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Modelo Derecho de Petición por Suplantación de Identidad: Formato Colombia 2026

Si alguien usó tu identidad para abrir cuentas o tomar créditos, este modelo te ayuda a reclamar ante bancos, centrales de riesgo y entidades.

Tulex

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Modelo Derecho de Petición por Suplantación de Identidad: Formato Colombia 2026

La suplantación de identidad es uno de los delitos que más ha crecido en Colombia en los últimos años. Consiste en que una persona utiliza los datos personales de otra — nombre, número de cédula, información biométrica o financiera — para realizar actos jurídicos de forma fraudulenta. Las víctimas suelen descubrir la suplantación cuando ya es demasiado tarde: al consultar su historial crediticio encuentran deudas que nunca adquirieron, reportes negativos en DataCrédito o TransUnion por obligaciones que desconocen, o notificaciones de cobro por productos y servicios que jamás solicitaron.

Los escenarios más comunes de suplantación de identidad en Colombia incluyen la apertura de créditos de consumo o tarjetas de crédito a nombre de la víctima en entidades bancarias, la contratación de líneas de telefonía celular con operadores como Claro, Movistar o Tigo, la suscripción de contratos de servicios públicos domiciliarios con empresas de energía, gas o agua, la apertura de cuentas bancarias de ahorro o corrientes para canalizar dineros ilícitos, y la solicitud de créditos en cooperativas financieras, fintechs o plataformas de préstamos digitales. En todos estos casos, la persona suplantada termina con un historial crediticio destruido, reportes negativos que le impiden acceder a nuevos créditos, y en ocasiones hasta demandas y procesos de cobro judicial por deudas que nunca contrajo.

Ante esta situación, la víctima debe actuar de forma simultánea en dos frentes. Primero, interponer denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad en documento y uso de documento falso, y en muchos casos también por delitos informáticos si la suplantación se realizó a través de medios digitales. Segundo, radicar derechos de petición ante cada una de las entidades involucradas — bancos, operadores de telefonía, empresas de servicios públicos, centrales de riesgo — solicitando el desconocimiento de las obligaciones fraudulentas, la eliminación de los reportes negativos y la cancelación de los productos que fueron abiertos sin su consentimiento. Esta guía le proporciona el modelo completo de derecho de petición, con fundamentos legales verificados, una plantilla lista para radicar y un ejemplo diligenciado con datos ficticios.

El derecho de petición por suplantación de identidad se fundamenta en un conjunto amplio de normas constitucionales y legales que protegen a la víctima desde múltiples ángulos:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho se extiende a organizaciones privadas cuando se trata de la protección de derechos fundamentales del peticionario.

  • Ley 1755 de 2015: Regula el ejercicio del derecho fundamental de petición ante autoridades y particulares. Establece en su artículo 14 que las peticiones generales deben resolverse en un término máximo de quince (15) días hábiles. Las peticiones de documentos e información deben resolverse en diez (10) días hábiles, y las consultas en treinta (30) días hábiles.

  • Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data): Esta ley es particularmente relevante en casos de suplantación de identidad porque regula el manejo de la información personal financiera, crediticia, comercial y de servicios contenida en bases de datos. El artículo 16 establece el procedimiento de reclamo ante el operador de la información (centrales de riesgo como DataCrédito y TransUnion), quien tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resolver, prorrogable por ocho (8) días hábiles adicionales. El artículo 12 garantiza al titular el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información, y el artículo 17 obliga a las fuentes de información a rectificar los datos cuando se compruebe que son inexactos.

  • Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales): Establece disposiciones generales para la protección de datos personales. Su artículo 8 consagra los derechos del titular, entre ellos el de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento. Cuando existe suplantación, los datos personales de la víctima han sido tratados sin su autorización, lo que constituye una violación directa de esta ley.

  • Artículo 296 del Código Penal (Ley 599 de 2000) - Falsedad en documento privado: Tipifica como delito la falsificación de documento privado que pueda servir de prueba. En la suplantación de identidad, los contratos, pagarés y solicitudes de crédito firmados con datos falsos constituyen documentos privados falsificados. La pena es de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión.

  • Ley 1273 de 2009 (Delitos informáticos): Creó nuevos tipos penales relacionados con la protección de la información y los datos. Su artículo 269G tipifica la suplantación de sitios web para capturar datos personales, y el artículo 269F sanciona la violación de datos personales. Cuando la suplantación se realiza a través de medios electrónicos — phishing, clonación de tarjetas, acceso abusivo a sistemas informáticos — estas disposiciones son directamente aplicables.

  • Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero): Establece los principios y reglas que rigen la protección del consumidor financiero en Colombia. Su artículo 5 consagra los derechos del consumidor financiero, entre ellos recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad. Las entidades financieras tienen la obligación de implementar mecanismos de autenticación robustos, y su falla en verificar adecuadamente la identidad del solicitante puede constituir una responsabilidad objetiva de la entidad.

Modelo de derecho de petición por suplantación de identidad

A continuación se presenta la plantilla formal para radicar ante bancos, centrales de riesgo, operadores de telefonía y demás entidades involucradas:


[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señores [NOMBRE DE LA ENTIDAD: banco, central de riesgo, operador de telefonía, empresa de servicios públicos] NIT: [NIT de la entidad] [Dirección de la oficina de atención al cliente o de reclamaciones] [Ciudad, Departamento]

ASUNTO: DERECHO DE PETICION — Solicitud de desconocimiento de obligaciones por suplantación de identidad, eliminación de reportes negativos y cancelación de productos fraudulentos

REF: Productos/obligaciones fraudulentas: [Número(s) de crédito, cuenta, línea celular o contrato] / Titular suplantado: [Nombre completo] / C.C. No. [Número] / Denuncia penal No. [Número de noticia criminal ante Fiscalía]

Yo, [Nombre completo del peticionario], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Número de cédula] expedida en [Ciudad], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015, así como del derecho fundamental al habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, con el fin de formular la siguiente petición:

HECHOS

  1. Soy titular de la cédula de ciudadanía No. [Número], expedida en [Ciudad]. No he solicitado ni autorizado la apertura de ningún producto financiero, línea de telefonía, cuenta bancaria ni contrato de servicios a nombre mío ante su entidad en las fechas que se relacionan a continuación.

  2. En fecha [fecha de descubrimiento], al consultar mi historial crediticio ante [DataCrédito / TransUnion / ambas], descubrí que aparecen a mi nombre las siguientes obligaciones que jamás solicité ni autoricé:

    • Producto 1: [Tipo de producto: crédito de consumo, tarjeta de crédito, línea celular, cuenta de ahorros, etc.] No. [Número del producto], abierto en fecha [fecha de apertura], por un valor de $[monto], con un saldo en mora reportado de $[monto en mora].
    • Producto 2: [Tipo de producto] No. [Número del producto], abierto en fecha [fecha de apertura], por un valor de $[monto], con un saldo en mora reportado de $[monto en mora].
    • Producto 3: [Tipo de producto] No. [Número del producto], abierto en fecha [fecha de apertura], por un valor de $[monto], con un saldo en mora reportado de $[monto en mora].
  3. Estos productos fueron abiertos de forma fraudulenta por un tercero que suplantó mi identidad, utilizando mis datos personales sin mi conocimiento ni autorización.

  4. Como consecuencia de estos productos fraudulentos, me encuentro reportado(a) negativamente en las centrales de riesgo DataCrédito y TransUnion, con un puntaje crediticio gravemente afectado, lo cual me ha impedido [acceder a créditos, arrendar vivienda, obtener empleo, etc.].

  5. En fecha [fecha de denuncia], interpuse denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad en documento privado (Art. 289 C.P.), uso de documento falso (Art. 291 C.P.) y fraude mediante suplantación de identidad. La denuncia fue radicada bajo el número de noticia criminal [Número SPOA o número de radicado].

  6. [Si aplica: Adjunto copia de la denuncia penal, así como [dictamen grafológico / análisis de firmas / prueba de que me encontraba en otra ciudad en la fecha de apertura de los productos / cualquier otra prueba relevante].]

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Que se realice una investigación interna sobre los procedimientos de verificación de identidad que se utilizaron para la apertura de los productos relacionados en los hechos, y se me informe por escrito cuáles documentos fueron presentados, qué mecanismos de autenticación se aplicaron y quién fue el funcionario o canal responsable de la aprobación.

  2. Que se proceda al desconocimiento inmediato de todas las obligaciones relacionadas en los hechos, por tratarse de productos abiertos de forma fraudulenta mediante suplantación de mi identidad, y se declare que no tengo responsabilidad alguna sobre dichas obligaciones.

  3. Que se ordene la cancelación inmediata de todos los productos financieros, líneas de telefonía, cuentas bancarias o contratos de servicios que hayan sido abiertos a mi nombre de forma fraudulenta.

  4. Que se ordene la eliminación inmediata de todos los reportes negativos ante las centrales de riesgo DataCrédito, TransUnion y cualquier otra base de datos donde se haya registrado información derivada de los productos fraudulentos.

  5. Que se expida certificación escrita en la que conste que los productos fueron abiertos de forma fraudulenta por un tercero, que han sido desconocidos por la entidad y que la suscrita no tiene obligación alguna derivada de los mismos.

  6. Que se remita copia de la documentación soporte utilizada para la apertura de los productos fraudulentos (formularios de solicitud, copias de documentos de identidad presentados, pagarés firmados), lo cual es necesario para el avance del proceso penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho de petición).
  • Artículo 15 de la Constitución Política (habeas data).
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14.
  • Ley 1266 de 2008, artículos 12, 16 y 17 (habeas data financiero).
  • Ley 1581 de 2012, artículo 8 (protección de datos personales).
  • Ley 1328 de 2009 (protección al consumidor financiero).
  • Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos).
  • Código Penal, artículos 289, 291 y 296 (falsedad en documento).

PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía del peticionario.
  2. Copia de la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación (Noticia criminal No. [Número]).
  3. Extracto de centrales de riesgo donde constan los reportes negativos por los productos fraudulentos.
  4. [Otros documentos probatorios: dictamen grafológico, certificado de permanencia en otra ciudad, etc.]

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la siguiente dirección: [Dirección completa], correo electrónico: [Correo electrónico], teléfono: [Número de teléfono].

Advierto que, de conformidad con la Ley 1755 de 2015, la entidad tiene un término máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta de fondo a esta petición. Tratándose de solicitudes relacionadas con habeas data financiero (Ley 1266 de 2008), el término es de quince (15) días hábiles prorrogables por ocho (8) días hábiles adicionales. El incumplimiento de estos plazos genera las sanciones previstas en la ley.

Atentamente,

[Nombre completo] C.C. No. [Número de cédula] de [Ciudad]


Ejemplo diligenciado

A continuación se presenta un ejemplo completamente diligenciado con datos ficticios para ilustrar cómo debe completarse el modelo:


Bogotá D.C., 3 de abril de 2026

Señores BANCO POPULAR S.A. NIT: 860.007.738-9 Carrera 5 No. 15-80, Oficina de Atención al Cliente Bogotá D.C.

Con copia a: EXPERIAN COLOMBIA S.A. (DataCrédito) NIT: 900.140.857-9 Carrera 7 No. 76-35, Piso 8 Bogotá D.C.

ASUNTO: DERECHO DE PETICION — Solicitud de desconocimiento de obligaciones por suplantación de identidad, eliminación de reportes negativos y cancelación de productos fraudulentos

REF: Créditos fraudulentos Nos. 4520-8871-0023, 4520-9932-1107 y 4520-6654-3390 / Titular suplantado: CAROLINA RESTREPO VARGAS / C.C. No. 52.987.341 / Denuncia penal No. 110016000050202600487

Yo, CAROLINA RESTREPO VARGAS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.987.341 expedida en Bogotá D.C., me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015, así como del derecho fundamental al habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, con el fin de formular la siguiente petición:

HECHOS

  1. Soy titular de la cédula de ciudadanía No. 52.987.341, expedida en Bogotá D.C.. Soy licenciada en educación básica y trabajo como docente en el Colegio Distrital Antonio Nariño. Nunca he tenido productos financieros con el Banco Popular.

  2. El día 14 de marzo de 2026, al intentar solicitar un crédito de vivienda con el Banco de Bogotá, fui rechazada por tener un puntaje de 280 puntos en DataCrédito. Al consultar mi historial crediticio detallado, descubrí que aparecen a mi nombre las siguientes obligaciones que jamás solicité ni autoricé:

    • Crédito de consumo No. 4520-8871-0023, abierto el 5 de noviembre de 2025 en la oficina Centro Internacional del Banco Popular, por un valor de $18.500.000, con un saldo en mora reportado de $21.340.000 (incluyendo intereses de mora).
    • Tarjeta de crédito Visa No. 4520-9932-1107, aprobada el 12 de noviembre de 2025, con cupo de $8.000.000, con un saldo utilizado y en mora de $7.650.000.
    • Crédito de libre inversión No. 4520-6654-3390, abierto el 20 de noviembre de 2025 en la oficina Chapinero del Banco Popular, por un valor de $25.000.000, con un saldo en mora reportado de $27.890.000.
  3. Estos tres productos fueron abiertos de forma fraudulenta por un tercero que suplantó mi identidad en un lapso de apenas 15 días, utilizando mis datos personales sin mi conocimiento ni autorización. El monto total del fraude asciende a $56.880.000.

  4. Como consecuencia de estos productos fraudulentos, me encuentro reportada negativamente en DataCrédito y TransUnion con calificación en mora mayor a 90 días, lo cual destruyó mi puntaje crediticio y me impidió acceder al crédito de vivienda que venía gestionando. Adicionalmente, he recibido llamadas de cobro de la entidad y de empresas de cobranza que me exigen el pago de estas obligaciones.

  5. El día 18 de marzo de 2026, interpuse denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos Informáticos, por los delitos de falsedad en documento privado (Art. 289 C.P.), uso de documento falso (Art. 291 C.P.) y suplantación de identidad en medios informáticos. La denuncia fue radicada bajo el número de noticia criminal 110016000050202600487.

  6. Adjunto copia de la denuncia penal. Manifiesto que en las fechas de apertura de los productos fraudulentos me encontraba ejerciendo mis labores como docente en Bogotá, y jamás visité las oficinas del Banco Popular donde supuestamente se tramitaron los créditos. Solicito que se compare la firma que aparece en los pagarés y formularios de solicitud con mi firma registrada en la Registraduría Nacional, pues evidentemente no corresponde.

PETICIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, respetuosamente solicito:

  1. Que se realice una investigación interna sobre los procedimientos de verificación de identidad que se utilizaron para la apertura de los tres productos fraudulentos, y se me informe por escrito cuáles documentos fueron presentados, qué mecanismos de autenticación biométrica se aplicaron, en qué oficinas y por cuáles funcionarios fueron aprobados.

  2. Que se proceda al desconocimiento inmediato de los créditos Nos. 4520-8871-0023, 4520-9932-1107 y 4520-6654-3390, por tratarse de productos abiertos de forma fraudulenta mediante suplantación de mi identidad, y se declare que no tengo responsabilidad alguna sobre dichas obligaciones.

  3. Que se ordene la cancelación inmediata de la tarjeta de crédito No. 4520-9932-1107 y de cualquier otro producto que se encuentre activo a mi nombre.

  4. Que se ordene la eliminación inmediata de todos los reportes negativos ante DataCrédito, TransUnion y cualquier otra central de riesgo donde se haya registrado información derivada de los tres productos fraudulentos.

  5. Que se cesen de inmediato las gestiones de cobro, llamadas telefónicas, mensajes de texto y cualquier otra acción de cobranza relacionada con las obligaciones fraudulentas.

  6. Que se expida certificación escrita en la que conste que los tres productos fueron abiertos de forma fraudulenta, que han sido desconocidos por el banco y que CAROLINA RESTREPO VARGAS no tiene obligación alguna derivada de los mismos.

  7. Que se remita copia de los formularios de solicitud, pagarés, fotocopias de la cédula de ciudadanía presentada y huellas dactilares registradas al momento de la apertura de cada producto, para ser aportados como prueba en el proceso penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
  • Artículo 15 de la Constitución Política.
  • Ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14.
  • Ley 1266 de 2008, artículos 12, 16 y 17.
  • Ley 1581 de 2012, artículo 8.
  • Ley 1328 de 2009.
  • Ley 1273 de 2009.
  • Código Penal, artículos 289, 291 y 296.

PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía de Carolina Restrepo Vargas.
  2. Copia de la denuncia penal ante la Fiscalía (Noticia criminal No. 110016000050202600487).
  3. Extracto de DataCrédito del 14 de marzo de 2026 donde constan los tres reportes negativos.
  4. Certificación laboral del Colegio Distrital Antonio Nariño que acredita mi permanencia como docente activa.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la siguiente dirección: Calle 68 No. 24-31, Apartamento 502, Barrio Alcázares, Bogotá D.C., correo electrónico: carolina.restrepo.v@gmail.com, teléfono: 3124567890.

Advierto que, de conformidad con la Ley 1755 de 2015, la entidad tiene un término máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta de fondo a esta petición. El incumplimiento de estos plazos genera las sanciones previstas en la ley.

Atentamente,

CAROLINA RESTREPO VARGAS C.C. No. 52.987.341 de Bogotá D.C.


Plazos de respuesta

Los plazos que aplican en casos de suplantación de identidad varían según la naturaleza de la petición y la entidad destinataria:

  • Derecho de petición general (Ley 1755 de 2015): La entidad tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación para dar respuesta de fondo. Este plazo aplica para las solicitudes dirigidas a bancos, operadores de telefonía y empresas de servicios públicos.

  • Reclamo de habeas data ante centrales de riesgo (Ley 1266 de 2008): Cuando se radica directamente ante el operador de la información (DataCrédito o TransUnion), el plazo es de 15 días hábiles, prorrogable por 8 días hábiles adicionales si se justifica la necesidad de más tiempo para la verificación. Para la corrección o actualización de datos, la central de riesgo tiene 10 días hábiles para incorporar los cambios una vez verificada la procedencia del reclamo.

  • Reclamo ante la fuente de información (banco o entidad): La fuente tiene 15 días hábiles para resolver el reclamo y, si procede la corrección, debe informar al operador de la información dentro de los 2 días hábiles siguientes para que actualice los datos.

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera: Las quejas y reclamos ante entidades financieras deben resolverse en un término máximo de 15 días hábiles, conforme a la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera.

Es fundamental conservar la constancia de radicación con fecha y número de radicado, ya que desde esa fecha se empiezan a contar los plazos. Si presenta la petición por correo físico, use correo certificado. Si lo hace por correo electrónico, solicite confirmación de recibo.

Escalamiento: qué hacer si no responden o niegan la solicitud

Si la entidad no responde dentro de los plazos legales, responde de forma evasiva o niega su solicitud sin fundamento, usted cuenta con las siguientes vías de escalamiento:

1. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

La SIC es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data) y la Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales). Puede presentar queja a través del portal www.sic.gov.co o en sus oficinas de atención al ciudadano. La SIC tiene facultades para ordenar la corrección o eliminación de datos, imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la entidad infractora y ordenar el cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos.

2. Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la suplantación involucra entidades financieras vigiladas (bancos, compañías de financiamiento, cooperativas financieras), la Superfinanciera es competente para recibir quejas. Antes de acudir a la Superfinanciera, es recomendable agotar el trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad, quien tiene 8 días hábiles para pronunciarse. La queja ante la Superfinanciera puede presentarse en línea a través del portal www.superfinanciera.gov.co.

3. Acción de tutela

Si la entidad vulnera sus derechos fundamentales de petición (por no responder), habeas data (por mantener reportes basados en fraude) o al buen nombre, usted puede interponer acción de tutela ante cualquier juez de la República. La tutela procede cuando se han agotado los mecanismos ante la entidad y el perjuicio es inminente. El juez tiene 10 días para fallar. En casos de suplantación de identidad, los jueces suelen conceder la tutela y ordenar la eliminación inmediata de los reportes, la cancelación de los productos fraudulentos y en algunos casos la indemnización de perjuicios.

4. Proceso penal

La denuncia penal ante la Fiscalía es fundamental no solo para perseguir al responsable de la suplantación, sino también como soporte probatorio para las demás reclamaciones. La Fiscalía puede solicitar a las entidades la información sobre cómo se abrieron los productos y quién los tramitó, lo cual puede revelar la participación de funcionarios de la entidad o de redes organizadas de fraude. Si la Fiscalía archiva la denuncia o no avanza, usted puede solicitar la revisión de esa decisión.

5. Demanda ante jurisdicción ordinaria

Si ha sufrido perjuicios materiales (pérdida de un negocio, de un crédito de vivienda, gastos en abogados) o perjuicios morales (angustia, afectación de su buen nombre), puede iniciar un proceso de responsabilidad civil contra la entidad financiera que permitió la apertura de los productos fraudulentos sin verificar adecuadamente la identidad del solicitante.

5 errores comunes al reclamar por suplantación de identidad

1. No interponer denuncia penal antes de reclamar ante la entidad. La denuncia penal es el soporte más importante de su reclamación. Sin ella, la entidad puede argumentar que no existe evidencia de que se trate de un fraude y que usted simplemente busca desconocer una deuda legítima. Interponga la denuncia ante la Fiscalía antes de radicar el derecho de petición.

2. Reclamar solo ante una entidad cuando hay varias afectadas. Si la suplantación generó productos en varios bancos, operadores de telefonía y empresas de servicios, usted debe radicar derecho de petición ante cada una de las entidades y ante cada central de riesgo donde aparezca reportado. Omitir alguna entidad significa que ese reporte seguirá vigente y afectando su historial.

3. No solicitar copia de los documentos soporte de la apertura del producto. Los formularios de solicitud, las fotocopias de la cédula presentada, los pagarés firmados y los registros biométricos son pruebas esenciales tanto para el proceso penal como para demostrar que usted no fue quien solicitó el producto. Siempre incluya esta petición en su derecho de petición.

4. Aceptar acuerdos de pago o negociaciones de la deuda. Algunas entidades, ante un reclamo por suplantación, ofrecen a la víctima un "acuerdo de pago" con descuento o una "condonación parcial" de la deuda. Aceptar cualquier acuerdo implica un reconocimiento tácito de la obligación y dificulta enormemente cualquier reclamación posterior. Si usted no contrajo la deuda, no acepte ningún acuerdo.

5. Dejar pasar el tiempo sin actuar. La demora en reclamar debilita su posición. La entidad puede argumentar que usted tenía conocimiento de los productos y no los desconoció oportunamente. Además, mientras transcurre el tiempo, los reportes negativos siguen afectando su vida financiera y los intereses de mora siguen creciendo sobre las obligaciones fraudulentas. Actúe de inmediato apenas descubra la suplantación.

Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo reclamar por suplantación de identidad si no tengo pruebas de quién fue el suplantador?

Sí. Usted no necesita identificar al suplantador para reclamar. La carga de verificar la identidad del solicitante recae sobre la entidad que aprobó el producto. Su denuncia penal ante la Fiscalía y su declaración de que no solicitó ni autorizó los productos son suficientes para iniciar el reclamo. La entidad financiera tiene la obligación de demostrar que verificó adecuadamente la identidad del solicitante conforme a los protocolos de seguridad exigidos por la Superfinanciera.

2. ¿Debo enviar el derecho de petición a cada banco y central de riesgo por separado?

Sí. Cada entidad es responsable de los productos que aprobó y de los reportes que generó. Debe enviar un derecho de petición individualizado a cada banco, operador de telefonía o empresa de servicios donde se abrieron productos fraudulentos, y adicionalmente a cada central de riesgo (DataCrédito y TransUnion) solicitando la eliminación de los reportes. Puede enviar copia del mismo escrito, pero cada uno debe ir dirigido específicamente a la entidad correspondiente.

3. ¿Qué pasa si el banco dice que verificó mi huella dactilar y que por lo tanto la deuda es legítima?

Este es un argumento frecuente de las entidades financieras. Sin embargo, los sistemas biométricos no son infalibles y existen casos documentados de fallas en la verificación. Usted puede solicitar que se le muestre el registro biométrico y compararlo con su huella registrada en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si la entidad se niega a mostrar la prueba o la verificación resulta inconsistente, esto fortalece su reclamación. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que la sola verificación biométrica no exime a la entidad de responsabilidad cuando existen otros indicios de fraude.

4. ¿Puedo pedir indemnización por los perjuicios causados por la suplantación?

Sí. Si la suplantación le causó perjuicios materiales (pérdida de un crédito, gastos de abogado, lucro cesante) o perjuicios morales (angustia, afectación del buen nombre), puede solicitar indemnización a través de una demanda civil contra la entidad que falló en sus protocolos de verificación de identidad. También puede solicitar perjuicios morales a través de la acción de tutela cuando se demuestre la vulneración de derechos fundamentales. Conserve toda la documentación que acredite los perjuicios sufridos.

5. ¿Cuánto tiempo tarda en limpiarse mi historial crediticio después de un caso de suplantación?

Una vez la entidad acepta que hubo suplantación y ordena la eliminación de los reportes, las centrales de riesgo tienen un plazo de 10 días hábiles para actualizar la información. En la práctica, la actualización puede tomar entre 5 y 15 días hábiles. Sin embargo, si la entidad se niega a reconocer la suplantación y usted debe escalar ante la SIC, la Superfinanciera o mediante tutela, el proceso completo puede tomar entre 2 y 6 meses. Por eso es fundamental actuar rápidamente y documentar todo desde el primer momento.


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