido de la petición vulnera el derecho fundamental.

Sentencia SU-166 de 2021

En esta sentencia de unificación, la Corte Constitucional consolidó la jurisprudencia sobre el derecho de petición y reiteró que la respuesta debe ser sustancial, de fondo, y que debe comunicarse al peticionario. La Corte estableció reglas claras sobre el alcance del derecho de petición frente a entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos.

Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991

Este artículo establece las causales de procedibilidad de la acción de tutela. La tutela procede cuando el medio de defensa judicial no es eficaz o idóneo para la protección del derecho, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del derecho de petición, la tutela es el mecanismo principal de protección porque no existe otro recurso judicial que garantice una respuesta de fondo dentro de un plazo razonable.

Modelo de acción de tutela por falta de respuesta de fondo

A continuación se presenta la plantilla completa de la acción de tutela. Copie el texto, reemplace los campos entre corchetes o con guiones bajos con su información real, y preséntela ante cualquier juzgado de su domicilio.


Señor(a)

JUEZ ______________________________ (REPARTO)

_________________________________ (Ciudad)

Acción de tutela — Artículo 86 de la Constitución Política

Accionante: ________________________

Accionado: ________________________

Derechos fundamentales vulnerados: Derecho de petición (Art. 23 C.P.)

Yo, ________________________, identificado(a) con cédula de ciudadanía número ______________ de ______________, domiciliado(a) en ______________________________________, actuando en nombre propio, respetuosamente acudo ante su despacho para interponer ACCIÓN DE TUTELA contra ________________________ (nombre de la entidad accionada), por la vulneración de mi derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. El día ____________ de __________ de _______, presenté derecho de petición ante ________________________ (entidad accionada), mediante el cual solicité de manera clara y concreta lo siguiente: ____________________________________________________________________. (Adjunto copia de la petición como prueba.)

SEGUNDO. La entidad accionada dio respuesta a mi derecho de petición mediante comunicación de fecha ____________ de __________ de _______, con radicado número ________________. (Adjunto copia de la respuesta como prueba.)

TERCERO. Sin embargo, la respuesta de la entidad NO cumple con los requisitos de una respuesta de fondo, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias T-377 de 2000 y T-249 de 2001, por las siguientes razones:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(Explique en detalle por qué la respuesta es evasiva, genérica, parcial o no congruente con lo solicitado. Transcriba los apartes relevantes de la respuesta y señale qué puntos de su petición quedaron sin resolver.)

CUARTO. A la fecha han transcurrido __________ días desde la respuesta de la entidad sin que haya recibido una resolución de fondo a mi petición, lo cual constituye una vulneración continuada de mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

QUINTO. No he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos, conforme a lo exigido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Con la conducta descrita, la entidad accionada vulnera mi derecho fundamental de petición (artículo 23 de la Constitución Política), el cual comprende no solo el derecho a obtener una respuesta oportuna, sino también el derecho a que esa respuesta sea clara, precisa, congruente y de fondo, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (Sentencias T-377 de 2000, T-249 de 2001 y SU-166 de 2021) y al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

PRETENSIONES

PRIMERA. Se TUTELE mi derecho fundamental de petición vulnerado por la entidad accionada.

SEGUNDA. Se ORDENE a ________________________ (entidad accionada) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a mi derecho de petición de fecha ____________, resolviendo materialmente cada uno de los puntos planteados en mi solicitud.

TERCERA. Se ADVIERTA a la entidad accionada que el incumplimiento del fallo dará lugar al trámite de incidente de desacato, con las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

PRUEBAS

  1. Copia del derecho de petición presentado el día ____________ de __________ de _______.
  2. Copia de la constancia de radicación del derecho de petición.
  3. Copia de la respuesta de la entidad accionada de fecha ____________ de __________ de _______.
  4. Demás documentos que el despacho considere pertinentes.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos ante ningún otro despacho judicial, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la dirección _________________________, teléfono _______________, correo electrónico ____________________.

La entidad accionada puede ser notificada en ________________________________________________.

Respetuosamente,

________________________________

C.C. No. ________________________


Ejemplo diligenciado

A continuación un ejemplo completo con datos ficticios para ilustrar cómo se llena el modelo. El escenario es una persona que presentó derecho de petición a su EPS solicitando autorización de una cirugía ordenada por el médico tratante, y la EPS respondió diciendo que "la solicitud se encuentra en trámite" sin dar una respuesta concreta después de dos meses.


Señor(a)

JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO)

Medellín, Antioquia

Acción de tutela — Artículo 86 de la Constitución Política

Accionante: Jorge Andrés Restrepo Salazar

Accionado: SURA EPS S.A.

Derechos fundamentales vulnerados: Derecho de petición (Art. 23 C.P.), Derecho a la salud (Art. 49 C.P.)

Yo, Jorge Andrés Restrepo Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 71.892.345 de Medellín, domiciliado en la Carrera 43A No. 18 Sur-135, Apto 504, barrio El Poblado, Medellín, actuando en nombre propio, respetuosamente acudo ante su despacho para interponer ACCIÓN DE TUTELA contra SURA EPS S.A., por la vulneración de mi derecho fundamental de petición y mi derecho fundamental a la salud, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. Soy afiliado a SURA EPS en calidad de cotizante, con número de afiliación 710892345-01. Desde octubre de 2025, el Dr. Mauricio Velásquez Hoyos, cirujano ortopedista adscrito a la red de prestadores de SURA EPS, me diagnosticó ruptura del manguito rotador del hombro derecho (CIE-10: M75.1) y ordenó la realización de una artroscopia de hombro con reparación del manguito rotador.

SEGUNDO. El día 28 de enero de 2026, presenté derecho de petición ante SURA EPS en su oficina de atención al usuario ubicada en la Calle 49 No. 50-21, Medellín, con radicado número PQR-2026-018742, mediante el cual solicité de manera clara y concreta la autorización de la cirugía de artroscopia de hombro con reparación del manguito rotador ordenada por el Dr. Velásquez, la programación de la cirugía en un plazo no mayor a quince (15) días, y la entrega de la autorización del procedimiento por escrito.

TERCERO. SURA EPS dio respuesta a mi derecho de petición mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2026, con radicado de respuesta RSP-2026-022891, cuyo texto íntegro transcribo a continuación:

"Estimado afiliado, en atención a su solicitud radicada bajo el número PQR-2026-018742, le informamos que su requerimiento se encuentra en proceso de estudio y validación por parte del área de autorizaciones. Una vez se complete el trámite correspondiente, será contactado para informarle el resultado. Agradecemos su comprensión y paciencia. Cordialmente, Dirección de Servicio al Afiliado, SURA EPS."

CUARTO. La respuesta de SURA EPS NO cumple con los requisitos de una respuesta de fondo conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias T-377 de 2000 y T-249 de 2001) por las siguientes razones: (i) no indica si la cirugía fue autorizada o negada; (ii) no establece una fecha concreta para la realización del procedimiento; (iii) no explica las razones médicas o administrativas por las cuales la autorización no ha sido emitida; (iv) se limita a informar que la solicitud está "en proceso de estudio" sin resolver materialmente ninguno de los tres puntos concretos que planteé en mi petición.

QUINTO. A la fecha, 3 de abril de 2026, han transcurrido más de dos (2) meses desde la respuesta de la entidad sin que haya recibido una resolución de fondo. Mi condición médica se ha deteriorado, presento dolor crónico en el hombro derecho que me impide realizar mis actividades laborales con normalidad y he debido acudir en dos ocasiones al servicio de urgencias por crisis de dolor.

SEXTO. No he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

SURA EPS vulnera mi derecho fundamental de petición (Art. 23 C.P.) al emitir una respuesta que no es clara, ni precisa, ni congruente, ni de fondo. Adicionalmente, vulnera mi derecho fundamental a la salud (Art. 49 C.P., Ley 1751 de 2015) al no autorizar oportunamente un procedimiento quirúrgico ordenado por el médico tratante.

PRETENSIONES

PRIMERA. Se TUTELEN mis derechos fundamentales de petición y a la salud vulnerados por SURA EPS S.A.

SEGUNDA. Se ORDENE a SURA EPS S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a mi derecho de petición del 28 de enero de 2026, indicando expresamente si la cirugía es autorizada o negada, y en caso de autorización, la fecha de programación del procedimiento.

TERCERA. Se ORDENE a SURA EPS S.A. que autorice y programe la cirugía de artroscopia de hombro con reparación del manguito rotador ordenada por el Dr. Mauricio Velásquez Hoyos.

CUARTA. Se ADVIERTA a SURA EPS que el incumplimiento dará lugar al trámite de incidente de desacato conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

PRUEBAS

  1. Copia del derecho de petición radicado el 28 de enero de 2026 con número PQR-2026-018742.
  2. Copia de la respuesta de SURA EPS de fecha 12 de febrero de 2026, radicado RSP-2026-022891.
  3. Copia de la orden médica del Dr. Mauricio Velásquez Hoyos con diagnóstico y prescripción de la cirugía.
  4. Copia de la historia clínica relevante.
  5. Constancias de atención en urgencias por crisis de dolor.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos ante ningún otro despacho judicial, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Carrera 43A No. 18 Sur-135, Apto 504, Medellín, teléfono 3147891234, correo electrónico jorge.restrepo@correo.com.

SURA EPS puede ser notificada en la Carrera 64B No. 49A-30, Medellín, correo electrónico notificacionesjudiciales@epssura.com.

Respetuosamente,

Jorge Andrés Restrepo Salazar

C.C. No. 71.892.345 de Medellín


Plazos legales

Una vez presentada la acción de tutela, los plazos que rigen el procedimiento son los siguientes:

Admisión de la tutela: el juez debe admitir la tutela y notificar a la entidad accionada, quien tiene tres (3) días para presentar su respuesta.

Fallo de tutela: el juez tiene un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la tutela para proferir el fallo, conforme al artículo 86 de la Constitución y al artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.

Cumplimiento del fallo: una vez notificado el fallo, la entidad accionada debe cumplir la orden en el término de cuarenta y ocho (48) horas, salvo que el juez fije un plazo diferente en la sentencia.

Impugnación: cualquiera de las partes puede impugnar el fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. El juez de segunda instancia tiene veinte (20) días para resolver.

Escalamiento: qué hacer si no cumplen el fallo de tutela

Si la entidad accionada no cumple con lo ordenado en el fallo de tutela dentro del plazo establecido, usted tiene derecho a solicitar un incidente de desacato ante el mismo juez que profirió el fallo en primera instancia.

Incidente de desacato (Artículo 52, Decreto 2591 de 1991)

El incidente de desacato es el mecanismo legal para sancionar a quien incumple una orden de tutela. Las sanciones que puede imponer el juez incluyen:

  • Arresto hasta de seis (6) meses para el representante legal de la entidad o el funcionario responsable del incumplimiento.
  • Multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Las sanciones son acumulativas: el juez puede imponer arresto y multa simultáneamente.
  • Si persiste el incumplimiento, se pueden presentar nuevos incidentes de desacato con sanciones progresivas.

El juez debe resolver el incidente de desacato dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si necesita un modelo de incidente de desacato, consulte nuestro modelo de incidente de desacato.

Errores comunes al presentar la tutela por respuesta no de fondo

  1. No adjuntar copia de la respuesta de la entidad. Este es el error más grave. Para que el juez pueda verificar que la respuesta no fue de fondo, debe tener a la vista tanto la petición original como la respuesta de la entidad. Sin la respuesta, el juez no puede evaluar si es evasiva o genérica.

  2. No explicar por qué la respuesta no es de fondo. No basta con decir "la respuesta no fue de fondo". El accionante debe señalar de manera concreta qué puntos de la petición quedaron sin resolver y por qué la respuesta es evasiva, genérica, parcial o incongruente. Transcriba los apartes relevantes de la respuesta y contrástelos con lo que solicitó.

  3. Confundir la tutela por falta de respuesta con la tutela por respuesta no de fondo. Son situaciones diferentes. Si la entidad no respondió en absoluto, la tutela se fundamenta en la omisión de respuesta. Si la entidad respondió pero no de fondo, la tutela se fundamenta en la calidad deficiente de la respuesta. Los hechos y la argumentación jurídica son distintos en cada caso.

  4. Olvidar el juramento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La tutela debe incluir la manifestación bajo juramento de que no se ha interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos. Si se omite, el juez puede inadmitir la tutela.

  5. Presentar la tutela sin esperar un plazo razonable. Si la entidad respondió diciendo que está procesando la solicitud, es recomendable esperar un plazo razonable (al menos 15 días hábiles adicionales) antes de interponer la tutela. Esto fortalece el argumento de que la respuesta fue meramente dilatoria.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar una acción de tutela?

No. La acción de tutela puede ser presentada directamente por cualquier persona, sin necesidad de abogado, conforme al artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. No tiene ningún costo y no requiere formalidades especiales. Puede presentarse por escrito o incluso verbalmente ante el juez.

¿Ante qué juez presento la tutela?

La tutela se presenta ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la vulneración o del domicilio del accionante. La distribución entre los juzgados se hace por reparto, lo que significa que usted simplemente la radica en la oficina de reparto del circuito judicial de su ciudad y el sistema asigna el juez de manera aleatoria. No necesita escoger un juez específico.

¿La tutela procede si la entidad me dio una respuesta negativa pero fundamentada?

No necesariamente. Si la entidad negó su solicitud pero explicó de manera clara, precisa y fundamentada las razones de la negativa, la respuesta sí es de fondo aunque sea desfavorable. La tutela por respuesta no de fondo procede cuando la respuesta es evasiva, genérica o no aborda los puntos planteados, no cuando la respuesta es negativa pero argumentada. En ese caso, el recurso apropiado puede ser diferente según la materia.

¿Puedo pedir indemnización en la tutela?

La acción de tutela tiene como finalidad principal la protección inmediata de los derechos fundamentales, no la indemnización de perjuicios. Sin embargo, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 permite al juez de tutela ordenar una indemnización cuando la vulneración del derecho es manifiesta y el afectado no dispone de otro medio judicial para obtener el resarcimiento.

¿Qué pasa si la entidad responde de fondo después de que presenté la tutela?

Si la entidad emite la respuesta de fondo después de la presentación de la tutela pero antes del fallo, el juez puede declarar una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto significa que el derecho ya fue protegido. Sin embargo, el juez puede pronunciarse sobre la vulneración que existió y prevenir a la entidad para que no vuelva a incurrir en la misma conducta.

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