Modelo de Derecho de Petición para Pensión de Sobreviviente en Colombia
Perder a un ser querido es una de las situaciones más difíciles que enfrenta cualquier familia. Cuando esa persona además era el sustento económico del hogar, la pensión de sobreviviente se convierte en un salvavidas financiero para quienes dependían de ella. Sin embargo, en Colombia es frecuente que Colpensiones y los fondos privados de pensiones nieguen, demoren o pongan trabas injustificadas al reconocimiento de esta prestación.
Las situaciones más comunes que obligan a los beneficiarios a recurrir al derecho de petición incluyen:
- Negación de la pensión de sobreviviente: El fondo de pensiones niega el reconocimiento argumentando que el afiliado fallecido no cumplía con las semanas mínimas de cotización, sin aplicar correctamente las reglas de la Ley 100 de 1993.
- Demora injustificada en el estudio de la solicitud: Pasan meses e incluso años sin que el fondo emita una resolución de reconocimiento o negación, dejando a la familia sin ingresos y sin una respuesta formal.
- No reconocimiento de la compañera o compañero permanente: El fondo exige documentación excesiva para acreditar la convivencia o desconoce la unión marital de hecho, contradiciendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Discusión sobre quiénes son los beneficiarios: Cuando hay disputa entre el cónyuge y la compañera permanente, o entre hijos de distintas uniones, el fondo suspende el trámite indefinidamente en lugar de resolver conforme a la ley.
- Exigencia de requisitos no contemplados en la ley: Algunos fondos solicitan documentos o trámites que no están previstos en la normatividad, como declaraciones extrajuicio ante notaría específica, autenticaciones innecesarias o conciliaciones previas que no son obligatorias.
Es fundamental distinguir entre dos figuras que suelen confundirse: la sustitución pensional y la pensión de sobreviviente. La sustitución pensional aplica cuando el fallecido ya era pensionado al momento de su muerte, es decir, ya venía disfrutando de su pensión y los beneficiarios reciben esa misma mesada. La pensión de sobreviviente, en cambio, se genera cuando el afiliado fallece sin haberse pensionado, pero cumplía los requisitos de cotización mínima establecidos por la ley. Aunque el trámite es similar, las condiciones y el monto pueden variar. El modelo que encontrará en esta guía aplica para ambos casos, con las adaptaciones que se indican en cada sección.
El derecho de petición es la herramienta jurídica más efectiva para exigir al fondo de pensiones que se pronuncie sobre la solicitud de pensión de sobreviviente. A diferencia de una consulta telefónica o una visita a la oficina, el derecho de petición genera una obligación legal de respuesta dentro de plazos específicos, y su incumplimiento habilita la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales como el mínimo vital y la seguridad social.
Fundamento legal aplicable
La pensión de sobreviviente y el derecho de petición para reclamarla se sustentan en las siguientes normas:
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Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. Este derecho aplica tanto ante entidades públicas como Colpensiones, como ante fondos privados de pensiones.
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Artículo 48 de la Constitución Política: Establece que la seguridad social es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable de todos los colombianos. La pensión de sobreviviente es una manifestación directa de este derecho constitucional, cuyo propósito es proteger a la familia del afiliado o pensionado fallecido frente al desamparo económico.
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Ley 1755 de 2015: Regula integralmente el derecho de petición ante autoridades y particulares que presten servicios públicos o actúen en ejercicio de funciones públicas. Su artículo 14 establece los plazos de respuesta: 15 días hábiles para peticiones generales y 10 días hábiles para solicitud de documentos o información.
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Artículos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993: Regulan específicamente la pensión de sobreviviente. El artículo 46 establece los requisitos: si el afiliado fallecido estaba cotizando, debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Si el afiliado ya era pensionado, no se exige requisito adicional de semanas. El artículo 47 define el orden de beneficiarios: en primer lugar, el cónyuge o compañero(a) permanente con convivencia mínima de cinco años y los hijos menores de 18 años o hasta 25 si estudian, o hijos inválidos; en segundo lugar, los padres del causante si dependían económicamente de él; en tercer lugar, los hermanos inválidos dependientes. El artículo 48 establece el monto: el 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado fallecido (sustitución pensional) o el 45% del ingreso base de liquidación más un 2% adicional por cada 50 semanas que superen las primeras 500, sin exceder el 75% del IBL (pensión de sobreviviente). El artículo 49 regula la indemnización sustitutiva cuando no se cumplen los requisitos para la pensión.
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Artículo 13 de la Ley 797 de 2003: Modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en lo relativo al orden de beneficiarios. Estableció que en caso de convivencia simultánea del cónyuge y la compañera o compañero permanente, la pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el causante. También precisó que la compañera o compañero permanente debe acreditar convivencia de al menos cinco años continuos con anterioridad al fallecimiento.
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Decreto 1833 de 2016: Compila las normas reglamentarias del Sistema General de Pensiones. Incluye disposiciones sobre el procedimiento para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, los documentos que deben acompañar la solicitud, los plazos y la forma de distribución entre beneficiarios.
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Sentencia SU-080 de 2020 de la Corte Constitucional: Sentencia de unificación que fijó reglas claras para la distribución de la pensión de sobreviviente entre cónyuge y compañera permanente. La Corte estableció que cuando existe convivencia simultánea, se debe distribuir la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el causante, y que la compañera permanente tiene los mismos derechos que el cónyuge supérstite siempre que acredite los cinco años de convivencia. Esta sentencia es particularmente relevante porque muchos fondos desconocen los derechos de la compañera permanente.
Plantilla de derecho de petición para pensión de sobreviviente
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores
[NOMBRE DEL FONDO DE PENSIONES, por ejemplo: COLPENSIONES -
Administradora Colombiana de Pensiones / PORVENIR S.A. /
PROTECCIÓN S.A. / COLFONDOS S.A.]
NIT: [NIT DEL FONDO DE PENSIONES]
Dirección de Prestaciones Económicas
[Ciudad]
ASUNTO: Derecho de petición - Artículo 23 de la Constitución
Política y Ley 1755 de 2015
Solicitud de reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente
[o sustitución pensional, según aplique]
Ref.: Solicitud de pensión de sobreviviente por fallecimiento de
[NOMBRE COMPLETO DEL AFILIADO/PENSIONADO FALLECIDO]
Radicado previo No.: [NÚMERO DE RADICADO DE LA SOLICITUD INICIAL,
si existe]
Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL PETICIONARIO], identificado(a) con cédula
de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], actuando en
calidad de [PARENTESCO CON EL FALLECIDO: cónyuge / compañero(a)
permanente / hijo(a) / padre o madre] del afiliado(a) fallecido(a)
[NOMBRE COMPLETO DEL FALLECIDO], quien se identificaba con cédula
de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], respetuosamente
me dirijo a ustedes para formular el siguiente derecho de petición:
HECHOS
PRIMERO: [NOMBRE DEL FALLECIDO] se encontraba afiliado(a) al fondo
de pensiones [NOMBRE DEL FONDO] al momento de su fallecimiento,
ocurrido el día [FECHA DE FALLECIMIENTO]. [Si era pensionado,
indicar: "Ya disfrutaba de pensión de [vejez/invalidez] reconocida
mediante Resolución No. [NÚMERO] de [FECHA]".]
SEGUNDO: El(la) causante cotizó un total de [NÚMERO DE SEMANAS]
semanas al Sistema General de Pensiones, de las cuales [NÚMERO]
semanas fueron cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores a
su fallecimiento. [Si era pensionado, omitir este hecho.]
TERCERO: En mi calidad de [cónyuge / compañero(a) permanente /
hijo(a) / padre o madre], soy beneficiario(a) de la pensión de
sobreviviente [o sustitución pensional] conforme a lo dispuesto
en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 13 de la Ley 797 de 2003. [Si es compañero(a) permanente,
indicar el tiempo de convivencia: "Conviví con el(la) causante
durante [NÚMERO] años de manera ininterrumpida, desde [FECHA DE
INICIO] hasta la fecha de su fallecimiento".]
CUARTO: El día [FECHA] presenté ante [NOMBRE DEL FONDO] la
solicitud formal de reconocimiento de pensión de sobreviviente,
radicada bajo el número [NÚMERO DE RADICADO], adjuntando todos los
documentos exigidos. A la fecha, han transcurrido [NÚMERO] meses
sin que se haya emitido respuesta de fondo a mi solicitud.
[Si no ha radicado solicitud previa, indicar: "A la fecha no
he podido radicar la solicitud formal por las siguientes razones:
(especificar)."]
QUINTO: La falta de reconocimiento oportuno de la pensión de
sobreviviente afecta mi mínimo vital y el de mi núcleo familiar,
conformado por [describir brevemente: hijos menores, personas a
cargo, etc.], quienes dependíamos económicamente del(la) causante.
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos y en el artículo 23 de la
Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, los artículos 46 a 49
de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003,
respetuosamente solicito:
PRIMERA: Que se reconozca y ordene el pago de la pensión de
sobreviviente [o sustitución pensional] a mi favor, por el
fallecimiento del(la) afiliado(a)/pensionado(a) [NOMBRE DEL
FALLECIDO], conforme a las normas vigentes del Sistema General
de Pensiones.
SEGUNDA: Que se ordene el pago retroactivo de las mesadas
pensionales causadas desde la fecha de fallecimiento del(la)
causante, es decir, desde el [FECHA DE FALLECIMIENTO], junto
con los intereses moratorios a que haya lugar.
TERCERA: Que se me informe de manera clara, precisa y completa
el estado actual de la solicitud de pensión de sobreviviente
radicada bajo el número [NÚMERO DE RADICADO].
CUARTA: Que se me notifique la respuesta a la presente petición
dentro de los términos legales establecidos en la Ley 1755 de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
- Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición).
- Ley 100 de 1993, artículos 46 a 49 (pensión de sobreviviente).
- Ley 797 de 2003, artículo 13 (beneficiarios).
- Decreto 1833 de 2016.
- Sentencia SU-080 de 2020, Corte Constitucional.
ANEXOS
1. Copia de la cédula de ciudadanía del peticionario.
2. Registro civil de defunción de [NOMBRE DEL FALLECIDO].
3. Registro civil de matrimonio / declaración de unión marital
de hecho / pruebas de convivencia [según aplique].
4. Historia laboral del(la) causante.
5. [Si hay hijos beneficiarios: Registros civiles de nacimiento
de los hijos menores de edad / certificados de estudio de
hijos mayores hasta 25 años.]
6. Copia del radicado de la solicitud inicial No. [NÚMERO].
7. Demás documentos que acrediten la calidad de beneficiario.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la siguiente dirección:
Dirección: [DIRECCIÓN COMPLETA]
Ciudad: [CIUDAD]
Teléfono: [TELÉFONO]
Correo electrónico: [CORREO ELECTRÓNICO]
Agradezco su atención y oportuna respuesta.
Atentamente,
______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD]
Ejemplo diligenciado: viuda solicita pensión de sobreviviente en Colpensiones
A continuación, un ejemplo con datos ficticios pero basado en un escenario frecuente: una viuda cuya solicitud de pensión de sobreviviente lleva ocho meses sin respuesta en Colpensiones. Su esposo cotizó 1.100 semanas al sistema.
Bogotá D.C., 4 de abril de 2026
Señores
COLPENSIONES - Administradora Colombiana de Pensiones
NIT: 900.336.004-7
Dirección de Prestaciones Económicas
Bogotá D.C.
ASUNTO: Derecho de petición - Artículo 23 de la Constitución
Política y Ley 1755 de 2015
Solicitud de reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente
Ref.: Solicitud de pensión de sobreviviente por fallecimiento de
CARLOS ANDRÉS GÓMEZ HERRERA
Radicado previo No.: 2025-7891234
Yo, ANA MARÍA TORRES OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía
No. 52.345.678 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de
cónyuge del afiliado fallecido CARLOS ANDRÉS GÓMEZ HERRERA, quien
se identificaba con cédula de ciudadanía No. 79.876.543 expedida
en Bogotá D.C., respetuosamente me dirijo a ustedes para formular
el siguiente derecho de petición:
HECHOS
PRIMERO: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ HERRERA se encontraba afiliado a
Colpensiones - Régimen de Prima Media con Prestación Definida al
momento de su fallecimiento, ocurrido el día 5 de agosto de 2025,
según consta en el registro civil de defunción expedido por la
Notaría 45 de Bogotá.
SEGUNDO: El causante cotizó un total de 1.100 semanas al Sistema
General de Pensiones, todas en el Régimen de Prima Media
administrado por Colpensiones. De estas, más de 200 semanas fueron
cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores a su
fallecimiento, superando ampliamente las 50 semanas exigidas por
el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 para que sus beneficiarios
accedan a la pensión de sobreviviente.
TERCERO: Contraje matrimonio civil con el causante el día 12 de
marzo de 2008, según consta en el registro civil de matrimonio
expedido por la Notaría 22 de Bogotá. Al momento del
fallecimiento, llevábamos más de 17 años de matrimonio y
convivencia continua e ininterrumpida.
CUARTO: De nuestra unión nacieron dos hijos: VALENTINA GÓMEZ
TORRES, de 14 años de edad, identificada con tarjeta de identidad
No. 1.098.765.432, y SANTIAGO GÓMEZ TORRES, de 10 años de edad,
identificado con tarjeta de identidad No. 1.098.765.433, quienes
también son beneficiarios de la pensión de sobreviviente conforme
al artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
QUINTO: El día 20 de agosto de 2025 presenté ante Colpensiones la
solicitud formal de reconocimiento de pensión de sobreviviente,
radicada bajo el número 2025-7891234, adjuntando la totalidad de
los documentos exigidos: registro civil de defunción, registro
civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de mis hijos,
historia laboral del causante, copia de cédulas y declaración
juramentada de dependencia económica.
SEXTO: Han transcurrido más de ocho (8) meses desde la radicación
de mi solicitud sin que Colpensiones haya emitido resolución de
reconocimiento o negación de la pensión de sobreviviente. He
realizado seguimiento telefónico en cinco ocasiones y me han
indicado que el trámite "se encuentra en estudio", sin mayor
información.
SÉPTIMO: La falta de reconocimiento oportuno de la pensión de
sobreviviente ha generado una grave afectación a mi mínimo vital
y al de mis dos hijos menores de edad. Mi esposo era el principal
proveedor económico del hogar. Desde su fallecimiento, hemos
sobrevivido con la ayuda de familiares y con trabajos informales
que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de alimentación,
vivienda, salud y educación de mis hijos.
PETICIONES
Con fundamento en los hechos expuestos y en el artículo 23 de la
Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, los artículos 46 a 49
de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003,
respetuosamente solicito:
PRIMERA: Que se reconozca y ordene el pago de la pensión de
sobreviviente a favor mío y de mis hijos menores VALENTINA GÓMEZ
TORRES y SANTIAGO GÓMEZ TORRES, por el fallecimiento del afiliado
CARLOS ANDRÉS GÓMEZ HERRERA, conforme a las normas vigentes del
Sistema General de Pensiones.
SEGUNDA: Que se ordene el pago retroactivo de las mesadas
pensionales causadas desde el 5 de agosto de 2025 (fecha de
fallecimiento del causante) hasta la fecha en que se haga efectivo
el pago, junto con los intereses moratorios de ley conforme al
artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
TERCERA: Que se me informe de manera clara, precisa y completa el
estado actual de la solicitud de pensión de sobreviviente radicada
bajo el número 2025-7891234 del 20 de agosto de 2025, incluyendo
los motivos de la demora en su resolución.
CUARTA: Que se me notifique la respuesta a la presente petición
dentro de los quince (15) días hábiles establecidos en la Ley 1755
de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
- Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 1755 de 2015, artículo 14 (plazos de respuesta).
- Ley 100 de 1993, artículos 46 a 49 (pensión de sobreviviente).
- Ley 797 de 2003, artículo 13 (beneficiarios).
- Decreto 1833 de 2016.
ANEXOS
1. Copia de la cédula de ciudadanía de ANA MARÍA TORRES OSPINA.
2. Registro civil de defunción de CARLOS ANDRÉS GÓMEZ HERRERA.
3. Registro civil de matrimonio.
4. Registros civiles de nacimiento de VALENTINA GÓMEZ TORRES y
SANTIAGO GÓMEZ TORRES.
5. Historia laboral del causante expedida por Colpensiones.
6. Declaración juramentada de dependencia económica.
7. Copia del radicado No. 2025-7891234 del 20 de agosto de 2025.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la siguiente dirección:
Dirección: Calle 134 No. 17-50, Apartamento 301
Ciudad: Bogotá D.C.
Teléfono: 315 678 9012
Correo electrónico: ana.torres.ospina@correo.com
Agradezco su atención y oportuna respuesta.
Atentamente,
______________________________
ANA MARÍA TORRES OSPINA
C.C. No. 52.345.678 de Bogotá
Plazos de respuesta para pensión de sobreviviente
El fondo de pensiones está obligado a responder dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de su derecho de petición, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
En cuanto al reconocimiento de la pensión como tal, Colpensiones y los fondos privados tienen un plazo máximo de cuatro (4) meses desde la radicación de la solicitud con documentación completa para emitir la resolución de reconocimiento o negación, según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 aplicado por analogía y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Es importante distinguir entre ambos plazos: el derecho de petición exige una respuesta informativa en 15 días hábiles, pero el reconocimiento efectivo de la pensión tiene un plazo diferente. Si ninguno de estos plazos se cumple, se configura una vulneración de derechos fundamentales que habilita las rutas de escalamiento.
Tenga en cuenta que el conteo de los 15 días hábiles comienza el día hábil siguiente a la radicación. No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Si el fondo solicita documentación adicional, el plazo se suspende hasta que usted aporte lo requerido, pero la solicitud de documentos adicionales debe ser razonable y estar justificada.
Ruta de escalamiento si el fondo no responde
Si vencidos los plazos legales no ha recibido respuesta, o si la respuesta niega injustificadamente la pensión de sobreviviente, siga esta ruta de escalamiento:
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Queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia: Como entidad que vigila y controla tanto a Colpensiones como a los fondos privados de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos), la Superintendencia puede ordenar al fondo que se pronuncie y puede imponer sanciones. Puede radicar la queja a través del portal www.superfinanciera.gov.co, en la línea gratuita 018000 120 100 o presencialmente en la Calle 7 No. 4-49, Bogotá. Debe adjuntar copia del derecho de petición radicado y la prueba de que no ha recibido respuesta.
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Queja ante la Procuraduría General de la Nación: Si el fondo es una entidad pública como Colpensiones, la Procuraduría puede iniciar investigación disciplinaria contra los funcionarios responsables de la demora. Puede radicar la queja a través del portal www.procuraduria.gov.co o en cualquier oficina regional. La Procuraduría tiene un término de 10 días para dar trámite a su solicitud.
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Acción de tutela por vulneración del mínimo vital: La pensión de sobreviviente protege el mínimo vital de personas que dependían económicamente del fallecido. Cuando el fondo de pensiones demora injustificadamente su reconocimiento, se configura una vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna. La tutela se presenta ante cualquier juez municipal, no requiere abogado, y el juez tiene un plazo máximo de 10 días para fallar. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias (entre ellas la T-401 de 2019 y la SU-080 de 2020) que la tutela es procedente cuando la demora en el reconocimiento de la pensión de sobreviviente afecta a personas en condición de vulnerabilidad, como viudas con hijos menores, personas de la tercera edad o personas en situación de discapacidad.
5 errores comunes al solicitar la pensión de sobreviviente
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No radicar la solicitud formalmente por escrito: Muchas personas se limitan a consultar por teléfono o en ventanilla sin dejar constancia escrita. El fondo de pensiones solo está obligado legalmente a responder cuando hay una solicitud formal radicada. Siempre exija el número de radicado y conserve copia de todo lo que entregue.
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No acreditar correctamente la convivencia (compañera permanente): Si usted fue compañero(a) permanente del fallecido, debe demostrar al menos cinco años de convivencia continua. Las pruebas más contundentes son: declaraciones de testigos bajo juramento, cuenta bancaria conjunta, contrato de arrendamiento conjunto, registros civiles de hijos en común, pólizas de seguros, certificados de EPS o caja de compensación como beneficiario(a). No basta con una simple declaración personal sin soportes.
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Confundir los plazos y no escalar a tiempo: Muchos beneficiarios esperan meses sin tomar acción, confiando en que el fondo resolverá eventualmente. Si pasaron cuatro meses desde la radicación con documentación completa y no hay respuesta, debe escalar inmediatamente. Cada mes de demora es una mesada pensional que se acumula como retroactivo, pero también es un mes sin ingresos para su familia.
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No incluir todos los beneficiarios en la solicitud: Si hay hijos menores de edad, hijos mayores de 18 pero menores de 25 que estudien, o hijos en situación de discapacidad, deben incluirse desde la solicitud inicial. Omitir beneficiarios puede generar demoras adicionales cuando posteriormente se intente incluirlos.
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Presentar documentos incompletos o sin los anexos requeridos: El fondo de pensiones necesita como mínimo: registro civil de defunción, prueba del parentesco o convivencia, historia laboral del causante, y cédula del peticionario. Si alguno de estos documentos falta, el fondo puede suspender el trámite hasta que se complete la documentación. Reúna todos los documentos antes de radicar para evitar demoras innecesarias.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas debió cotizar el fallecido para que se reconozca la pensión de sobreviviente?
Según el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, si el afiliado fallecido no era pensionado, debió haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento. Si ya era pensionado (sustitución pensional), no se exige ningún requisito adicional de semanas. Es importante verificar la historia laboral del causante para confirmar que este requisito se cumple.
¿La compañera permanente tiene derecho a la pensión de sobreviviente?
Sí. La Corte Constitucional, especialmente en la Sentencia SU-080 de 2020, ha reconocido que la compañera o compañero permanente tiene los mismos derechos que el cónyuge supérstite para efectos de la pensión de sobreviviente, siempre que acredite al menos cinco años de convivencia continua con el causante. Si existió convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente, la pensión se distribuye en proporción al tiempo de convivencia de cada uno con el fallecido.
¿Puedo solicitar la pensión de sobreviviente si mi padre o madre falleció y yo era su dependiente económico?
Sí, pero los padres son beneficiarios del segundo orden, lo que significa que solo tienen derecho a la pensión de sobreviviente cuando no existen beneficiarios del primer orden (cónyuge, compañera permanente o hijos con derecho). Debe demostrar que dependía económicamente del causante al momento de su fallecimiento. Las pruebas de dependencia económica incluyen declaraciones juramentadas, certificados de ingresos y cualquier documento que demuestre que el fallecido era su principal sustento.
¿Qué pasa si el fondo de pensiones niega la pensión de sobreviviente?
Si el fondo emite una resolución de negación, usted tiene tres opciones. Primera: interponer recurso de reposición ante el mismo fondo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, solicitando que reconsidere la decisión. Segunda: interponer recurso de apelación para que el superior jerárquico revise la decisión. Tercera: si la negación vulnera derechos fundamentales como el mínimo vital, puede interponer acción de tutela. Adicionalmente, puede acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para demandar el reconocimiento de la pensión, aunque este proceso puede tomar varios años.
¿La pensión de sobreviviente se puede compartir entre el cónyuge y la compañera permanente?
Sí. Conforme al artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y la Sentencia SU-080 de 2020 de la Corte Constitucional, cuando el causante convivió simultáneamente con cónyuge y compañera permanente, ambos tienen derecho a la pensión de sobreviviente y esta se distribuye proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada uno con el fallecido. El fondo no puede negarle la pensión a la compañera permanente por el solo hecho de que exista un cónyuge vigente, ni viceversa.
Si necesita un modelo general para otras situaciones, consulte nuestra guía completa sobre el derecho de petición en Colombia. También puede revisar el modelo de derecho de petición a Colpensiones para otros trámites pensionales como corrección de historia laboral, o el modelo de tutela por derecho de petición sin respuesta de fondo de pensiones si ya agotó la vía administrativa sin resultado.