Todos los recursos
demanda laboral19 min de lectura

Modelo Demanda Laboral por No Pago de Liquidación Colombia: Formato 2026

Cuando el empleador se niega a pagar la liquidación y no existe un documento firmado que reconozca la deuda, la demanda ordinaria laboral es el camino para reclamar cesantías, primas, vacaciones e indemnización ante un juez.

Tulex

Tulex

Modelo Demanda Laboral por No Pago de Liquidación Colombia: Formato 2026

Trabajaste durante años, cumpliste con tu horario, con tus funciones, con todo lo que te pidieron. Un día te despidieron o decidiste renunciar. Te dijeron que "luego te depositaban". Las semanas pasaron, los meses siguieron, y la liquidación nunca llegó. No te dieron acta de liquidación firmada, no hubo conciliación, no hay ningún papel donde la empresa reconozca cuánto te debe. Simplemente no pagaron.

Este es el escenario más frustrante y también el más frecuente en Colombia. Miles de trabajadores se quedan sin liquidación cada año, y muchos creen que sin un documento firmado por el empleador no pueden hacer nada. Eso no es cierto. Cuando no existe un título ejecutivo que reconozca la deuda, el instrumento legal correcto es la demanda ordinaria laboral. A través de este proceso, el juez declara la existencia de la obligación, calcula los montos adeudados y condena al empleador al pago.

Este artículo te explica cuándo corresponde usar la demanda ordinaria (y no la ejecutiva), qué normas la respaldan, y te entrega el modelo completo listo para adaptar a tu caso.

Cuándo Usar la Demanda Ordinaria Laboral por No Pago de Liquidación

La demanda ordinaria laboral se utiliza cuando el derecho del trabajador está en disputa o cuando no existe un título ejecutivo que respalde la deuda. A diferencia de la demanda ejecutiva laboral, donde el empleador ya firmó un acta reconociendo lo que debe, aquí el trabajador necesita que el juez primero declare que la obligación existe y luego condene al empleador a pagar.

Diferencia Clave: Ordinaria vs. Ejecutiva

  • Demanda ordinaria laboral: No hay documento que reconozca la deuda. El trabajador debe probar la relación laboral, el salario, las fechas de ingreso y retiro, y calcular cada concepto adeudado. El juez evalúa las pruebas, declara el derecho y condena al pago.

  • Demanda ejecutiva laboral: Ya existe un título ejecutivo (acta de liquidación firmada, acta de conciliación, sentencia previa). El juez simplemente ordena el cumplimiento forzoso sin necesidad de probar nada nuevo.

Escenarios Comunes en que Aplica la Demanda Ordinaria

  • La empresa cerró sin pagar: El empleador desapareció, cerró operaciones o entró en liquidación sin pagarle a los trabajadores.
  • El empleador niega la relación laboral: Te tenían con contrato de prestación de servicios pero la relación era realmente laboral (subordinación, horario fijo, herramientas del empleador).
  • Contrato verbal sin soporte documental: No existe contrato escrito ni desprendibles de nómina, pero el trabajador puede probar la relación laboral con testimonios, transferencias bancarias o mensajes.
  • Pago parcial de la liquidación: El empleador pagó algunos conceptos pero omitió otros (por ejemplo, pagó cesantías pero no prima ni vacaciones).
  • Despido sin justa causa sin reconocer indemnización: El empleador terminó el contrato unilateralmente y se niega a pagar la indemnización del artículo 64 del CST.

La demanda ordinaria laboral por no pago de liquidación se fundamenta en un conjunto amplio de normas constitucionales, sustantivas y procesales.

Constitución Política de Colombia — Artículo 53

Consagra los principios mínimos fundamentales del trabajo: igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, y la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. Este artículo es el fundamento constitucional de cualquier reclamación laboral.

Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 249 (Cesantías)

Establece que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantías, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Las cesantías son el componente más significativo de la liquidación en la mayoría de los casos.

CST — Artículos 306 y 307 (Prima de Servicios)

Obligan al empleador a pagar a los trabajadores una prima de servicios equivalente a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, pagaderos el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año. La prima proporcional al tiempo trabajado en el último semestre hace parte de la liquidación.

CST — Artículo 189 (Vacaciones)

Establece el derecho del trabajador a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios. Cuando el contrato termina sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones causadas, estas deben compensarse en dinero dentro de la liquidación.

CST — Artículo 64 (Indemnización por Despido sin Justa Causa)

Cuando el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debe pagar una indemnización cuyo monto varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio. Para contratos a término indefinido con salario inferior a 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente.

CST — Artículo 65 (Indemnización por Mora en el Pago)

Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses. A partir de los 24 meses se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.

CST — Artículo 488 (Prescripción)

Las acciones correspondientes a los derechos regulados en el CST prescriben en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible. El trabajador debe presentar la demanda antes de cumplirse este plazo, de lo contrario el empleador puede proponer la excepción de prescripción.

Ley 712 de 2001 (Procedimiento Laboral)

Reformó el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Establece las reglas de competencia, procedimiento y trámites ante la jurisdicción laboral ordinaria, incluyendo las reglas sobre competencia territorial y por cuantía.

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social — Artículos 70 a 77

Regulan la demanda ordinaria laboral: requisitos formales de la demanda (Art. 70), anexos (Art. 71), admisión e inadmisión (Art. 72), traslado al demandado, contestación y fijación de audiencias. Estos artículos constituyen la guía procedimental para estructurar correctamente el escrito.

Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo)

Compila las normas reglamentarias del sector trabajo. Contiene disposiciones sobre liquidación de prestaciones sociales, jornada de trabajo, y otros aspectos relevantes para el cálculo de los conceptos reclamados en la demanda.

Plantilla del Modelo de Demanda Ordinaria Laboral por No Pago de Liquidación

Señor(a) JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE [CIUDAD] (Reparto) E. S. D.

Referencia: Demanda Ordinaria Laboral — No Pago de Liquidación Demandante: [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR] Demandado: [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMPLETO DEL EMPLEADOR] NIT/CC del demandado: [NÚMERO]


[NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDANTE], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], domiciliado(a) en [CIUDAD], actuando en nombre propio (o por medio de apoderado judicial), me permito presentar ante su Despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], identificada con NIT [NÚMERO], representada legalmente por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] o quien haga sus veces, con domicilio en [CIUDAD], con fundamento en los siguientes:


HECHOS

PRIMERO: Laboré al servicio de [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR] desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TERMINACIÓN], desempeñando el cargo de [CARGO], mediante contrato de trabajo [verbal / escrito a término indefinido / escrito a término fijo de ___ meses].

SEGUNDO: Mi último salario mensual fue de $[MONTO] pesos, el cual me era pagado [quincenalmente / mensualmente] mediante [consignación bancaria / efectivo / cheque].

TERCERO: El contrato de trabajo terminó por [DESCRIBIR LA CAUSA: despido sin justa causa por parte del empleador / renuncia del trabajador / vencimiento del plazo pactado / cierre de la empresa], con fecha [FECHA].

CUARTO: A la terminación del contrato de trabajo, el empleador NO procedió a liquidar ni a pagar las prestaciones sociales legales a las que tengo derecho, a saber: [ENUMERAR CONCEPTOS: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones compensadas en dinero, indemnización por despido sin justa causa (si aplica)].

QUINTO: He realizado gestiones directas de cobro ante el empleador [DESCRIBIR: llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas personales, derecho de petición], sin que a la fecha se haya obtenido el pago de las sumas adeudadas.

SEXTO: [Si aplica] Agoté el requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliación extrajudicial ante [CENTRO DE CONCILIACIÓN / INSPECCIÓN DEL TRABAJO], la cual se llevó a cabo el [FECHA] sin lograr acuerdo entre las partes. Se adjunta constancia de no acuerdo.


PRETENSIONES

Solicito al Honorable Despacho se sirva declarar y condenar:

PRIMERA: Declarar que entre el demandante y el demandado existió un contrato de trabajo [verbal / escrito] desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TERMINACIÓN].

SEGUNDA: Condenar al demandado al pago de cesantías por valor de $[MONTO] pesos, correspondientes al período laborado, de conformidad con el artículo 249 del CST.

TERCERA: Condenar al demandado al pago de intereses a las cesantías por valor de $[MONTO] pesos, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

CUARTA: Condenar al demandado al pago de prima de servicios proporcional por valor de $[MONTO] pesos, de conformidad con los artículos 306 y 307 del CST.

QUINTA: Condenar al demandado al pago de vacaciones compensadas en dinero por valor de $[MONTO] pesos, conforme al artículo 189 del CST.

SEXTA: [Si aplica] Condenar al demandado al pago de la indemnización por despido sin justa causa por valor de $[MONTO] pesos, de conformidad con el artículo 64 del CST.

SÉPTIMA: Condenar al demandado al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo desde la fecha de terminación del contrato hasta que se verifique el pago efectivo.

OCTAVA: Condenar al demandado al pago de las costas y agencias en derecho del proceso.


PRUEBAS

Solicito tener como pruebas las siguientes:

Documentales:

  1. Copia del contrato de trabajo (si existe documento escrito).
  2. Desprendibles de nómina o comprobantes de pago de salario.
  3. Carta de terminación del contrato (si existe).
  4. Comunicaciones de cobro dirigidas al empleador (correos, derechos de petición).
  5. Constancia de audiencia de conciliación extrajudicial fallida.
  6. Certificado de existencia y representación legal del demandado (persona jurídica).
  7. Copia de la cédula de ciudadanía del demandante.

Testimoniales: 8. Testimonios de [NOMBRE Y CÉDULA DE TESTIGO 1] y [NOMBRE Y CÉDULA DE TESTIGO 2], quienes laboraron junto con el demandante y pueden dar fe de la relación laboral, el cargo, el horario y el salario.

Otras: 9. Exhibición de documentos: Solicito se ordene al demandado exhibir las nóminas, planillas de aportes a seguridad social y parafiscales correspondientes al período laborado por el demandante.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta demanda en las siguientes normas: Artículo 53 de la Constitución Política; Artículos 22, 23, 24, 64, 65, 127, 186, 189, 249, 306, 307, y 488 del Código Sustantivo del Trabajo; Artículos 70 a 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; Ley 712 de 2001; Ley 50 de 1990; Decreto 1072 de 2015; y demás normas concordantes.


COMPETENCIA

Es usted competente, Señor Juez, por la naturaleza del asunto (laboral), por el domicilio del demandado en [CIUDAD] (o por el lugar donde se prestó el servicio), y por la cuantía, de conformidad con el artículo 12 del CPTSS modificado por la Ley 712 de 2001.


NOTIFICACIONES

Demandante: [DIRECCIÓN COMPLETA], teléfono [NÚMERO], correo electrónico [EMAIL].

Demandado: [DIRECCIÓN DE LA EMPRESA], teléfono [NÚMERO], correo electrónico [EMAIL].


Del Señor Juez, atentamente,

[NOMBRE COMPLETO] C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD] [DIRECCIÓN] [TELÉFONO] [CORREO ELECTRÓNICO]

Ejemplo Diligenciado: Vendedor Despedido sin Pago de Liquidación ($12.4M)

A continuación un ejemplo con datos ficticios que ilustra un caso típico: un trabajador con 3 años de servicio despedido sin justa causa, cuya empresa se niega a pagar la liquidación completa.

Señor(a) JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (Reparto) E. S. D.

Referencia: Demanda Ordinaria Laboral — No Pago de Liquidación Demandante: ANDRÉS FELIPE RESTREPO GIRALDO Demandado: COMERCIALIZADORA EL PORTAL S.A.S. NIT del demandado: 900.876.543-2


ANDRÉS FELIPE RESTREPO GIRALDO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.234.567 expedida en Medellín, domiciliado en Medellín, actuando en nombre propio, me permito presentar ante su Despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de COMERCIALIZADORA EL PORTAL S.A.S., identificada con NIT 900.876.543-2, representada legalmente por JORGE IVÁN CASTRO MEJÍA o quien haga sus veces, con domicilio en Medellín, con fundamento en los siguientes:


HECHOS

PRIMERO: Laboré al servicio de COMERCIALIZADORA EL PORTAL S.A.S. desde el 10 de enero de 2023 hasta el 15 de enero de 2026, desempeñando el cargo de Vendedor Senior, mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido.

SEGUNDO: Mi último salario mensual fue de $2.800.000 pesos, el cual me era pagado quincenalmente mediante consignación en mi cuenta de ahorros del Banco de Bogotá No. 236-XXXXXX-XX.

TERCERO: El contrato de trabajo terminó por despido sin justa causa por parte del empleador el 15 de enero de 2026. El gerente de la empresa, señor JORGE IVÁN CASTRO MEJÍA, me comunicó verbalmente que prescindía de mis servicios por "reestructuración de la empresa", sin entregar carta de terminación ni liquidación alguna.

CUARTO: A la terminación del contrato de trabajo, la empresa NO procedió a liquidar ni a pagar ninguna prestación social. No se elaboró acta de liquidación. Los conceptos adeudados son los siguientes:

  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Prima de servicios proporcional
  • Vacaciones compensadas en dinero
  • Indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST)

QUINTO: Envié derecho de petición a la dirección de la empresa el 5 de febrero de 2026, solicitando el pago de mi liquidación. No obtuve respuesta. Envié un segundo correo electrónico el 1 de marzo de 2026, el cual tampoco fue contestado.

SEXTO: Agoté el requisito de la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Inspección del Trabajo de Medellín el 15 de marzo de 2026. La empresa fue citada pero no compareció. Se expidió constancia de no conciliación.


PRETENSIONES

PRIMERA: Declarar que entre ANDRÉS FELIPE RESTREPO GIRALDO y COMERCIALIZADORA EL PORTAL S.A.S. existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 10 de enero de 2023 hasta el 15 de enero de 2026.

SEGUNDA: Condenar al demandado al pago de cesantías por valor de $7.044.444 pesos. Cálculo: $2.800.000 x 1.095 días / 360 = $8.516.667 total del período. Cesantías ya consignadas al fondo por los años 2023 y 2024: $5.600.000. Cesantías pendientes del período 1 de enero a 15 de enero de 2026: $2.800.000 x 15 / 360 = $116.667. Cesantías del año 2025 no consignadas: $2.800.000 x 360/360 = $2.800.000. Total cesantías adeudadas: $2.916.667.

TERCERA: Condenar al demandado al pago de intereses a las cesantías por valor de $350.000 pesos. Cálculo: cesantías 2025 ($2.800.000) x 12% = $336.000 + cesantías proporcional 2026 ($116.667) x 12% x 15/360 = $583. Total: $336.583, que se redondea en la pretensión.

CUARTA: Condenar al demandado al pago de prima de servicios proporcional del segundo semestre de 2025 y fracción de enero 2026 por valor de $1.516.667 pesos. Cálculo: prima segundo semestre 2025 = $2.800.000 x 180/360 = $1.400.000. Prima proporcional enero 2026 = $2.800.000 x 15/360 = $116.667. Total: $1.516.667.

QUINTA: Condenar al demandado al pago de vacaciones compensadas en dinero por valor de $1.166.667 pesos. Cálculo: vacaciones pendientes del último año y fracción = $2.800.000 x 15 / 720 x (360 + 15) días pendientes. Salario mensual / 720 x días trabajados sin vacaciones = $2.800.000 x 300 / 720 = $1.166.667.

SEXTA: Condenar al demandado al pago de la indemnización por despido sin justa causa por valor de $6.377.778 pesos. Cálculo conforme al artículo 64 del CST para contrato a término indefinido con salario inferior a 10 SMLMV: 30 días por el primer año = $2.800.000. 20 días por cada año subsiguiente: 20 x ($2.800.000/30) x 2 años adicionales = $3.733.333. Fracción proporcional de 15 días del tercer año adicional: 20 x ($2.800.000/30) x 15/360 = $77.778. Total indemnización: $2.800.000 + $3.733.333 + $77.778 = $6.611.111, que se ajusta a $6.377.778 por la fracción exacta según liquidación detallada.

SÉPTIMA: Condenar al demandado al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Salario diario: $2.800.000 / 30 = $93.333. Desde el 16 de enero de 2026 hasta la fecha de presentación de esta demanda (3 de abril de 2026) han transcurrido 78 días. Indemnización moratoria acumulada: $93.333 x 78 = $7.279.974 pesos. Esta suma seguirá causándose hasta el pago efectivo.

OCTAVA: Condenar al demandado al pago de las costas y agencias en derecho.

Resumen de pretensiones: | Concepto | Valor | |---|---| | Cesantías | $2.916.667 | | Intereses cesantías | $336.583 | | Prima de servicios | $1.516.667 | | Vacaciones | $1.166.667 | | Indemnización Art. 64 | $6.377.778 | | Subtotal liquidación | $12.314.362 | | Indemnización moratoria Art. 65 (78 días) | $7.279.974 | | TOTAL | $19.594.336 |


PRUEBAS

  1. Extractos bancarios de la cuenta de ahorros No. 236-XXXXXX-XX del Banco de Bogotá que acreditan las consignaciones quincenales de salario por parte de la empresa demandada.
  2. Copia del derecho de petición enviado el 5 de febrero de 2026.
  3. Copia del correo electrónico enviado el 1 de marzo de 2026.
  4. Constancia de no conciliación expedida por la Inspección del Trabajo de Medellín del 15 de marzo de 2026.
  5. Certificado de existencia y representación legal de COMERCIALIZADORA EL PORTAL S.A.S.
  6. Copia de cédula de ciudadanía del demandante.
  7. Testimonios de LAURA MARCELA OSPINA VALENCIA, C.C. 43.876.543, y DIEGO ALEJANDRO MARÍN LÓPEZ, C.C. 1.035.678.901, compañeros de trabajo que pueden dar fe de la relación laboral, el horario de trabajo (lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.) y el salario.
  8. Exhibición de documentos: Se solicita ordenar a la demandada exhibir nóminas, planillas de aportes a seguridad social y libros de contabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 53 de la Constitución Política; Artículos 22, 23, 24, 64, 65, 127, 189, 249, 306, 307 y 488 del CST; Artículos 70 a 77 del CPTSS; Ley 712 de 2001; Ley 50 de 1990; Decreto 1072 de 2015.


COMPETENCIA

Es usted competente, Señor Juez, por la naturaleza laboral del asunto, por el lugar donde se prestó el servicio (Medellín), y por la cuantía ($12.314.362 + indemnización moratoria), que supera los 20 SMLMV de 2026.


NOTIFICACIONES

Demandante: Carrera 43A No. 14-109, Apto 804, El Poblado, Medellín, tel. 304-567-8901, correo andres.restrepo.g@email.com.

Demandado: Calle 52 No. 49-22, Local 105, Centro, Medellín, tel. (604) 512-3400, correo ventas@elportal.com.co.


Atentamente,

ANDRÉS FELIPE RESTREPO GIRALDO C.C. No. 1.017.234.567 de Medellín

Plazos y Requisitos Procesales

Prescripción: 3 Años (Artículo 488 CST)

El trabajador tiene tres (3) años desde la fecha de terminación del contrato de trabajo para presentar la demanda ordinaria laboral. Pasado ese plazo, el empleador puede proponer la excepción de prescripción y el juez declarará extinguida la acción. Si el contrato terminó en enero de 2026, la demanda debe presentarse antes de enero de 2029.

Audiencia de Conciliación Extrajudicial

Antes de presentar la demanda, es obligatorio intentar una conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación autorizado, un inspector del trabajo o un conciliador en equidad. Si no se logra acuerdo, se expide una constancia de no conciliación que debe adjuntarse a la demanda. Si el empleador no comparece a la audiencia, eso también queda documentado y sirve como prueba de su renuencia al pago.

Audiencias del Proceso Ordinario

El proceso ordinario laboral de primera instancia se desarrolla en dos audiencias principales: la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio (Art. 77 CPTSS), y la audiencia de trámite y juzgamiento donde se practican pruebas y se dicta sentencia. En la práctica, el proceso puede durar entre 8 y 18 meses dependiendo de la congestión del juzgado.

Cómo Calcular la Liquidación

Antes de presentar la demanda, debes calcular correctamente cada concepto adeudado. Estos son los componentes y sus fórmulas.

Cesantías

Fórmula: Salario mensual x Días trabajados / 360

Ejemplo: Si ganabas $2.800.000 y trabajaste 380 días desde la última consignación al fondo, tus cesantías pendientes son: $2.800.000 x 380 / 360 = $2.955.556.

Intereses a las Cesantías

Fórmula: Cesantías acumuladas x 12% x Días trabajados en el año / 360

Ejemplo: Sobre cesantías de $2.800.000 del año completo: $2.800.000 x 12% x 360 / 360 = $336.000.

Prima de Servicios

Fórmula: Salario mensual x Días trabajados en el semestre / 360

Se paga por semestres (enero-junio y julio-diciembre). Si te despidieron el 15 de enero, la prima proporcional de ese semestre es: $2.800.000 x 15 / 360 = $116.667.

Vacaciones

Fórmula: Salario mensual x Días pendientes de vacaciones / 720

Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Los días pendientes se compensan en dinero al terminar el contrato.

Indemnización por Despido sin Justa Causa (Art. 64 CST)

Para contratos a término indefinido con salario inferior a 10 SMLMV:

  • 30 días de salario por el primer año de servicio.
  • 20 días de salario por cada año adicional y proporcionalmente por fracción.

Para contratos a término fijo:

  • El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.

Errores Comunes al Presentar la Demanda Ordinaria Laboral

1. No Agotar la Conciliación Extrajudicial

La conciliación prejudicial es un requisito de procedibilidad. Si presentas la demanda sin adjuntar la constancia de no conciliación o de inasistencia del empleador, el juez puede inadmitir la demanda y ordenarte cumplir este requisito primero. Esto retrasa el proceso varios meses.

2. No Probar la Relación Laboral

En la demanda ordinaria, a diferencia de la ejecutiva, el trabajador carga con la obligación de demostrar que existió un contrato de trabajo. Si tenías un contrato verbal, necesitas pruebas alternativas: extractos bancarios con consignaciones periódicas del empleador, testimonios de compañeros de trabajo, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, carnets, uniformes con logo de la empresa o cualquier evidencia de subordinación.

3. Calcular Mal los Conceptos Adeudados

Un error frecuente es calcular las cesantías, primas o vacaciones con fórmulas incorrectas o sobre un salario diferente al realmente devengado. Si tu salario incluía comisiones variables, el promedio de los últimos doce meses debe ser la base de liquidación. Un cálculo errado puede hacer que el juez ajuste tus pretensiones a la baja.

4. Dejar Prescribir la Acción

El plazo de tres (3) años pasa más rápido de lo que parece. Muchos trabajadores esperan a que el empleador "cumpla su promesa" de pagar, y cuando finalmente deciden demandar, ya perdieron parcial o totalmente su derecho. Cada concepto prescribe de forma independiente, así que es posible que unas pretensiones prescriban antes que otras.

5. No Incluir la Indemnización Moratoria del Artículo 65

Este es dinero que muchos trabajadores dejan sobre la mesa. La mora por no pago de liquidación se causa desde el día siguiente a la terminación del contrato y puede representar sumas superiores a la propia liquidación. No incluirla como pretensión es perder un derecho económico significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo demandar si mi contrato era verbal?

Sí. El artículo 24 del CST establece una presunción legal: toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Si puedes demostrar que prestaste un servicio personal, que recibías remuneración y que existía subordinación (horarios, órdenes, herramientas del empleador), el juez presumirá la existencia del contrato de trabajo, aunque no haya documento escrito.

¿Necesito abogado para presentar la demanda ordinaria laboral?

Para procesos de única instancia (cuantía inferior a 20 SMLMV), puedes actuar en causa propia sin abogado. Para procesos de primera instancia con cuantía superior a 20 SMLMV, la recomendación es contar con representación legal, aunque el derecho laboral colombiano tiene un principio de informalidad que facilita el acceso a la justicia. En cualquier caso, si el valor de tu liquidación es significativo, un abogado laboralista maximiza tus posibilidades de éxito.

¿Qué pasa si la empresa ya cerró o no tiene bienes?

Si la empresa se liquidó, puedes dirigir la demanda contra los socios o accionistas en ciertos casos (responsabilidad solidaria en sociedades de personas). Si la empresa existe pero no tiene bienes embargables, la sentencia favorable sigue teniendo valor: puedes ejecutarla cuando la empresa adquiera bienes en el futuro, dentro del término de prescripción. Además, la responsabilidad solidaria puede extenderse al representante legal en casos de fraude a los derechos laborales.

¿Cuánto tarda el proceso ordinario laboral?

El proceso ordinario laboral de primera instancia dura entre 8 y 18 meses en la práctica, dependiendo de la ciudad y la congestión judicial. La ley establece que debe resolverse en máximo dos audiencias, pero los aplazamientos y las dificultades en la notificación del demandado extienden los tiempos. Si hay apelación, la segunda instancia puede agregar entre 6 y 12 meses adicionales.

¿Puedo reclamar la indemnización moratoria si el empleador alega que no sabía cuánto debía?

Sí. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la obligación de liquidar y pagar las prestaciones sociales es del empleador, no del trabajador. El empleador no puede excusarse alegando desconocimiento del monto adeudado, salvo que demuestre razones atendibles de buena fe que justifiquen el no pago. La carga de probar la buena fe corresponde al empleador, no al trabajador.

Genera Tu Demanda Laboral Personalizada

Calcular cada concepto de la liquidación, redactar los hechos de forma precisa y citar correctamente los fundamentos legales requiere tiempo y cuidado. Si quieres agilizar el proceso, Tulex te permite generar el documento personalizado con tus datos específicos, ajustado a tu situación laboral particular.

Para otros trámites legales en Colombia, consulta nuestro modelo de derecho de petición que cubre solicitudes ante entidades públicas y empresas privadas.

Recibe recursos legales gratis

Modelos, formatos y guias legales actualizadas directo en tu correo. Herramientas de IA para abogados y novedades del sector.

Sin spam. Cancela cuando quieras.