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Modelo Derecho de Petición Electricaribe (Air-e/Afinia): Cobro Excesivo Colombia 2026

Electricaribe fue reemplazada por Air-e y Afinia, pero los cobros excesivos de energía en la Costa Caribe persisten. Reclama con este modelo.

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Modelo Derecho de Petición Electricaribe (Air-e/Afinia): Cobro Excesivo Colombia 2026

Si llegaste a esta página buscando un modelo de derecho de petición para Electricaribe, lo primero que debes saber es que Electricaribe ya no existe como tal. La empresa fue intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2016 y posteriormente liquidada. Sin embargo, los problemas que motivaban las reclamaciones de los usuarios no desaparecieron con el cambio de razón social. Las operaciones de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Costa Caribe colombiana fueron asumidas por dos nuevas empresas: Air-e y Afinia.

Air-e S.A.S. E.S.P. opera en los departamentos del Atlántico, Magdalena y La Guajira. Afinia S.A.S. E.S.P. (filial del Grupo EPM) atiende los departamentos de Bolívar, Cesar, Córdoba y Sucre. Ambas empresas heredaron la infraestructura, las redes de distribución y, lamentablemente, muchos de los problemas históricos que hicieron de Electricaribe una de las empresas de servicios públicos más cuestionadas del país.

La Costa Caribe colombiana ha tenido históricamente el peor servicio de energía eléctrica de Colombia. Los problemas que los usuarios enfrentaban con Electricaribe siguen repitiéndose con Air-e y Afinia: cobros excesivos en la factura de energía sin que haya un cambio real en el consumo del hogar, facturación estimada durante meses consecutivos porque la empresa no envía un operario a tomar la lectura real del medidor, cobro indebido de reconexión del servicio cuando el corte fue ilegal, cortes de luz sin previo aviso y sin cumplir el procedimiento legal de suspensión, no reconocimiento de pagos realizados por el usuario lo que genera cobros dobles o amenazas de corte por supuesta mora, y fallas constantes en el servicio con apagones que dañan electrodomésticos y equipos electrónicos.

Miles de usuarios en Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Valledupar, Montería, Sincelejo y Riohacha siguen buscando "derecho de petición Electricaribe" porque es el nombre con el que crecieron identificando a su empresa de energía. Este modelo te sirve exactamente igual: lo que cambia es el destinatario. Si tu predio está en Atlántico, Magdalena o La Guajira, diriges tu petición a Air-e. Si está en Bolívar, Cesar, Córdoba o Sucre, la diriges a Afinia.

El derecho de petición es tu herramienta legal más directa para obligar a la empresa a responderte formalmente y por escrito. A diferencia de una llamada telefónica o un reclamo verbal en ventanilla, la empresa queda legalmente obligada a resolver tu petición de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la Ley 142 de 1994. Si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a tu favor, y puedes escalar ante la Superintendencia de Servicios Públicos o interponer acción de tutela.

Cuando presentas un derecho de petición ante una empresa de servicios públicos domiciliarios como Air-e o Afinia, tu reclamación tiene un respaldo legal reforzado porque el sector de servicios públicos en Colombia cuenta con un régimen especial de protección al usuario. Es importante que cites las normas correctas porque esto demuestra que conoces tus derechos y que la empresa no puede darte una respuesta evasiva.

Constitución Política de Colombia — Artículo 23

El derecho de petición es un derecho fundamental. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades y ante particulares que prestan servicios públicos, y a obtener pronta resolución. Las empresas de servicios públicos domiciliarios como Air-e y Afinia, aunque son de naturaleza privada, prestan un servicio público esencial y están obligadas a atender las peticiones de sus usuarios conforme a este artículo constitucional.

Ley 1755 de 2015 — Derecho de Petición

Esta ley reglamenta el derecho fundamental de petición. Su artículo 32 establece que toda persona puede ejercer el derecho de petición frente a organizaciones privadas para garantizar sus derechos fundamentales. El artículo 14 fija el plazo general de respuesta en 15 días hábiles. Sin embargo, para empresas de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 establece plazos y procedimientos especiales que prevalecen por ser norma especial del sector.

Ley 142 de 1994 — Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios

Esta es la norma central para cualquier reclamación contra Air-e, Afinia o cualquier otra empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en Colombia. Los artículos 152 a 159 consagran los derechos y deberes de los usuarios, incluyendo el derecho a la medición real del consumo, a recibir facturación oportuna y precisa, y a presentar peticiones, quejas y reclamos. El artículo 154 establece que contra los actos de facturación procede el recurso de reposición dentro de los 5 meses siguientes a la fecha de conocimiento de la factura. El artículo 146 obliga a la empresa a medir el consumo con instrumentos tecnológicos apropiados, prohibiendo la facturación estimada reiterada como sustituto de la lectura real. El artículo 152 prohíbe suspender el servicio cuando existe una reclamación en trámite relacionada con el motivo del corte. El artículo 158 establece que la empresa tiene 15 días hábiles para responder, y si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a favor del usuario.

Ley 143 de 1994 — Ley Eléctrica

La Ley 143 de 1994 establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en Colombia. Esta norma complementa la Ley 142 en lo referente al sector eléctrico, estableciendo que las actividades de distribución y comercialización de energía están sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tanto Air-e como Afinia están sometidas a esta ley en toda su operación.

Resoluciones CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha expedido resoluciones que regulan las actividades de comercialización de energía eléctrica, entre ellas la Resolución CREG 108 de 1997 y la Resolución CREG 156 de 2011. Estas resoluciones establecen las reglas que deben cumplir las empresas comercializadoras como Air-e y Afinia en materia de facturación, lectura de medidores, plazos de cobro, procedimientos para la suspensión y reconexión del servicio, y tarifas aplicables. Son particularmente relevantes cuando la empresa ha aplicado facturación estimada sin justificación, ha calculado consumos promedio sin lectura real del medidor, o ha cobrado tarifas que no corresponden al estrato socioeconómico del predio.

Decreto 1073 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía

Este decreto compila la normativa reglamentaria del sector energético colombiano. Contiene disposiciones sobre la prestación del servicio de energía eléctrica, las obligaciones de los operadores de red y comercializadores, y los derechos de los usuarios del servicio. Es relevante cuando la reclamación involucra aspectos técnicos de la prestación del servicio, como calidad de la potencia, niveles de tensión, continuidad del servicio y compensaciones por interrupciones.

Modelo de Derecho de Petición para Air-e o Afinia (ex-Electricaribe)

A continuación encuentras la plantilla completa. Copia el texto, reemplaza los campos entre corchetes con tu información real, y preséntala por escrito en cualquier punto de atención de Air-e o Afinia, a través del correo electrónico oficial de servicio al cliente, o por la página web de la empresa correspondiente.

[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]

Señores [AIR-E S.A.S. E.S.P. / AFINIA S.A.S. E.S.P.] Gerencia de Servicio al Cliente [DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO MÁS CERCANA] [CIUDAD, DEPARTAMENTO]

ASUNTO: Derecho de petición y recurso de reposición — [Describa brevemente: Reclamación por cobro excesivo en factura de energía / Solicitud de lectura real del medidor / Reclamación por reconexión cobrada indebidamente / Reclamación por corte sin previo aviso / Reclamación por no reconocimiento de pago]

Referencia: Cuenta contrato No. [NÚMERO DE CUENTA] — NIC: [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE] — Dirección del predio: [DIRECCIÓN COMPLETA] — Estrato: [NÚMERO DE ESTRATO]

Respetados señores,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], usuario(a) del servicio de energía eléctrica con cuenta contrato No. [NÚMERO], NIC [NÚMERO], del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL PREDIO, BARRIO, CIUDAD, DEPARTAMENTO], estrato [NÚMERO], con dirección de notificación en [DIRECCIÓN SI ES DIFERENTE], correo electrónico [EMAIL] y número de celular [NÚMERO], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad con los derechos del usuario de servicios públicos domiciliarios establecidos en los artículos 152, 154 y 158 de la Ley 142 de 1994, para formular la siguiente reclamación:


I. HECHOS

PRIMERO. [Describa desde cuándo tiene el servicio de energía en este predio, cuál era su consumo promedio mensual en kWh y en pesos, y cuántas personas habitan el inmueble. Indique si antes era usuario de Electricaribe y fue migrado a Air-e o Afinia.]

SEGUNDO. [Describa la anomalía concreta: cobro excesivo, facturación estimada, corte sin aviso, reconexión cobrada indebidamente, pago no reconocido, etc. Sea específico con cifras: kWh facturados vs. kWh de consumo habitual, valor cobrado vs. valor promedio histórico.]

TERCERO. [Describa las gestiones previas realizadas ante la empresa: llamadas a la línea de atención, visitas a puntos de atención, radicados anteriores, solicitudes de revisión del medidor, con fechas y números de radicado si los tiene.]

CUARTO. [Describa el perjuicio actual: monto total cobrado en exceso, afectación económica, si le cortaron el servicio, electrodomésticos dañados, etc.]


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia — Derecho fundamental de petición.
  • Ley 1755 de 2015 — Regulación del derecho de petición, artículo 14.
  • Ley 142 de 1994 — Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, artículos 146, 149, 152, 154, 158 y 159.
  • Ley 143 de 1994 — Régimen del sector eléctrico colombiano.
  • Resolución CREG 108 de 1997 — Regulación de la comercialización de energía eléctrica.
  • Decreto 1073 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la empresa está obligada a medir el consumo con instrumentos tecnológicos apropiados. La facturación estimada solo procede de manera excepcional y temporal, y no puede aplicarse de forma reiterada como sustituto de la obligación de lectura real del medidor. Conforme al artículo 158, la empresa tiene 15 días hábiles para resolver esta reclamación, y de no hacerlo opera el silencio administrativo positivo a mi favor.


III. PETICIÓN

Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. [Primera solicitud concreta: por ejemplo, se realice lectura real del medidor de energía del predio ubicado en (dirección) y se recalcule la facturación de los periodos (meses) con base en el consumo real medido.]
  2. [Segunda solicitud: por ejemplo, se aplique la compensación o devolución correspondiente por los valores cobrados en exceso durante los periodos afectados.]
  3. [Tercera solicitud si aplica: por ejemplo, se certifique el estado y correcto funcionamiento del medidor instalado en el predio.]
  4. Que no se suspenda el servicio de energía eléctrica mientras se resuelve la presente reclamación, conforme al artículo 152 de la Ley 142 de 1994.
  5. Se me notifique la respuesta a la presente petición en la dirección y correo electrónico indicados, dentro de los 15 días hábiles que establece el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

IV. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN SUBSIDIARIA

De conformidad con los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la factura No. [NÚMERO DE FACTURA] del periodo [PERIODO], y en subsidio RECURSO DE APELACIÓN ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el caso en que la reposición no sea resuelta favorablemente.


V. ANEXOS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. [Liste los documentos: copias de las facturas de los periodos reclamados, fotografía del medidor con lectura actual y fecha visible, comprobantes de pago de facturas anteriores, historial de consumo de los últimos 12 meses, radicados de quejas previas, cotización de reparación de electrodomésticos dañados, etc.]

VI. NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en:

  • Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
  • Correo electrónico: [EMAIL]
  • Teléfono: [NÚMERO]

Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la ley. De no recibir respuesta oportuna o de fondo, haré valer el silencio administrativo positivo y acudiré ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como ejerceré las acciones legales correspondientes, incluyendo la acción de tutela por vulneración de mis derechos fundamentales.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo Diligenciado: Cobro Excesivo en Barranquilla con Air-e (ex-Electricaribe)

Este es un caso ficticio pero basado en una de las situaciones más frecuentes en la Costa Caribe: un usuario cuya factura de energía se dispara sin explicación después de meses de facturación estable. El predio está en Barranquilla, departamento del Atlántico, por lo que la empresa responsable es Air-e (sucesora de Electricaribe en esa zona).

Barranquilla, 3 de abril de 2026

Señores AIR-E S.A.S. E.S.P. Gerencia de Servicio al Cliente Calle 77 No. 59-40, Centro Comercial Buenavista, Local 201 Barranquilla, Atlántico

ASUNTO: Derecho de petición y recurso de reposición — Reclamación por cobro excesivo en factura de energía eléctrica del periodo de marzo de 2026

Referencia: Cuenta contrato No. 7893452 — NIC: 3201876 — Dirección del predio: Carrera 46 No. 72-18, Barrio El Prado, Barranquilla — Estrato: 4

Respetados señores,

Yo, CARLOS ANDRÉS MEJÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.140.853.267 expedida en Barranquilla, usuario del servicio de energía eléctrica con cuenta contrato No. 7893452, NIC 3201876, del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 72-18, Barrio El Prado, Barranquilla, Atlántico, estrato 4, con correo electrónico carlos.mejia.ospina@gmail.com y número de celular 300 412 7835, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad con los derechos del usuario de servicios públicos domiciliarios establecidos en los artículos 152, 154 y 158 de la Ley 142 de 1994, para formular la siguiente reclamación:


I. HECHOS

PRIMERO. Soy usuario del servicio de energía eléctrica en el inmueble de la Carrera 46 No. 72-18, Barrio El Prado, Barranquilla, desde el año 2017. Originalmente mi contrato fue con Electricaribe S.A. E.S.P. y después de la intervención y liquidación de esa empresa, fui migrado automáticamente a Air-e S.A.S. E.S.P. Mi consumo promedio mensual durante los últimos dos años ha sido de 240 kWh, con facturación que oscilaba entre $160.000 y $195.000 mensuales. El inmueble es una casa estrato 4 habitada por cuatro personas.

SEGUNDO. La factura correspondiente al periodo de marzo de 2026 llegó por un valor de $520.000 pesos, registrando un consumo de 695 kWh. Este valor es completamente desproporcionado frente a mi historial de consumo. La factura inmediatamente anterior, correspondiente al periodo de febrero de 2026, fue de $180.000 pesos con un consumo de 235 kWh. No hubo absolutamente ningún cambio en los hábitos de consumo del hogar: no se instalaron aires acondicionados nuevos, no se realizaron obras, no ingresaron nuevos habitantes al inmueble.

TERCERO. Al revisar la factura de marzo de 2026, observo que en el campo de tipo de lectura aparece la marca "E" (lectura estimada), lo que indica que Air-e no envió un operario a tomar la lectura real del medidor. El consumo de 695 kWh que aparece en la factura es un estimado calculado por la empresa, no un registro real del medidor. Tomé personalmente una fotografía de la pantalla del medidor el 1 de abril de 2026. La lectura registrada era de 32.415 kWh. Comparándola con la lectura real de la factura de febrero (31.940 kWh, que sí tuvo lectura real), el consumo real del periodo de marzo fue de aproximadamente 475 kWh menos de lo facturado: es decir, el consumo real fue de unos 220 kWh, consistente con mi historial, mientras que la empresa me facturó 695 kWh.

CUARTO. El 2 de abril de 2026 llamé a la línea de atención de Air-e al 01 8000 180 180 para reportar el cobro excesivo. Me indicaron que debía esperar "un ciclo de facturación" para que el sistema se ajustara. No me ofrecieron revisión del medidor ni corrección de la factura. Me generaron el radicado No. AIR-2026-0341562.

QUINTO. El valor cobrado en exceso en la factura de marzo asciende a aproximadamente $340.000 pesos (diferencia entre los $520.000 facturados y los aproximadamente $180.000 que corresponderían a mi consumo real). Esta situación me genera un perjuicio económico directo. Además, he recibido mensajes de texto de Air-e amenazando con la suspensión del servicio si no pago el valor total de la factura antes del 10 de abril de 2026.


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia — Derecho fundamental de petición.
  • Ley 1755 de 2015 — Regulación del derecho de petición, artículo 14.
  • Ley 142 de 1994 — Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, artículos 146, 149, 152, 154, 158 y 159.
  • Ley 143 de 1994 — Régimen del sector eléctrico colombiano.
  • Resolución CREG 108 de 1997 — Regulación de la comercialización de energía eléctrica, disposiciones sobre facturación y lectura de medidores.
  • Decreto 1073 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la empresa está obligada a medir el consumo con instrumentos tecnológicos apropiados. La facturación estimada solo procede de manera excepcional y temporal cuando por razones justificadas no se puede tomar la lectura real del medidor, y no puede utilizarse como práctica habitual para inflar el consumo facturado. El artículo 152 de la misma ley prohíbe a la empresa suspender el servicio mientras exista una reclamación en trámite sobre la factura objeto del corte. El artículo 158 obliga a la empresa a responder dentro de 15 días hábiles, y de no hacerlo opera el silencio administrativo positivo a mi favor.


III. PETICIÓN

Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Se realice de manera inmediata lectura real del medidor de energía eléctrica del predio ubicado en Carrera 46 No. 72-18, Barrio El Prado, Barranquilla, cuenta contrato No. 7893452, NIC 3201876.
  2. Se recalcule la facturación del periodo de marzo de 2026 con base en la lectura real del medidor, eliminando la lectura estimada que generó el cobro excesivo.
  3. Se aplique la compensación o nota crédito correspondiente por el valor cobrado en exceso, el cual asciende a aproximadamente $340.000 pesos.
  4. Se certifique el estado y correcto funcionamiento del medidor instalado en el predio.
  5. Que no se suspenda el servicio de energía eléctrica mientras se resuelve la presente reclamación, conforme al artículo 152 de la Ley 142 de 1994.
  6. Se me notifique la respuesta a la presente petición en la dirección y correo electrónico indicados, dentro de los 15 días hábiles que establece el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

IV. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN SUBSIDIARIA

De conformidad con los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la factura del periodo de marzo de 2026 de la cuenta contrato No. 7893452, y en subsidio RECURSO DE APELACIÓN ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el caso en que la reposición no sea resuelta favorablemente.


V. ANEXOS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.140.853.267.
  2. Copia de la factura de energía de marzo de 2026 con lectura estimada — valor $520.000.
  3. Copia de la factura de energía de febrero de 2026 con lectura real — valor $180.000, consumo 235 kWh.
  4. Copia de la factura de energía de enero de 2026 — valor $175.000, consumo 228 kWh.
  5. Copia de la factura de energía de diciembre de 2025 — valor $192.000, consumo 248 kWh.
  6. Fotografía del medidor tomada el 1 de abril de 2026 con lectura de 32.415 kWh.
  7. Historial de consumo de los últimos 12 meses (visible en la factura de Air-e).
  8. Constancia de radicado telefónico No. AIR-2026-0341562 del 2 de abril de 2026.
  9. Captura de pantalla del mensaje de texto de Air-e amenazando con suspensión del servicio.

VI. NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en:

  • Dirección física: Carrera 46 No. 72-18, Barrio El Prado, Barranquilla, Atlántico.
  • Correo electrónico: carlos.mejia.ospina@gmail.com
  • Teléfono: 300 412 7835

Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la ley. De no recibir respuesta oportuna, haré valer el silencio administrativo positivo conforme al artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y acudiré ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como ejerceré las acciones legales correspondientes, incluyendo la acción de tutela por vulneración de mis derechos fundamentales de petición y de acceso a servicios públicos esenciales.

Atentamente,

CARLOS ANDRÉS MEJÍA OSPINA C.C. 1.140.853.267 de Barranquilla

Plazos de Respuesta que Debe Cumplir Air-e o Afinia

Air-e y Afinia están obligadas a cumplir los mismos plazos que cualquier empresa de servicios públicos domiciliarios en Colombia. Estos plazos aplican independientemente de que tu contrato original haya sido con Electricaribe:

  • Peticiones, quejas y reclamos (PQR): 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación, conforme al artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Este plazo aplica para reclamaciones sobre facturación, cobros indebidos, calidad del servicio y cualquier otra queja del usuario.
  • Silencio administrativo positivo: Si la empresa no responde dentro de los 15 días hábiles, la reclamación se entiende resuelta a favor del usuario. La empresa tiene un plazo adicional de 72 horas para reconocer los efectos del silencio administrativo positivo. Este es uno de los mecanismos de protección más poderosos para el usuario de servicios públicos en Colombia.
  • Recurso de reposición contra la factura: Debe interponerse dentro de los 5 meses siguientes a la fecha de conocimiento de la factura. La empresa tiene 15 días hábiles para resolverlo.
  • No suspensión del servicio: Mientras esté en trámite la reclamación o el recurso, la empresa no puede suspender el servicio por falta de pago de la factura reclamada, conforme al artículo 152 de la Ley 142 de 1994. Si Air-e o Afinia te corta la luz mientras tu reclamación está en trámite, esa suspensión es ilegal.

Los días hábiles son días laborales (lunes a viernes), sin contar sábados, domingos ni festivos. Si radicas tu petición un viernes, el conteo comienza el lunes siguiente.

Ruta de Escalamiento: Qué Hacer si Air-e o Afinia No Responde

Si Air-e o Afinia no responde dentro del plazo legal, o si la respuesta no resuelve tu solicitud de fondo, tienes varias opciones de escalamiento. Estas opciones son las mismas que existían cuando la empresa era Electricaribe: la transición empresarial no modificó los derechos de los usuarios.

1. Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación

Si la empresa responde pero niega tu reclamación, puedes interponer recurso de reposición ante la misma empresa y, en subsidio, recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si incluiste el recurso de reposición y apelación subsidiaria en tu petición original (como se indica en la plantilla anterior), este paso ya está cubierto. Si la empresa confirma su decisión negativa en la reposición, debe enviar automáticamente el expediente a la Superservicios para que resuelva la apelación. Este mecanismo es gratuito y no requiere abogado.

2. Queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Si la empresa no respondió tu petición dentro del plazo de 15 días hábiles, puedes presentar queja directa ante la Superservicios para hacer valer el silencio administrativo positivo. Puedes hacerlo a través de:

  • Línea gratuita nacional: 01 8000 910 305
  • En Bogotá: (601) 691 6270
  • Portal web: www.superservicios.gov.co, sección "PQRS"
  • Presencialmente: Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.
  • Correo electrónico: contactenos@superservicios.gov.co

La Superservicios puede ordenar a Air-e o Afinia que corrija la facturación, devuelva valores cobrados en exceso e imponer sanciones administrativas que pueden llegar hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el problema de cobros excesivos o mala calidad del servicio afecta a varios usuarios de tu barrio, conjunto residencial o zona, puedes interponer una acción popular para proteger derechos colectivos de los consumidores y usuarios de servicios públicos. Esta acción se presenta ante un juez administrativo y no requiere abogado. Es particularmente efectiva en la Costa Caribe, donde los problemas de energía suelen afectar sectores completos de las ciudades.

4. Acción de Tutela

Si Air-e o Afinia no respondió tu derecho de petición dentro del plazo legal, puedes interponer acción de tutela ante cualquier juez municipal por vulneración de tu derecho fundamental de petición. El juez debe fallar en un máximo de 10 días. También procede la tutela cuando la suspensión del servicio afecta derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad: adultos mayores, personas con enfermedades que requieren equipos eléctricos (como concentradores de oxígeno o nebulizadores), menores de edad, o personas con discapacidad. En la Costa Caribe, donde las temperaturas superan los 35°C, la jurisprudencia ha reconocido que el corte de energía puede afectar derechos fundamentales como la salud y la vida digna.

Errores Comunes al Presentar un Derecho de Petición a Air-e o Afinia (ex-Electricaribe)

1. Dirigir la petición a Electricaribe en lugar de Air-e o Afinia

Electricaribe fue liquidada y ya no existe como persona jurídica. Si diriges tu petición a "Electricaribe S.A. E.S.P.", la empresa sucesora podría argumentar que no es la destinataria correcta y demorar la respuesta. Verifica en tu factura si tu prestador es Air-e (Atlántico, Magdalena, La Guajira) o Afinia (Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre) y dirige tu petición a la empresa correcta con su razón social actual.

2. No incluir el número de cuenta contrato, NIC y estrato

Air-e y Afinia identifican a cada usuario por su número de cuenta contrato y su NIC (Número de Identificación del Cliente), ambos visibles en la factura. El estrato socioeconómico es fundamental porque determina la tarifa aplicable y los subsidios. Sin estos tres datos, la empresa puede demorar la identificación de tu servicio y responder con una solicitud de aclaración que reinicia los plazos.

3. No interponer simultáneamente el recurso de reposición y apelación subsidiaria

Este es un error crítico. Si solo presentas un "derecho de petición" sin interponer formalmente el recurso de reposición contra la factura y la apelación subsidiaria ante la Superservicios, pierdes la posibilidad de que la Superintendencia conozca tu caso como segunda instancia. Siempre incluye ambos recursos en tu escrito, como se muestra en la plantilla.

4. No tomar fotografía del medidor con la lectura real y la fecha visible

Si tu reclamación es por facturación estimada o cobro excesivo, tomar una fotografía del medidor con la lectura actual y la fecha claramente visible (puedes poner un periódico del día al lado del medidor) es la prueba más contundente para demostrar que la empresa calculó un consumo que no corresponde al registro real del equipo de medida. Sin esta evidencia, tu palabra queda enfrentada a los registros de la empresa.

5. Pagar la factura en disputa sin dejar constancia escrita de que el pago es bajo protesta

Muchos usuarios pagan la factura en disputa por miedo al corte del servicio. Si bien la ley dice que no pueden cortarte mientras la reclamación está en trámite, si decides pagar por precaución, deja constancia escrita (en el mismo escrito de reclamación o en comunicación separada) de que el pago se realiza bajo protesta, para evitar la suspensión del servicio, y sin que implique aceptación del cobro como correcto. De lo contrario, la empresa podría argumentar que al pagar aceptaste la facturación.

Preguntas Frecuentes sobre Derechos de Petición a Electricaribe, Air-e y Afinia

¿Electricaribe todavía existe o a quién le reclamo?

Electricaribe S.A. E.S.P. fue intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en noviembre de 2016 debido a la crisis en la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe. Posteriormente fue liquidada y sus operaciones fueron asumidas por dos empresas nuevas. Air-e S.A.S. E.S.P. asumió la operación en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira. Afinia S.A.S. E.S.P., filial del Grupo EPM, asumió la operación en Bolívar, Cesar, Córdoba y Sucre. Si tu predio está en alguno de estos departamentos, revisa tu factura para confirmar cuál de las dos empresas es tu prestador actual y dirige tu reclamación a esa empresa.

¿Pueden cortarme la luz si tengo una reclamación en trámite?

No. El artículo 152 de la Ley 142 de 1994 prohíbe a las empresas de servicios públicos suspender el servicio cuando existe una reclamación o recurso en trámite relacionado con la factura que motiva el corte. Si tu reclamación es sobre la factura de marzo y Air-e o Afinia pretende cortarte por no pagar esa factura, no puede hacerlo mientras la reclamación esté pendiente de resolución. Si lo hace, la suspensión es ilegal y puedes interponer acción de tutela por violación al debido proceso y a tus derechos fundamentales.

¿Qué es el silencio administrativo positivo y cómo lo hago valer?

El silencio administrativo positivo, establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, significa que si Air-e o Afinia no responde tu reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación, la ley presume que tu solicitud fue resuelta favorablemente. Para hacerlo valer, presenta un nuevo escrito a la empresa indicando que transcurrió el plazo legal sin respuesta y exigiendo que se reconozcan los efectos del silencio positivo. La empresa tiene 72 horas para reconocerlo. Si no lo hace, acude a la Superintendencia de Servicios Públicos con copia de tu petición original, la constancia de radicación y la prueba de que transcurrieron los 15 días hábiles sin respuesta.

¿Air-e y Afinia tienen los mismos problemas que tenía Electricaribe?

En gran medida, sí. Aunque las nuevas empresas han realizado inversiones en infraestructura y modernización de redes, muchos de los problemas estructurales persisten: facturación estimada sin lectura real del medidor, cobros excesivos, cortes frecuentes del servicio, demoras en la atención de reclamaciones y deficiencias en la calidad de la energía suministrada. La Superintendencia de Servicios Públicos sigue recibiendo un alto volumen de quejas contra ambas empresas. El cambio de nombre no eliminó los problemas de fondo, y tus derechos como usuario son exactamente los mismos independientemente de si tu contrato original fue con Electricaribe.

¿Puedo reclamar por cobros de cuando mi empresa era Electricaribe?

Depende del tiempo transcurrido. El recurso de reposición contra una factura debe interponerse dentro de los 5 meses siguientes a la fecha de conocimiento de la factura, conforme al artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Si se trata de facturas de Electricaribe anteriores a la transición, ese plazo ya venció. Sin embargo, si la deuda originada en época de Electricaribe fue trasladada a Air-e o Afinia y te la están cobrando actualmente, puedes reclamar por la vigencia de esa deuda, solicitar la prescripción si han transcurrido más de 5 años desde su exigibilidad, o cuestionar la legalidad del traslado de la obligación. En estos casos es recomendable consultar con un abogado.

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