Modelo Derecho de Petición para Impugnar un Comparendo: Formato Colombia 2026
Recibir un comparendo de tránsito no significa que debas pagarlo sin más. Si el comparendo tiene errores, fue impuesto sin seguir el procedimiento legal o corresponde a una infracción que nunca cometiste, tienes herramientas jurídicas para impugnarlo. El derecho de petición es una de las más accesibles porque no requiere abogado ni tiene costo alguno.
El problema es que muchas personas pagan comparendos injustos simplemente porque no saben cómo controvertirlos. Otras presentan escritos sin estructura ni fundamento legal, y las secretarías de tránsito los archivan sin darles trámite efectivo. Un derecho de petición bien fundamentado puede lograr que revisen tu caso y, si procede, dejen sin efecto el comparendo.
Cuándo Puedes Impugnar un Comparendo
No todos los comparendos son impugnables con las mismas probabilidades de éxito. Estas son las situaciones donde el derecho de petición tiene más fuerza:
Errores en los datos del comparendo. Si el comparendo registra una placa incorrecta, identifica a una persona distinta del conductor, tiene la dirección del lugar de la infracción equivocada o contiene datos incoherentes, hay un vicio que puede invalidarlo. Los errores de forma no son simples formalidades: el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito exige que el comparendo contenga información precisa.
Comparendo sin procedimiento adecuado. Cuando un agente de tránsito impone un comparendo sin explicarte la infracción, sin identificarse, sin entregarte copia del comparendo en el acto, o sin permitirte firmar (o dejar constancia de que te negaste a firmar), se vulnera el procedimiento del artículo 135 de la Ley 769 de 2002.
Comparendos electrónicos (fotomultas) con defectos. La Ley 1843 de 2017 regula los sistemas automáticos de detección de infracciones. Estos comparendos electrónicos deben cumplir requisitos específicos: la evidencia fotográfica debe ser clara, debe identificarse plenamente el vehículo, y la notificación al propietario debe hacerse conforme a la ley. Si la foto no es legible, si el sistema no estaba debidamente homologado, o si la notificación fue irregular, puedes impugnarlo.
Infracciones que no ocurrieron. Si puedes demostrar que no estabas conduciendo en el lugar y momento registrados, por ejemplo, porque el vehículo estaba en un taller mecánico, en otra ciudad o había sido reportado como hurtado, tienes un argumento sólido para la impugnación.
Diferencia entre Derecho de Petición y Recurso de Reposición
Es importante no confundir estas dos herramientas. El recurso de reposición procede contra la resolución sancionatoria que impone la multa, no contra el comparendo mismo. Se presenta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
El derecho de petición, en cambio, puede presentarse en cualquier momento mientras el comparendo no haya prescrito (3 años según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito). Con el derecho de petición puedes solicitar que la autoridad de tránsito revise el comparendo, aporte la evidencia que sustenta la infracción, o declare la nulidad del acto si tiene vicios. Además, tienes 11 días hábiles desde la notificación del comparendo para presentar descargos ante la autoridad de tránsito (artículo 136 del Código Nacional de Tránsito), lo cual es un mecanismo distinto y complementario.
El derecho de petición es más flexible en cuanto a plazos y no tiene formalidades tan estrictas como los recursos. Sin embargo, no suspende automáticamente los términos del proceso contravencional, por lo que es recomendable usarlo en conjunto con los descargos cuando estés dentro de los plazos.
Fundamento Legal
Tu derecho de petición para impugnar un comparendo se sustenta en las siguientes normas:
Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Ley 1755 de 2015. Regula el derecho fundamental de petición ante autoridades y particulares. Establece los requisitos, plazos y procedimientos para las peticiones. Complementa la regulación contenida en los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Es la norma principal que regula el tránsito en Colombia. Sus artículos 135 y 136 establecen el procedimiento para la imposición de comparendos y la audiencia pública para controvertirlos.
Artículo 135 de la Ley 769 de 2002. Establece el procedimiento que debe seguir el agente de tránsito al imponer un comparendo: ordenar detener el vehículo, informar la infracción, elaborar el comparendo con todos los datos requeridos y entregar copia al conductor. El incumplimiento de este procedimiento puede viciar el comparendo.
Artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Regula la audiencia pública del inculpado. La persona notificada del comparendo tiene 11 días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito competente a rendir descargos, aportar pruebas o aceptar la infracción.
Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Establece la prescripción de las infracciones de tránsito en 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Si la autoridad no ha resuelto el proceso contravencional dentro de ese plazo, la acción prescribe.
Ley 1383 de 2010. Reforma parcial del Código Nacional de Tránsito. Modificó el régimen sancionatorio y actualizó el procedimiento para comparendos, incluyendo ajustes a las multas y al proceso contravencional.
Ley 1843 de 2017. Regula la instalación y puesta en funcionamiento de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Establece requisitos técnicos que deben cumplir las fotomultas y los derechos del ciudadano frente a estas detecciones electrónicas.
Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte. Reglamenta aspectos técnicos de los sistemas de detección electrónica de infracciones. Define estándares de calidad para la evidencia fotográfica y requisitos de homologación de los equipos.
Modelo de Derecho de Petición para Impugnar Comparendo
[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]
Señor(a) [Nombre o cargo del Director/Secretario de Tránsito] [Nombre de la Secretaría de Tránsito o autoridad de tránsito competente] [Dirección de la entidad] [Ciudad]
ASUNTO: Derecho de petición - Impugnación de comparendo número [NÚMERO DEL COMPARENDO]
Cordial saludo,
Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO DE TELÉFONO], propietario(a) del vehículo de placas [NÚMERO DE PLACA], me dirijo a usted de manera respetuosa para presentar derecho de petición en los siguientes términos:
HECHOS
El día [FECHA DE LA INFRACCIÓN] se impuso el comparendo número [NÚMERO DEL COMPARENDO] asociado al vehículo de placas [PLACA], por presunta infracción al [CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN, ej. C02, C35] del Código Nacional de Tránsito.
[Describir la situación específica: por qué el comparendo es incorrecto, qué errores tiene, por qué no se cometió la infracción, o qué irregularidades hubo en el procedimiento. Sea detallado y específico.]
[Mencionar las pruebas que tiene: facturas de taller, constancias, registros, fotos, declaraciones, o cualquier documento que respalde su impugnación.]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho de petición, los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) que establecen el procedimiento para comparendos y el derecho de contradicción del inculpado [si aplica, agregar:], y la Ley 1843 de 2017 que regula los sistemas automáticos de detección de infracciones.
[Si aplica prescripción, agregar:] Adicionalmente, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la acción contravencional prescribe en 3 años contados desde la fecha de ocurrencia del hecho.
PETICIÓN
Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:
Se revise el comparendo número [NÚMERO] impuesto el día [FECHA] y se verifique su legalidad y conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Se me suministre copia de la totalidad de la evidencia que sustenta la imposición del comparendo, incluyendo [según el caso: registro fotográfico, video, reporte del agente de tránsito, certificación de homologación del equipo de detección].
Se deje sin efecto el comparendo referido, al evidenciarse [describir brevemente el motivo: error en los datos, vicio en el procedimiento, falta de evidencia, infracción no cometida].
Se elimine el registro del comparendo del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
PRUEBAS
Adjunto los siguientes documentos como soporte de esta petición:
- Copia de mi cédula de ciudadanía.
- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placas [PLACA].
- [Listar cada prueba: factura de taller con fecha, constancia de ubicación del vehículo, declaración extrajuicio, fotos, etc.]
Agradezco su atención y quedo atento(a) a su respuesta dentro de los 15 días hábiles que establece la ley.
Atentamente,
[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] C.C. [NÚMERO DE CÉDULA] Teléfono: [NÚMERO] Correo: [EMAIL]
Ejemplo Diligenciado: Impugnación de Fotomulta
A continuación, un ejemplo realista de cómo se llena el modelo. El escenario: Andrea Lucía Morales Vargas recibió una fotomulta por exceso de velocidad en la Autopista Norte de Bogotá, pero en la fecha registrada su vehículo estaba en un taller mecánico por reparación de la caja de cambios, y ella no lo estaba conduciendo.
Bogotá D.C., 3 de abril de 2026
Señor Director de Procesos Administrativos de Tránsito Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá Calle 13 No. 37-35, Bogotá D.C.
ASUNTO: Derecho de petición - Impugnación de comparendo electrónico número 2026-SDFM-00847291
Cordial saludo,
Yo, Andrea Lucía Morales Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 52.948.371 expedida en Bogotá, con dirección de notificación en Carrera 71D No. 116-42, Apartamento 503, Barrio Pontevedra, Bogotá D.C., correo electrónico andrea.moralesv@gmail.com y teléfono 310 4527893, propietaria del vehículo Renault Sandero modelo 2019 de placas FGH-456, me dirijo a usted de manera respetuosa para presentar derecho de petición en los siguientes términos:
HECHOS
El día 18 de febrero de 2026 se generó el comparendo electrónico número 2026-SDFM-00847291 asociado al vehículo de placas FGH-456, por presunta infracción al código C35 (exceso de velocidad) del Código Nacional de Tránsito, registrada por el sistema automático de detección ubicado en la Autopista Norte con Calle 170, sentido norte-sur, a las 14:32 horas.
En la fecha y hora registradas en el comparendo, mi vehículo se encontraba en el Taller Automotriz Hermanos Rincón, ubicado en la Calle 161 No. 19-54, Barrio Toberin, Bogotá, donde ingresó el día 15 de febrero de 2026 para reparación de la caja de cambios y no fue retirado sino hasta el 22 de febrero de 2026. Por lo tanto, era materialmente imposible que mi vehículo transitara por la Autopista Norte el 18 de febrero.
Cuento con la orden de servicio del taller que acredita el ingreso y salida del vehículo, así como la factura de reparación con las fechas correspondientes.
Adicionalmente, revisé la evidencia fotográfica disponible en el SIMIT y la imagen no permite identificar con claridad la placa del vehículo infractor, lo cual genera duda razonable sobre la correcta identificación del automotor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho de petición, los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), y la Ley 1843 de 2017 que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas automáticos de detección de infracciones, incluyendo la calidad de la evidencia fotográfica y la correcta identificación del vehículo.
PETICIÓN
Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:
Se revise el comparendo electrónico número 2026-SDFM-00847291 y se verifique la calidad y fiabilidad de la evidencia fotográfica que lo sustenta.
Se me suministre copia en alta resolución del registro fotográfico completo de la presunta infracción, así como la certificación de homologación y calibración del equipo de detección que generó el comparendo.
Se deje sin efecto el comparendo, al demostrarse que el vehículo de placas FGH-456 no se encontraba en circulación en la fecha y hora registradas, y que la evidencia fotográfica no permite identificar plenamente la placa del vehículo infractor.
Se elimine el registro del comparendo del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
PRUEBAS
- Copia de mi cédula de ciudadanía.
- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo Renault Sandero placas FGH-456.
- Orden de servicio No. 2026-0284 del Taller Automotriz Hermanos Rincón, que acredita ingreso del vehículo el 15 de febrero de 2026 y retiro el 22 de febrero de 2026.
- Factura de venta No. FV-1847 del taller, fechada 22 de febrero de 2026, por concepto de reparación de caja de cambios.
- Captura de pantalla de la evidencia fotográfica disponible en el SIMIT donde se observa que la placa no es legible.
Agradezco su atención y quedo atenta a su respuesta dentro de los 15 días hábiles que establece la ley.
Atentamente,
Andrea Lucía Morales Vargas C.C. 52.948.371 Teléfono: 310 4527893 Correo: andrea.moralesv@gmail.com
Plazos que Debes Conocer
Hay varios plazos que se cruzan cuando se trata de impugnar un comparendo. No confundirlos puede ser la diferencia entre que tu caso avance o se cierre:
15 días hábiles es el plazo máximo que tiene la autoridad de tránsito para responder tu derecho de petición, conforme a la Ley 1755 de 2015. Si pides documentos o copias de evidencia, el plazo se reduce a 10 días hábiles.
11 días hábiles desde la notificación del comparendo es el plazo que tienes para presentarte ante la autoridad de tránsito a rendir descargos o solicitar audiencia pública, según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Este plazo es independiente del derecho de petición y corre de forma simultánea. Si estás dentro de estos 11 días, presenta tanto los descargos como el derecho de petición.
3 años es el plazo de prescripción de la acción contravencional (artículo 159 de la Ley 769 de 2002). Si han pasado más de 3 años desde la fecha de la infracción y la autoridad no ha emitido resolución sancionatoria en firme, puedes solicitar la declaratoria de prescripción.
5 días hábiles tiene la autoridad para remitir tu petición a la entidad competente si se dirigió a la equivocada. No te la pueden devolver sin más.
Qué Hacer si No te Responden
Si la autoridad de tránsito no responde dentro de los 15 días hábiles, tienes varias opciones de escalamiento:
Queja ante la Superintendencia de Transporte. Esta entidad ejerce vigilancia sobre los organismos de tránsito. Puedes presentar queja formal por la falta de respuesta a tu derecho de petición a través del portal web de la Supertransporte o de forma presencial en sus oficinas.
Queja ante la Personería Municipal o Distrital. Las personerías son defensoras de los derechos ciudadanos a nivel local. Pueden requerir a la autoridad de tránsito para que responda tu petición y, si corresponde, iniciar investigación disciplinaria contra el funcionario responsable.
Acción de tutela. Si agotaste las vías anteriores o si la urgencia del caso lo amerita, puedes interponer acción de tutela para proteger tu derecho fundamental de petición. El juez de tutela puede ordenar a la autoridad que responda en un plazo perentorio, usualmente 48 horas. La tutela se presenta ante cualquier juez municipal del lugar donde ocurrieron los hechos.
Errores Comunes al Impugnar un Comparendo
No guardar copia radicada de la petición. Si presentas el derecho de petición en ventanilla, exige que te sellen una copia con fecha y número de radicado. Si lo envías por correo electrónico, conserva el acuse de recibo y el correo enviado. Sin constancia de radicación, no puedes demostrar que presentaste la petición ni reclamar por falta de respuesta.
Confundir los plazos de descargos con los del derecho de petición. Los 11 días para presentar descargos (artículo 136 CNT) y los 15 días de respuesta al derecho de petición son términos diferentes. No esperes a que te respondan la petición para presentar descargos: si se te vence el plazo de 11 días, pierdes la oportunidad de audiencia y se entiende que aceptaste la infracción.
No aportar pruebas desde el inicio. Muchas personas presentan la petición solo con texto narrativo, sin anexar documentos que respalden su versión. Las pruebas (facturas, constancias, fotos, declaraciones) son lo que le da fuerza a tu impugnación. Inclúyelas desde la primera petición, no esperes a que te las pidan.
Dirigir la petición a la entidad equivocada. Los comparendos electrónicos a veces son administrados por concesionarios privados contratados por la alcaldía, pero la autoridad competente para resolver sobre el comparendo sigue siendo la secretaría de tránsito municipal o distrital. Dirígete siempre a la autoridad de tránsito, no al operador del sistema de fotomultas.
Pagar el comparendo y luego intentar impugnarlo. Si pagas el comparendo con descuento del 50% dentro de los 5 días siguientes a la notificación o dentro de otros plazos legales, estás aceptando la infracción. Una vez pagado, la impugnación pierde viabilidad en la mayoría de los casos. Decide primero si vas a impugnar o a pagar.
Preguntas Frecuentes
Si ya vencieron los 11 días para descargos, todavía puedo presentar el derecho de petición?
Sí. El derecho de petición es independiente del proceso contravencional. Puedes presentarlo en cualquier momento mientras la infracción no haya prescrito (3 años). Sin embargo, si ya vencieron los 11 días de descargos, la autoridad puede haber proferido resolución sancionatoria en tu contra. En ese caso, el derecho de petición te sirve para solicitar información, copia de la resolución y de las evidencias, pero para controvertir la sanción necesitarías interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución.
La fotomulta es de una ciudad donde nunca he estado. Qué hago?
Presenta el derecho de petición solicitando la evidencia fotográfica completa y la anulación del comparendo. Adjunta cualquier prueba que demuestre que el vehículo no estuvo en esa ciudad (extractos de peajes, certificados de parqueadero, facturas de gasolina de otra ciudad en la misma fecha). Es posible que haya un error en la lectura automática de la placa por el sistema de detección.
Un comparendo impugnado me impide hacer trámites en el RUNT?
Mientras el comparendo esté registrado en el SIMIT, puede generar restricciones para trámites como la transferencia de propiedad del vehículo o la renovación de la licencia de conducción. Por eso es importante solicitar en el derecho de petición que se suspenda el registro del comparendo en el SIMIT mientras se resuelve la impugnación, aunque la autoridad no siempre accede a esto.
Puedo impugnar un comparendo que fue impuesto hace más de un año?
Sí, siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde la fecha de la infracción (artículo 159, Ley 769 de 2002). Si ya pasaron los 3 años sin resolución sancionatoria en firme, lo que debes solicitar es la declaratoria de prescripción de la acción contravencional, que es un argumento aún más fuerte.
Necesito abogado para presentar este derecho de petición?
No. El derecho de petición es un derecho fundamental que puede ejercer cualquier persona directamente, sin necesidad de abogado ni de representación judicial. Sin embargo, si el comparendo involucra montos altos o si ya hay resolución sancionatoria, un abogado puede ayudarte a evaluar si conviene interponer recursos adicionales o incluso una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Para más información sobre cómo redactar derechos de petición y acceder a plantillas para diferentes situaciones, visita nuestra guía completa de derecho de petición en Colombia.