Modelo Derecho de Petición Sanitas EPS: Formato Colombia 2026
Si necesitas un modelo de derecho de petición para Sanitas EPS, seguramente ya pasaste por la línea telefónica, la app, el portal web y la oficina presencial sin obtener una solución real. La respuesta siempre es la misma: que tu solicitud está en trámite, que no hay agenda disponible con el especialista, que el procedimiento requiere auditoría médica, o simplemente no recibes respuesta. Mientras tanto, tu salud sigue deteriorándose sin atención.
Sanitas EPS es una de las principales Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo en Colombia, con millones de afiliados en las principales ciudades del país, especialmente en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. Aunque se presenta como una EPS con enfoque en medicina prepagada y calidad de servicio, la realidad para muchos de sus afiliados es muy diferente. Sanitas acumula miles de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) ante la Superintendencia Nacional de Salud cada año, y ha sido objeto de requerimientos por parte de la Supersalud por incumplimiento en la oportunidad de prestación de servicios.
Los problemas más frecuentes que los afiliados reportan contra Sanitas EPS incluyen demoras injustificadas en la asignación de citas con especialistas, donde los tiempos de espera pueden extenderse durante semanas o incluso meses para especialidades como neurocirugía, ortopedia, reumatología, dermatología y endocrinología. Otro problema recurrente es la negación de procedimientos diagnósticos como resonancias magnéticas, tomografías y biopsias, aduciendo que requieren auditoría médica o que no cumplen criterios de pertinencia. Los afiliados también enfrentan barreras para acceder a una segunda opinión médica cuando no están conformes con el diagnóstico o tratamiento propuesto. Las fallas en la entrega de medicamentos son frecuentes, ya sea porque la farmacia de la red no tiene existencias o porque el medicamento requiere autorización especial que tarda semanas. La demora en la autorización de cirugías programadas deja a pacientes esperando meses con condiciones que empeoran. La red de IPS de Sanitas presenta problemas de cobertura geográfica, con pocas opciones en algunas zonas, lo que obliga a los afiliados a desplazarse largas distancias. Finalmente, los cobros de copagos y cuotas moderadoras excesivos o indebidos generan barreras económicas para acceder a los servicios de salud a los que los afiliados tienen derecho.
El derecho de petición es la herramienta legal más directa para obligar a Sanitas EPS a darte una respuesta formal, sustentada y dentro de plazos específicos. A diferencia de una queja verbal o un reclamo por la app de Sanitas, un derecho de petición escrito y fundamentado en la normatividad vigente genera una obligación legal de respuesta de fondo, y si Sanitas no cumple, tienes la base documental para escalar ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer una acción de tutela por vulneración de tu derecho fundamental a la salud.
Fundamento Legal del Derecho de Petición ante Sanitas EPS
Cuando presentas un derecho de petición ante una EPS como Sanitas, tu reclamación cuenta con un respaldo constitucional reforzado porque el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo en Colombia. Citar las normas correctas en tu petición demuestra que conoces tus derechos, que estás preparado para escalar si no recibes respuesta, y dificulta que la entidad evada su obligación con respuestas genéricas o evasivas.
Constitución Política de Colombia — Artículos 23 y 49
El artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades y particulares que presten servicios públicos, y a obtener pronta resolución. El artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Las EPS como Sanitas, aunque son entidades de naturaleza privada, prestan un servicio público esencial y están obligadas a atender las peticiones de sus afiliados dentro de los plazos legales.
Ley 1755 de 2015 — Derecho de Petición
Esta ley reglamenta el derecho fundamental de petición. El artículo 14 establece el plazo general de respuesta de 15 días hábiles para peticiones. El artículo 32 señala que toda persona puede ejercer el derecho de petición frente a organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales. En materia de salud, los plazos pueden ser más cortos dependiendo de la urgencia del servicio solicitado.
Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social en Salud
La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia. Establece los principios de universalidad, solidaridad, integralidad y eficiencia que deben regir la prestación de los servicios de salud. Su Libro II desarrolla el sistema de salud, incluyendo las obligaciones de las EPS frente a sus afiliados: garantizar la prestación del plan de beneficios, organizar y garantizar la red de prestadores de servicios de salud, y tramitar oportunamente las autorizaciones de servicios.
Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Derecho Fundamental a la Salud
Esta es la norma más importante para reclamaciones de salud en Colombia. La Ley 1751 de 2015 elevó el derecho a la salud a la categoría de derecho fundamental autónomo, lo que significa que no es necesario demostrar conexidad con otro derecho fundamental para exigir su protección. El artículo 6 establece los elementos esenciales del derecho a la salud: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional. El artículo 10 lista los derechos de los usuarios del sistema de salud, incluyendo el derecho a recibir prestación de servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. El artículo 15 establece que las prestaciones de salud que un profesional de la salud determine necesarias no pueden ser negadas por la EPS sin que medie un concepto del mismo nivel de especialización.
Resolución 2481 de 2020 — Plan de Beneficios en Salud (PBS)
La Resolución 2481 de 2020 del Ministerio de Salud actualiza el listado de tecnologías y servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Todo medicamento, procedimiento, insumo o dispositivo que aparezca en este listado debe ser autorizado y suministrado por la EPS sin ningún cobro adicional al afiliado más allá de los copagos y cuotas moderadoras legalmente establecidos. Si Sanitas te niega un servicio incluido en el PBS, está incurriendo en una falta grave que puede ser sancionada por la Supersalud.
Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud
El Decreto 780 de 2016 compila toda la reglamentación del sector salud en Colombia. Incluye disposiciones sobre afiliación al sistema, movilidad entre EPS, red de prestadores, autorizaciones de servicios de salud, y procedimientos para la formulación y entrega de medicamentos. Es la norma que regula los procesos operativos que Sanitas debe cumplir frente a cada uno de sus afiliados.
Circular 049 de 2008 — Superintendencia Nacional de Salud
La Circular 049 de 2008 de la Supersalud estableció instrucciones sobre la oportunidad en la prestación de servicios de salud. Define tiempos máximos de espera para la asignación de citas de medicina general (3 días), citas con especialistas (con criterio de oportunidad razonable según la especialidad), y entrega de medicamentos (48 horas). Si Sanitas supera estos tiempos, está incumpliendo la normatividad vigente y la Supersalud puede imponer medidas correctivas y sanciones.
Modelo de Derecho de Petición para Sanitas EPS
A continuación encuentras la plantilla completa. Copia el texto, reemplaza los campos entre corchetes con tu información real, y preséntala por escrito en cualquier oficina de atención de Sanitas EPS, a través del correo electrónico saboradosanitas@epssanitas.com, o por la sección de PQRS del portal web de la entidad.
[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]
Señores EPS SANITAS S.A.S. Gerencia de Servicio al Usuario [Dirección de la oficina regional o sede principal: Autopista Norte No. 108-27, Bogotá D.C.]
ASUNTO: Derecho de petición — [Describa brevemente: Autorización de cirugía ordenada por médico tratante / Entrega de medicamento formulado / Asignación de cita con especialista / Autorización de procedimiento diagnóstico / Cobro indebido de copago]
Referencia: Número de afiliación: [NÚMERO DE AFILIACIÓN A SANITAS EPS] — Tipo de afiliado: [COTIZANTE / BENEFICIARIO] — IPS asignada: [NOMBRE DE LA IPS PRIMARIA] — Tipo y número de documento: [CC / TI / CE] [NÚMERO]
Respetados señores,
Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con [cédula de ciudadanía / tarjeta de identidad / cédula de extranjería] número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], afiliado(a) a EPS Sanitas con número de afiliación [NÚMERO] en calidad de [cotizante / beneficiario(a)], asignado(a) a la IPS [NOMBRE DE LA IPS ASIGNADA], con dirección de residencia en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y número de celular [NÚMERO], me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad con el derecho fundamental a la salud establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el artículo 49 de la Constitución Política, para solicitar lo siguiente:
I. HECHOS
PRIMERO. [Describa su condición de afiliado: desde cuándo está afiliado a Sanitas EPS, en qué régimen (contributivo), cuál es su IPS primaria asignada, y si tiene alguna condición de salud relevante que deba ser considerada.]
SEGUNDO. [Describa el diagnóstico o la condición médica que motiva la petición: qué diagnóstico le dio su médico tratante, desde cuándo presenta los síntomas, qué tratamiento tiene actualmente.]
TERCERO. [Describa la orden médica: qué procedimiento, examen, medicamento o valoración por especialista ordenó su médico tratante, en qué fecha, y cuál es la justificación clínica que aparece en la historia clínica.]
CUARTO. [Describa el incumplimiento de Sanitas EPS: qué solicitud hizo, en qué fecha, qué respuesta recibió (o si no recibió ninguna), cuánto tiempo ha pasado sin que se autorice o se preste el servicio.]
QUINTO. [Describa las gestiones previas: llamadas a la línea de atención 601 589 55 89, visitas a oficinas, radicados de solicitudes previas, quejas por la app o el portal web de Sanitas.]
SEXTO. [Describa el perjuicio actual: cómo la demora está afectando su salud, si su condición ha empeorado por la falta de atención oportuna, si tiene dolor, incapacidad o riesgo de complicación.]
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
- Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia — Derecho de petición y derecho a la salud como servicio público esencial.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Derecho fundamental a la salud, artículos 6, 10 y 15.
- Ley 1755 de 2015 — Reglamentación del derecho de petición.
- Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Resolución 2481 de 2020 — Plan de Beneficios en Salud (PBS).
- Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.
- Circular 049 de 2008 de la Supersalud — Oportunidad en la prestación de servicios de salud.
Conforme al artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, las EPS no pueden negar servicios o tecnologías en salud que hayan sido ordenados por el médico tratante, a menos que exista un concepto de un profesional de la misma especialidad o de una superior que justifique una alternativa terapéutica. La orden del médico tratante prevalece y genera la obligación de la EPS de autorizar y garantizar la prestación del servicio.
III. PETICIÓN
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:
- [Primera solicitud concreta: por ejemplo, se autorice de manera inmediata la valoración por neurocirugía ordenada por mi médico tratante el (fecha), según orden médica No. (número).]
- [Segunda solicitud: por ejemplo, se asigne cita con el especialista dentro de un plazo no superior a 15 días calendario.]
- [Tercera solicitud si aplica: por ejemplo, se garantice la entrega del medicamento (nombre genérico y comercial) formulado en la receta médica No. (número) de fecha (fecha).]
- Se me notifique la respuesta a la presente petición dentro de los plazos legales: 15 días hábiles para la petición general, y 5 días calendario para las autorizaciones de servicios de salud, conforme a la normatividad vigente.
IV. ANEXOS
- Copia del documento de identidad.
- [Copia de la orden médica que prescribe el procedimiento, examen o medicamento solicitado.]
- [Copia de la historia clínica o epicrisis relevante.]
- [Copia de solicitudes previas radicadas ante Sanitas EPS con sus radicados.]
- [Copia de la fórmula médica si se trata de medicamentos.]
- [Cualquier otra documentación de soporte: resultados de exámenes previos, certificado de incapacidad, etc.]
V. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en:
- Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
- Correo electrónico: [EMAIL]
- Teléfono: [NÚMERO]
Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los plazos legales establecidos. De no recibir respuesta oportuna o de fondo, acudiré ante la Superintendencia Nacional de Salud y ejerceré las acciones constitucionales correspondientes, incluyendo la acción de tutela por vulneración de mis derechos fundamentales a la salud y de petición.
Atentamente,
[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] [TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO]
Ejemplo Diligenciado: Paciente con Dolor Crónico de Espalda Referido a Neurocirugía con Cita Asignada para Dentro de 5 Meses
Este es un caso ficticio pero basado en una de las situaciones más frecuentes con Sanitas EPS: el médico tratante diagnostica una condición que requiere valoración urgente por especialista, ordena la remisión, y la EPS asigna una cita para varios meses después, ignorando que la condición del paciente está empeorando y que la demora puede generar daños irreversibles.
Bogotá D.C., 3 de abril de 2026
Señores EPS SANITAS S.A.S. Gerencia de Servicio al Usuario Autopista Norte No. 108-27 Bogotá D.C.
ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de reasignación urgente de cita con neurocirugía actualmente programada para septiembre de 2026, por dolor crónico de espalda con empeoramiento progresivo
Referencia: Número de afiliación: 7254891036 — Tipo de afiliado: Cotizante — IPS asignada: Clínica Universitaria Colombia — C.C. 80.134.567
Respetados señores,
Yo, ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.134.567 expedida en Bogotá D.C., afiliado a EPS Sanitas con número de afiliación 7254891036 en calidad de cotizante, asignado a la IPS Clínica Universitaria Colombia — Sede Calle 23, con dirección de residencia en la Calle 134 No. 9-51, Apartamento 803, barrio Cedritos, localidad de Usaquén, Bogotá D.C., correo electrónico andres.gutierrez.m@gmail.com y número de celular 315 287 4603, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad con el derecho fundamental a la salud establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para solicitar lo siguiente:
I. HECHOS
PRIMERO. Soy afiliado a EPS Sanitas en el régimen contributivo desde el año 2019. Mi IPS primaria asignada es la Clínica Universitaria Colombia, sede Calle 23, en Bogotá. Antes de los hechos que motivan esta petición, no presentaba antecedentes de enfermedades crónicas de columna ni patologías osteomusculares.
SEGUNDO. Desde septiembre de 2025 presento dolor crónico en la región lumbar baja con irradiación al miembro inferior derecho (ciatalgia derecha). El dolor comenzó de forma intermitente y progresó a constante, con episodios de adormecimiento y debilidad en el pie derecho. El 18 de octubre de 2025 fui atendido por el médico general de mi IPS, quien ordenó una resonancia magnética de columna lumbosacra. La resonancia fue realizada el 12 de noviembre de 2025 y reportó protrusión discal en L4-L5 con compresión radicular derecha (CIE-10: M51.1 — Trastorno de disco lumbar con radiculopatía).
TERCERO. Con el resultado de la resonancia magnética, fui valorado nuevamente por el médico general el 20 de noviembre de 2025, quien determinó que mi caso requería valoración urgente por neurocirugía para definir conducta quirúrgica. Emitió la orden médica No. ORD-SAN-2025-093847 para remisión a neurocirugía con carácter prioritario, anotando en la historia clínica que el paciente presentaba signos de compromiso neurológico progresivo y que la demora en la valoración podía generar daño neurológico permanente.
CUARTO. El 25 de noviembre de 2025 radicé la orden médica de remisión a neurocirugía en la oficina de autorizaciones de Sanitas EPS de la Calle 100 con Carrera 15. Me entregaron el radicado No. AUT-2025-287461. El 10 de diciembre de 2025 recibí por correo electrónico la asignación de cita con neurocirugía para el día 4 de septiembre de 2026, es decir, más de 9 meses después de la orden médica y más de 5 meses a partir de la fecha actual. La cita fue asignada en la Clínica Reina Sofía, sede Floresta.
QUINTO. Ante lo inaceptable de esta demora, he realizado las siguientes gestiones sin obtener resultado: el 15 de diciembre de 2025 llamé a la línea de atención 601 589 55 89 y me indicaron que no había disponibilidad antes con neurocirujanos de la red y que debía mantener la cita asignada. El 20 de enero de 2026 me acerqué personalmente a la oficina de Sanitas de la Calle 100, donde me informaron que la agenda del neurocirujano estaba copada hasta agosto de 2026 y que no podían adelantar la cita. El 15 de febrero de 2026 presenté una solicitud por el portal web de Sanitas con radicado No. WEB-2026-0045218, solicitando la reasignación de la cita a una fecha más próxima. La respuesta recibida el 28 de febrero de 2026 indicaba textualmente que "se realizó la gestión de agenda pero no fue posible encontrar disponibilidad antes de la fecha ya asignada". El 10 de marzo de 2026 escribí a la app de Sanitas reiterando mi solicitud, sin recibir respuesta de fondo.
SEXTO. Mi condición ha empeorado significativamente durante estos meses de espera. El dolor lumbar es ahora constante y severo (escala 8/10), me impide dormir más de 3 horas continuas, no puedo permanecer de pie por más de 20 minutos, y he perdido fuerza en el pie derecho al punto de que tropiezo con frecuencia al caminar. Mi médico general me ha expedido incapacidades en cuatro oportunidades: 5 de diciembre de 2025 por 5 días, 15 de enero de 2026 por 7 días, 20 de febrero de 2026 por 10 días, y 18 de marzo de 2026 por 10 días. Mi rendimiento laboral se ha visto gravemente afectado y estoy en riesgo de perder mi empleo. Sin la valoración por neurocirugía, no puedo acceder al tratamiento definitivo, y cada día que pasa existe mayor riesgo de daño neurológico permanente por la compresión radicular documentada en la resonancia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente petición se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
- Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia — Derecho de petición y derecho a la salud.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Derecho fundamental a la salud, artículos 6, 10 y 15.
- Ley 1755 de 2015 — Reglamentación del derecho de petición, artículo 14.
- Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Resolución 2481 de 2020 — Plan de Beneficios en Salud. La consulta de neurocirugía está incluida en el PBS.
- Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.
- Circular 049 de 2008 de la Supersalud — Oportunidad en la prestación de servicios de salud.
La asignación de una cita con neurocirugía para 9 meses después de la orden médica constituye una vulneración flagrante del principio de oportunidad del derecho a la salud, establecido en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias (entre ellas la T-760 de 2008, T-121 de 2015 y T-092 de 2018) que demoras superiores a un mes en la asignación de citas con especialistas vulneran el derecho fundamental a la salud, especialmente cuando existe riesgo de deterioro del estado del paciente. La orden del médico tratante que califica la remisión como prioritaria tiene carácter vinculante conforme al artículo 15 de la Ley 1751, y Sanitas EPS no puede desconocerla con el argumento de falta de disponibilidad de agenda. La EPS está obligada a gestionar la atención con prestadores por fuera de su red si no puede garantizar la oportunidad dentro de ella, sin costo adicional para el afiliado.
III. PETICIÓN
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito:
- Se reasigne de manera inmediata la cita con médico especialista en neurocirugía, actualmente programada para el 4 de septiembre de 2026, a una fecha que no supere los 15 días calendario contados a partir de la radicación de la presente petición, ya sea con un especialista de la red de Sanitas o con un prestador externo que garantice la oportunidad.
- Se garantice la continuidad de mi atención médica, incluyendo los procedimientos quirúrgicos, terapias, medicamentos y controles que el neurocirujano determine necesarios una vez realizada la valoración.
- Se me informe por escrito los motivos por los cuales Sanitas EPS asignó una cita con 9 meses de espera para una remisión calificada como prioritaria por el médico tratante, indicando las gestiones realizadas para buscar disponibilidad con otros neurocirujanos de la red o prestadores externos.
- Se revise si los copagos o cuotas moderadoras que se me han cobrado durante las consultas relacionadas con esta condición se ajustan a la normatividad vigente.
- Se me notifique la respuesta dentro de los 5 días calendario que establece la normatividad para autorizaciones de servicios de salud.
IV. ANEXOS
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 80.134.567.
- Copia de la orden médica No. ORD-SAN-2025-093847 del 20 de noviembre de 2025 (remisión a neurocirugía con carácter prioritario).
- Copia del resultado de la resonancia magnética de columna lumbosacra del 12 de noviembre de 2025.
- Copia de la historia clínica de las consultas del 18 de octubre y 20 de noviembre de 2025 con diagnóstico M51.1.
- Copia del radicado No. AUT-2025-287461 del 25 de noviembre de 2025.
- Copia de la asignación de cita con neurocirugía para el 4 de septiembre de 2026.
- Copia del radicado web No. WEB-2026-0045218 del 15 de febrero de 2026 y la respuesta de Sanitas del 28 de febrero de 2026.
- Copias de las incapacidades expedidas el 5 de diciembre de 2025, 15 de enero, 20 de febrero y 18 de marzo de 2026.
V. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en:
- Dirección física: Calle 134 No. 9-51, Apartamento 803, Bogotá D.C.
- Correo electrónico: andres.gutierrez.m@gmail.com
- Teléfono: 315 287 4603
Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los plazos legales. De no recibir respuesta oportuna, acudiré ante la Superintendencia Nacional de Salud y ejerceré la acción de tutela por vulneración de mis derechos fundamentales a la salud y de petición, consagrados en los artículos 23 y 49 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Atentamente,
ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO C.C. 80.134.567 de Bogotá
Plazos de Respuesta que Debe Cumplir Sanitas EPS
Sanitas EPS está obligada a cumplir los siguientes plazos una vez recibe tu derecho de petición:
- Peticiones generales (información, certificaciones, historial de atenciones): 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
- Autorización de servicios de salud electivos (citas con especialistas, procedimientos diagnósticos, cirugías programadas): 5 días calendario contados desde la radicación de la orden médica con todos los soportes, conforme a la Resolución 1604 de 2013.
- Servicios de salud con carácter urgente o que comprometan la vida del paciente: 2 días calendario. Si el médico tratante califica el servicio como urgente o existe riesgo vital, Sanitas debe autorizar dentro de las 48 horas siguientes.
- Entrega de medicamentos incluidos en el PBS: 48 horas desde la presentación de la fórmula médica, conforme a la Circular 049 de 2008 de la Supersalud.
Los días hábiles son días laborales (lunes a viernes), sin contar sábados, domingos ni festivos. Los días calendario incluyen todos los días, incluyendo fines de semana y festivos. Si radicas tu petición un viernes a las 4:00 p.m., el conteo de días hábiles comienza el lunes siguiente, pero el conteo de días calendario comienza el sábado. Guarda siempre el comprobante de radicación con la fecha y hora exacta para poder verificar el cumplimiento de los plazos.
Ruta de Escalamiento: Qué Hacer si Sanitas EPS No Responde
Si Sanitas EPS no responde dentro del plazo legal o si la respuesta no resuelve tu solicitud de fondo, tienes varias opciones de escalamiento progresivo:
1. Defensor del Paciente de Sanitas EPS
Sanitas EPS cuenta con la figura del Defensor del Paciente, un funcionario encargado de recibir y gestionar las quejas de los afiliados cuando la entidad no ha dado respuesta oportuna o cuando la respuesta no es satisfactoria. Puedes contactar al Defensor del Paciente a través de la página web de Sanitas, la app, o directamente en las oficinas de atención al usuario. Este es un paso interno que puede acelerar la solución sin necesidad de acudir a entidades externas, pero no reemplaza el derecho de acudir a la Supersalud o al juez de tutela.
2. Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud
Si Sanitas no respondió tu petición dentro del plazo legal, o si la respuesta es evasiva y no resuelve tu solicitud, puedes presentar queja directa ante la Supersalud. La Superintendencia tiene la facultad de ordenar a Sanitas que preste el servicio y de imponer sanciones administrativas que pueden incluir multas. Puedes contactar a la Supersalud a través de:
- Línea gratuita nacional: 01 8000 513 700
- En Bogotá: (601) 483 7000
- Portal web: www.supersalud.gov.co, sección de PQRS
- Correo electrónico: contactenos@supersalud.gov.co
3. Acción de Tutela por Vulneración del Derecho a la Salud
Si Sanitas te negó un servicio de salud o lleva un tiempo irrazonable sin prestar un procedimiento ordenado por tu médico tratante, puedes interponer acción de tutela ante cualquier juez municipal. La tutela procede cuando hay vulneración o amenaza de vulneración del derecho fundamental a la salud (artículo 86 de la Constitución Política). El juez debe fallar en un máximo de 10 días hábiles. No necesitas abogado para presentar una tutela. Es especialmente efectiva cuando la demora de Sanitas pone en riesgo tu salud, tu integridad física o tu capacidad laboral.
4. Incidente de Desacato
Si ya tienes un fallo de tutela a tu favor y Sanitas EPS no lo ha cumplido dentro del plazo ordenado por el juez, puedes presentar un incidente de desacato ante el mismo juez que dictó el fallo. El desacato puede generar sanciones de arresto de hasta 6 meses y multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales contra el representante legal de Sanitas o el funcionario responsable del incumplimiento. Es el mecanismo más contundente cuando la EPS ignora una orden judicial.
5 Errores Comunes al Presentar un Derecho de Petición a Sanitas EPS
1. No adjuntar la orden médica ni los soportes clínicos
El error más frecuente. Sin la orden médica que prescribe el servicio solicitado, Sanitas responderá que no puede tramitar la autorización por falta de soporte clínico. Siempre adjunta copia legible de la orden médica con el nombre del médico tratante, su registro médico, el diagnóstico CIE-10, y la descripción del procedimiento o medicamento ordenado. También adjunta la historia clínica y los resultados de exámenes previos que fundamenten la necesidad del servicio.
2. No incluir el número de afiliación, tipo de afiliado ni IPS asignada
Sanitas identifica a cada usuario por su número de afiliación y su IPS primaria asignada. Si omites estos datos, la entidad puede argumentar que necesita más información para identificar tu caso, lo que genera demoras adicionales y puede reiniciar los plazos de respuesta. Incluye siempre tu número de afiliación, tu tipo de afiliado (cotizante o beneficiario), el nombre de tu IPS asignada, y tu número de documento de identidad.
3. Solicitar de forma genérica sin establecer plazos concretos
Muchos afiliados escriben la petición pidiendo genéricamente que Sanitas "autorice el servicio" o "asigne la cita", sin indicar un plazo específico ni citar la norma que lo respalda. Es fundamental que solicites la prestación del servicio dentro de un plazo concreto (por ejemplo, 5 días calendario para la autorización, 15 días calendario para la cita con especialista), citando la Resolución 1604 de 2013 y la Circular 049 de 2008. Esto obliga a Sanitas a responder dentro de ese marco y deja constancia del incumplimiento si no lo hace.
4. No documentar las gestiones previas con fechas y radicados
Si no describes cronológicamente cada llamada, visita, solicitud por portal web y radicado previo, Sanitas puede argumentar que es la primera vez que solicitas el servicio y que necesita tiempo para evaluar tu caso. Documentar las gestiones previas demuestra la negligencia reiterada de la EPS y fortalece tu caso si necesitas escalar ante la Supersalud o el juez de tutela. Guarda capturas de pantalla, correos de confirmación y comprobantes de radicación.
5. Esperar demasiado tiempo para escalar después del vencimiento del plazo
Muchos pacientes esperan semanas o meses después de que Sanitas incumplió el plazo de respuesta, con la esperanza de que la entidad eventualmente resuelva. En temas de salud, la demora puede agravar tu condición y generar daños irreversibles. Si Sanitas no responde dentro del plazo legal (15 días hábiles para peticiones generales, 5 días calendario para autorizaciones), escala inmediatamente ante la Supersalud y considera la tutela sin más dilaciones.
Preguntas Frecuentes sobre Derechos de Petición a Sanitas EPS
¿Puede Sanitas negarme una cita con especialista que mi médico tratante ordenó?
No. Conforme al artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, la orden del médico tratante prevalece y genera la obligación de la EPS de gestionar la atención con el especialista. Sanitas no puede negar la remisión ni condicionarla a auditoría médica previa, a menos que un profesional de la misma especialidad o de una superior emita un concepto que justifique una conducta diferente. La falta de disponibilidad en la agenda del especialista no es una justificación válida: la EPS debe contratar prestadores externos o ampliar su red para garantizar la oportunidad.
¿Qué hago si Sanitas me asigna una cita con especialista para varios meses después?
Si la cita asignada excede un mes desde la orden médica, tienes fundamento para presentar un derecho de petición exigiendo la reasignación a una fecha más próxima, citando la Circular 049 de 2008 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Si tu condición está empeorando o existe riesgo de complicación, puedes solicitar atención prioritaria. Si Sanitas no reasigna la cita dentro de los 5 días calendario siguientes a tu petición, presenta queja ante la Supersalud y considera interponer tutela por vulneración del principio de oportunidad del derecho a la salud.
¿Puedo presentar el derecho de petición a Sanitas por internet?
Sí. Puedes radicar tu derecho de petición a través de la página web de Sanitas (www.epssanitas.com) en la sección de PQRS, o enviar un correo electrónico a saboradosanitas@epssanitas.com adjuntando tu petición en formato PDF y los documentos de soporte. Asegúrate de guardar el correo de confirmación con el número de radicado como prueba de que presentaste la petición. También puedes radicarlo presencialmente en cualquier oficina de atención al usuario de Sanitas.
¿Sanitas puede cobrarme copago o cuota moderadora por un servicio autorizado por derecho de petición?
Depende. Los copagos y cuotas moderadoras están regulados por el Decreto 780 de 2016 y aplican según el ingreso base de cotización del afiliado. Sin embargo, hay servicios que están exentos de copago, incluyendo atención de urgencias, programas de promoción y prevención, enfermedades de alto costo, y atención al menor de un año. Si Sanitas te cobra un copago o cuota moderadora que consideras excesivo o indebido, puedes incluir esta reclamación en tu derecho de petición y solicitar la devolución del dinero cobrado en exceso.
¿Puedo cambiarme de Sanitas EPS si no estoy satisfecho con el servicio?
Sí. Conforme al Decreto 780 de 2016, puedes solicitar traslado a otra EPS una vez hayan transcurrido al menos 12 meses desde tu última afiliación o traslado. El traslado se solicita directamente en la nueva EPS a la que deseas afiliarte, y se hace efectivo el primer día del segundo mes siguiente a la solicitud. La nueva EPS debe garantizar la continuidad de cualquier tratamiento que tengas en curso, sin interrupciones ni repetición de trámites ya realizados.
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Para más información sobre cómo redactar un derecho de petición efectivo ante cualquier entidad, consulta nuestra guía completa de derecho de petición en Colombia donde explicamos los requisitos legales, plazos y errores comunes que aplican a todas las entidades.