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Modelo Derecho de Petición para Solicitar Medicamentos EPS: Formato Colombia 2026

Cuando tu EPS niega, demora o sustituye un medicamento prescrito por tu médico sin justificación, el derecho de petición con fundamentos legales precisos es la herramienta más efectiva para exigir la entrega inmediata.

Tulex

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Modelo Derecho de Petición para Solicitar Medicamentos EPS: Formato Colombia 2026

Los medicamentos son parte esencial del derecho a la salud. Cuando tu EPS no entrega un medicamento que tu médico prescribió, no es solo un problema administrativo: es una vulneración directa de un derecho fundamental reconocido por la Constitución y desarrollado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

El problema es que las EPS utilizan diversas estrategias para negar o demorar la entrega de medicamentos. Algunas son legales, muchas no lo son. Un derecho de petición bien fundamentado obliga a la EPS a responder de fondo y deja constancia escrita para una eventual acción de tutela.

Situaciones que Justifican este Derecho de Petición

Este modelo está diseñado para los casos más frecuentes de negación o demora de medicamentos por parte de las EPS en Colombia:

  • Medicamento "no PBS": La EPS niega la entrega argumentando que el medicamento no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud. Sin embargo, desde la Ley 1751 de 2015, el sistema funciona con exclusiones taxativas: todo lo que no esté expresamente excluido está cubierto.
  • Desabastecimiento en farmacia: La farmacia de la red de la EPS informa que no tiene el medicamento en inventario y no ofrece alternativa ni fecha de entrega. El paciente queda sin tratamiento durante días o semanas.
  • Sustitución sin autorización del médico tratante: La EPS o la farmacia entrega un medicamento genérico o un principio activo diferente al prescrito por el médico, sin que el profesional de salud haya autorizado el cambio. Esto es especialmente grave en medicamentos de estrecho margen terapéutico.
  • Demoras en la Junta de Profesionales de la Salud: Para medicamentos no incluidos en el PBS, el médico debe prescribirlos a través de la plataforma MIPRES. Pero la EPS demora la aprobación por la Junta de Profesionales de la Salud (antes Comité Técnico Científico), dejando al paciente sin tratamiento.
  • Medicamentos para enfermedades crónicas: Pacientes con cáncer, VIH, diabetes, artritis reumatoide, epilepsia u otras condiciones crónicas que requieren continuidad en el tratamiento y sufren interrupciones que ponen en riesgo su salud o su vida.

Si tu situación encaja en cualquiera de estos escenarios, este modelo te sirve. La clave es fundamentarlo correctamente y ser específico con los datos del medicamento.

El derecho a recibir medicamentos prescritos tiene un respaldo normativo robusto en Colombia. Citar estas normas en tu petición no es opcional: es lo que obliga a la EPS a tomarte en serio.

Normas Constitucionales

  • Artículo 23 de la Constitución Política: Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a entidades particulares que prestan servicios de salud, y a obtener respuesta de fondo.
  • Artículo 49 de la Constitución Política: Establece que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Ley Estatutaria de Salud

  • Ley Estatutaria 1751 de 2015: Es la norma central. Elevó el derecho a la salud a la categoría de derecho fundamental autónomo. Su artículo 15 establece el sistema de exclusiones taxativas: solo están excluidos del financiamiento público los servicios y tecnologías que el Ministerio de Salud expresamente excluya mediante resolución. Todo lo demás está cubierto. Esto significa que la EPS no puede negar un medicamento simplemente porque "no está en el listado PBS".
  • Artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 (Principio de integralidad): Los servicios de salud deben prestarse de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad. El tratamiento incluye el medicamento prescrito por el médico tratante.

Normativa Complementaria

  • Ley 1755 de 2015: Regula el procedimiento del derecho de petición, los plazos de respuesta y las consecuencias del silencio administrativo.
  • Ley 100 de 1993: Creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece las obligaciones de las EPS frente a sus afiliados, incluyendo el suministro de medicamentos del plan de beneficios.
  • Resolución 2481 de 2020: Actualiza el listado de medicamentos, procedimientos y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, el PBS vigente. Si tu medicamento está en este listado, la EPS no tiene excusa para negarlo.
  • Resolución 1885 de 2018: Regula el procedimiento para la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas por el PBS a través de la plataforma MIPRES (Mi Prescripción). Establece los plazos que la EPS debe cumplir para autorizar y entregar estos medicamentos.

Jurisprudencia

  • Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: Sentencia hito que ordenó la reestructuración del sistema de salud colombiano. Estableció que las EPS no pueden negar medicamentos prescritos por el médico tratante cuando son necesarios para garantizar el derecho a la salud, incluso si no están en el plan de beneficios. La Corte ordenó mecanismos para eliminar las barreras de acceso.

Plantilla: Modelo de Derecho de Petición para Solicitar Medicamentos a la EPS

[Ciudad], [Día] de [Mes] de 2026

Señores [Nombre de la EPS] Oficina de Atención al Usuario [Dirección de la EPS o sede donde radica] [Ciudad]

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de entrega de medicamento prescrito por médico tratante

Referencia: Afiliado(a) [NOMBRES Y APELLIDOS] — Documento [NÚMERO] — Tipo de afiliación: [Contributivo / Subsidiado]

Cordial saludo,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], afiliado(a) a [NOMBRE DE LA EPS] en el régimen [contributivo / subsidiado], con dirección de residencia en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO], me dirijo a ustedes con el fin de presentar derecho de petición en los siguientes términos:

I. HECHOS

  1. Me encuentro en tratamiento médico por diagnóstico de [DIAGNÓSTICO CLÍNICO] (CIE-10: [CÓDIGO CIE-10]), bajo la atención del Dr./Dra. [NOMBRE DEL MÉDICO TRATANTE], especialista en [ESPECIALIDAD], adscrito(a) a la red de prestadores de [NOMBRE DE LA EPS].
  2. El día [FECHA DE LA PRESCRIPCIÓN], mi médico tratante prescribió el medicamento [NOMBRE COMERCIAL DEL MEDICAMENTO] (principio activo: [PRINCIPIO ACTIVO]), en presentación de [DOSIS — ej. 25 mg], con posología de [FRECUENCIA — ej. una tableta cada 24 horas], por un período de [DURACIÓN DEL TRATAMIENTO].
  3. [Describa qué ocurrió: la farmacia le informó que no hay existencias / la EPS negó la autorización / le entregaron un medicamento diferente al prescrito / la Junta de Profesionales no ha aprobado la prescripción MIPRES. Sea específico con fechas y nombres.]
  4. [Si aplica: indique desde cuándo está sin el medicamento y cómo ha afectado su salud. Mencione si ha tenido que acudir a urgencias, si su condición se ha deteriorado, etc.]
  5. [Si aplica: indique si ha presentado reclamaciones previas ante la EPS, con números de radicado y fechas.]

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición).
  • Artículo 49 de la Constitución Política (derecho a la salud como servicio público).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 15 (el medicamento prescrito no se encuentra dentro de las exclusiones taxativas del sistema de salud, por lo tanto está cubierto).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 6 (principio de integralidad del servicio de salud).
  • Ley 100 de 1993 (obligaciones de las EPS frente a sus afiliados).
  • Resolución 2481 de 2020 (listado actualizado del Plan de Beneficios en Salud). [Si el medicamento está en el PBS, indíquelo expresamente. Si no lo está, cite la Resolución 1885 de 2018 sobre prescripción MIPRES.]
  • Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional (prohibición de barreras de acceso a medicamentos prescritos por el médico tratante).
  • Ley 1755 de 2015 (procedimiento del derecho de petición).

III. PETICIÓN

Solicito respetuosamente:

  1. La entrega inmediata del medicamento [NOMBRE DEL MEDICAMENTO] (principio activo: [PRINCIPIO ACTIVO]), en la dosis y presentación prescrita por mi médico tratante, por la cantidad correspondiente al período de tratamiento ordenado.
  2. Que se garantice la continuidad en el suministro del medicamento durante todo el tiempo que mi médico tratante lo considere necesario, sin que deba presentar un nuevo derecho de petición cada vez que requiera la renovación de la fórmula.
  3. Que se me informe por escrito las razones médicas y legales por las cuales se negó, demoró o sustituyó el medicamento prescrito.
  4. Que se me responda de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Copia de la fórmula médica / prescripción del medicamento con fecha [FECHA].
  3. Copia de la historia clínica relevante o resumen de epicrisis.
  4. [Constancia de negación de entrega del medicamento por la farmacia, si la tiene.]
  5. [Radicados de reclamaciones previas, si los tiene.]

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] o teléfono [NÚMERO].

Agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta de fondo dentro del término legal. De no recibir respuesta oportuna, me veré en la necesidad de acudir a los mecanismos de protección constitucional.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo Diligenciado: Paciente Diabético sin Medicamento Prescrito

A continuación, un ejemplo realista. El caso: un paciente con diabetes mellitus tipo 2 cuyo endocrinólogo prescribió Empagliflozina 25 mg porque la Metformina ya no controla adecuadamente su glucosa. La EPS solo le ofrece Metformina y no autoriza la Empagliflozina.

Medellín, 3 de abril de 2026

Señores Nueva EPS S.A. Oficina de Atención al Usuario Carrera 43A No. 1 Sur-100, Piso 3 Medellín, Antioquia

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de entrega de medicamento Empagliflozina 25 mg prescrito por médico endocrinólogo

Referencia: Afiliado JORGE ENRIQUE CASTAÑO LÓPEZ — C.C. 71.483.926 — Régimen contributivo

Cordial saludo,

Yo, JORGE ENRIQUE CASTAÑO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.483.926 expedida en Medellín, afiliado a Nueva EPS S.A. en el régimen contributivo, con dirección de residencia en la Calle 10 No. 32-18, Apartamento 504, Barrio El Poblado, Medellín, correo electrónico jorge.castano.l@correo.com y teléfono 304 782 3651, me dirijo a ustedes con el fin de presentar derecho de petición en los siguientes términos:

I. HECHOS

  1. Desde agosto de 2019 me encuentro diagnosticado con diabetes mellitus tipo 2 (CIE-10: E11), bajo la atención del Dr. Andrés Felipe Restrepo Gómez, médico endocrinólogo adscrito a la IPS Centro Médico del Sur, perteneciente a la red de prestadores de Nueva EPS.
  2. Durante los últimos 5 años he recibido tratamiento con Metformina 850 mg (dos veces al día). Sin embargo, en los últimos 6 meses mi hemoglobina glicosilada ha pasado de 7.2% a 9.1%, lo cual indica que el medicamento actual no está controlando adecuadamente mi glucosa.
  3. El 18 de marzo de 2026, en consulta de control, el Dr. Restrepo Gómez prescribió Empagliflozina 25 mg, una tableta diaria, como tratamiento complementario a la Metformina, por considerar que es la opción terapéutica más adecuada para mi condición clínica actual, incluyendo protección cardiovascular y renal.
  4. El 20 de marzo de 2026 acudí a la farmacia Audifarma de la sede Industriales (Carrera 48 No. 10-45) a reclamar el medicamento. La farmacéutica de turno me informó que la Empagliflozina "no está autorizada" y que solo podían entregarme Metformina. No me entregaron constancia escrita de la negación.
  5. El 21 de marzo de 2026 llamé a la línea de atención de Nueva EPS (01 8000 954 400), donde me indicaron que debía esperar a que "el Comité apruebe el medicamento", sin darme un plazo definido ni un número de radicado de la solicitud MIPRES. Radicado de la llamada: PQR-2026-0321-41287.
  6. A la fecha, 3 de abril de 2026, han transcurrido 14 días sin que se me haya entregado el medicamento. Mi último control de glucosa en ayunas, tomado el 1 de abril, arrojó un resultado de 245 mg/dL, muy por encima del rango aceptable. He presentado episodios de mareo, visión borrosa y fatiga extrema.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición).
  • Artículo 49 de la Constitución Política (la salud como servicio público esencial).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 15. La Empagliflozina no se encuentra dentro de las exclusiones taxativas definidas por el Ministerio de Salud. Por lo tanto, conforme al principio de que todo lo no excluido está cubierto, la EPS está obligada a suministrarla.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 6. El principio de integralidad exige que el tratamiento incluya todos los medicamentos necesarios para el manejo efectivo de la enfermedad, y no solo los que la EPS considere más económicos.
  • Ley 100 de 1993 (obligaciones de las EPS en el suministro de medicamentos).
  • Resolución 1885 de 2018 (procedimiento MIPRES para tecnologías no PBS). La EPS tiene la obligación de tramitar la prescripción del médico tratante a través de MIPRES y entregar el medicamento en un plazo máximo de 5 días calendario.
  • Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. La Corte prohibió expresamente que las EPS nieguen medicamentos prescritos por el médico tratante cuando estos son necesarios para la salud del paciente, independientemente de si se encuentran o no en el plan de beneficios.
  • Ley 1755 de 2015 (regulación del derecho de petición).

III. PETICIÓN

Solicito respetuosamente:

  1. La entrega inmediata del medicamento Empagliflozina 25 mg, una tableta diaria, conforme a la prescripción del Dr. Andrés Felipe Restrepo Gómez del 18 de marzo de 2026, por la cantidad correspondiente a 3 meses de tratamiento (90 tabletas).
  2. Que se garantice la continuidad del suministro de Empagliflozina 25 mg mientras mi médico tratante lo considere necesario, sin interrupciones ni demoras en la renovación de la fórmula.
  3. Que se me informe por escrito la razón precisa por la cual se negó la entrega del medicamento y el estado actual de la prescripción en la plataforma MIPRES.
  4. Que se dé respuesta de fondo dentro de los 15 días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

  1. Copia de cédula de ciudadanía.
  2. Fórmula médica del 18 de marzo de 2026 expedida por el Dr. Andrés Felipe Restrepo Gómez (endocrinología).
  3. Resultado de hemoglobina glicosilada del 15 de marzo de 2026 (9.1%).
  4. Resultado de glucosa en ayunas del 1 de abril de 2026 (245 mg/dL).
  5. Radicado PQR-2026-0321-41287 de llamada a la línea de atención de Nueva EPS.

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la Calle 10 No. 32-18, Apartamento 504, Barrio El Poblado, Medellín, correo electrónico jorge.castano.l@correo.com o teléfono 304 782 3651.

De no recibir respuesta oportuna, me veré en la necesidad de interponer acción de tutela por vulneración de mi derecho fundamental a la salud.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE CASTAÑO LÓPEZ C.C. 71.483.926 de Medellín

Plazos de Respuesta y Entrega de Medicamentos

Plazo del Derecho de Petición

La EPS tiene 15 días hábiles para responder de fondo tu derecho de petición, contados desde la fecha de radicación (Ley 1755 de 2015). La respuesta no puede ser un acuse de recibo ni una evasiva; debe resolver cada punto de tu solicitud.

Plazos para Entrega de Medicamentos

Los plazos de entrega del medicamento son diferentes al plazo de respuesta de la petición:

  • Medicamentos PBS: La EPS debe entregarlos en un plazo máximo de 48 horas a partir de la presentación de la fórmula médica en la farmacia de la red. Si la farmacia no tiene existencias, la EPS debe garantizar la entrega a través de otra farmacia de su red o de su propio inventario.
  • Medicamentos no PBS con prescripción MIPRES: La EPS tiene 5 días calendario a partir de la prescripción del médico en la plataforma MIPRES para autorizar y entregar el medicamento. Este plazo incluye la verificación por parte de la Junta de Profesionales de la Salud.
  • Medicamentos de urgencia vital: Cuando el medicamento es necesario para preservar la vida o prevenir un daño irreversible a la salud, la entrega debe ser inmediata, sin importar si está o no en el PBS.

Si la EPS no cumple estos plazos, ese incumplimiento es en sí mismo un fundamento adicional para interponer acción de tutela.

Escalamiento: Qué Hacer Si No Obtienes Respuesta

Si la EPS no responde dentro de los 15 días hábiles, o si responde negando el medicamento sin justificación médica válida, puedes escalar el caso:

  1. Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud): Radica tu queja en www.supersalud.gov.co o en la línea 01 8000 513 700. La Supersalud tiene facultades jurisdiccionales para ordenar a la EPS la entrega del medicamento. Es un trámite más rápido que la tutela en muchos casos.

  2. Acción de tutela por vulneración del derecho a la salud: Es la vía más efectiva cuando hay urgencia. El juez de tutela tiene 10 días hábiles para fallar. En casos de medicamentos para enfermedades crónicas o condiciones que ponen en riesgo la vida, los jueces suelen ordenar la entrega inmediata del medicamento como medida provisional incluso antes de fallar de fondo. No necesitas abogado para presentar una tutela.

  3. Incidente de desacato: Si ya tienes un fallo de tutela favorable y la EPS no cumple la orden del juez, puedes solicitar incidente de desacato ante el mismo juez que profirió la sentencia. El funcionario responsable de la EPS puede ser sancionado con arresto y multa por desacatar la orden judicial.

Errores Comunes en Peticiones de Medicamentos a la EPS

1. No incluir los datos completos del medicamento

Escribir solo "solicito mi medicamento para la diabetes" no es suficiente. Debes incluir el nombre comercial, el principio activo, la dosis exacta (ej. 25 mg), la frecuencia (ej. cada 24 horas) y la duración del tratamiento. Sin estos datos, la EPS tiene excusa para pedirte aclaraciones y ganar tiempo.

2. No adjuntar la fórmula médica

La prescripción del médico tratante es tu prueba principal. Sin ella, la EPS puede alegar que no existe orden médica vigente. Siempre adjunta copia de la fórmula médica con fecha reciente. Si la fórmula tiene más de 30 días, solicita a tu médico una renovación antes de presentar la petición.

3. Aceptar la sustitución del medicamento sin consultar al médico

Si la EPS te ofrece un medicamento diferente al prescrito (otro principio activo o un genérico cuando el médico prescribió el de marca por razones clínicas), no estás obligado a aceptarlo. La sustitución debe ser autorizada por el médico tratante, no por la EPS ni por la farmacia. Incluye en tu petición que rechazas la sustitución unilateral.

4. No mencionar el código CIE-10 del diagnóstico

El código CIE-10 identifica internacionalmente tu diagnóstico. Incluirlo facilita que la EPS procese tu solicitud correctamente y dificulta que argumenten que el medicamento no corresponde a tu patología. Pídele a tu médico que lo incluya en la fórmula o en la historia clínica.

5. Esperar demasiado tiempo para escalar

Si llevas más de una semana sin el medicamento y tu salud se está deteriorando, no esperes los 15 días hábiles de la petición. Presenta la petición como constancia formal, pero interpón simultáneamente la acción de tutela si hay riesgo para tu salud. Los dos mecanismos pueden tramitarse al mismo tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un medicamento PBS y un medicamento no PBS?

Los medicamentos PBS (Plan de Beneficios en Salud) son aquellos incluidos en el listado de la Resolución 2481 de 2020 y están financiados directamente con los recursos de la UPC que recibe la EPS. La EPS debe entregarlos sin trámite adicional. Los medicamentos no PBS son aquellos que no están en ese listado, pero que tampoco están expresamente excluidos por el Ministerio de Salud. Para estos, el médico debe prescribirlos a través de la plataforma MIPRES, y la EPS debe tramitar su aprobación y entrega. La diferencia práctica es el procedimiento, no el derecho: en ambos casos la EPS está obligada a suministrarlos.

¿Qué es MIPRES y cómo funciona?

MIPRES (Mi Prescripción) es la plataforma tecnológica del Ministerio de Salud a través de la cual los médicos prescriben medicamentos, procedimientos o servicios que no están en el PBS pero que el paciente necesita. El médico ingresa la prescripción al sistema, y la EPS tiene 5 días calendario para autorizarla y entregar el medicamento. Si tu médico te dice que "ya lo subió a MIPRES", solicítale el número de prescripción para hacer seguimiento. Si la EPS demora más de 5 días, ese incumplimiento es un fundamento directo para tu derecho de petición o tutela.

¿Puede la EPS cambiarme el medicamento por un genérico?

Depende. Si el médico tratante prescribió un medicamento de marca específica por razones clínicas (ej. intolerancia al excipiente del genérico, medicamento de estrecho margen terapéutico, falla terapéutica previa con el genérico), la EPS no puede sustituirlo unilateralmente. El cambio solo procede si el médico tratante lo autoriza. Si la EPS o la farmacia te entregan un genérico sin autorización del médico, tienes derecho a rechazarlo y a exigir el medicamento prescrito originalmente.

¿Qué hago si la farmacia de la EPS dice que no tiene el medicamento?

Solicita una constancia escrita de la no disponibilidad del medicamento, con fecha y firma del responsable de la farmacia. Luego, presenta tu derecho de petición a la EPS exigiendo que garantice la entrega a través de otra farmacia de su red o que gestione la compra del medicamento. El desabastecimiento es un problema logístico de la EPS, no del paciente. La EPS no puede trasladarte la carga de buscar el medicamento en otras farmacias por tu cuenta.

¿Puedo presentar tutela sin haber presentado primero el derecho de petición?

Sí. Cuando hay riesgo inminente para la salud o la vida del paciente, la acción de tutela procede directamente sin necesidad de agotar trámites administrativos previos. En la práctica, es recomendable presentar ambos: el derecho de petición como constancia formal del reclamo, y la tutela como mecanismo de protección urgente. El juez de tutela valora positivamente que hayas intentado resolver el asunto primero con la EPS.

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Para la guía general sobre derechos de petición con la plantilla base aplicable a cualquier entidad, consulta nuestro artículo principal sobre el modelo de derecho de petición en Colombia.

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