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Modelo Derecho de Petición Nueva EPS: Formato Colombia 2026

Nueva EPS es la EPS con mayor número de afiliados en Colombia y una de las que más quejas acumula ante la Superintendencia Nacional de Salud por demoras en autorizaciones, negación de medicamentos y citas con especialistas que tardan meses. Aquí tienes el modelo exacto para reclamar.

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Modelo Derecho de Petición Nueva EPS: Formato Colombia 2026

Si estás buscando un modelo de derecho de petición para Nueva EPS, probablemente ya agotaste la paciencia llamando a la línea de atención, escribiendo al chat de la app, yendo a la oficina más cercana y recibiendo siempre la misma respuesta: que tu solicitud está en trámite, que debes esperar, o que el procedimiento que necesitas no está cubierto. Mientras tanto, tu salud sigue sin atención.

Nueva EPS es la Entidad Promotora de Salud con mayor número de afiliados en Colombia, con más de 10 millones de usuarios en el régimen contributivo y subsidiado. Este volumen la convierte también en una de las EPS con mayor cantidad de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) radicadas ante la Superintendencia Nacional de Salud. Nueva EPS ha sido objeto de medidas especiales de vigilancia por parte de la Supersalud en múltiples oportunidades por incumplimiento en la prestación de servicios de salud.

Los problemas más frecuentes que los afiliados reportan contra Nueva EPS incluyen demora injustificada en la autorización de cirugías ordenadas por el médico tratante, negación de medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y medicamentos no PBS que han sido prescritos por el médico tratante mediante MIPRES, demora de meses en la asignación de citas con médicos especialistas, negación de tratamientos y procedimientos ordenados por el médico tratante aduciendo que no están cubiertos o que requieren auditoría, no entrega de medicamentos en las farmacias de la red de prestadores pese a que la fórmula médica está vigente, demora en el trámite de traslado a otra EPS, e incumplimiento de fallos de tutela previos en los que un juez ya ordenó la prestación de un servicio de salud.

El derecho de petición es tu herramienta legal más inmediata para obligar a Nueva EPS a darte una respuesta formal y de fondo. A diferencia de una queja verbal o un reclamo por la app, un derecho de petición escrito y bien fundamentado genera la obligación legal de responder dentro de plazos específicos, y si no lo hacen, puedes escalar ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer una acción de tutela por vulneración de tu derecho fundamental a la salud.

Cuando presentas un derecho de petición ante una EPS como Nueva EPS, tu reclamación tiene un respaldo constitucional reforzado porque el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo en Colombia. Citar las normas correctas demuestra que conoces tus derechos y que estás preparado para escalar si no recibes respuesta.

Constitución Política de Colombia — Artículos 23 y 49

El artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades y particulares que presten servicios públicos, y a obtener pronta resolución. El artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Las EPS como Nueva EPS, aunque son entidades de naturaleza privada, prestan un servicio público esencial y están obligadas a atender las peticiones de sus afiliados.

Ley 1755 de 2015 — Derecho de Petición

Esta ley reglamenta el derecho fundamental de petición. El artículo 14 establece el plazo general de respuesta de 15 días hábiles para peticiones. El artículo 32 señala que toda persona puede ejercer el derecho de petición frente a organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales. En materia de salud, los plazos pueden ser más cortos dependiendo de la urgencia del servicio solicitado.

Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social en Salud

La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia. Establece los principios de universalidad, solidaridad, integralidad y eficiencia que deben regir la prestación de los servicios de salud. Su Libro II desarrolla el sistema de salud, incluyendo las obligaciones de las EPS frente a sus afiliados: garantizar la prestación del plan de beneficios, organizar y garantizar la red de prestadores de servicios de salud, y tramitar oportunamente las autorizaciones de servicios.

Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Derecho Fundamental a la Salud

Esta es la norma más importante para reclamaciones de salud en Colombia. La Ley 1751 de 2015 elevó el derecho a la salud a la categoría de derecho fundamental autónomo, lo que significa que no es necesario demostrar conexidad con otro derecho fundamental para exigir su protección. El artículo 6 establece los elementos esenciales del derecho a la salud: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional. El artículo 10 lista los derechos de los usuarios del sistema de salud, incluyendo el derecho a recibir prestación de servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. El artículo 15 establece que las prestaciones de salud que un profesional de la salud determine necesarias no pueden ser negadas por la EPS sin que medie un concepto del mismo nivel de especialización.

Resolución 2481 de 2020 — Plan de Beneficios en Salud (PBS)

La Resolución 2481 de 2020 del Ministerio de Salud actualiza el listado de tecnologías y servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Todo medicamento, procedimiento, insumo o dispositivo que aparezca en este listado debe ser autorizado y suministrado por la EPS sin ningún cobro adicional al afiliado. Si Nueva EPS te niega un servicio incluido en el PBS, está incurriendo en una falta grave que puede ser sancionada por la Supersalud.

Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud

El Decreto 780 de 2016 compila toda la reglamentación del sector salud en Colombia. Incluye disposiciones sobre afiliación al sistema, movilidad entre EPS, red de prestadores, autorizaciones de servicios de salud, y procedimientos para la formulación y entrega de medicamentos. Es la norma que regula los procesos operativos que Nueva EPS debe cumplir.

Circular 049 de 2008 — Superintendencia Nacional de Salud

La Circular 049 de 2008 de la Supersalud estableció instrucciones sobre la oportunidad en la prestación de servicios de salud. Define tiempos máximos de espera para la asignación de citas de medicina general (3 días), citas con especialistas (según la especialidad, pero con criterio de oportunidad razonable), y entrega de medicamentos (48 horas). Si Nueva EPS supera estos tiempos, está incumpliendo la normatividad vigente.

Resolución 1604 de 2013 — Plazos de Respuesta de las EPS

La Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud regula los plazos máximos que tienen las EPS para dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios de salud. Establece que las autorizaciones de servicios de salud deben tramitarse dentro de un plazo máximo de 5 días calendario cuando se trata de servicios posteriores a una atención de urgencias, y en un plazo razonable para los demás servicios electivos.

Modelo de Derecho de Petición para Nueva EPS

A continuación encuentras la plantilla completa. Copia el texto, reemplaza los campos entre corchetes con tu información real, y preséntala por escrito en cualquier oficina de atención de Nueva EPS, a través del correo electrónico correspondencia@nuevaeps.com.co, o por la página web de la entidad.

[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]

Señores NUEVA EPS S.A. Gerencia de Servicio al Afiliado [Dirección de la oficina regional o sede principal: Calle 26 No. 69-76, Torre 1, Piso 15, Bogotá D.C.]

ASUNTO: Derecho de petición — [Describa brevemente: Autorización de cirugía ordenada por médico tratante / Entrega de medicamento formulado / Asignación de cita con especialista / Autorización de procedimiento diagnóstico / Traslado de EPS]

Referencia: Número de afiliación: [NÚMERO DE AFILIACIÓN A NUEVA EPS] — Tipo de afiliado: [COTIZANTE / BENEFICIARIO] — Tipo y número de documento: [CC / TI / CE] [NÚMERO]

Respetados señores,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con [cédula de ciudadanía / tarjeta de identidad / cédula de extranjería] número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], afiliado(a) a Nueva EPS con número de afiliación [NÚMERO] en calidad de [cotizante / beneficiario(a)], asignado(a) a la IPS [NOMBRE DE LA IPS ASIGNADA], con dirección de residencia en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y número de celular [NÚMERO], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad con el derecho fundamental a la salud establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y los artículos 49 de la Constitución Política, para solicitar lo siguiente:


I. HECHOS

PRIMERO. [Describa su condición de afiliado: desde cuándo está afiliado a Nueva EPS, en qué régimen (contributivo o subsidiado), cuál es su IPS primaria asignada, y si tiene alguna condición de salud relevante que deba ser considerada.]

SEGUNDO. [Describa el diagnóstico o la condición médica que motiva la petición: qué diagnóstico le dio su médico tratante, desde cuándo presenta los síntomas, qué tratamiento tiene actualmente.]

TERCERO. [Describa la orden médica: qué procedimiento, examen, medicamento o valoración por especialista ordenó su médico tratante, en qué fecha, y cuál es la justificación clínica que aparece en la historia clínica.]

CUARTO. [Describa el incumplimiento de Nueva EPS: qué solicitud hizo, en qué fecha, qué respuesta recibió (o si no recibió ninguna), cuánto tiempo ha pasado sin que se autorice o se preste el servicio.]

QUINTO. [Describa las gestiones previas: llamadas a la línea de atención 601 307 80 99, visitas a oficinas, radicados de solicitudes previas, quejas por la app o el portal web.]

SEXTO. [Describa el perjuicio actual: cómo la demora está afectando su salud, si su condición ha empeorado por la falta de atención oportuna, si tiene dolor, incapacidad o riesgo de complicación.]


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  • Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia — Derecho de petición y derecho a la salud como servicio público esencial.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Derecho fundamental a la salud, artículos 6, 10 y 15.
  • Ley 1755 de 2015 — Reglamentación del derecho de petición.
  • Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Resolución 2481 de 2020 — Plan de Beneficios en Salud (PBS).
  • Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.
  • Circular 049 de 2008 de la Supersalud — Oportunidad en la prestación de servicios de salud.
  • Resolución 1604 de 2013 — Plazos para autorizaciones de servicios de salud.

Conforme al artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, las EPS no pueden negar servicios o tecnologías en salud que hayan sido ordenados por el médico tratante, a menos que exista un concepto de un profesional de la misma especialidad o de una superior que justifique una alternativa terapéutica. La orden del médico tratante prevalece y genera la obligación de la EPS de autorizar y garantizar la prestación del servicio.


III. PETICIÓN

Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. [Primera solicitud concreta: por ejemplo, se autorice de manera inmediata la resonancia magnética lumbar ordenada por mi médico tratante el (fecha), según orden médica No. (número).]
  2. [Segunda solicitud: por ejemplo, se asigne cita con el especialista en neurocirugía dentro de un plazo razonable, no superior a 15 días calendario.]
  3. [Tercera solicitud si aplica: por ejemplo, se garantice la entrega del medicamento (nombre genérico y comercial) formulado en la receta médica No. (número) de fecha (fecha).]
  4. Se me notifique la respuesta a la presente petición dentro de los plazos legales: 15 días hábiles para la petición general, y 5 días calendario para las autorizaciones de servicios de salud, conforme a la normatividad vigente.

IV. ANEXOS

  1. Copia del documento de identidad.
  2. [Copia de la orden médica que prescribe el procedimiento, examen o medicamento solicitado.]
  3. [Copia de la historia clínica o epicrisis relevante.]
  4. [Copia de solicitudes previas radicadas ante Nueva EPS con sus radicados.]
  5. [Copia de la fórmula médica si se trata de medicamentos.]
  6. [Cualquier otra documentación de soporte: resultados de exámenes previos, certificado de incapacidad, etc.]

V. NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en:

  • Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
  • Correo electrónico: [EMAIL]
  • Teléfono: [NÚMERO]

Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los plazos legales establecidos. De no recibir respuesta oportuna o de fondo, acudiré ante la Superintendencia Nacional de Salud y ejerceré las acciones constitucionales correspondientes, incluyendo la acción de tutela por vulneración de mis derechos fundamentales a la salud y de petición.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] [TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO]

Ejemplo Diligenciado: Demora en Autorización de Resonancia Magnética y Cita con Neurocirugía por Hernia Discal Lumbar

Este es un caso ficticio pero basado en una de las situaciones más frecuentes con Nueva EPS: el médico tratante ordena un examen diagnóstico y una valoración por especialista, pero la EPS no autoriza ni asigna cita durante meses, dejando al paciente sin diagnóstico definitivo y sin tratamiento mientras su condición empeora.

Bogotá D.C., 3 de abril de 2026

Señores NUEVA EPS S.A. Gerencia de Servicio al Afiliado Calle 26 No. 69-76, Torre 1, Piso 15 Bogotá D.C.

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud urgente de autorización de resonancia magnética lumbar y asignación de cita con neurocirugía, pendientes desde hace 4 meses

Referencia: Número de afiliación: 9182736450 — Tipo de afiliado: Cotizante — C.C. 52.874.321

Respetados señores,

Yo, CAROLINA ANDREA VARGAS PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 52.874.321 expedida en Bogotá D.C., afiliada a Nueva EPS con número de afiliación 9182736450 en calidad de cotizante, asignada a la IPS Médica Integral Colsubsidio — Sede Calle 63, con dirección de residencia en la Carrera 68D No. 23-45, Apartamento 502, barrio Modelia, localidad de Fontibón, Bogotá D.C., correo electrónico carolina.vargas.p@outlook.com y número de celular 310 456 8923, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad con el derecho fundamental a la salud establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para solicitar lo siguiente:


I. HECHOS

PRIMERO. Soy afiliada a Nueva EPS en el régimen contributivo desde el año 2018. Mi IPS primaria asignada es Médica Integral Colsubsidio, sede Calle 63, en Bogotá. No tengo antecedentes de enfermedades crónicas previas.

SEGUNDO. Desde noviembre de 2025 presento dolor lumbar severo con irradiación a la pierna izquierda (ciática), que me impide realizar mis actividades laborales con normalidad. El dolor ha empeorado progresivamente en los últimos meses. El 2 de diciembre de 2025 fui atendida por el médico general de mi IPS, quien diagnosticó sospecha de hernia discal lumbar (CIE-10: M51.1) y me remitió a valoración por neurocirugía, ordenando además una resonancia magnética de columna lumbar como estudio diagnóstico previo.

TERCERO. El 5 de diciembre de 2025 radicé ante Nueva EPS la orden médica No. ORD-2025-478291 para la resonancia magnética de columna lumbar y la remisión a neurocirugía. Me entregaron el radicado No. RAD-2025-1245789.

CUARTO. Han transcurrido más de 4 meses desde que radicé la orden médica y a la fecha de hoy, 3 de abril de 2026, Nueva EPS no ha autorizado la resonancia magnética ni me ha asignado cita con el especialista en neurocirugía. No he recibido ninguna comunicación formal indicando los motivos de la demora ni un plazo estimado para la prestación de los servicios.

QUINTO. Durante estos 4 meses he realizado las siguientes gestiones sin obtener resultado: el 15 de enero de 2026 llamé a la línea de atención 601 307 80 99 y me indicaron que la solicitud estaba "en proceso de asignación" (sin número de radicado adicional). El 10 de febrero de 2026 me acerqué a la oficina de Nueva EPS de la Calle 63 con Carrera 24, donde me informaron que no había disponibilidad con neurocirujanos de la red y que debía esperar. El 5 de marzo de 2026 radiqué una nueva solicitud por la página web de Nueva EPS con radicado No. WEB-2026-0034521, insistiendo en la autorización. A la fecha no he recibido respuesta de fondo a ninguna de estas gestiones.

SEXTO. Mi condición ha empeorado significativamente durante estos 4 meses de espera. El dolor lumbar me impide dormir con normalidad, caminar distancias mayores a 200 metros y permanecer sentada durante mi jornada laboral. Mi médico general me ha incapacitado en tres oportunidades (8 de enero por 5 días, 20 de febrero por 5 días, y 15 de marzo por 10 días). Sin el diagnóstico definitivo por resonancia magnética y sin la valoración por neurocirugía, no puedo acceder al tratamiento adecuado, y existe riesgo de que la hernia discal cause daño neurológico permanente si no se trata oportunamente.


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  • Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia — Derecho de petición y derecho a la salud.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Derecho fundamental a la salud, artículos 6, 10 y 15.
  • Ley 1755 de 2015 — Reglamentación del derecho de petición, artículo 14.
  • Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Resolución 2481 de 2020 — Plan de Beneficios en Salud. La resonancia magnética de columna lumbar y la valoración por neurocirugía están incluidas en el PBS.
  • Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.
  • Circular 049 de 2008 de la Supersalud — Oportunidad en la prestación de servicios de salud.
  • Resolución 1604 de 2013 — Plazos para autorizaciones de servicios de salud.

La resonancia magnética de columna lumbar y la consulta de neurocirugía son servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Resolución 2481 de 2020). Nueva EPS está obligada a autorizarlos y garantizar su prestación sin ningún cobro adicional. La demora de 4 meses en la autorización de un examen diagnóstico y una cita con especialista vulnera los principios de oportunidad y continuidad del derecho a la salud establecidos en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, y desconoce la orden del médico tratante que tiene carácter vinculante conforme al artículo 15 de la misma ley.


III. PETICIÓN

Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Se autorice de manera inmediata la resonancia magnética de columna lumbar ordenada por mi médico tratante el 2 de diciembre de 2025, según orden médica No. ORD-2025-478291, y se asigne cita para su realización en un plazo no superior a 5 días calendario.
  2. Se asigne cita con médico especialista en neurocirugía en un plazo no superior a 15 días calendario, conforme a los criterios de oportunidad de la Circular 049 de 2008 de la Supersalud.
  3. Se garantice la continuidad de mi atención médica, incluyendo los tratamientos, procedimientos y medicamentos que el especialista determine necesarios una vez realizada la valoración.
  4. Se me informe por escrito los motivos de la demora de 4 meses en la autorización de servicios incluidos en el PBS.
  5. Se me notifique la respuesta dentro de los 5 días calendario que establece la normatividad para autorizaciones de servicios de salud.

IV. ANEXOS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 52.874.321.
  2. Copia de la orden médica No. ORD-2025-478291 del 2 de diciembre de 2025 (resonancia magnética lumbar y remisión a neurocirugía).
  3. Copia de la historia clínica de la consulta del 2 de diciembre de 2025 con diagnóstico M51.1.
  4. Copia del radicado No. RAD-2025-1245789 del 5 de diciembre de 2025.
  5. Copia del radicado web No. WEB-2026-0034521 del 5 de marzo de 2026.
  6. Copias de las incapacidades expedidas el 8 de enero, 20 de febrero y 15 de marzo de 2026.

V. NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en:

  • Dirección física: Carrera 68D No. 23-45, Apartamento 502, Bogotá D.C.
  • Correo electrónico: carolina.vargas.p@outlook.com
  • Teléfono: 310 456 8923

Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los plazos legales. De no recibir respuesta oportuna, acudiré ante la Superintendencia Nacional de Salud y ejerceré la acción de tutela por vulneración de mis derechos fundamentales a la salud y de petición, consagrados en los artículos 23 y 49 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Atentamente,

CAROLINA ANDREA VARGAS PINZÓN C.C. 52.874.321 de Bogotá

Plazos de Respuesta que Debe Cumplir Nueva EPS

Nueva EPS está obligada a cumplir los siguientes plazos una vez recibe tu derecho de petición:

  • Peticiones generales (información, certificaciones, historial): 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
  • Autorización de servicios de salud electivos: 5 días calendario contados desde la radicación de la orden médica con todos los soportes, conforme a la Resolución 1604 de 2013.
  • Servicios de salud con carácter urgente o que comprometan la vida del paciente: 2 días calendario. Si el médico tratante califica el servicio como urgente o existe riesgo vital, Nueva EPS debe autorizar dentro de las 48 horas siguientes.
  • Entrega de medicamentos incluidos en el PBS: 48 horas desde la presentación de la fórmula médica, conforme a la Circular 049 de 2008 de la Supersalud.

Los días hábiles son días laborales (lunes a viernes), sin contar sábados, domingos ni festivos. Los días calendario incluyen todos los días, incluyendo fines de semana y festivos. Si radicas tu petición un viernes a las 3:00 p.m., el conteo de días hábiles comienza el lunes siguiente, pero el conteo de días calendario comienza el sábado.

Ruta de Escalamiento: Qué Hacer si Nueva EPS No Responde

Si Nueva EPS no responde dentro del plazo legal o si la respuesta no resuelve tu solicitud de fondo, tienes varias opciones de escalamiento que debes conocer:

1. Defensor del Paciente de Nueva EPS

Nueva EPS tiene la figura del Defensor del Paciente, un funcionario encargado de recibir y tramitar las quejas de los afiliados cuando la entidad no ha dado respuesta oportuna o cuando la respuesta no es satisfactoria. Puedes contactar al Defensor del Paciente a través de la página web de Nueva EPS o en las oficinas de atención al usuario. Este es un primer paso interno antes de acudir a entidades externas.

2. Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud

Si Nueva EPS no respondió tu petición dentro del plazo legal, o si la respuesta no resuelve tu solicitud, puedes presentar queja directa ante la Supersalud. La Superintendencia tiene la facultad de ordenar a Nueva EPS que preste el servicio y de imponer sanciones administrativas. Puedes contactar a la Supersalud a través de:

  • Línea gratuita nacional: 01 8000 513 700
  • En Bogotá: (601) 483 7000
  • Portal web: www.supersalud.gov.co, sección de PQRS
  • Correo electrónico: contactenos@supersalud.gov.co

3. Acción de Tutela por Vulneración del Derecho a la Salud

Si Nueva EPS te negó un servicio de salud o lleva un tiempo irrazonable sin autorizar un procedimiento ordenado por tu médico tratante, puedes interponer acción de tutela ante cualquier juez municipal. La tutela procede cuando hay vulneración o amenaza de vulneración del derecho fundamental a la salud (artículo 86 de la Constitución Política). El juez debe fallar en un máximo de 10 días. No necesitas abogado para presentar una tutela. La tutela es especialmente efectiva cuando el servicio negado o demorado pone en riesgo tu salud o integridad.

4. Incidente de Desacato

Si ya tienes un fallo de tutela a tu favor y Nueva EPS no lo ha cumplido, puedes presentar un incidente de desacato ante el mismo juez que dictó el fallo. El desacato puede generar sanciones de arresto y multas contra el representante legal de Nueva EPS o el funcionario responsable del incumplimiento. Este mecanismo es efectivo cuando la EPS ignora las órdenes judiciales.

Errores Comunes al Presentar un Derecho de Petición a Nueva EPS

1. No adjuntar la orden médica original o una copia legible

El error más frecuente. Sin la orden médica que prescribe el servicio solicitado, Nueva EPS responderá que no puede tramitar la autorización por falta de soporte clínico. Siempre adjunta copia legible de la orden médica con el nombre del médico tratante, su registro médico, el diagnóstico CIE-10, y la descripción del procedimiento o medicamento ordenado.

2. No incluir el número de afiliación ni el tipo de afiliado

Nueva EPS identifica a cada usuario por su número de afiliación. Si no incluyes este dato, la entidad puede demorar la identificación de tu caso y responder con una solicitud de aclaración que reinicia los plazos. Incluye siempre tu número de afiliación, tu tipo de afiliado (cotizante o beneficiario) y tu número de documento de identidad.

3. Presentar la petición sin describir las gestiones previas

Si no documentas las llamadas, visitas y radicados anteriores, Nueva EPS puede argumentar que es la primera vez que tienes contacto con la entidad sobre el tema y que necesita tiempo para estudiar el caso. Detallar cronológicamente cada gestión previa demuestra que la EPS ha sido negligente y fortalece tu caso ante la Supersalud o el juez de tutela.

4. No solicitar la autorización con plazo específico

Muchos afiliados redactan la petición solicitando genéricamente que Nueva EPS "autorice el servicio", sin indicar un plazo concreto. Es importante que solicites la autorización dentro de un plazo específico (por ejemplo, 5 días calendario), citando la norma que lo respalda. Esto obliga a la entidad a responder dentro de ese marco temporal.

5. Esperar demasiado tiempo para escalar ante la Supersalud o presentar tutela

Muchos pacientes esperan meses después de vencido el plazo sin acudir a la Supersalud o al juez de tutela. En temas de salud, la demora puede agravar la condición médica. Si Nueva EPS no responde dentro del plazo, escala inmediatamente.

Preguntas Frecuentes sobre Derechos de Petición a Nueva EPS

¿Puede Nueva EPS negarme un medicamento que mi médico tratante me formuló?

Si el medicamento está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (Resolución 2481 de 2020), Nueva EPS no puede negarlo bajo ninguna circunstancia. Si el medicamento no está en el PBS pero fue prescrito por tu médico tratante a través de la plataforma MIPRES (Mi Prescripción), la EPS tampoco puede negarlo, ya que el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 establece que la orden del médico tratante prevalece. La EPS solo puede ofrecer una alternativa terapéutica si un profesional de la misma especialidad o superior emite un concepto médico que justifique el cambio.

¿Cuánto tiempo puede tardar Nueva EPS en asignarme una cita con un especialista?

No existe un plazo legal fijo universal para citas con especialistas, pero la Circular 049 de 2008 de la Supersalud establece criterios de oportunidad que Nueva EPS debe cumplir. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que demoras superiores a un mes para citas con especialistas vulneran el derecho a la salud. Si llevas más de 30 días esperando una cita con especialista que tu médico tratante ordenó, tienes fundamento para presentar tutela.

¿Puedo presentar el derecho de petición a Nueva EPS por internet?

Sí. Puedes radicar tu derecho de petición a través de la página web de Nueva EPS (www.nuevaeps.com.co) en la sección de PQRS, o enviar un correo electrónico a correspondencia@nuevaeps.com.co adjuntando tu petición y los documentos de soporte. Asegúrate de guardar el correo de confirmación con el número de radicado como prueba de que presentaste la petición. También puedes radicarlo presencialmente en cualquier oficina de atención al usuario de Nueva EPS.

¿Qué hago si Nueva EPS me dice que el especialista no tiene agenda disponible?

La falta de disponibilidad de agenda no es una excusa válida para no prestar el servicio de salud. El artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 establece que los usuarios tienen derecho a recibir prestación de servicios de manera oportuna. Si Nueva EPS no tiene el especialista en su red de prestadores, está obligada a contratarlo por fuera de la red o a remitirte a otra IPS que sí tenga disponibilidad, sin costo adicional para ti. Exige esto por escrito en tu derecho de petición.

¿Puedo cambiarme de Nueva EPS si no estoy satisfecho con el servicio?

Sí. Conforme al Decreto 780 de 2016, los afiliados pueden solicitar traslado a otra EPS una vez hayan transcurrido al menos 12 meses desde su última afiliación o traslado. El traslado se solicita directamente en la nueva EPS a la que deseas trasladarte, y se hace efectivo el primer día del segundo mes siguiente a la solicitud. Sin embargo, si tienes un tratamiento en curso, la nueva EPS debe garantizar la continuidad del tratamiento sin interrupciones.

Enlaces Relacionados

Para más información sobre cómo redactar un derecho de petición efectivo ante cualquier entidad, consulta nuestra guía completa de derecho de petición en Colombia donde explicamos los requisitos legales, plazos y errores comunes que aplican a todas las entidades.

Si Nueva EPS ya incumplió un fallo de tutela a tu favor, consulta nuestro modelo de incidente de desacato contra Nueva EPS con el procedimiento exacto para solicitar sanciones contra la entidad.

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