Todos los recursos
derechos de peticion15 min de lectura

Modelo Derecho de Petición Sanidad Policía Nacional: Formato Colombia 2026

Sanidad de la Policía Nacional (DISAN) maneja un régimen de salud diferente al de las EPS. Si te negaron un procedimiento, un medicamento o llevas meses esperando una cita con especialista, un derecho de petición con los fundamentos legales correctos del subsistema de salud policial es la herramienta para desbloquear tu caso.

Tulex

Tulex

Modelo Derecho de Petición Sanidad Policía Nacional: Formato Colombia 2026

El subsistema de salud de la Policía Nacional opera a través de la Dirección de Sanidad (DISAN) y su red de prestadores, un sistema completamente separado del régimen contributivo de las EPS. Esto significa que las normas, los procedimientos y las rutas de reclamación son distintas, y la mayoría de los uniformados, retirados y sus familias no conocen los fundamentos legales específicos que deben invocar cuando Sanidad les niega o demora un servicio.

Los problemas más frecuentes que enfrentan los usuarios de Sanidad Policía son: demora en la autorización de procedimientos quirúrgicos ordenados por especialistas de la propia red, negación de medicamentos especializados o de alto costo, esperas de meses para citas con especialistas, no reconocimiento de enfermedades adquiridas en actos del servicio, demoras en la convocatoria o resolución de la junta médica laboral, reclamación de incapacidades no pagadas, y negación o restricción de servicios para familiares beneficiarios como cónyuge e hijos.

Un derecho de petición bien estructurado, con fundamento en el Decreto Ley 1795 de 2000 y las demás normas del régimen especial, obliga a la DISAN a responder de fondo. En esta guía encontrarás la plantilla completa, un ejemplo diligenciado y todo lo que necesitas para presentar tu reclamación.

El derecho de petición ante Sanidad de la Policía Nacional se sustenta en un marco normativo especial que combina normas constitucionales, el régimen general de peticiones y la legislación propia del subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía. Citar estas normas correctamente en tu documento es fundamental para que la DISAN entienda que conoces tus derechos.

Normas Constitucionales y Generales

  • Artículo 23 de la Constitución Política: Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.
  • Artículo 49 de la Constitución Política: Establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
  • Ley 1755 de 2015: Regula el derecho fundamental de petición, fija plazos y procedimientos generales para la radicación y respuesta de peticiones ante entidades públicas.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015: Regula el derecho fundamental a la salud. Aunque el subsistema de salud policial tiene régimen propio, esta ley aplica de manera subsidiaria en lo no regulado por las normas especiales, particularmente en cuanto a la prohibición de barreras administrativas para acceder a servicios de salud.

Régimen Especial de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional

  • Decreto Ley 1795 de 2000: Es la norma central del régimen de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía (SSMP), define los afiliados y beneficiarios, y establece el plan de servicios de sanidad militar y policial.
  • Ley 352 de 1997: Reestructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía. Creó el marco institucional actual, incluyendo la organización de la DISAN y las obligaciones de cobertura para el personal activo, retirado y sus familias.
  • Decreto 1796 de 2000: Regula las juntas médico-laborales militares y de policía. Establece el procedimiento para la calificación de la capacidad psicofísica, la disminución de la capacidad laboral y el origen de las enfermedades o lesiones (si son con ocasión del servicio o no).
  • Acuerdo 042 del CSSMP (Comité de Salud del Subsistema de Salud Militar y Policial): Define el plan de servicios de sanidad militar y policial, es decir, el catálogo de prestaciones a las que tienen derecho los afiliados y beneficiarios. Es el equivalente al PBS (Plan de Beneficios en Salud) del régimen general.

Plantilla: Modelo de Derecho de Petición ante Sanidad de la Policía Nacional

[Ciudad], [Día] de [Mes] de 2026

Señores Dirección de Sanidad — DISAN Policía Nacional de Colombia [Dirección de la regional de Sanidad o del Dispensario/Establecimiento de Sanidad correspondiente] [Ciudad]

ASUNTO: Derecho de petición — [Descripción breve: ej. autorización de procedimiento quirúrgico / entrega de medicamento / asignación de cita con especialista / calificación de enfermedad laboral / reclamación de incapacidad]

Referencia: Grado [GRADO O GRADO DE RETIRO] / Placa No. [NÚMERO DE PLACA] o C.C. [NÚMERO DE CÉDULA] / Unidad de adscripción: [NOMBRE DE LA UNIDAD O INDICAR "RETIRADO"] / Tipo de afiliado: [TITULAR / BENEFICIARIO — si es beneficiario, indicar parentesco y datos del titular]

Cordial saludo,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con [cédula de ciudadanía / tarjeta de identidad] número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], con grado [GRADO ACTUAL O DE RETIRO], placa número [NÚMERO DE PLACA], [activo adscrito a (UNIDAD) / retirado desde (FECHA)], afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional en calidad de [titular / beneficiario], con dirección de correspondencia en [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO], me dirijo respetuosamente a la Dirección de Sanidad con el fin de presentar derecho de petición en los siguientes términos:

I. HECHOS

  1. [Describa su vinculación con Sanidad Policía: grado, situación administrativa (activo/retirado), tiempo de servicio, unidad]
  2. [Describa el problema de salud: diagnóstico, fecha de diagnóstico, médico tratante de la red de Sanidad que lo atendió]
  3. [Detalle la orden médica incumplida: qué procedimiento, medicamento o cita fue ordenado, en qué fecha, por qué especialista]
  4. [Indique las gestiones realizadas ante Sanidad: radicados, llamadas, visitas al dispensario, respuestas recibidas o ausencia de ellas]
  5. [Describa el impacto en su salud por la demora o negación del servicio]

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en:

  • Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1755 de 2015 (derecho fundamental de petición).
  • Decreto Ley 1795 de 2000 (régimen de salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional), artículos [citar los artículos específicos según el caso].
  • Ley 352 de 1997 (reestructuración del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional).
  • [Si aplica] Decreto 1796 de 2000 (juntas médico-laborales).
  • Acuerdo 042 del CSSMP (plan de servicios de sanidad militar y policial).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015 (derecho fundamental a la salud, aplicación subsidiaria).

III. PETICIÓN

Con fundamento en los hechos y normas expuestos, solicito respetuosamente:

  1. [Primera solicitud concreta: ej. autorización inmediata del procedimiento quirúrgico ordenado por el especialista de la red]
  2. [Segunda solicitud: ej. entrega del medicamento formulado / asignación de cita con especialista en un plazo razonable]
  3. [Tercera solicitud si aplica: ej. remisión a junta médica laboral para calificación de origen de la lesión]
  4. Que se me responda de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Copia del carné de Sanidad Policía vigente.
  3. Copia de la orden médica emitida por [nombre del especialista] con fecha [fecha].
  4. [Historia clínica, resultados de exámenes, radicados anteriores, respuestas previas de Sanidad, etc.]

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] o teléfono [NÚMERO].

Atentamente,

[FIRMA] [GRADO (activo o de retiro)] [NOMBRES Y APELLIDOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD] Placa No. [NÚMERO]

Ejemplo Diligenciado: Patrullero Retirado con Cirugía de Rodilla No Autorizada

El siguiente ejemplo ilustra un caso común: un patrullero retirado que sufrió una lesión de rodilla durante el servicio activo, cuyo ortopedista de Sanidad ordenó una cirugía artroscópica hace 6 meses, pero la DISAN no ha emitido la autorización.

Bogotá D.C., 3 de abril de 2026

Señores Dirección de Sanidad — DISAN Policía Nacional de Colombia Establecimiento de Sanidad Policial — Bogotá Calle 44 No. 57-00, CAN Bogotá D.C.

ASUNTO: Derecho de petición — Autorización de cirugía artroscópica de rodilla derecha ordenada por ortopedista de Sanidad

Referencia: Grado Patrullero (r) / Placa No. 087423 / C.C. 80.134.567 / Unidad de adscripción: Retirado / Tipo de afiliado: Titular

Cordial saludo,

Yo, JHON EDISON CÁRDENAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.134.567 expedida en Bogotá D.C., con grado de Patrullero (retirado), placa número 087423, retirado desde el 15 de julio de 2023 después de 12 años de servicio activo, afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional en calidad de titular, con dirección de correspondencia en la Calle 137 No. 12-45, Barrio Cedritos, Bogotá D.C., correo electrónico jhon.cardenas.m@correo.com y teléfono 312 789 4561, me dirijo respetuosamente a la Dirección de Sanidad con el fin de presentar derecho de petición en los siguientes términos:

I. HECHOS

  1. Presté servicio activo en la Policía Nacional durante 12 años, desde el 3 de febrero de 2011 hasta el 15 de julio de 2023, con último grado de Patrullero, adscrito al Departamento de Policía de Bogotá — Estación de Policía Suba.
  2. Durante el servicio activo, el 22 de septiembre de 2021, sufrí una lesión en la rodilla derecha (ruptura parcial del menisco medial y lesión del ligamento cruzado anterior) durante un procedimiento operativo de persecución a pie en la localidad de Suba. El evento quedó registrado en el informe de novedades de la fecha.
  3. Desde entonces he sido tratado por los servicios de ortopedia de Sanidad Policía. La lesión fue inicialmente manejada con terapia física y medicamentos, pero el deterioro ha sido progresivo.
  4. El 2 de octubre de 2025, el Dr. Ricardo Alejandro Vargas Pinto, ortopedista y traumatólogo adscrito a la red de prestadores de Sanidad Policía, tras valoración clínica y revisión de resonancia magnética (realizada el 18 de septiembre de 2025), ordenó la práctica de artroscopia de rodilla derecha con meniscectomía parcial y reconstrucción de ligamento cruzado anterior como tratamiento definitivo.
  5. La orden médica fue radicada ante la oficina de autorizaciones del Establecimiento de Sanidad Policial de Bogotá el 7 de octubre de 2025, bajo radicado No. AUT-2025-10-03847.
  6. Han transcurrido 6 meses desde la radicación de la orden médica sin que se haya emitido la autorización del procedimiento quirúrgico. He acudido personalmente al Establecimiento de Sanidad en cuatro oportunidades (noviembre 2025, enero 2026, febrero 2026 y marzo 2026) y en todas se me ha indicado que la solicitud "está en trámite".
  7. Durante estos 6 meses mi condición ha empeorado significativamente. Presento dolor crónico severo, limitación funcional para caminar distancias superiores a 200 metros, inestabilidad articular con episodios de bloqueo de la rodilla, y he requerido el uso permanente de rodillera ortopédica y bastón.
  8. El Dr. Vargas Pinto, en control del 12 de marzo de 2026, ratificó la urgencia del procedimiento quirúrgico y advirtió que la demora adicional puede generar daño articular irreversible con artrosis postraumática.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en:

  • Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia (derecho de petición y derecho a la salud).
  • Ley 1755 de 2015 (regulación del derecho fundamental de petición).
  • Decreto Ley 1795 de 2000, que establece el régimen de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y garantiza la cobertura integral de los servicios de salud para el personal activo y retirado. El artículo 18 establece que el personal retirado conserva el derecho a los servicios de sanidad.
  • Ley 352 de 1997, que reestructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía, y establece la obligación de garantizar oportunidad y calidad en la prestación de los servicios.
  • Acuerdo 042 del CSSMP, que incluye dentro del plan de servicios de sanidad militar y policial los procedimientos quirúrgicos de ortopedia ordenados por especialistas de la red.
  • Decreto 1796 de 2000, en cuanto la lesión tiene origen en actos del servicio y debe ser valorada para efectos de calificación laboral.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, que prohíbe las barreras administrativas que impidan el acceso efectivo a los servicios de salud y establece que la oportunidad en la atención es un componente esencial del derecho a la salud.

III. PETICIÓN

Solicito respetuosamente:

  1. La autorización inmediata de la cirugía de artroscopia de rodilla derecha con meniscectomía parcial y reconstrucción de ligamento cruzado anterior, conforme a la orden médica del Dr. Ricardo Alejandro Vargas Pinto del 2 de octubre de 2025 (radicado No. AUT-2025-10-03847).
  2. La programación de la cirugía en un plazo no mayor a 30 días calendario, dado el deterioro progresivo documentado por el especialista tratante.
  3. Que se me informe el motivo específico por el cual la autorización ha demorado 6 meses sin resolverse.
  4. Que se evalúe la remisión a junta médica laboral para la calificación del origen de la lesión como enfermedad o lesión con ocasión del servicio, conforme al Decreto 1796 de 2000.
  5. Que se me responda de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Copia del carné de Sanidad Policía.
  3. Copia de la orden médica del Dr. Ricardo Alejandro Vargas Pinto del 2 de octubre de 2025.
  4. Copia del resultado de resonancia magnética de rodilla derecha del 18 de septiembre de 2025.
  5. Copia del radicado No. AUT-2025-10-03847 del 7 de octubre de 2025.
  6. Copia de la nota clínica de control del 12 de marzo de 2026 donde el especialista ratifica la urgencia del procedimiento.
  7. Resolución de retiro o documento que acredita la condición de retirado.

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la Calle 137 No. 12-45, Barrio Cedritos, Bogotá D.C., correo electrónico jhon.cardenas.m@correo.com o teléfono 312 789 4561.

Atentamente,

JHON EDISON CÁRDENAS MUÑOZ Patrullero (r) — Placa No. 087423 C.C. 80.134.567 de Bogotá D.C.

Plazos de Respuesta

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tiene 15 días hábiles para responder de fondo tu derecho de petición, contados a partir de la fecha de radicación (Ley 1755 de 2015). La respuesta no puede limitarse a un acuse de recibo ni a informarte que tu solicitud "está en trámite" — debe resolver de fondo cada punto planteado.

Cuando la petición involucra la autorización de un servicio de salud urgente o necesario para evitar un daño irreversible, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la entidad debe actuar con mayor celeridad. En estos casos, si la demora pone en riesgo la vida o la integridad del afiliado, la acción de tutela procede incluso antes de que venzan los 15 días hábiles.

Para efectos probatorios, conserva siempre el radicado con fecha y número de la petición. Si la presentas en ventanilla física, exige la copia con sello de recibido. Si la envías por correo electrónico, guarda el correo enviado y cualquier acuse de recibo automático.

Escalamiento: Qué Hacer Si No Obtienes Respuesta

Si la DISAN no responde dentro de los 15 días hábiles o su respuesta es evasiva y no resuelve de fondo tu solicitud, tienes varias opciones para escalar tu caso:

  1. Queja ante la Inspección General de la Policía Nacional: La Inspección General es el órgano de control disciplinario interno de la Policía. Puedes radicar queja por la omisión o negligencia de los funcionarios de Sanidad que no han dado trámite oportuno a tu solicitud. La queja se presenta en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Inspección General.

  2. Queja ante la Defensoría del Pueblo: La Defensoría puede intervenir como mediadora ante la DISAN y, si es necesario, interponer acciones judiciales en tu nombre para proteger tu derecho a la salud. Las regionales de la Defensoría del Pueblo tienen delegados especializados en salud.

  3. Queja ante la Procuraduría Delegada para Asuntos de las Fuerzas Militares y de Policía: Esta dependencia de la Procuraduría General de la Nación tiene competencia disciplinaria sobre los funcionarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía. Es la instancia indicada cuando el incumplimiento proviene de decisiones administrativas de la DISAN.

  4. Acción de tutela por derecho a la salud: La tutela es el mecanismo más efectivo cuando la demora o negación de Sanidad pone en riesgo tu salud. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias que el derecho a la salud de los miembros de la Fuerza Pública, activos y retirados, es fundamental y no puede ser restringido por barreras administrativas. El juez de tutela tiene 10 días para fallar y puede ordenar la autorización inmediata del procedimiento, medicamento o servicio negado.

Errores Comunes en Peticiones ante Sanidad Policía

1. Fundamentar la petición solo en normas del régimen general de salud (EPS)

El error más frecuente es citar la Ley 100 de 1993 o las resoluciones del Ministerio de Salud que regulan el Plan de Beneficios en Salud (PBS) de las EPS. Sanidad Policía tiene un régimen propio (Decreto Ley 1795 de 2000, Ley 352 de 1997) y su propio plan de servicios (Acuerdo 042 del CSSMP). Citar las normas equivocadas debilita tu petición y puede dar pie a que la DISAN la rechace por "inaplicabilidad".

2. No identificarse con grado y placa

A diferencia de las peticiones ante entidades civiles, en Sanidad Policía la identificación incluye el grado (activo o de retiro), el número de placa y la unidad de adscripción. Omitir estos datos genera demoras porque la DISAN no puede ubicar tu expediente en el sistema SISAP (Sistema de Información de Sanidad Policial).

3. No especificar si la petición es como titular o como beneficiario

El tipo de afiliado (titular o beneficiario) determina la cobertura y los trámites aplicables. Si eres cónyuge o hijo de un uniformado y presentas la petición sin aclarar esta condición, Sanidad puede demorar la respuesta solicitando documentación adicional sobre el parentesco.

4. No adjuntar la orden médica emitida por un profesional de la red de Sanidad

Sanidad Policía prioriza las órdenes emitidas por especialistas de su propia red de prestadores. Si adjuntas una orden de un médico particular externo sin la referencia previa del profesional de Sanidad, la DISAN puede argumentar que el servicio no fue autorizado por la ruta institucional.

5. No documentar las gestiones previas realizadas ante el dispensario o establecimiento de Sanidad

Si llevas meses pidiendo una autorización verbalmente en ventanilla sin radicar nada por escrito, no tendrás evidencia de las demoras. Siempre radica por escrito tus solicitudes y guarda los números de radicado. En la petición, menciona expresamente las fechas y radicados de tus gestiones anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Los retirados de la Policía conservan el derecho a los servicios de Sanidad?

Sí. El Decreto Ley 1795 de 2000 establece que el personal retirado de la Policía Nacional conserva su afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía. Los retirados con asignación de retiro mantienen la cobertura como titulares, y sus beneficiarios (cónyuge e hijos) también conservan el derecho a los servicios de Sanidad bajo las condiciones establecidas en la norma.

¿Quiénes son beneficiarios del subsistema de salud de Sanidad Policía?

Son beneficiarios el cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado titular, los hijos menores de 18 años, los hijos entre 18 y 25 años que sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del titular, y los hijos en condición de discapacidad sin límite de edad. También pueden ser beneficiarios los padres del titular cuando dependen económicamente de este y no tienen otra cobertura en salud.

¿Qué es la junta médica laboral y cuándo debo solicitarla?

La junta médica laboral, regulada por el Decreto 1796 de 2000, es el cuerpo que califica la capacidad psicofísica del uniformado, determina el porcentaje de disminución de la capacidad laboral y establece si la enfermedad o lesión tiene origen en actos del servicio o no. Debes solicitarla cuando tienes una lesión o enfermedad que afecta tu capacidad para desempeñar funciones policiales, o cuando como retirado necesitas que se reconozca el origen laboral de tu condición para acceder a prestaciones como la pensión de invalidez. La solicitud se presenta ante Sanidad Policía.

¿Puedo acudir a un médico particular y pedir que Sanidad cubra el servicio?

En principio, los servicios deben prestarse a través de la red de prestadores de Sanidad Policía. Sin embargo, cuando Sanidad no tiene disponibilidad de un especialista, no ofrece un servicio específico o hay demora injustificada que pone en riesgo la salud, puedes solicitar que se autorice la atención con un prestador externo. En estos casos, tu petición debe fundamentar la necesidad y la imposibilidad de recibir el servicio por la red propia. La jurisprudencia de tutela ha ordenado a la DISAN cubrir servicios externos cuando la red propia es insuficiente.

¿El derecho de petición ante Sanidad Policía se puede presentar por correo electrónico?

Sí. La DISAN, como entidad pública, está obligada a recibir peticiones por medios electrónicos conforme a la Ley 1755 de 2015. Puedes enviar tu petición al correo institucional de la Dirección de Sanidad o del Establecimiento de Sanidad correspondiente a tu regional. Guarda el correo enviado y el acuse de recibo como prueba de radicación. También puedes radicarlo presencialmente en la oficina de correspondencia del dispensario o establecimiento de Sanidad más cercano.

Artículos Relacionados

Si necesitas la guía general sobre derechos de petición con la plantilla base, consulta nuestro artículo principal sobre el modelo de derecho de petición en Colombia.

Recibe recursos legales gratis

Modelos, formatos y guias legales actualizadas directo en tu correo. Herramientas de IA para abogados y novedades del sector.

Sin spam. Cancela cuando quieras.