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Modelo Derecho de Petición Fondo Nacional del Ahorro: Formato Colombia 2026

El Fondo Nacional del Ahorro demora en desembolsos de créditos hipotecarios y retiro de cesantías. Reclama con este modelo actualizado.

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Modelo Derecho de Petición Fondo Nacional del Ahorro: Formato Colombia 2026

El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) es una entidad financiera de carácter especial creada para administrar las cesantías de los empleados públicos y ofrecer créditos hipotecarios de vivienda en Colombia. Pese a su importancia en el sistema de protección social, el FNA acumula un volumen significativo de quejas ante la Superintendencia Financiera, principalmente por problemas recurrentes que afectan directamente el patrimonio y los derechos de sus afiliados.

Los reclamos más frecuentes contra el Fondo Nacional del Ahorro incluyen demoras injustificadas en el desembolso de créditos hipotecarios ya aprobados, la negativa o tardanza en autorizar el retiro de cesantías cuando el trabajador cumple los requisitos legales, errores en los saldos de cesantías reportados, demoras de meses en expedir el paz y salvo hipotecario después de cancelar la totalidad del crédito, cobro de intereses sobre créditos hipotecarios que ya fueron pagados en su totalidad, la no aplicación oportuna de abonos a capital que el afiliado ha realizado, y demoras en la expedición de certificaciones de intereses y saldos necesarias para la declaración de renta.

Ante cualquiera de estas situaciones, el derecho de petición es la herramienta jurídica más efectiva para obligar al FNA a resolver su solicitud. A diferencia de una llamada al contact center o una fila en una oficina regional, el derecho de petición genera una obligación legal de respuesta dentro de plazos específicos. Su incumplimiento constituye una falta disciplinaria y habilita al afiliado para interponer acción de tutela.

En esta guía encontrará el fundamento legal completo, una plantilla lista para usar con campos específicos del FNA, un ejemplo diligenciado con un caso realista, los plazos de respuesta aplicables y las rutas de escalamiento cuando el Fondo Nacional del Ahorro no responde.

El derecho de petición ante el Fondo Nacional del Ahorro se sustenta en las siguientes normas:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. El FNA, como entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio de Vivienda, está obligado a responder.

  • Ley 1755 de 2015: Regula íntegramente el derecho de petición ante autoridades y particulares que prestan servicios públicos o funciones administrativas. Establece en su artículo 14 los plazos máximos de respuesta según el tipo de solicitud.

  • Ley 432 de 1998: Define la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro como una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio). Esta ley establece sus funciones principales: administrar las cesantías de los afiliados y otorgar créditos de vivienda.

  • Decreto 1453 de 2014: Establece la estructura orgánica del Fondo Nacional del Ahorro, define sus dependencias internas y las funciones de cada una, lo cual es relevante para dirigir correctamente la petición al área competente dentro de la entidad.

  • Artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo: Regulan el auxilio de cesantías, incluyendo su reconocimiento, liquidación, pago y las causales para su retiro parcial o definitivo. Estas disposiciones son fundamentales cuando el reclamo se relaciona con la negativa del FNA a desembolsar cesantías.

  • Ley 50 de 1990: Establece el régimen de cesantías con liquidación y consignación anual en los fondos autorizados, incluido el FNA. Regula los plazos de consignación y las sanciones moratorias por incumplimiento del empleador.

  • Ley 1537 de 2012: Regula disposiciones relacionadas con el acceso a vivienda de interés social y prioritario. El FNA es una de las entidades que canaliza los subsidios y créditos derivados de esta normatividad, por lo que resulta aplicable cuando el reclamo involucra créditos hipotecarios de vivienda.

Plantilla de derecho de petición al Fondo Nacional del Ahorro

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señores
FONDO NACIONAL DEL AHORRO - FNA
[Seleccione el área según su solicitud:
  - Dirección de Cesantías (para retiros, saldos, certificaciones)
  - Dirección de Crédito (para créditos hipotecarios, desembolsos, paz y salvo)
  - Dirección de Operaciones (para abonos a capital, estados de cuenta)]
[Ciudad]

ASUNTO: Derecho de petición - Artículo 23 de la Constitución Política
y Ley 1755 de 2015

Ref.: [Describa brevemente su solicitud, por ejemplo:
"Solicitud de retiro parcial de cesantías para reparaciones de vivienda" o
"Solicitud de expedición de paz y salvo por crédito hipotecario cancelado"]

DATOS DE AFILIACIÓN AL FNA

Nombre completo: [NOMBRE COMPLETO]
Cédula de ciudadanía: No. [NÚMERO] expedida en [CIUDAD]
Número de afiliación FNA: [NÚMERO DE AFILIACIÓN O CÉDULA]
Tipo de solicitud: [Cesantías / Crédito hipotecario / Certificaciones / Otro]
Número de crédito hipotecario (si aplica): [NÚMERO DE CRÉDITO]
Entidad empleadora (si aplica): [NOMBRE DE LA ENTIDAD]

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con los datos arriba indicados,
afiliado(a) al Fondo Nacional del Ahorro, actuando en nombre propio,
respetuosamente me dirijo a ustedes para formular el siguiente derecho
de petición:

HECHOS

PRIMERO: [Describa su vinculación al FNA: tipo de afiliación, antigüedad,
si tiene cesantías, crédito hipotecario o ambos]

SEGUNDO: [Describa el problema específico: demora en desembolso,
negativa de retiro de cesantías, error en saldos, cobro indebido,
falta de paz y salvo, etc.]

TERCERO: [Describa las gestiones previas: radicados anteriores,
visitas a oficinas, llamadas al contact center, PQRS en portal web, etc.]

CUARTO: [Explique el perjuicio concreto que le causa la situación:
no puede escriturar el inmueble, no puede realizar reparaciones urgentes,
le siguen cobrando intereses indebidos, no puede presentar declaración
de renta, etc.]

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos y en el artículo 23 de la
Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, la Ley 432 de 1998
y las demás normas concordantes, respetuosamente solicito:

PRIMERA: [Petición principal: que se autorice el retiro de cesantías,
que se desembolse el crédito, que se expida el paz y salvo, que se
corrija el saldo, etc.]

SEGUNDA: [Petición complementaria si aplica: que se devuelvan los
intereses cobrados indebidamente, que se expida certificación
actualizada, etc.]

TERCERA: Que se me notifique la respuesta a la presente petición
dentro de los quince (15) días hábiles que establece la Ley 1755
de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición).
- Ley 432 de 1998 (naturaleza jurídica del FNA).
- Artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo (cesantías).
- Ley 50 de 1990 (régimen de cesantías).
- Ley 1537 de 2012 (vivienda de interés social).
- [Agregue normas adicionales según su caso específico]

ANEXOS

1. Copia de la cédula de ciudadanía.
2. [Según su caso: certificado laboral, comprobantes de pago,
   escritura del inmueble, cotización de reparaciones, estado de
   cuenta del crédito, copia de radicados anteriores, etc.]

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la siguiente dirección:
Dirección: [DIRECCIÓN COMPLETA]
Ciudad: [CIUDAD]
Teléfono: [TELÉFONO]
Correo electrónico: [CORREO]

Agradezco su atención y oportuna respuesta.

Atentamente,

______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo diligenciado

A continuación, un ejemplo con datos ficticios que refleja un escenario realista de un empleado público que solicita retiro parcial de cesantías para reparaciones de vivienda y no ha recibido respuesta del FNA:

Bogotá D.C., 3 de abril de 2026

Señores
FONDO NACIONAL DEL AHORRO - FNA
Dirección de Cesantías
Bogotá D.C.

ASUNTO: Derecho de petición - Artículo 23 de la Constitución Política
y Ley 1755 de 2015

Ref.: Solicitud de retiro parcial de cesantías para reparaciones
locativas de vivienda propia — solicitud sin respuesta desde
enero de 2026

DATOS DE AFILIACIÓN AL FNA

Nombre completo: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PEÑALOZA
Cédula de ciudadanía: No. 79.845.321 expedida en Bogotá D.C.
Número de afiliación FNA: 79845321
Tipo de solicitud: Cesantías
Número de crédito hipotecario: No aplica
Entidad empleadora: Ministerio de Educación Nacional

Yo, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PEÑALOZA, identificado con los datos arriba
indicados, afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, actuando en nombre
propio, respetuosamente me dirijo a ustedes para formular el siguiente
derecho de petición:

HECHOS

PRIMERO: Soy funcionario público vinculado al Ministerio de Educación
Nacional desde el 15 de marzo de 2012. Mis cesantías han sido
consignadas anualmente al Fondo Nacional del Ahorro por mi entidad
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley 432 de 1998 y la
Ley 50 de 1990. A la fecha, mi saldo acumulado de cesantías asciende
a la suma de $38.742.560 según el último extracto disponible en el
portal web del FNA correspondiente al cierre de diciembre de 2025.

SEGUNDO: El día 8 de enero de 2026 radiqué ante el FNA, tanto de
forma presencial en la oficina principal ubicada en la Calle 18A
No. 7-59 de Bogotá como a través del portal web, la solicitud de
retiro parcial de cesantías por valor de $14.500.000 para
reparaciones locativas de mi vivienda propia ubicada en la
Carrera 68D No. 23-45, Apartamento 301, barrio Modelia, Bogotá D.C.
La solicitud quedó radicada bajo el número FNA-2026-0045832.

TERCERO: Junto con la solicitud aporté la documentación completa
exigida por el FNA para retiros parciales de cesantías por
reparaciones de vivienda, a saber: (i) certificado de tradición y
libertad del inmueble con fecha de expedición inferior a 30 días,
(ii) cotización detallada de las reparaciones a realizar por valor
de $14.500.000, expedida por la empresa Construcciones y Remodelaciones
Ángel Ltda., NIT 900.567.890-1, (iii) certificación laboral vigente
del Ministerio de Educación Nacional, y (iv) formato de solicitud de
retiro de cesantías debidamente diligenciado.

CUARTO: Han transcurrido más de tres (3) meses desde la radicación
de la solicitud sin que el Fondo Nacional del Ahorro haya emitido
respuesta alguna. Durante este periodo he realizado las siguientes
gestiones sin resultado: (i) llamada al contact center del FNA el
12 de febrero de 2026, donde me indicaron que la solicitud estaba
"en trámite"; (ii) visita a la oficina principal el 5 de marzo de
2026, donde me informaron que "el área de cesantías está revisando
la documentación"; (iii) PQRS radicada en el portal web el 18 de
marzo de 2026 bajo el número FNA-PQRS-2026-0078431, solicitando
información sobre el estado de mi trámite, también sin respuesta.

QUINTO: Las reparaciones que necesita mi vivienda son urgentes.
Se trata de la impermeabilización de la terraza que presenta
filtraciones graves que están afectando la estructura del apartamento,
el cambio de la tubería de aguas negras que presenta rupturas, y la
reparación del sistema eléctrico que constituye un riesgo para la
seguridad de mi familia. Cada día que pasa sin que se autorice el
retiro de mis cesantías, el deterioro del inmueble aumenta y los
costos de reparación se incrementan.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos y en el artículo 23 de la
Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, la Ley 432 de 1998
y los artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo,
respetuosamente solicito:

PRIMERA: Que se autorice y desembolse de manera inmediata el retiro
parcial de cesantías por valor de $14.500.000, solicitado mediante
radicado FNA-2026-0045832 del 8 de enero de 2026, para reparaciones
locativas de mi vivienda propia.

SEGUNDA: Que se me informe por escrito las razones específicas por
las cuales mi solicitud de retiro de cesantías no ha sido resuelta
en un plazo de más de tres meses, cuando la ley establece un término
máximo de quince (15) días hábiles para resolver peticiones generales.

TERCERA: Que se me expida certificación actualizada del saldo de
mis cesantías con corte al mes de marzo de 2026.

CUARTA: Que se me notifique la respuesta a la presente petición
dentro de los quince (15) días hábiles que establece la Ley 1755
de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1755 de 2015, artículo 14 (plazos de respuesta).
- Ley 432 de 1998 (naturaleza jurídica y funciones del FNA).
- Artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo (cesantías).
- Ley 50 de 1990 (régimen de cesantías, causales de retiro parcial).
- Decreto 1453 de 2014 (estructura del FNA).

ANEXOS

1. Copia de la cédula de ciudadanía.
2. Copia del radicado FNA-2026-0045832 del 8 de enero de 2026.
3. Certificado de tradición y libertad del inmueble (matrícula
   inmobiliaria 50N-1234567).
4. Cotización de reparaciones de Construcciones y Remodelaciones
   Ángel Ltda.
5. Certificación laboral del Ministerio de Educación Nacional.
6. Extracto de cesantías FNA con corte a diciembre de 2025.
7. Copia de la PQRS FNA-PQRS-2026-0078431 del 18 de marzo de 2026.
8. Registro fotográfico de las reparaciones requeridas.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la siguiente dirección:
Dirección: Carrera 68D No. 23-45, Apartamento 301, barrio Modelia
Ciudad: Bogotá D.C.
Teléfono: 315 678 9012
Correo electrónico: carlos.gomez.penaloza@correo.com

Agradezco su atención y oportuna respuesta.

Atentamente,

______________________________
CARLOS ANDRÉS GÓMEZ PEÑALOZA
C.C. No. 79.845.321 de Bogotá

Plazos de respuesta del Fondo Nacional del Ahorro

Los plazos que tiene el FNA para responder dependen del tipo de solicitud presentada, conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015:

| Tipo de solicitud | Plazo de respuesta | Fundamento | |---|---|---| | Petición general (retiro de cesantías, paz y salvo, certificaciones) | 15 días hábiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Petición de documentos o copias | 10 días hábiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Petición de consulta (estado de crédito, saldo de cesantías) | 30 días hábiles | Art. 14, Ley 1755 de 2015 | | Quejas ante la Defensoría del Consumidor Financiero | 8 días hábiles | Ley 1328 de 2009 |

Es importante tener en cuenta que estos plazos se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente a la radicación de la petición. Si el FNA no responde dentro del plazo, se configura el silencio administrativo negativo y se vulnera su derecho fundamental de petición, lo cual habilita la interposición de la acción de tutela.

Para el caso específico de retiro de cesantías, si bien la ley no establece un plazo diferenciado, la Superintendencia Financiera ha señalado que el FNA debe resolver estas solicitudes dentro de los 15 días hábiles aplicables a las peticiones generales. En la práctica, el FNA tiene procedimientos internos que pueden demorar la verificación documental, pero ello no lo exime del cumplimiento del plazo legal.

Ruta de escalamiento si el FNA no responde

Si vencido el plazo legal no ha recibido respuesta del Fondo Nacional del Ahorro, o si la respuesta es insuficiente, siga esta ruta de escalamiento:

  1. Queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia: Como entidad que vigila y controla al FNA, la Superintendencia Financiera puede requerir a la entidad para que responda su solicitud y puede imponer sanciones administrativas. Puede radicar su queja a través del portal www.superfinanciera.gov.co, en la línea gratuita 018000 120 100, o presencialmente en la Calle 7 No. 4-49, Bogotá.

  2. Queja ante la Procuraduría General de la Nación: Dado que el FNA es una empresa industrial y comercial del Estado, sus funcionarios son servidores públicos sujetos al régimen disciplinario. La Procuraduría puede adelantar investigación disciplinaria contra los funcionarios que incumplan los plazos de respuesta. Puede radicar la queja en www.procuraduria.gov.co.

  3. Acción de tutela: Si persiste la vulneración del derecho de petición por falta de respuesta oportuna, de fondo y congruente, puede interponer acción de tutela ante cualquier juez municipal. La tutela es un mecanismo preferente y sumario que no requiere abogado. El juez debe resolver en un plazo máximo de 10 días. En su escrito de tutela, cite la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política y adjunte copia de su derecho de petición con el radicado y la constancia de que no ha recibido respuesta.

  4. Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo puede asistirlo gratuitamente en la redacción de la acción de tutela y puede interponer recursos en su nombre. Acuda a la sede de la Defensoría en su ciudad o llame a la línea gratuita 018000 914 814.

  5. Defensor del Consumidor Financiero del FNA: El FNA cuenta con un Defensor del Consumidor Financiero designado por la Superintendencia Financiera. Puede presentar su queja directamente ante este defensor, quien tiene 8 días hábiles para pronunciarse. Los datos de contacto del defensor se encuentran publicados en la página web del FNA.

5 errores comunes al presentar derecho de petición ante el FNA

  1. No especificar el tipo de solicitud: El FNA maneja tanto cesantías como créditos hipotecarios, y cada área tiene procedimientos distintos. Si usted no indica claramente si su solicitud se refiere a cesantías, a un crédito hipotecario, a una certificación tributaria o a otro trámite, la petición puede ser remitida internamente entre dependencias y esto genera demoras adicionales. Siempre indique en el asunto y en el cuerpo de la petición el tipo exacto de trámite.

  2. No adjuntar la documentación completa para retiro de cesantías: Cada causal de retiro parcial de cesantías exige documentos específicos. Por ejemplo, para reparaciones de vivienda se requiere certificado de tradición y libertad, cotización de las obras y certificación laboral. Para compra de vivienda se exige promesa de compraventa. Si la documentación está incompleta, el FNA puede negar la solicitud o demorar indefinidamente la revisión.

  3. Confundir el FNA con un fondo privado de cesantías: El Fondo Nacional del Ahorro tiene una naturaleza jurídica especial como empresa industrial y comercial del Estado, regulada por la Ley 432 de 1998. Esto significa que está sujeto tanto a la vigilancia de la Superintendencia Financiera como al control disciplinario de la Procuraduría. Citarlas normas correctas en su petición refuerza su posición jurídica.

  4. No conservar evidencia de las gestiones previas: Muchos afiliados acuden primero a las oficinas del FNA o llaman al contact center, pero no guardan registro de estas gestiones. Cuando luego presentan el derecho de petición, no pueden demostrar las veces que intentaron resolver el problema por vías informales. Siempre guarde capturas de pantalla de las PQRS radicadas en el portal, anote los números de radicado y los nombres de los funcionarios que lo atendieron.

  5. Radicar la petición sin datos de notificación completos: El FNA puede responder por correo físico o electrónico. Si usted no incluye dirección completa, ciudad, teléfono y correo electrónico actualizado, la entidad podría argumentar que intentó notificarlo pero no fue posible. Asegúrese de que todos sus datos de contacto estén correctos y vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo radicar el derecho de petición al FNA de forma virtual?

Sí. El Fondo Nacional del Ahorro recibe derechos de petición a través de su portal web en www.fna.gov.co en la sección de PQRS, por correo electrónico institucional, o presencialmente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. Lo importante es que conserve el comprobante de radicación con fecha y número de radicado, ya que este será su prueba para contar los plazos legales.

¿Cuáles son las causales legales para retiro parcial de cesantías del FNA?

Según los artículos 256 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990, las principales causales de retiro parcial de cesantías son: compra de vivienda, construcción de vivienda, mejora o reparación de vivienda propia, liberación de gravamen hipotecario sobre vivienda, pago de impuestos sobre la vivienda, y financiación de educación superior propia, del cónyuge o de los hijos. El FNA no puede negar el retiro si usted acredita la causal y aporta la documentación exigida.

¿Qué hago si el FNA me cobra intereses sobre un crédito hipotecario que ya pagué?

Si usted canceló la totalidad de su crédito hipotecario y el FNA continúa generando cobros por intereses, presente el derecho de petición solicitando: (i) la suspensión inmediata de cualquier cobro, (ii) la devolución de los valores cobrados indebidamente con sus respectivos intereses, (iii) la expedición del paz y salvo hipotecario, y (iv) la cancelación de la hipoteca ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Adjunte los comprobantes de pago que demuestren la cancelación total del crédito.

¿Necesito abogado para presentar un derecho de petición al Fondo Nacional del Ahorro?

No. El derecho de petición es gratuito y no requiere representación de abogado. Cualquier persona puede presentarlo directamente, conforme al artículo 13 de la Ley 1755 de 2015. Tampoco se requiere abogado para interponer la acción de tutela en caso de que el FNA no responda dentro del plazo legal.

Si su empleador (entidad pública) no consignó sus cesantías al FNA antes del 14 de febrero de cada año, como lo exige la Ley 50 de 1990, usted tiene derecho a la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Puede presentar derecho de petición al FNA solicitando la certificación de las cesantías consignadas y sus fechas, y simultáneamente reclamar ante su empleador el pago de la sanción moratoria. Si el empleador no atiende su reclamación, puede acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.


Si necesita un modelo para otra entidad o situación, consulte nuestra guía completa sobre el derecho de petición en Colombia. También puede revisar nuestro modelo de derecho de petición a Colpensiones para trámites pensionales, el modelo de derecho de petición a un banco para reclamaciones ante entidades bancarias, o el formato de derecho de petición a EPS para asuntos de salud.

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