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Modelo Derecho de Petición Pañales Adulto Mayor: EPS Colombia 2026

Las EPS deben entregar pañales a adultos mayores con incontinencia cuando el médico los ordena. Usa este modelo si tu EPS los niega.

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Modelo Derecho de Petición Pañales Adulto Mayor: EPS Colombia 2026

Los pañales desechables para adultos mayores con incontinencia urinaria o fecal son uno de los insumos que las EPS niegan con mayor frecuencia en Colombia. La respuesta habitual es que "los pañales no están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud" o que "son insumos de aseo personal, no médicos". Ambos argumentos son incorrectos desde el punto de vista legal y constitucional.

Cuando un médico tratante prescribe pañales para un adulto mayor porque su condición clínica lo requiere, ese insumo deja de ser un artículo de aseo y se convierte en parte integral del tratamiento médico. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece el principio de integralidad: el sistema de salud debe cubrir todo lo que sea necesario para prevenir, paliar o curar la enfermedad, incluyendo los insumos asociados al manejo de la condición del paciente.

Este modelo está diseñado para los casos más frecuentes: adultos mayores con Alzheimer, Parkinson, secuelas de accidente cerebrovascular (ACV), incontinencia urinaria o fecal crónica, o cualquier condición que les impida controlar sus esfínteres. Si tu familiar está en esta situación y la EPS le niega los pañales, este derecho de petición te da la herramienta legal para exigirlos.

Situaciones que Justifican este Derecho de Petición

Los pañales desechables se consideran insumos médicos necesarios cuando el paciente tiene alguna de estas condiciones:

  • Enfermedad de Alzheimer o demencia avanzada: El deterioro cognitivo impide que el paciente reconozca la necesidad de ir al baño o controle sus esfínteres. Los pañales son indispensables para mantener la higiene, prevenir infecciones urinarias y proteger la integridad de la piel.
  • Enfermedad de Parkinson en etapa avanzada: La rigidez muscular y la pérdida de movilidad dificultan o imposibilitan el desplazamiento al baño. Muchos pacientes con Parkinson avanzado presentan incontinencia urinaria asociada a la disfunción autonómica propia de la enfermedad.
  • Secuelas de accidente cerebrovascular (ACV): Pacientes con hemiplejia, parálisis o pérdida de movilidad tras un ACV frecuentemente pierden el control de esfínteres. La incontinencia puede ser temporal o permanente, pero en ambos casos requiere pañales mientras persista.
  • Incontinencia urinaria o fecal crónica: Cualquier condición médica diagnosticada que provoque pérdida involuntaria de orina o heces, incluyendo incontinencia de esfuerzo, incontinencia de urgencia, incontinencia por rebosamiento o incontinencia funcional en pacientes con movilidad reducida.
  • Pacientes postrados o en cama: Adultos mayores que por su condición clínica no pueden levantarse de la cama, independientemente del diagnóstico de base. Incluye pacientes en cuidados paliativos, con fracturas de cadera en recuperación, o con enfermedades terminales.

Si el médico tratante del adulto mayor ha determinado que necesita pañales por cualquiera de estas condiciones, la EPS está obligada a suministrarlos.

El derecho a recibir pañales como insumo médico tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial sólido. La Corte Constitucional ha ordenado repetidamente a las EPS la entrega de pañales cuando el médico los prescribe. Citar estas normas y sentencias en tu petición es esencial para que la EPS no pueda evadir su obligación.

Normas Constitucionales

  • Artículo 23 de la Constitución Política: Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a entidades que prestan servicios de salud y a obtener una respuesta de fondo, no una evasiva.
  • Artículo 49 de la Constitución Política: La atención en salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. El suministro de insumos médicos necesarios forma parte de esta garantía.

Ley Estatutaria de Salud

  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, Artículo 6 (Principio de integralidad): Los servicios y tecnologías de salud deben ser prestados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de que el insumo esté o no listado en el PBS. Los pañales, cuando son prescritos por el médico tratante como parte del manejo de una condición de incontinencia, son un componente integral del tratamiento.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, Artículo 15 (Exclusiones taxativas): Solo están excluidos del sistema los servicios y tecnologías que el Ministerio de Salud haya excluido expresamente mediante resolución. Los pañales desechables para adultos no figuran en la lista de exclusiones. Por lo tanto, están cubiertos cuando el médico los prescribe.

Normativa Complementaria

  • Ley 1755 de 2015: Regula el derecho de petición, establece los plazos de respuesta (15 días hábiles) y las consecuencias del silencio administrativo.
  • Ley 100 de 1993: Creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establece las obligaciones de las EPS frente a sus afiliados, incluyendo el suministro de insumos y servicios necesarios para el manejo de sus condiciones de salud.
  • Resolución 2481 de 2020: Actualiza el listado de servicios y tecnologías financiados con la UPC. Si bien los pañales no aparecen como un ítem individual del listado PBS, la jurisprudencia ha reiterado que esto no es excusa para negarlos cuando son médicamente necesarios, en virtud del principio de integralidad.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

  • Sentencia T-760 de 2008: Sentencia hito que ordenó la reestructuración del sistema de salud colombiano. Estableció que las EPS no pueden interponer barreras administrativas para negar servicios o insumos que el médico tratante considera necesarios, incluso si no están expresamente incluidos en el plan de beneficios.
  • Sentencia T-091 de 2019: La Corte Constitucional ordenó a una EPS suministrar pañales desechables a un paciente adulto mayor con incontinencia, por considerar que son un insumo necesario para garantizar la dignidad humana y el derecho a la salud. La Corte reiteró que la EPS no puede negar pañales argumentando que son artículos de aseo personal cuando existe una prescripción médica.
  • Sentencia T-171 de 2018: La Corte ordenó la entrega de pañales desechables a un adulto mayor con diagnóstico de demencia e incontinencia, señalando que la negativa de la EPS vulneraba los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y a la vida en condiciones dignas. La Corte enfatizó que el principio de integralidad obliga a cubrir todos los insumos necesarios para el manejo adecuado de la condición del paciente.

Esta jurisprudencia es vinculante. Cuando la citas en tu derecho de petición, la EPS sabe que si no entrega los pañales, un juez de tutela le va a ordenar hacerlo con base en estos mismos precedentes.

Plantilla: Modelo de Derecho de Petición para Solicitar Pañales al Adulto Mayor

[Ciudad], [Día] de [Mes] de 2026

Señores [Nombre de la EPS] Oficina de Atención al Usuario [Dirección de la EPS o sede donde radica] [Ciudad]

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de entrega de pañales desechables para adulto mayor con incontinencia

Referencia: Afiliado(a) [NOMBRES Y APELLIDOS DEL PACIENTE] — Documento [NÚMERO] — Tipo de afiliación: [Contributivo / Subsidiado]

Cordial saludo,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], actuando en calidad de [hijo(a) / cónyuge / cuidador(a) / representante legal] del (de la) paciente [NOMBRES Y APELLIDOS DEL PACIENTE], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO DEL PACIENTE] expedida en [CIUDAD], afiliado(a) a [NOMBRE DE LA EPS] en el régimen [contributivo / subsidiado], con dirección de residencia en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO], me dirijo a ustedes con el fin de presentar derecho de petición en los siguientes términos:

I. HECHOS

  1. El (la) paciente [NOMBRES Y APELLIDOS DEL PACIENTE], de [EDAD] años de edad, se encuentra diagnosticado(a) con [DIAGNÓSTICO CLÍNICO — ej. enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, secuelas de ACV, incontinencia urinaria/fecal crónica] (CIE-10: [CÓDIGO CIE-10]), bajo la atención del Dr./Dra. [NOMBRE DEL MÉDICO TRATANTE], especialista en [ESPECIALIDAD — ej. geriatría, neurología, urología, medicina interna], adscrito(a) a la red de prestadores de [NOMBRE DE LA EPS].
  2. Debido a su condición clínica, el (la) paciente presenta [tipo de incontinencia: incontinencia urinaria / incontinencia fecal / incontinencia mixta (urinaria y fecal)], lo que le impide controlar sus esfínteres de manera voluntaria. [Si aplica: el paciente se encuentra postrado en cama / tiene movilidad reducida / no puede desplazarse al baño sin asistencia.]
  3. El día [FECHA DE LA PRESCRIPCIÓN], el Dr./Dra. [NOMBRE DEL MÉDICO] prescribió el uso de pañales desechables para adulto, talla [TALLA — S/M/L/XL], en cantidad de [CANTIDAD MENSUAL — ej. 90 unidades mensuales (3 cambios diarios)], como parte del manejo integral de la condición del paciente.
  4. [Describa qué ocurrió: la EPS negó la entrega argumentando que los pañales no están en el PBS / la farmacia informó que no tiene autorización para entregar pañales / la EPS no ha dado respuesta a la solicitud. Sea específico con fechas y lo que le dijeron.]
  5. [Si aplica: indique las consecuencias de no tener pañales: dermatitis, infecciones urinarias, úlceras por presión, deterioro de la dignidad del paciente, carga económica para la familia.]
  6. [Si aplica: indique el costo mensual que la familia ha tenido que asumir para comprar pañales por cuenta propia, y si esto representa una carga económica desproporcionada.]

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición).
  • Artículo 49 de la Constitución Política (derecho a la salud como servicio público).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 6 (principio de integralidad: los pañales son un insumo necesario para el manejo integral de la incontinencia del paciente y no pueden negarse por no figurar individualmente en el PBS).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 15 (los pañales desechables para adultos no se encuentran dentro de las exclusiones taxativas del sistema de salud).
  • Ley 100 de 1993 (obligaciones de las EPS frente a sus afiliados).
  • Resolución 2481 de 2020 (Plan de Beneficios en Salud).
  • Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional (prohibición de barreras administrativas para negar insumos prescritos por el médico tratante).
  • Sentencia T-091 de 2019 de la Corte Constitucional (la EPS debe suministrar pañales cuando son prescritos por el médico para un paciente con incontinencia).
  • Sentencia T-171 de 2018 de la Corte Constitucional (la negativa de entregar pañales a un adulto mayor con incontinencia vulnera los derechos a la salud, la dignidad humana y la vida digna).
  • Ley 1755 de 2015 (procedimiento del derecho de petición).

III. PETICIÓN

Solicito respetuosamente:

  1. La entrega inmediata de pañales desechables para adulto, talla [TALLA], en la cantidad de [CANTIDAD] unidades mensuales, conforme a la prescripción del Dr./Dra. [NOMBRE DEL MÉDICO] del [FECHA].
  2. Que se garantice la continuidad del suministro de pañales de forma mensual mientras el médico tratante lo considere necesario, sin que deba presentar un nuevo derecho de petición cada mes.
  3. Que se incluya en la entrega los insumos complementarios prescritos, tales como [crema antipañalitis / toallas húmedas / protectores de cama, si fueron prescritos].
  4. Que se me responda de fondo dentro de los 15 días hábiles que establece la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

  1. Copia de la cédula de ciudadanía del paciente.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  3. Copia de la prescripción médica de pañales desechables con fecha [FECHA].
  4. Copia de la historia clínica o epicrisis relevante con el diagnóstico de incontinencia.
  5. [Constancia de negación de la EPS, si la tiene.]
  6. [Facturas de compra de pañales por cuenta propia, si las tiene y quiere demostrar la carga económica.]

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] o teléfono [NÚMERO].

Agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta de fondo dentro del término legal. De no recibir respuesta oportuna, me veré en la necesidad de acudir a los mecanismos de protección constitucional, incluyendo la acción de tutela.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo Diligenciado: Hija Solicita Pañales para Madre con Alzheimer

A continuación, un ejemplo realista. El caso: una hija solicita 90 pañales mensuales para su madre de 78 años diagnosticada con enfermedad de Alzheimer en etapa moderada-avanzada e incontinencia urinaria y fecal. La EPS negó la entrega argumentando que los pañales no están incluidos en el PBS.

Bogotá D.C., 4 de abril de 2026

Señores Sanitas EPS Oficina de Atención al Usuario Calle 100 No. 11B-67, Piso 2 Bogotá D.C.

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de entrega de pañales desechables para adulto mayor con Alzheimer e incontinencia

Referencia: Afiliada MARÍA ELENA VARGAS DE LONDOÑO — C.C. 41.328.574 — Régimen contributivo

Cordial saludo,

Yo, CAROLINA LONDOÑO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.847.193 expedida en Bogotá, actuando en calidad de hija y cuidadora principal de la paciente MARÍA ELENA VARGAS DE LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.328.574 expedida en Bogotá, afiliada a Sanitas EPS en el régimen contributivo, con dirección de residencia en la Carrera 68D No. 23-47, Barrio Modelia, Bogotá D.C., correo electrónico carolina.londono.v@correo.com y teléfono 310 456 7823, me dirijo a ustedes con el fin de presentar derecho de petición en los siguientes términos:

I. HECHOS

  1. Mi madre, MARÍA ELENA VARGAS DE LONDOÑO, de 78 años de edad, se encuentra diagnosticada con enfermedad de Alzheimer en etapa moderada-avanzada (CIE-10: G30.1) desde febrero de 2022, bajo la atención de la Dra. Patricia Gómez Salazar, médica geriatra adscrita a la Clínica Universitaria Colombia, perteneciente a la red de prestadores de Sanitas EPS.
  2. Debido al avance de la enfermedad, mi madre presenta incontinencia urinaria y fecal permanente desde hace aproximadamente 14 meses. No reconoce cuándo necesita ir al baño, no puede desplazarse sola y requiere asistencia para todas las actividades de la vida diaria. Permanece la mayor parte del día en cama o en silla de ruedas.
  3. El día 15 de marzo de 2026, la Dra. Patricia Gómez Salazar prescribió el uso de pañales desechables para adulto, talla M, en cantidad de 90 unidades mensuales (equivalente a 3 cambios diarios), como parte del manejo integral de la incontinencia asociada a la enfermedad de Alzheimer. También prescribió crema barrera para prevenir dermatitis del pañal.
  4. El 18 de marzo de 2026 acudí a la sede de Sanitas EPS en la Calle 100 con la prescripción médica para solicitar la autorización de los pañales. La funcionaria de atención al usuario me informó que "los pañales no están cubiertos por el plan de beneficios" y que "son un artículo de higiene personal que debe asumir la familia". No me entregaron constancia escrita de la negación. Radicado de la visita: ATU-2026-0318-8742.
  5. Desde hace 14 meses mi familia ha comprado los pañales por cuenta propia. Actualmente, un paquete de 30 pañales talla M cuesta aproximadamente $52.000 pesos. Con 90 pañales mensuales, el gasto es de $156.000 pesos al mes, lo que en 14 meses suma más de $2.180.000 pesos. Mi madre sobrevive con una pensión de un salario mínimo y este gasto compromete seriamente la capacidad económica del hogar.
  6. Sin los pañales, mi madre ha sufrido en el pasado episodios de dermatitis severa en la zona del pañal e infecciones urinarias recurrentes, documentadas en su historia clínica. La falta de cambios oportunos por no contar con suficientes pañales agrava estas condiciones y pone en riesgo su dignidad y su salud.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente petición se fundamenta en:

  • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición).
  • Artículo 49 de la Constitución Política (derecho a la salud como servicio público esencial).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 6. El principio de integralidad obliga a la EPS a suministrar todos los insumos necesarios para el manejo integral de la condición de mi madre, incluyendo los pañales desechables prescritos por la médica geriatra como parte del tratamiento de la incontinencia asociada al Alzheimer.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 15. Los pañales desechables para adultos no figuran en la lista de exclusiones taxativas del Ministerio de Salud. Por lo tanto, conforme al principio de que todo lo no excluido está cubierto, Sanitas EPS está obligada a suministrarlos.
  • Ley 100 de 1993 (obligaciones de las EPS frente a sus afiliados).
  • Resolución 2481 de 2020 (Plan de Beneficios en Salud vigente).
  • Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional (prohibición de barreras administrativas para negar insumos médicos necesarios).
  • Sentencia T-091 de 2019 de la Corte Constitucional (ordenó a EPS suministrar pañales a paciente con incontinencia, reiterando que no son artículos de aseo sino insumos médicos cuando existe prescripción).
  • Sentencia T-171 de 2018 de la Corte Constitucional (la negativa de entregar pañales a adulto mayor con demencia e incontinencia vulnera los derechos a la salud, la dignidad humana y la vida en condiciones dignas).
  • Ley 1755 de 2015 (procedimiento y plazos del derecho de petición).

III. PETICIÓN

Solicito respetuosamente:

  1. La entrega inmediata de 90 pañales desechables para adulto, talla M, conforme a la prescripción de la Dra. Patricia Gómez Salazar del 15 de marzo de 2026.
  2. Que se garantice la continuidad del suministro mensual de 90 pañales (3 cambios diarios) mientras la médica tratante lo considere necesario, sin que deba presentar un nuevo derecho de petición cada mes.
  3. La entrega de crema barrera para prevención de dermatitis, también prescrita por la médica geriatra.
  4. Que se dé respuesta de fondo dentro de los 15 días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

  1. Copia de cédula de ciudadanía de la paciente María Elena Vargas de Londoño.
  2. Copia de cédula de ciudadanía de la solicitante Carolina Londoño Vargas.
  3. Prescripción médica del 15 de marzo de 2026 expedida por la Dra. Patricia Gómez Salazar (geriatría).
  4. Epicrisis con diagnóstico de Alzheimer etapa moderada-avanzada e incontinencia.
  5. Radicado ATU-2026-0318-8742 de la solicitud negada en sede.
  6. Facturas de compra de pañales de los últimos 3 meses.

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la Carrera 68D No. 23-47, Barrio Modelia, Bogotá D.C., correo electrónico carolina.londono.v@correo.com o teléfono 310 456 7823.

De no recibir respuesta oportuna, me veré en la necesidad de interponer acción de tutela por vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de mi madre.

Atentamente,

CAROLINA LONDOÑO VARGAS C.C. 52.847.193 de Bogotá

Plazos de Respuesta

La EPS tiene 15 días hábiles para responder de fondo tu derecho de petición, contados desde la fecha de radicación (Ley 1755 de 2015). La respuesta debe ser sustancial: no basta con un acuse de recibo ni con una carta genérica que repita que "los pañales no están en el PBS". La EPS debe resolver cada punto de tu solicitud con fundamento legal.

En cuanto a la entrega de los pañales, cuando existe prescripción médica, la EPS debe autorizarlos y entregarlos en un plazo razonable. Si la EPS argumenta que debe tramitarlos a través de MIPRES como tecnología no PBS, el plazo máximo para la entrega es de 5 días calendario a partir de la prescripción en la plataforma.

Si la EPS guarda silencio durante los 15 días hábiles o responde con una negativa sin fundamento médico válido, tienes el camino abierto para escalar.

Escalamiento: Qué Hacer Si la EPS No Entrega los Pañales

Si la EPS no responde dentro de los 15 días hábiles, o si responde negando los pañales sin una justificación médica válida, tienes tres opciones de escalamiento:

  1. Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud): Radica tu queja en www.supersalud.gov.co o en la línea 01 8000 513 700. La Supersalud tiene facultades jurisdiccionales y puede ordenar directamente a la EPS la entrega de los pañales. Es un trámite que puede ser más rápido que la tutela, especialmente cuando la EPS simplemente ignoró la petición.

  2. Acción de tutela por vulneración del derecho a la salud y a la vida digna: Esta es la vía más efectiva y tiene una altísima tasa de éxito en casos de pañales para adultos mayores con incontinencia. Las sentencias T-091 de 2019 y T-171 de 2018 demuestran que los jueces de tutela fallan consistentemente a favor del paciente en estos casos. El juez tiene 10 días hábiles para fallar. No necesitas abogado para presentar una tutela, y puedes radicarla en cualquier juzgado municipal o del circuito. En la tutela puedes solicitar que la EPS entregue los pañales de forma permanente y que también reembolse lo que la familia ha gastado comprándolos por cuenta propia.

  3. Incidente de desacato: Si ya tienes un fallo de tutela favorable y la EPS no cumple la orden del juez, puedes solicitar incidente de desacato ante el mismo juez que profirió la sentencia. El representante legal de la EPS puede ser sancionado con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos por desacatar la orden judicial. En la práctica, la sola amenaza de desacato suele ser suficiente para que la EPS cumpla.

5 Errores Comunes al Solicitar Pañales a la EPS

1. No tener prescripción médica formal

El error más grave es solicitar pañales sin una orden médica. Muchas familias asumen que basta con decir que el paciente "los necesita". Sin la prescripción del médico tratante que especifique el diagnóstico, el tipo de incontinencia, la talla y la cantidad mensual, la EPS tiene un argumento legítimo para negar la entrega. Antes de cualquier solicitud, asegúrate de que el médico incluya los pañales en la fórmula médica.

2. No especificar la cantidad mensual necesaria

Escribir "solicito pañales para mi mamá" no es suficiente. La prescripción y la petición deben indicar la cantidad exacta: por ejemplo, 90 unidades mensuales (3 cambios al día) o 120 unidades mensuales (4 cambios al día). Sin esta precisión, la EPS puede autorizar una cantidad insuficiente, como 30 unidades al mes, que obliga a un solo cambio diario y pone en riesgo la salud del paciente.

3. Aceptar la respuesta de que "no están en el PBS" como definitiva

Esta es la respuesta estándar de las EPS y muchas familias la aceptan sin cuestionar. La realidad legal es diferente: el hecho de que los pañales no estén listados individualmente en el PBS no significa que la EPS pueda negarlos. El principio de integralidad de la Ley 1751 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional obligan a la EPS a suministrar todo insumo médicamente necesario que no esté expresamente excluido.

4. No documentar la negativa de la EPS

Cuando la EPS te niega los pañales verbalmente en ventanilla, exige una constancia escrita con fecha, nombre del funcionario y razón de la negación. Si no te la dan, anota el radicado de la visita, el nombre del funcionario y la fecha. Esta evidencia es fundamental para la tutela. Sin documentación de la negativa, tu caso pierde fuerza probatoria.

5. Demorar demasiado en escalar a tutela

Si el adulto mayor tiene una condición grave — Alzheimer avanzado, está postrado, tiene infecciones recurrentes — no esperes los 15 días hábiles de la petición para actuar. Presenta el derecho de petición como constancia formal, pero interpón la tutela de manera simultánea si la salud del paciente está comprometida. Los dos mecanismos son compatibles y pueden tramitarse al mismo tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Los pañales desechables son un insumo médico o un artículo de aseo personal?

Depende del contexto clínico. Cuando un médico prescribe pañales como parte del manejo de una condición de incontinencia diagnosticada, dejan de ser un artículo de aseo personal y se convierten en un insumo médico necesario. La Corte Constitucional ha sido clara al respecto: en las sentencias T-091 de 2019 y T-171 de 2018 estableció que los pañales prescritos por el médico tratante para pacientes con incontinencia son un componente del derecho a la salud y a la vida digna. La EPS no puede reclasificarlos como artículos de aseo para evadir su obligación.

¿Cuántos pañales al día debe entregar la EPS?

La cantidad la determina el médico tratante según la condición del paciente. Lo habitual es entre 3 y 4 cambios diarios (90 a 120 pañales mensuales). Para pacientes con incontinencia severa o con piel muy sensible que requieren cambios más frecuentes, el médico puede prescribir hasta 5 o 6 cambios diarios. Lo importante es que la cantidad esté especificada en la prescripción médica. Si la EPS autoriza una cantidad menor a la prescrita, eso también es motivo de reclamación.

¿Qué pasa si el adulto mayor no tiene la capacidad de firmar la petición?

Si el paciente tiene deterioro cognitivo (como en el caso del Alzheimer) o no puede firmar, un familiar directo — hijo(a), cónyuge, hermano(a) — puede presentar la petición en su nombre, actuando como agente oficioso. Basta con indicar en la petición que se actúa en calidad de familiar y cuidador del paciente, explicando que este no puede actuar por sí mismo debido a su condición. No se requiere poder notarial ni representación legal formal para presentar un derecho de petición o una tutela como agente oficioso.

¿Puede la EPS entregar pañales de una marca diferente a la solicitada?

La EPS puede entregar pañales de cualquier marca siempre que cumplan con las especificaciones de la prescripción (talla, capacidad de absorción). A diferencia de los medicamentos, donde el principio activo específico puede ser determinante, en el caso de los pañales lo relevante es que sean de la talla correcta y tengan una capacidad de absorción adecuada para el tipo de incontinencia del paciente. Sin embargo, si el paciente tiene alergia documentada a los materiales de una marca específica, el médico puede prescribir una marca particular y la EPS debe respetarlo.

¿Se puede solicitar el reembolso de los pañales comprados por cuenta propia?

Sí. Si la EPS negó los pañales y la familia los compró por su cuenta, puedes solicitar el reembolso de los gastos a través de la tutela. Debes conservar las facturas de compra como prueba. Los jueces de tutela han ordenado en múltiples ocasiones el reembolso de insumos que la familia tuvo que comprar por negligencia de la EPS. También puedes solicitar el reembolso directamente a la EPS mediante derecho de petición, aunque en la práctica la vía más efectiva para obtenerlo es la tutela.

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Para la guía general sobre derechos de petición con la plantilla base aplicable a cualquier entidad, consulta nuestro artículo principal sobre el modelo de derecho de petición en Colombia.

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