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Contrato de Arrendamiento de Predio Rural Colombia: Modelo 2026

El arrendamiento de predios rurales para uso agropecuario tiene normas especiales. Descarga el modelo con cláusulas de uso del suelo y mejoras.

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Contrato de Arrendamiento de Predio Rural Colombia: Modelo 2026

El contrato de arrendamiento de predio rural regula la entrega de un terreno ubicado en zona rural para su explotacion agricola, pecuaria, forestal o agroindustrial. Este tipo de contrato es fundamentalmente distinto al arrendamiento de vivienda urbana regulado por la Ley 820 de 2003, y tambien difiere del arrendamiento de vivienda rural, pues su objeto no es una casa de habitacion sino la tierra productiva en si misma.

Cuando se arrienda un predio rural, las partes deben considerar aspectos que no existen en el arrendamiento urbano: el uso del suelo permitido segun el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio, las mejoras que el arrendatario pueda realizar sobre la tierra y su compensacion al terminar el contrato, el acceso a fuentes de agua para riego y consumo animal, el mantenimiento de la fertilidad y condiciones del suelo, y la responsabilidad ambiental frente a la autoridad ambiental regional (CAR). Un contrato escrito y completo es la mejor herramienta para evitar conflictos que en el sector rural pueden prolongarse durante anos.

Codigo Civil Colombiano (Arts. 1973-2035)

Los articulos 1973 a 2035 del Codigo Civil regulan el contrato de arrendamiento en general. El articulo 1973 define el arrendamiento como un contrato en que las dos partes se obligan reciprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. El articulo 1994 establece que el arrendatario no tiene la facultad de subarrendar a menos que se lo permita expresamente el contrato. Los articulos 1993 a 1996 regulan las obligaciones del arrendatario, incluyendo el uso de la cosa segun los terminos del contrato y la conservacion en el estado que la recibio. El articulo 2000 regula las mejoras utiles y voluntarias realizadas por el arrendatario.

Constitucion Politica (Arts. 64, 65 y 66)

El articulo 64 establece el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. El articulo 65 otorga proteccion especial a la produccion de alimentos y prioridad al desarrollo de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. El articulo 66 dispone que el credito agropecuario tendra en cuenta las condiciones especiales de la produccion agropecuaria. Estas normas constitucionales establecen un marco de proteccion especial para las actividades agrarias que incide en la interpretacion de los contratos de arrendamiento rural.

Ley 200 de 1936 (Regimen de tierras)

Esta ley establecio las bases del regimen de tierras en Colombia. Introdujo la nocion de funcion social de la propiedad rural y la exigencia de explotacion economica de los predios rurales. Aunque ha sido modificada por leyes posteriores, sus principios fundamentales sobre la obligacion de explotar economicamente la tierra rural siguen vigentes y afectan la interpretacion de los contratos de arrendamiento agrario.

Ley 160 de 1994 (Reforma agraria)

Creo el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Regula la adquisicion, distribucion y uso de tierras rurales. Establece restricciones sobre predios adjudicados como baldios (no pueden arrendarse durante los primeros 15 anos sin autorizacion de la Agencia Nacional de Tierras). Define las Unidades Agricolas Familiares (UAF) y establece limites a la acumulacion de tierras originalmente adjudicadas como baldios.

Decreto 1071 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Agropecuario)

Compila toda la regulacion del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Incluye normas sobre uso del suelo rural, actividades agropecuarias, asistencia tecnica, distritos de riego y adecuacion de tierras que deben tenerse en cuenta al redactar contratos de arrendamiento de predios rurales.

Ley 1776 de 2016 (ZIDRES — Zonas de Interes de Desarrollo Rural, Economico y Social)

Creo las Zonas de Interes de Desarrollo Rural, Economico y Social, que permiten proyectos productivos a gran escala en zonas rurales apartadas. Si el predio arrendado se encuentra dentro de una ZIDRES, pueden aplicar condiciones especiales sobre el uso del suelo y los proyectos productivos permitidos. El arrendatario debe verificar si el predio se encuentra en una de estas zonas.

Modelo de contrato de arrendamiento de predio rural


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIO RURAL PARA USO AGROPECUARIO

En ________________, a los _____ dias del mes de ____________ de ________, entre:

EL ARRENDADOR: ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadania numero ______________ de ______________, propietario(a) del predio rural que mas adelante se describe, domiciliado(a) en ________________________.

EL ARRENDATARIO: ________________________, mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadania numero ______________ de ______________, domiciliado(a) en ________________________.

Se celebra el presente contrato de arrendamiento de predio rural para uso agropecuario, que se regira por los articulos 1973 a 2035 del Codigo Civil Colombiano y las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien recibe a su entera satisfaccion, el predio rural denominado "______________________", con las siguientes caracteristicas:

  • Ubicacion: Vereda ________________, municipio de ________________, departamento de ________________.
  • Matricula inmobiliaria: No. ________________ de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de ________________.
  • Cedula catastral: No. ________________.
  • Extension: __________ hectareas (__________ metros cuadrados).
  • Linderos: Los que constan en el folio de matricula inmobiliaria y en el certificado catastral, que las partes declaran conocer y que se adjuntan como Anexo 1.
  • Uso del suelo segun POT/EOT: ______________________________________ (agricola, pecuario, forestal, agroforestal, mixto).

CLAUSULA SEGUNDA. DESTINACION. EL ARRENDATARIO destinara el predio exclusivamente para ______________________________________ (actividad agricola: especificar cultivo; actividad pecuaria: especificar tipo de ganado; actividad forestal: especificar tipo de plantacion; actividad mixta: especificar). EL ARRENDATARIO no podra cambiar la destinacion del predio sin autorizacion escrita de EL ARRENDADOR. Queda expresamente prohibido destinar el predio a actividades ilicitas, a mineria sin las licencias correspondientes, o a usos no permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.

CLAUSULA TERCERA. CANON DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR un canon de arrendamiento de ______________________________ PESOS M/CTE ($_______________) _________ (mensuales / semestrales / por cosecha), pagadero de forma ____________ (anticipada / vencida), mediante ___________________________________ (consignacion bancaria, transferencia electronica, efectivo, especie) a ______________________________________.

PARAGRAFO. En caso de que el canon se pacte en especie o como porcentaje de la cosecha, las partes acuerdan que la proporcion sera de __________ por ciento (____%) de la produccion total para EL ARRENDADOR y __________ por ciento (____%) para EL ARRENDATARIO. La medicion y pesaje se realizaran en ________________________ y los costos del transporte hasta el punto de entrega seran asumidos por ________________.

CLAUSULA CUARTA. REAJUSTE DEL CANON. Transcurridos doce (12) meses bajo el mismo precio, EL ARRENDADOR podra reajustar el canon de arrendamiento. Las partes acuerdan que el reajuste se calculara con base en ______________________________________ (IPC del ano anterior / acuerdo entre las partes / precio del mercado para predios similares en la zona).

CLAUSULA QUINTA. TERMINO. El presente contrato tendra una duracion de ____________ (___) _________ (meses / anos / ciclos de cosecha), contados a partir del ________________ y hasta el ________________. Vencido el termino, el contrato ________________________ (se prorroga automaticamente por un periodo igual / termina sin necesidad de preaviso / requiere nuevo acuerdo entre las partes).

CLAUSULA SEXTA. INVENTARIO DEL ESTADO DEL PREDIO. Las partes realizan un inventario detallado del estado del predio al momento de la entrega, que incluye:

  • Estado del suelo: Tipo de suelo, nivel de fertilidad, presencia de erosion, drenaje natural, pH estimado.
  • Fuentes de agua: Rios, quebradas, nacimientos, pozos, reservorios, distritos de riego. Caudal estimado y estado de la infraestructura de riego existente.
  • Infraestructura existente: Cercas (tipo y estado), establos, bodegas, corrales, vias internas, sistemas de riego, tanques, pozos septicos, instalaciones electricas.
  • Cultivos o pastos existentes: Tipo, extension, edad y estado.
  • Arboles y cobertura vegetal: Especies, cantidad estimada, zonas de bosque o de proteccion ambiental.
  • Maquinaria o equipos incluidos en el arrendamiento: ______________________________________.

Este inventario se consigna en el Anexo 2, con registro fotografico, y hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se obliga a: (a) Entregar el predio en condiciones aptas para el uso agropecuario pactado. (b) Garantizar que el predio cuenta con los permisos y licencias necesarios para la actividad acordada. (c) Mantener al arrendatario en el goce pacifico del predio durante la vigencia del contrato. (d) Informar al arrendatario sobre restricciones ambientales, servidumbres, gravamenes o cualquier situacion juridica que afecte el uso del predio. (e) Entregar copia del certificado de tradicion y libertad y del certificado catastral vigentes.

CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon de arrendamiento en los terminos pactados. (b) Destinar el predio exclusivamente al uso autorizado en la clausula segunda. (c) Conservar el suelo en condiciones de fertilidad iguales o superiores a las recibidas, evitando practicas que generen erosion, compactacion o degradacion. (d) No talar arboles ni eliminar cobertura vegetal de las zonas de proteccion ambiental (rondas de rios, nacimientos de agua, humedales). (e) Cumplir con las normas ambientales expedidas por la autoridad ambiental regional (CAR). (f) Permitir el ingreso de EL ARRENDADOR o su representante al predio para verificar su estado, previa coordinacion con no menos de ____ dias de anticipacion. (g) No subarrendar total ni parcialmente el predio sin autorizacion escrita de EL ARRENDADOR. (h) Restituir el predio al terminar el contrato en las condiciones pactadas en el inventario, salvo el desgaste natural derivado del uso autorizado.

CLAUSULA NOVENA. MEJORAS. Las partes acuerdan lo siguiente respecto a las mejoras que EL ARRENDATARIO realice sobre el predio:

  • Mejoras necesarias (indispensables para la conservacion del predio): Seran de cargo de EL ARRENDADOR, salvo que se hayan originado por culpa o negligencia de EL ARRENDATARIO. Si EL ARRENDATARIO las realiza con autorizacion previa, tendra derecho a reembolso.
  • Mejoras utiles (aumentan el valor o productividad del predio, como sistemas de riego, cercas, drenajes, bodegas): EL ARRENDATARIO debera obtener autorizacion escrita de EL ARRENDADOR antes de realizarlas. Las mejoras utiles autorizadas ______________________________________ (seran reembolsadas al terminar el contrato al valor actual descontando la depreciacion / quedaran a favor del arrendador sin compensacion / seran retiradas por el arrendatario si puede hacerlo sin detrimento del predio).
  • Mejoras voluntarias (de recreo o embellecimiento): Seran de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, quien podra retirarlas al terminar el contrato siempre que no cause dano al predio.

CLAUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL ARRENDATARIO se obliga a: (a) Cumplir con la normatividad ambiental vigente y las disposiciones de la Corporacion Autonoma Regional competente. (b) No realizar quemas no controladas ni utilizar agroquimicos prohibidos por la autoridad sanitaria o ambiental. (c) Respetar las zonas de proteccion ambiental, rondas hidricas y areas de reserva forestal existentes dentro del predio. (d) Gestionar adecuadamente los residuos solidos y liquidos generados por la actividad productiva. (e) Informar de inmediato a EL ARRENDADOR sobre cualquier requerimiento, visita o sancion de la autoridad ambiental. En caso de multas o sanciones ambientales derivadas de la actividad de EL ARRENDATARIO, este asumira la totalidad de los costos.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. ACCESO A FUENTES DE AGUA. EL ARRENDADOR garantiza que el predio cuenta con acceso a las siguientes fuentes de agua: ______________________________________. EL ARRENDATARIO podra utilizar dichas fuentes exclusivamente para ______________________________________ (riego, consumo animal, uso domestico). El uso del agua se sujetara a la concesion de aguas vigente expedida por la autoridad ambiental. Si no existe concesion, EL ARRENDATARIO debera tramitarla ante la autoridad competente antes de iniciar la captacion, asumiendo los costos del tramite.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. SEGUROS. EL ARRENDATARIO contratara y mantendra vigente durante la totalidad del contrato una poliza de seguro que cubra ______________________________________ (responsabilidad civil extracontractual, danos a la infraestructura del predio, perdida de cultivos por eventos climaticos, incendio). El monto minimo de cobertura sera de __________________ PESOS M/CTE ($_______________). EL ARRENDATARIO debera entregar copia de la poliza a EL ARRENDADOR dentro de los _____ dias siguientes a la firma del contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. TERMINACION ANTICIPADA. El contrato podra terminarse anticipadamente por: (a) Mutuo acuerdo de las partes. (b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, previa notificacion escrita con un termino no inferior a _____ (___) dias. (c) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite de manera permanente el uso del predio para la actividad pactada. (d) Expropiacion del predio por parte del Estado. En caso de terminacion anticipada sin justa causa por parte de EL ARRENDADOR, este pagara a EL ARRENDATARIO una indemnizacion equivalente a ________________________, mas el valor de las mejoras utiles autorizadas y no reembolsadas, mas el valor de los cultivos en proceso que no puedan ser cosechados.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, la parte incumplida pagara a la otra a titulo de clausula penal la suma equivalente a ______ (___) canones de arrendamiento vigentes, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEGISLACION APLICABLE. Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual el municipio de ________________, departamento de ________________, y declaran que el presente contrato se rige por el Codigo Civil Colombiano, la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 y demas normas concordantes.

Para constancia, se firma en ________________, a los _____ dias del mes de ____________ de ________.

| | | |---|---| | EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO | | ________________________ | ________________________ | | C.C. No. ______________ | C.C. No. ______________ |

ANEXOS:

  • Anexo 1: Copia del folio de matricula inmobiliaria y certificado catastral con linderos.
  • Anexo 2: Inventario detallado del estado del predio con registro fotografico.
  • Anexo 3: Copia de la concesion de aguas (si existe).

Ejemplo diligenciado

A continuacion un ejemplo completo con datos ficticios:


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIO RURAL PARA USO AGROPECUARIO

En Ibague, a los 3 dias del mes de abril de 2026, entre:

EL ARRENDADOR: Jorge Enrique Castillo Vargas, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadania numero 14.325.678 de Ibague, propietario del predio rural que mas adelante se describe, domiciliado en Ibague, Tolima.

EL ARRENDATARIO: Luis Fernando Perdomo Diaz, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadania numero 93.412.876 de Espinal, domiciliado en Espinal, Tolima.

Se celebra el presente contrato de arrendamiento de predio rural para uso agropecuario:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento el predio rural denominado "La Esperanza", con las siguientes caracteristicas:

  • Ubicacion: Vereda El Salado, municipio de Espinal, departamento de Tolima.
  • Matricula inmobiliaria: No. 350-87654 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Espinal.
  • Cedula catastral: No. 73-268-0015-0003-000.
  • Extension: 15 hectareas (150.000 metros cuadrados).
  • Uso del suelo segun EOT: Agricola — apto para cultivos transitorios y semipermanentes.

CLAUSULA SEGUNDA. DESTINACION. EL ARRENDATARIO destinara el predio exclusivamente para el cultivo de arroz riego (Oryza sativa) en dos ciclos anuales (semestre A y semestre B), conforme a las practicas agronomicas de la region.

CLAUSULA TERCERA. CANON DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR un canon de arrendamiento de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.500.000) mensuales, pagadero de forma anticipada dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes, mediante transferencia electronica a la cuenta de ahorros No. 456-789123-00 del Banco Agrario a nombre de Jorge Enrique Castillo Vargas.

CLAUSULA CUARTA. TERMINO. Duracion de veinticuatro (24) meses, del 15 de abril de 2026 al 14 de abril de 2028. Al vencimiento, el contrato se prorroga automaticamente por un periodo igual si ambas partes han cumplido sus obligaciones y ninguna notifica su intencion de terminarlo con al menos tres (3) meses de anticipacion.

CLAUSULA QUINTA. INVENTARIO. El predio se entrega con: suelo franco-arcilloso con buena fertilidad, sistema de riego por gravedad conectado al Distrito de Riego del Rio Coello con compuerta propia, dos bodegas en ladrillo con techo de zinc (80 m2 y 45 m2), cercas perimetrales en poste de concreto y alambre de puas en buen estado, via interna de 1.2 km en recebo, y 2 hectareas de zona de proteccion en la ronda del rio. No se incluye maquinaria.

CLAUSULA SEXTA. MEJORAS. Las mejoras utiles autorizadas por escrito seran reembolsadas al terminar el contrato al valor actual descontando la depreciacion. Las mejoras voluntarias podran ser retiradas por EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL ARRENDATARIO se compromete a respetar la zona de proteccion de 2 hectareas en la ronda del rio, no realizar quemas, gestionar adecuadamente envases de agroquimicos conforme a los programas de la CAR y el plan de manejo ambiental del Distrito de Riego del Rio Coello.

CLAUSULA OCTAVA. SEGUROS. EL ARRENDATARIO contratara una poliza de seguro agropecuario que cubra responsabilidad civil y danos a la infraestructura, con cobertura minima de $50.000.000, dentro de los 15 dias siguientes a la firma.

(Las clausulas novena a decima quinta se aplican conforme al modelo anterior.)

Firmado en Ibague, a los 3 dias del mes de abril de 2026.

| | | |---|---| | EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO | | Jorge Enrique Castillo Vargas | Luis Fernando Perdomo Diaz | | C.C. 14.325.678 de Ibague | C.C. 93.412.876 de Espinal |


Diferencia entre arrendamiento de predio rural y arrendamiento de vivienda rural

Es comun confundir estos dos tipos de contrato, pero su naturaleza juridica y sus efectos practicos son muy distintos:

Arrendamiento de predio rural (este contrato): El objeto es la tierra productiva. El arrendatario la recibe para desarrollar actividades agropecuarias, forestales o agroindustriales. El canon puede pactarse en dinero, en especie (porcentaje de la cosecha) o de forma mixta. Las clausulas fundamentales giran en torno al uso del suelo, las mejoras, el acceso a agua, la responsabilidad ambiental y la proteccion de la fertilidad de la tierra. Se rige por el Codigo Civil (arts. 1973-2035), la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 y la normatividad ambiental.

Arrendamiento de vivienda rural: El objeto es una construccion (casa, finca de recreo) ubicada en zona rural, destinada a habitacion. El arrendatario la recibe para vivir en ella, no para explotar la tierra. Aunque la Ley 820 de 2003 se aplica principalmente a vivienda urbana, sus principios pueden aplicarse analogicamente a vivienda rural. Las clausulas se centran en el estado del inmueble, los servicios publicos, el inventario de la vivienda y las reparaciones locativas.

Diferencias clave:

  • Objeto: Tierra productiva vs. vivienda de habitacion.
  • Finalidad: Explotacion agropecuaria vs. vivienda.
  • Canon: Puede ser en especie o porcentaje de cosecha vs. siempre en dinero.
  • Mejoras: Tienen regulacion especial por su impacto en la productividad del predio vs. regulacion estandar de reparaciones locativas.
  • Normativa ambiental: Es determinante en predio rural; es marginal en vivienda.
  • Duracion: Suele atarse a ciclos productivos o cosechas vs. periodos fijos mensuales o anuales.
  • Inventario: Incluye estado del suelo, fuentes de agua, cobertura vegetal, infraestructura productiva vs. estado de la vivienda y sus acabados.

Mejoras y compensacion al terminar el contrato

Uno de los aspectos mas conflictivos del arrendamiento de predios rurales es el tema de las mejoras. El arrendatario que trabaja la tierra durante anos frecuentemente realiza inversiones significativas: construye sistemas de riego, levanta cercas, adecua vias internas, instala infraestructura de almacenamiento, mejora la fertilidad del suelo con enmiendas y abonos organicos. Al terminar el contrato, surge la pregunta sobre quien se queda con esas mejoras y si hay derecho a compensacion.

Tipos de mejoras segun el Codigo Civil

Mejoras necesarias: Son las indispensables para la conservacion del predio. Por ejemplo, reparar una cerca perimetral danada por una creciente del rio, o restaurar un canal de drenaje colapsado. El arrendador debe reembolsar estas mejoras, salvo que el dano haya sido causado por culpa del arrendatario.

Mejoras utiles: Son las que aumentan el valor o la productividad del predio sin ser indispensables. Por ejemplo, instalar un sistema de riego por goteo, construir una bodega de almacenamiento, o establecer pastos mejorados. El derecho a reembolso depende de lo pactado en el contrato. Si el contrato guarda silencio, el arrendatario tiene derecho a retirar las mejoras utiles si puede hacerlo sin detrimento del predio, conforme al articulo 2000 del Codigo Civil.

Mejoras voluntarias: Son las de recreo o embellecimiento que no aumentan la productividad. Por ejemplo, construir un quiosco o sembrar jardines ornamentales. Son de cuenta del arrendatario y puede retirarlas si no dana el predio.

Recomendaciones practicas

Para evitar conflictos, el contrato debe establecer con absoluta claridad: que mejoras estan autorizadas, quien asume el costo, que sucede con ellas al terminar el contrato, y como se calcula la compensacion en caso de reembolso. Es recomendable que cada mejora autorizada se documente por escrito con fecha, descripcion, costo y firma de ambas partes.

5 errores comunes al arrendar un predio rural

1. No verificar el uso del suelo permitido

Antes de firmar el contrato, el arrendatario debe consultar el POT o EOT del municipio para confirmar que la actividad productiva que planea desarrollar esta permitida en ese suelo. Cultivar en zona de proteccion ambiental o instalar una porqueriza en zona exclusivamente agricola puede generar sanciones de la autoridad ambiental y la imposibilidad de desarrollar la actividad.

2. No hacer inventario detallado del estado del predio

Omitir el inventario del estado del suelo, las fuentes de agua, la infraestructura y la cobertura vegetal genera conflictos al momento de la restitucion. El arrendador puede reclamar deterioro que ya existia antes de la entrega, o el arrendatario puede perder el derecho a cobrar mejoras que no documento. El inventario debe incluir registro fotografico con fecha.

3. No regular el tema de mejoras por escrito

Si el contrato no establece que sucede con las mejoras al terminar, ambas partes quedan expuestas. El arrendatario puede perder inversiones significativas, y el arrendador puede verse obligado a reembolsar mejoras que no autorizo ni necesitaba. Cada mejora debe autorizarse por escrito antes de su ejecucion.

4. No verificar la concesion de aguas

El uso de fuentes de agua para riego o consumo animal requiere concesion de aguas otorgada por la autoridad ambiental regional (CAR). Captar agua sin concesion vigente puede generar multas de hasta 5.000 salarios minimos legales mensuales vigentes conforme a la Ley 1333 de 2009. El contrato debe establecer quien tiene la concesion o quien debe tramitarla.

5. Arrendar predios adjudicados como baldios sin verificar restricciones

La Ley 160 de 1994 establece que los predios adjudicados como baldios no pueden enajenarse ni arrendarse durante los primeros 15 anos sin autorizacion de la Agencia Nacional de Tierras. Si el predio fue adjudicado como baldio, el arrendador debe acreditar que cuenta con la autorizacion correspondiente o que ya transcurrio el periodo de restriccion.

Preguntas frecuentes

El contrato de arrendamiento de predio rural debe registrarse ante alguna entidad?

No. El contrato de arrendamiento de predio rural no requiere registro ni autenticacion ante notaria para ser valido. Sin embargo, si el contrato tiene una duracion superior a tres (3) anos, es recomendable autenticar las firmas ante notario e incluso registrarlo como medida de proteccion, especialmente si el arrendatario planea inversiones significativas en mejoras.

Se puede pactar el canon en especie o como porcentaje de la cosecha?

Si. A diferencia del arrendamiento de vivienda, donde el canon debe ser en dinero, en el arrendamiento de predio rural las partes pueden pactar libremente el canon en dinero, en especie (porcentaje de la cosecha o de la produccion), o de forma mixta. Esta flexibilidad reconoce la naturaleza de la actividad agropecuaria. Cuando se pacta en especie, es fundamental establecer como se medira la produccion, donde se entregara y quien asume los costos de transporte.

Que pasa con los cultivos en proceso si el contrato termina antes de la cosecha?

Si el contrato termina antes de que el arrendatario pueda cosechar cultivos que sembro de buena fe, tiene derecho a recoger la cosecha pendiente o, en su defecto, a recibir una compensacion por el valor de los cultivos en proceso. El contrato debe prever esta situacion estableciendo un plazo razonable para la cosecha posterior a la terminacion o una formula de compensacion.

El arrendatario puede subarrendar parte del predio a un tercero?

No, salvo que el contrato lo autorice expresamente. El articulo 1994 del Codigo Civil prohibe el subarriendo sin autorizacion del arrendador. En el contexto rural, es comun que el arrendatario quiera ceder parte del predio a otro agricultor; esto solo es valido si el contrato lo permite. El subarriendo no autorizado es causal de terminacion del contrato.

Quien responde por danos ambientales causados en el predio durante el arrendamiento?

El responsable directo ante la autoridad ambiental es quien causa el dano, es decir, generalmente el arrendatario que ejecuta la actividad productiva. Sin embargo, la autoridad ambiental tambien puede vincular al propietario del predio como responsable solidario. Por esta razon, es esencial que el contrato incluya una clausula donde el arrendatario asuma la responsabilidad por sanciones ambientales derivadas de su actividad, y que el arrendador se reserve el derecho de verificar periodicamente el cumplimiento de la normatividad ambiental.

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