Formato Derecho de Petición Prescripción Comparendos: Colombia 2026
En Colombia, las infracciones de tránsito no son eternas. Si la autoridad de tránsito no procesó un comparendo dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la infracción, la acción contravencional prescribe. Esto significa que el Estado perdió la oportunidad de sancionarte y no puede exigirte el pago de la multa ni imponerte restricciones derivadas de ese comparendo.
El problema es que miles de conductores descubren comparendos antiguos cuando van a renovar su licencia de conducción, a hacer el traspaso de un vehículo, o cuando aparece un embargo inesperado en el RUNT. El SIMIT sigue mostrando esos comparendos como vigentes aunque ya hayan prescrito, y las secretarías de tránsito condicionan los trámites al pago de multas que legalmente ya no son exigibles. Esto ocurre porque la prescripción no opera de oficio: tú debes solicitarla expresamente mediante un derecho de petición.
Es importante distinguir dos figuras jurídicas diferentes. La prescripción de la acción contravencional se refiere al término de 3 años que tiene la autoridad de tránsito para adelantar y resolver el proceso contravencional desde la fecha de ocurrencia de la infracción. Si en ese plazo no se resolvió, la acción prescribe. La prescripción de la sanción, en cambio, aplica cuando ya se impuso la multa mediante resolución sancionatoria en firme pero la autoridad no la cobró dentro del término legal. Ambas figuras están contempladas en los artículos 159 y 161 de la Ley 769 de 2002, pero tienen supuestos y cómputos distintos. Esta guía se enfoca en la prescripción de la acción contravencional, que es la más común cuando aparecen comparendos viejos que nunca fueron procesados.
A diferencia de impugnar un comparendo, donde se cuestiona la validez o legalidad de la infracción, aquí no estás discutiendo si cometiste o no la infracción. Estás diciendo que, independientemente de eso, el tiempo para sancionar ya venció.
Fundamento Legal de la Prescripción de Comparendos
La prescripción de comparendos de tránsito tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial sólido. Estas son las normas que fundamentan tu solicitud.
Artículo 23 de la Constitución Política
El derecho de petición es un derecho fundamental. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. Este es el fundamento constitucional que obliga a la autoridad de tránsito a recibir tu solicitud y responderla de fondo, no con una respuesta genérica o evasiva.
Ley 1755 de 2015
Reglamenta el derecho fundamental de petición. Establece los plazos de respuesta (15 días hábiles para peticiones generales), los requisitos formales y las consecuencias del silencio administrativo. Complementa los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 — Prescripción
Esta es la norma central de tu solicitud. El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito establece que las acciones y sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho. Si la autoridad de tránsito no adelantó y resolvió el proceso contravencional dentro de esos 3 años, la acción prescribe y no puede sancionarte.
Esto significa que si un comparendo fue impuesto el 15 de marzo de 2022, la autoridad tenía hasta el 15 de marzo de 2025 para resolver el proceso contravencional. Si no lo hizo, el comparendo prescribió.
Artículo 161 de la Ley 769 de 2002 — Caducidad y Prescripción de Sanciones
Complementa el artículo 159 y regula la caducidad de la facultad sancionatoria y la prescripción de las sanciones ya impuestas. Es importante citarlo para diferenciar entre la prescripción de la acción contravencional (que aplica a comparendos no procesados) y la prescripción de la sanción (que aplica a multas impuestas pero no cobradas).
Ley 1383 de 2010 — Reformas al Código Nacional de Tránsito
Reforma parcial de la Ley 769 de 2002. Modificó el régimen sancionatorio, actualizó el procedimiento para comparendos e introdujo ajustes al proceso contravencional. No modificó el término de prescripción de 3 años del artículo 159, por lo que este sigue vigente.
Ley 1843 de 2017 — Fotomultas
Regula los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones de tránsito (fotomultas). Si tu comparendo prescrito fue generado por un sistema de fotodetección, esta ley establece los requisitos de notificación y procedimiento que debieron cumplirse. Las fotomultas también prescriben bajo el mismo término de 3 años del artículo 159.
Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
Regula el procedimiento administrativo general aplicable a las actuaciones de las autoridades de tránsito. Establece los mecanismos de impugnación (reposición, apelación, queja) y la jurisdicción contencioso administrativa. Es relevante porque el proceso contravencional de tránsito es un procedimiento administrativo sancionatorio que debe seguir las garantías del CPACA.
Sentencia C-799 de 2003 — Corte Constitucional
La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la prescripción de las infracciones de tránsito y declaró que el término de 3 años es razonable y ajustado a la Constitución. La Corte señaló que la prescripción cumple una función de seguridad jurídica: el Estado no puede mantener indefinidamente la posibilidad de sancionar a los ciudadanos por infracciones de tránsito. Esta sentencia es un respaldo jurisprudencial fuerte para tu solicitud.
Modelo de Derecho de Petición por Prescripción de Comparendos
A continuación encuentras la plantilla completa. Copia el texto, reemplaza los campos entre corchetes con tu información real y preséntala ante la Secretaría de Tránsito correspondiente o la entidad que figure en el SIMIT como responsable del comparendo.
[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]
Señor(a) [Nombre o cargo del Director/Secretario de Tránsito] [Nombre de la Secretaría de Tránsito o autoridad de tránsito competente] [Dirección de la entidad] [Ciudad]
ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de declaración de prescripción de la acción contravencional, comparendo(s) número(s) [NÚMERO(S) DEL COMPARENDO]
Cordial saludo,
Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], titular de la licencia de conducción número [NÚMERO] categoría [CATEGORÍA], con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO DE TELÉFONO], me dirijo a usted en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, para solicitar lo siguiente:
I. HECHOS
PRIMERO. Soy titular de la licencia de conducción número [NÚMERO], categoría [CATEGORÍA], expedida por [ORGANISMO DE TRÁNSITO]. [Si aplica:] Soy propietario(a) del vehículo de placas [PLACA], marca [MARCA], línea [LÍNEA], modelo [AÑO].
SEGUNDO. Al realizar consulta en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) [o al acudir a la Secretaría de Tránsito para tramitar la renovación de mi licencia de conducción / traspaso del vehículo / levantamiento de medida cautelar], encontré registrado(s) el(los) siguiente(s) comparendo(s):
- Comparendo No. [NÚMERO], fecha de infracción: [DD/MM/AAAA], código de infracción: [CÓDIGO], placa: [PLACA], organismo de tránsito: [NOMBRE]
- Comparendo No. [NÚMERO], fecha de infracción: [DD/MM/AAAA], código de infracción: [CÓDIGO], placa: [PLACA], organismo de tránsito: [NOMBRE]
TERCERO. Desde la fecha de ocurrencia de la(s) infracción(es) hasta la fecha de presentación de esta petición han transcurrido más de tres (3) años, sin que la autoridad de tránsito haya adelantado ni resuelto proceso contravencional alguno en mi contra por dichos comparendos.
CUARTO. No he sido notificado(a) de audiencia pública para rendir descargos conforme al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, ni de resolución sancionatoria, ni de ninguna actuación administrativa relacionada con los comparendos mencionados. [Si aplica:] Nunca fui notificado(a) del comparendo en la fecha de la presunta infracción ni con posterioridad.
QUINTO. [Describir la afectación concreta: La existencia de estos comparendos en el SIMIT me impide renovar mi licencia de conducción / realizar el traspaso del vehículo de placas XXX / me genera un cobro coactivo indebido, etc.]
II. CÁLCULO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN
Conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), la acción contravencional por infracciones de tránsito prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho:
- Comparendo No. [NÚMERO]: Fecha de infracción: [DD/MM/AAAA]. Fecha en que se cumplen los 3 años: [DD/MM/AAAA + 3 años]. Tiempo transcurrido a la fecha: [X años y X meses]. PRESCRITO.
- Comparendo No. [NÚMERO]: Fecha de infracción: [DD/MM/AAAA]. Fecha en que se cumplen los 3 años: [DD/MM/AAAA + 3 años]. Tiempo transcurrido a la fecha: [X años y X meses]. PRESCRITO / NO PRESCRITO.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
- Artículo 23 de la Constitución Política — Derecho fundamental de petición.
- Ley 1755 de 2015 — Reglamentación del derecho de petición, artículo 14 (plazo de 15 días hábiles).
- Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 — Prescripción de la acción contravencional y de las sanciones por infracciones de tránsito en tres (3) años.
- Artículo 161 de la Ley 769 de 2002 — Caducidad y prescripción de sanciones de tránsito.
- Ley 1383 de 2010 — Reformas al Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Ley 1843 de 2017 — Regulación de sistemas automáticos de detección de infracciones (fotomultas).
- Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable al procedimiento contravencional de tránsito.
- Sentencia C-799 de 2003, Corte Constitucional — Constitucionalidad del término de prescripción de infracciones de tránsito.
IV. PETICIÓN
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:
- Se declare la prescripción de la acción contravencional correspondiente al(los) comparendo(s) número(s) [NÚMERO(S)], impuesto(s) el(los) día(s) [FECHA(S)], por haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de la infracción sin que se haya adelantado ni resuelto proceso contravencional.
- Se ordene el retiro y la exclusión del(los) comparendo(s) prescrito(s) del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y de cualquier otro sistema de información donde aparezcan registrados.
- Se levante cualquier medida restrictiva derivada del(los) comparendo(s) prescrito(s), incluyendo impedimentos para la renovación de la licencia de conducción, traspaso de vehículos o cualquier otra restricción.
- Se me informe si existe resolución sancionatoria ejecutoriada o proceso de cobro coactivo adelantado respecto de los comparendos mencionados.
- Se me notifique la respuesta a la presente petición en la dirección y correo electrónico indicados.
V. ANEXOS
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Consulta del SIMIT donde constan los comparendos registrados.
- [Si aplica:] Copia de la licencia de conducción.
- [Si aplica:] Tarjeta de propiedad del vehículo de placas [PLACA].
- [Si aplica:] Constancia de la Secretaría de Tránsito que condiciona el trámite al pago de los comparendos.
VI. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en:
- Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
- Correo electrónico: [EMAIL]
- Teléfono: [NÚMERO]
Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. De no recibir respuesta oportuna, acudiré a los mecanismos de escalamiento previstos en la ley, incluyendo la acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición.
Atentamente,
[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]
Ejemplo Diligenciado: Comparendos Prescritos Descubiertos al Renovar Licencia
Este es un caso ficticio pero basado en una situación muy frecuente: una persona va a renovar su licencia de conducción y descubre que tiene dos comparendos antiguos que nunca le notificaron. Uno ya prescribió y el otro no.
Bogotá D.C., 3 de abril de 2026
Señor Secretario Distrital de Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá Calle 13 No. 37-35, Bogotá D.C.
ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de declaración de prescripción de la acción contravencional, comparendo número 2021-BOG-0045832
Cordial saludo,
Yo, CAROLINA ANDREA MUÑOZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía número 52.847.391 expedida en Bogotá D.C., titular de la licencia de conducción número 52847391 categoría B1, con dirección de notificación en la Calle 134 No. 19-22, Apartamento 502, Barrio Cedritos, Bogotá D.C., correo electrónico carolina.munoz.e@gmail.com y teléfono 310 456 7823, me dirijo a usted en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, para solicitar lo siguiente:
I. HECHOS
PRIMERO. Soy titular de la licencia de conducción número 52847391, categoría B1, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Soy propietaria del vehículo de placas KJR 452, marca Renault, línea Sandero, modelo 2019.
SEGUNDO. El día 25 de marzo de 2026, acudí al Centro de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad para tramitar la renovación de mi licencia de conducción. La funcionaria me informó que no era posible adelantar el trámite porque tengo dos comparendos pendientes registrados en el SIMIT:
- Comparendo No. 2021-BOG-0045832, fecha de infracción: 12 de febrero de 2021, código de infracción: C02 (estacionar en sitio prohibido), placa: KJR 452, organismo de tránsito: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
- Comparendo No. 2022-BOG-0093271, fecha de infracción: 18 de agosto de 2022, código de infracción: C35 (no atender señal de semáforo), placa: KJR 452, organismo de tránsito: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
TERCERO. Nunca fui notificada de ninguno de estos dos comparendos. No recibí notificación personal, por correo físico ni por correo electrónico. Me enteré de su existencia únicamente el 25 de marzo de 2026 cuando intenté renovar mi licencia.
CUARTO. Desde la fecha de ocurrencia de las infracciones hasta la fecha de presentación de esta petición han transcurrido los siguientes períodos:
- Comparendo No. 2021-BOG-0045832: Fecha de infracción 12/02/2021. Han transcurrido 5 años y 1 mes. El término de prescripción de 3 años se cumplió el 12 de febrero de 2024. PRESCRITO.
- Comparendo No. 2022-BOG-0093271: Fecha de infracción 18/08/2022. Han transcurrido 3 años y 7 meses. El término de prescripción de 3 años se cumplió el 18 de agosto de 2025. PRESCRITO.
QUINTO. No he sido citada a audiencia pública para rendir descargos conforme al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, ni he sido notificada de resolución sancionatoria alguna, ni de ninguna actuación administrativa relacionada con estos comparendos. La autoridad de tránsito no adelantó proceso contravencional dentro del término de 3 años que establece el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
SEXTO. La existencia de estos comparendos en el SIMIT me impide renovar mi licencia de conducción, la cual venció el 15 de marzo de 2026. Necesito la licencia vigente para poder conducir al trabajo diariamente. La imposibilidad de renovarla me está causando un perjuicio directo e inmediato.
II. CÁLCULO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN
Conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la acción contravencional prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho:
- Comparendo No. 2021-BOG-0045832: Fecha de infracción: 12/02/2021. Prescripción: 12/02/2024. Han transcurrido 5 años y 1 mes desde la infracción. PRESCRITO.
- Comparendo No. 2022-BOG-0093271: Fecha de infracción: 18/08/2022. Prescripción: 18/08/2025. Han transcurrido 3 años y 7 meses desde la infracción. PRESCRITO.
En ninguno de los dos casos la autoridad de tránsito adelantó proceso contravencional ni profirió resolución sancionatoria dentro del término legal de 3 años. No existió acto interruptivo de la prescripción.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia — Derecho fundamental de petición.
- Ley 1755 de 2015 — Reglamentación del derecho de petición, artículo 14.
- Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 — Prescripción de la acción contravencional en tres (3) años.
- Artículo 161 de la Ley 769 de 2002 — Caducidad y prescripción de sanciones de tránsito.
- Ley 1383 de 2010 — Reformas al Código Nacional de Tránsito.
- Ley 1437 de 2011 — CPACA, aplicable al procedimiento contravencional.
- Sentencia C-799 de 2003, Corte Constitucional — Constitucionalidad de la prescripción de infracciones de tránsito.
IV. PETICIÓN
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:
- Se declare la prescripción de la acción contravencional correspondiente a los comparendos número 2021-BOG-0045832 (del 12/02/2021) y 2022-BOG-0093271 (del 18/08/2022), por haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de las infracciones sin que se haya adelantado ni resuelto proceso contravencional.
- Se ordene el retiro de los comparendos prescritos del SIMIT y de cualquier sistema de información donde aparezcan registrados.
- Se levante el impedimento para la renovación de mi licencia de conducción derivado de estos comparendos prescritos.
- Se me informe si existe resolución sancionatoria ejecutoriada o proceso de cobro coactivo adelantado respecto de los comparendos mencionados.
V. ANEXOS
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 52.847.391.
- Consulta del SIMIT impresa el 25 de marzo de 2026 donde constan los comparendos.
- Copia de la licencia de conducción vencida.
- Constancia del Centro de Atención que niega la renovación de licencia por los comparendos pendientes.
VI. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en:
- Dirección física: Calle 134 No. 19-22, Apartamento 502, Barrio Cedritos, Bogotá D.C.
- Correo electrónico: carolina.munoz.e@gmail.com
- Teléfono: 310 456 7823
Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
CAROLINA ANDREA MUÑOZ ESCOBAR C.C. 52.847.391 de Bogotá D.C.
Plazos de Respuesta
La autoridad de tránsito tiene 15 días hábiles para responder tu derecho de petición, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Respecto del término de prescripción, recuerda que son 3 años contados desde la fecha de ocurrencia de la infracción (no desde la fecha del comparendo si es diferente, ni desde la fecha en que lo descubriste en el SIMIT). El cómputo es sencillo: si la infracción ocurrió el 15 de junio de 2022, el plazo de prescripción se cumple el 15 de junio de 2025.
Un punto relevante: la presentación de tu derecho de petición solicitando la prescripción no interrumpe el término de prescripción. La prescripción opera por el solo transcurso del tiempo y por la inactividad de la autoridad de tránsito. Tu solicitud no reinicia ningún conteo ni afecta el cómputo de los 3 años.
Si la administración no responde en los 15 días hábiles, se configura silencio administrativo negativo conforme a la Ley 1437 de 2011. Esto te habilita para interponer los recursos correspondientes o acudir a la acción de tutela.
Ruta de Escalamiento: Qué Hacer si Niegan la Prescripción
Si la autoridad de tránsito niega tu solicitud, responde con evasivas, o simplemente no responde dentro del plazo legal, tienes las siguientes opciones de escalamiento.
1. Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación
Contra la decisión que niegue la prescripción puedes interponer recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión, y en subsidio recurso de apelación ante su superior jerárquico (normalmente el Director de Tránsito o el Secretario de Movilidad, según la estructura del organismo). Los recursos se presentan dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, conforme al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
2. Queja ante la Superintendencia de Transporte
La Superintendencia de Transporte ejerce funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos de tránsito. Si la Secretaría de Tránsito se niega a declarar la prescripción sin fundamento legal o no responde tu derecho de petición, puedes presentar queja ante la Superintendencia. Esta entidad puede ordenar a la autoridad de tránsito que actúe conforme a la ley.
3. Queja ante la Personería Municipal o Distrital
Si la autoridad de tránsito no responde tu derecho de petición o lo responde de forma evasiva sin resolver de fondo, puedes presentar queja disciplinaria ante la Personería Municipal contra el funcionario responsable. La omisión o demora en la respuesta a un derecho de petición constituye falta disciplinaria conforme al artículo 31 de la Ley 1755 de 2015.
4. Acción de Tutela
Si la autoridad de tránsito se niega a declarar la prescripción y esto te impide renovar tu licencia de conducción, hacer un traspaso o ejercer tu derecho a la libre circulación, puedes interponer acción de tutela por vulneración de tus derechos fundamentales de petición (artículo 23 CP) y de libre locomoción (artículo 24 CP). La tutela procede cuando existe un perjuicio irremediable, como la imposibilidad de conducir para trabajar o la inminencia de un embargo sobre tu vehículo por una obligación prescrita.
Errores Comunes al Solicitar la Prescripción de Comparendos
1. Confundir prescripción con caducidad
La prescripción de la acción contravencional (artículo 159, Ley 769 de 2002) y la caducidad de la facultad sancionatoria son figuras distintas. La prescripción se refiere al plazo de 3 años para adelantar y resolver el proceso contravencional. La caducidad se refiere a la pérdida de competencia de la autoridad para iniciar la actuación administrativa. En tu derecho de petición debes referirte a la prescripción, no a la caducidad, para evitar que la entidad use esa confusión como excusa para negar tu solicitud.
2. Pagar el comparendo antes de solicitar la prescripción
Si pagas un comparendo, incluso uno prescrito, estás reconociendo la obligación. Los pagos voluntarios de obligaciones prescritas son válidos y no se devuelven, conforme al artículo 2313 del Código Civil. Una vez pagas, perdiste la oportunidad de alegar prescripción. Nunca pagues un comparendo que consideres prescrito antes de que la autoridad resuelva tu solicitud.
3. Confundir la fecha de imposición con la fecha de la infracción
El término de prescripción de 3 años se cuenta desde la fecha de ocurrencia del hecho (la infracción), no desde la fecha en que te enteraste del comparendo ni desde la fecha en que el comparendo fue registrado en el SIMIT. Verifica siempre la fecha de la infracción que aparece en el comparendo, porque es esa la que determina el cómputo de los 3 años.
4. No verificar si hubo resolución sancionatoria
Antes de solicitar la prescripción de la acción contravencional, verifica que la autoridad de tránsito no haya proferido resolución sancionatoria dentro del plazo de 3 años. Si la resolución existe y fue notificada (aunque tú no la hayas recibido), el proceso contravencional se adelantó dentro del término y la acción no prescribió. En ese caso, lo que podría haber prescrito es la sanción, no la acción, y el análisis jurídico es diferente. Solicita en la Secretaría de Tránsito un informe detallado del estado de cada comparendo antes de presentar tu petición.
5. Presentar la petición ante la entidad equivocada
Cada comparendo es competencia del organismo de tránsito que lo impuso. Si el comparendo fue impuesto por la Policía de Tránsito de Medellín, la petición debe dirigirse a la Secretaría de Movilidad de Medellín, no a la de tu ciudad de residencia. Verifica en la consulta del SIMIT cuál es el organismo de tránsito responsable de cada comparendo y dirige tu solicitud a esa entidad específica.
Preguntas Frecuentes sobre Prescripción de Comparendos
¿En cuántos años prescribe un comparendo de tránsito en Colombia?
Un comparendo de tránsito prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha de ocurrencia de la infracción, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Si en ese plazo la autoridad de tránsito no adelantó ni resolvió el proceso contravencional, pierde la facultad de sancionarte. Este término aplica tanto para comparendos impuestos por agentes de tránsito en vía como para fotomultas.
¿Si un comparendo aparece en el SIMIT pero ya prescribió, debo pagarlo?
No. Si han transcurrido más de 3 años desde la fecha de la infracción y la autoridad de tránsito no adelantó proceso contravencional ni profirió resolución sancionatoria dentro de ese término, la acción prescribió. El hecho de que el comparendo siga apareciendo en el SIMIT no significa que sea exigible. Sin embargo, la prescripción no opera de oficio: debes presentar derecho de petición para que la autoridad la declare formalmente y retire el registro del sistema.
¿La prescripción del comparendo me permite renovar la licencia de conducción?
Una vez la autoridad de tránsito declare la prescripción y ordene el retiro del comparendo del SIMIT, desaparece el impedimento para renovar tu licencia. Mientras la prescripción no sea declarada formalmente, el sistema seguirá bloqueando el trámite. Por eso es importante presentar la solicitud con anticipación suficiente al vencimiento de tu licencia.
¿Las fotomultas también prescriben a los 3 años?
Sí. Las fotomultas están sujetas al mismo régimen de prescripción del artículo 159 de la Ley 769 de 2002. La Ley 1843 de 2017 reguló los sistemas automáticos de detección pero no creó un término de prescripción diferente. Si la fotomulta fue registrada hace más de 3 años y no hubo proceso contravencional, prescribió bajo las mismas reglas que cualquier otro comparendo.
¿Qué pasa si la Secretaría de Tránsito dice que el comparendo fue notificado aunque yo no lo recibí?
Si la autoridad afirma que notificó el comparendo y adelantó el proceso contravencional dentro de los 3 años, debes solicitar copia de la constancia de notificación y de la resolución sancionatoria. La notificación debe haberse realizado conforme a la ley (personal o por aviso). Si la notificación fue irregular o no se realizó conforme a los requisitos legales, puedes alegar la nulidad de la notificación y la consecuente prescripción por falta de actuación procesal válida. En ese caso, también podrías considerar presentar un derecho de petición por indebida notificación como herramienta complementaria.
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Si tu caso no es de prescripción sino que quieres controvertir la validez del comparendo por errores o irregularidades, consulta nuestro modelo de derecho de petición para impugnar comparendo.