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Modelo Derecho de Petición al INPEC: Formato Colombia 2026

Solicita información sobre internos, traslados, redención de pena o visitas al INPEC con este modelo de derecho de petición actualizado.

Tulex

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Modelo Derecho de Petición al INPEC: Formato Colombia 2026

Tu familiar lleva dos años privado de la libertad. Ha trabajado en los talleres del establecimiento penitenciario, ha estudiado en los programas educativos del centro de reclusión, y según la ley esas actividades le descuentan tiempo de condena. Pero nadie te ha informado cuántos meses de redención lleva acumulados, si ya cumple los requisitos para libertad condicional o si pueden trasladarlo a un establecimiento más cercano a tu ciudad. Cada vez que llamas al penal te remiten de extensión en extensión. Cada vez que vas te dicen que vuelvas otro día. Mientras tanto, tu familiar puede estar cumpliendo más tiempo del que legalmente le corresponde.

El derecho de petición es la herramienta jurídica más directa para obtener respuestas del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario). No necesitas abogado para presentarlo, es gratuito y la entidad está obligada por ley a responder. Pero el sistema penitenciario colombiano tiene particularidades que hacen que una petición genérica termine archivada o respondida con evasivas. El INPEC opera con una estructura jerárquica rígida, cada establecimiento penitenciario maneja sus propios procesos internos, y la comunicación entre la sede central y los centros de reclusión es notoriamente lenta.

Esta guía te entrega un modelo de derecho de petición diseñado específicamente para el INPEC, con los fundamentos legales del régimen penitenciario colombiano, los datos que debes incluir para que tu solicitud sea atendida, y un ejemplo real diligenciado.

Por Qué Necesitas un Derecho de Petición al INPEC

Las situaciones más comunes en las que necesitas dirigir un derecho de petición al INPEC son:

  • Solicitar certificación de tiempo de reclusión: Necesitas un documento oficial que certifique cuánto tiempo lleva un interno recluido, en qué establecimiento y desde qué fecha. Esta certificación es indispensable para trámites judiciales, solicitudes de libertad condicional y procesos de redención de pena.
  • Solicitar traslado de establecimiento penitenciario: El interno se encuentra recluido en un centro de reclusión lejos de su núcleo familiar, lo que dificulta las visitas y afecta su proceso de resocialización. También aplica cuando el interno tiene problemas de seguridad en el patio donde se encuentra o cuando necesita atención médica especializada que solo se ofrece en otro establecimiento.
  • Pedir información sobre redención de pena por trabajo o estudio: El interno ha participado en actividades laborales, educativas o de enseñanza dentro del centro de reclusión y necesita conocer cuántos días de redención le han sido reconocidos por el comité de evaluación y tratamiento. La ley establece que por cada dos días de trabajo se redime un día de pena, y por cada dos días de estudio se redime un día de pena, pero muchos internos no saben si estas actividades están siendo debidamente registradas y certificadas.
  • Solicitar permiso de visita familiar o conyugal: La familia necesita autorización para visitar al interno, ya sea visita ordinaria, visita de menores de edad, o visita íntima (conyugal). Cada tipo de visita tiene requisitos distintos y el INPEC puede negar o restringir las visitas sin explicación clara si no se presenta la solicitud formal.
  • Solicitar atención médica para un interno: El interno tiene una condición de salud que no está siendo atendida adecuadamente dentro del establecimiento penitenciario. Puede tratarse de enfermedades crónicas, urgencias médicas desatendidas, falta de suministro de medicamentos o necesidad de remisión a un centro hospitalario externo.
  • Pedir información sobre libertad condicional: El interno ha cumplido una parte significativa de la pena y necesita saber si ya reúne los requisitos para solicitar libertad condicional ante el juez de ejecución de penas. El INPEC debe certificar el tiempo efectivo de reclusión, la redención acumulada y el concepto del consejo de evaluación y tratamiento.
  • Solicitar detención domiciliaria o prisión domiciliaria: El interno cumple los requisitos legales para que la pena se ejecute en su lugar de residencia, ya sea por enfermedad grave, por ser madre o padre cabeza de familia con hijos menores, por ser mayor de 65 años, o por cumplir los requisitos del artículo 38B del Código Penal. El INPEC debe emitir los conceptos e informes necesarios para que el juez pueda conceder este beneficio.

El INPEC es una entidad con más de 120 establecimientos de reclusión en todo el país y una población carcelaria que supera su capacidad. Esto genera una sobrecarga administrativa que hace que las solicitudes informales se pierdan fácilmente. Un derecho de petición formal, bien dirigido y con los datos correctos, te da una vía institucional que obliga a la entidad a responderte y que deja constancia escrita de tu solicitud.

El derecho de petición ante el INPEC no se fundamenta únicamente en las normas generales. El régimen penitenciario colombiano tiene una legislación propia que debes conocer y citar para que tu solicitud tenga el peso jurídico necesario.

Constitución Política, Artículo 23

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho aplica plenamente al INPEC como entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las personas privadas de la libertad conservan todos sus derechos fundamentales salvo los expresamente limitados por la sentencia condenatoria, y el derecho de petición no es uno de ellos. Tanto el interno como sus familiares, abogados o cualquier persona pueden ejercerlo.

Ley 1755 de 2015

Regula integralmente el derecho de petición en Colombia. Establece los requisitos formales que debe contener la solicitud, los plazos de respuesta (15 días hábiles para peticiones generales, 10 días hábiles para solicitudes de información y documentos) y las consecuencias disciplinarias para el funcionario que incumpla. Esta ley aplica al INPEC sin excepción y prevalece sobre cualquier norma interna o reglamento del establecimiento penitenciario que pretenda limitar el ejercicio de este derecho.

Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario)

Es la norma marco del sistema penitenciario colombiano. Regula todo lo relacionado con la ejecución de las penas, el tratamiento penitenciario, los derechos y deberes de los internos, y la organización del INPEC. Varios artículos son fundamentales para las peticiones más comunes:

  • Artículos 82 y 83 (Redención de pena por trabajo y estudio): El artículo 82 establece que el juez de ejecución de penas concederá la redención de pena por trabajo a razón de un día de reclusión por dos días de trabajo. El artículo 83 establece la misma proporción para la redención por estudio. Estas normas obligan al INPEC a certificar las actividades laborales y educativas del interno y a mantener un registro actualizado de la redención acumulada.
  • Artículos 147 a 152 (Régimen de visitas): Regulan el derecho a recibir visitas que tienen las personas privadas de la libertad. El artículo 147 establece que los internos tienen derecho a recibir visitas de familiares y amigos. El artículo 149 regula las visitas íntimas como un derecho del interno. Estos artículos limitan la discrecionalidad del director del establecimiento para negar visitas y establecen las condiciones mínimas que deben garantizarse.

Ley 1709 de 2014 (Reforma al Sistema Penitenciario)

Reformó significativamente la Ley 65 de 1993 y modificó varios aspectos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal en materia de ejecución de penas. Entre los cambios más relevantes para las peticiones al INPEC están: la ampliación de los subrogados penales (libertad condicional, detención domiciliaria), la creación de nuevos mecanismos de vigilancia electrónica, la modificación de los requisitos para acceder a beneficios administrativos como permisos de salida, y el fortalecimiento de los derechos de los internos en materia de salud, alimentación y condiciones de reclusión. Si tu petición tiene que ver con libertad condicional, prisión domiciliaria o beneficios administrativos, esta ley es de cita obligatoria.

Decreto 4151 de 2011 (Estructura del INPEC)

Define la estructura orgánica del INPEC, sus funciones y competencias. Es útil para saber exactamente a qué dependencia debes dirigir tu petición. El INPEC tiene una Dirección General en Bogotá, direcciones regionales (Central, Occidental, Norte, Oriente, Noroeste y Viejo Caldas), y los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON). Según la naturaleza de tu solicitud, puede ser más efectivo dirigirla a la Dirección General, a la dirección regional o directamente al director del establecimiento penitenciario donde se encuentra el interno.

Artículo 38B del Código Penal (Prisión Domiciliaria)

Establece los requisitos para que la pena privativa de la libertad se cumpla en el lugar de residencia del condenado. Entre los requisitos están que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos, que se demuestre arraigo familiar, social y laboral, y que se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones impuestas. El INPEC es el encargado de emitir el concepto de seguridad y de verificar las condiciones del domicilio.

Plantilla del Modelo de Derecho de Petición al INPEC

[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]

Señor(a) Director(a) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario [NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO] INPEC — Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [Dirección del Establecimiento] [Ciudad, Departamento]

ASUNTO: Derecho de petición — [Solicitud de certificación de tiempo de reclusión / Solicitud de traslado / Información sobre redención de pena / Solicitud de visita / Solicitud de atención médica / Otro]

Cordial saludo,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL PETICIONARIO], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], actuando en calidad de [familiar / apoderado(a) / defensor(a) / el(la) interno(a) directamente] de [NOMBRES Y APELLIDOS DEL INTERNO], identificado(a) con tarjeta de diez dígitos (TD) número [NÚMERO TD], con NUI (Número Único de Identificación del interno) [NUI], recluido(a) actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario [NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO] de [CIUDAD], patio [NÚMERO DE PATIO], sindicado(a)/condenado(a) dentro del proceso radicado número [NÚMERO DE PROCESO] del Juzgado [JUZGADO DE CONOCIMIENTO O DE EJECUCIÓN DE PENAS], con dirección de notificación en [DIRECCIÓN DEL PETICIONARIO], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO], me dirijo respetuosamente a usted para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014, en los siguientes términos:

HECHOS

  1. [Relación de parentesco o vínculo con el interno, o indicar si es el interno mismo quien presenta la petición]
  2. [Fecha desde la cual el interno se encuentra recluido y establecimiento donde se encuentra]
  3. [Descripción del delito o indicar el número del proceso penal]
  4. [Descripción de la situación específica: actividades de redención realizadas, traslados previos, solicitudes anteriores sin respuesta, estado de salud, etc.]
  5. [Gestiones previas realizadas ante el INPEC o el establecimiento penitenciario, con fechas si las tiene]
  6. [Afectación concreta: desconocimiento de la redención acumulada, imposibilidad de visitar al familiar, falta de atención médica, etc.]

PETICIÓN

Con fundamento en las normas citadas, solicito respetuosamente:

  1. [Petición principal: certificación de redención, autorización de traslado, permiso de visita, remisión médica, información sobre requisitos para libertad condicional, etc.]
  2. [Peticiones secundarias: copia del registro de actividades del interno, concepto del consejo de evaluación y tratamiento, etc.]
  3. [Cualquier otra solicitud específica]

FUNDAMENTO JURÍDICO

Esta petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015, la Ley 65 de 1993 (artículos [citar los artículos específicos según el caso: 82-83 para redención, 147-152 para visitas, etc.]) y la Ley 1709 de 2014. De conformidad con estas normas, el INPEC tiene la obligación de responder esta petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO].

Agradezco su atención y quedo atento(a) a su respuesta dentro del término legal.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo Diligenciado

Este es un caso realista: Claudia Patricia Herrera Muñoz vive en Cali y su esposo, Jorge Enrique Castaño Herrera, fue condenado a 8 años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en cantidad menor. Jorge lleva dos años y cuatro meses recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira (EPMSC Palmira), en el departamento del Valle del Cauca. Durante ese tiempo ha trabajado en el taller de carpintería del establecimiento (18 meses) y ha cursado ciclos de educación básica secundaria a través del programa educativo del INPEC (14 meses), con períodos de trabajo y estudio simultáneos durante 8 meses. Claudia ha intentado en varias ocasiones obtener información sobre cuántos meses de redención de pena le han descontado a Jorge por esas actividades, pero cada vez que llama al penal le dicen que debe hablar con la oficina jurídica, y cuando va presencialmente le informan que el comité de evaluación y tratamiento no ha sesionado o que la información no está disponible. Jorge tampoco ha recibido una certificación escrita de su redención acumulada. Claudia necesita esa información para que el abogado defensor pueda solicitar la libertad condicional ante el juez de ejecución de penas.

Cali, 3 de abril de 2026

Señor Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira (EPMSC Palmira) INPEC — Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Carrera 28 No. 38-00, Barrio Municipal Palmira, Valle del Cauca

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de certificación de redención de pena por trabajo y estudio del interno Jorge Enrique Castaño Herrera, TD 1115234567

Cordial saludo,

Yo, CLAUDIA PATRICIA HERRERA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía número 31.876.543 expedida en Cali, actuando en calidad de cónyuge de JORGE ENRIQUE CASTAÑO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.543.876 y tarjeta de diez dígitos (TD) número 1115234567, con NUI 2023-PAL-04521, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira (EPMSC Palmira), patio 4, condenado dentro del proceso radicado número 76-520-60-00-136-2023-00487 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con dirección de notificación en Calle 15 No. 72-38, Barrio El Ingenio, Cali, Valle del Cauca, correo electrónico claudia.herrera.munoz@gmail.com y teléfono 316 452 8901, me dirijo respetuosamente a usted para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014, en los siguientes términos:

HECHOS

  1. Soy la cónyuge del señor Jorge Enrique Castaño Herrera, quien se encuentra privado de la libertad desde el 5 de diciembre de 2023, recluido en el EPMSC Palmira, condenado a una pena de ocho (8) años de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en cantidad considerada como de uso personal (artículo 376, inciso 2 del Código Penal), mediante sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira de fecha 18 de marzo de 2024.
  2. Desde el mes de junio de 2024, mi esposo ha estado vinculado al taller de carpintería del establecimiento penitenciario, actividad que ha desempeñado de manera continua durante dieciocho (18) meses hasta la fecha. Esta actividad laboral fue asignada por la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza del establecimiento.
  3. Igualmente, desde el mes de febrero de 2024, mi esposo se inscribió en el programa de educación formal del CLEI (Ciclos Lectivos Especiales Integrados) que ofrece el INPEC dentro del establecimiento, cursando los ciclos 3 y 4 de educación básica secundaria, actividad que ha realizado durante catorce (14) meses. Durante ocho (8) de esos meses, ha realizado actividades de trabajo y estudio de manera simultánea.
  4. De conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 65 de 1993, las actividades de trabajo y estudio que realiza un interno dan lugar a la redención de pena. Sin embargo, ni mi esposo ni yo hemos recibido una certificación oficial del INPEC sobre la cantidad de días de redención que le han sido reconocidos hasta la fecha.
  5. El día 12 de febrero de 2026, me presenté personalmente en las oficinas del EPMSC Palmira para solicitar información sobre la redención de pena acumulada de mi esposo. La funcionaria de la oficina jurídica me indicó verbalmente que el comité de evaluación y tratamiento no había sesionado recientemente y que no podía darme esa información. No me entregaron ningún documento escrito ni me asignaron un número de radicado.
  6. El día 15 de marzo de 2026, volví al establecimiento con el mismo propósito. En esa ocasión me informaron que debía presentar una solicitud por escrito y que la respuesta tomaría un tiempo indeterminado.
  7. Mi esposo lleva dos (2) años y cuatro (4) meses efectivos de reclusión. Si la redención de pena por trabajo y estudio ha sido debidamente reconocida, es posible que ya cumpla o esté próximo a cumplir los requisitos para solicitar libertad condicional conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. Sin embargo, sin la certificación del INPEC, el abogado defensor no puede presentar la solicitud ante el juez de ejecución de penas.

PETICIÓN

Con fundamento en las normas citadas, solicito respetuosamente:

  1. Que se expida certificación escrita y detallada de todas las actividades de trabajo y estudio que ha realizado el interno Jorge Enrique Castaño Herrera (TD 1115234567) desde su ingreso al EPMSC Palmira, indicando: tipo de actividad, fechas de inicio y finalización de cada actividad, número de días reconocidos para redención de pena por cada actividad, y total de días de redención acumulados a la fecha.
  2. Que se informe si el comité de evaluación y tratamiento del EPMSC Palmira ha sesionado para evaluar y certificar las actividades de redención de pena del interno Castaño Herrera, indicando las fechas de las sesiones y las decisiones adoptadas respecto a su redención.
  3. Que se expida el cómputo de pena actualizado del interno, indicando: fecha de ingreso, tiempo efectivo de reclusión, días de redención reconocidos por trabajo, días de redención reconocidos por estudio, y tiempo total descontado a la fecha.
  4. Que se informe si el interno cumple actualmente los requisitos objetivos de tiempo para solicitar libertad condicional conforme al artículo 64 del Código Penal, o en su defecto, cuánto tiempo falta para cumplirlos, considerando la redención acumulada.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Esta petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015, la Ley 65 de 1993 (artículos 82 y 83 sobre redención de pena por trabajo y estudio), y la Ley 1709 de 2014 (artículo 64 del Código Penal modificado). De conformidad con estas normas, el INPEC tiene la obligación de responder esta petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

ANEXOS

  1. Copia de mi cédula de ciudadanía.
  2. Copia del registro civil de matrimonio que acredita mi calidad de cónyuge del interno.
  3. Copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Calle 15 No. 72-38, Barrio El Ingenio, Cali, Valle del Cauca, correo electrónico claudia.herrera.munoz@gmail.com y teléfono 316 452 8901.

Agradezco su atención y quedo atenta a su respuesta dentro del término legal.

Atentamente,

CLAUDIA PATRICIA HERRERA MUÑOZ C.C. 31.876.543 de Cali

Plazos de Respuesta

El INPEC tiene 15 días hábiles para responder tu derecho de petición, contados a partir del día siguiente a la radicación. Si tu solicitud es exclusivamente de información o documentos (como pedir copia de un cómputo de pena o una certificación), el plazo es de 10 días hábiles.

Hay una realidad que debes tener en cuenta: el sistema penitenciario colombiano opera con una sobrecarga administrativa crónica. Muchos establecimientos penitenciarios tienen una sola oficina jurídica que atiende miles de solicitudes internas y externas con personal insuficiente. Esto no justifica el incumplimiento del plazo legal, pero explica por qué es frecuente que las peticiones al INPEC se demoren más de lo permitido por la ley.

Si el INPEC necesita más tiempo para responder, puede informarte antes de que venzan los 15 días hábiles, indicando los motivos de la demora y señalando un plazo razonable adicional que no puede exceder el doble del plazo inicial (es decir, máximo 30 días hábiles en total).

Es fundamental que radiques tu petición por un medio que deje constancia escrita de la fecha de recepción. Las opciones son: radicación presencial en la oficina de correspondencia del establecimiento penitenciario con sello y número de radicado, envío por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico dirigido a la dirección institucional del establecimiento o de la dirección regional del INPEC, o a través de la plataforma de PQRS del INPEC en su página web (www.inpec.gov.co). Sin el radicado no puedes probar cuándo presentaste la petición ni cuándo vence el plazo de respuesta.

Qué Hacer Si el INPEC No Responde

Si transcurren los 15 días hábiles sin respuesta, o si la respuesta que recibes es evasiva, incompleta o no resuelve de fondo tu solicitud, tienes varias vías de escalamiento:

1. Defensoría del Pueblo — Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria

La Defensoría del Pueblo tiene una delegada específica para asuntos del sistema penitenciario. Esta dependencia se especializa en la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y puede requerir directamente al INPEC para que responda tu petición. Es la instancia más efectiva para casos de omisión del INPEC porque conoce las dinámicas del sistema carcelario y tiene canales directos de comunicación con los establecimientos penitenciarios. Puedes presentar tu queja en cualquier oficina regional de la Defensoría del Pueblo o a través de su página web.

2. Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría ejerce vigilancia disciplinaria sobre todos los servidores públicos, incluidos los funcionarios del INPEC. Si un funcionario del INPEC no respondió tu derecho de petición dentro del plazo legal, está incurriendo en falta disciplinaria. Puedes presentar queja disciplinaria ante la Procuraduría para que investigue y sancione al funcionario responsable. La queja se puede presentar en cualquier sede de la Procuraduría a nivel nacional o a través del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI).

3. Acción de Tutela

Si la falta de respuesta del INPEC vulnera derechos fundamentales, puedes interponer acción de tutela. En el contexto penitenciario, la vulneración suele ser evidente: si el INPEC no certifica la redención de pena, el interno puede estar cumpliendo más tiempo del que le corresponde legalmente, lo que vulnera su derecho a la libertad. Si no se autoriza la atención médica, se vulnera el derecho a la salud y potencialmente a la vida. Si se niegan arbitrariamente las visitas, se vulneran los derechos a la familia y a la dignidad humana.

La tutela se presenta ante cualquier juez municipal o del circuito, debe resolverse en 10 días y no necesitas abogado para interponerla. Los jueces de tutela han sido particularmente protectores de los derechos de las personas privadas de la libertad, dado que estas se encuentran en una relación de especial sujeción con el Estado que obliga al INPEC a garantizarles condiciones mínimas de dignidad.

Errores Comunes en Peticiones al INPEC

1. No incluir la TD (tarjeta de diez dígitos) ni el NUI del interno

El INPEC identifica a los internos por su TD (tarjeta de diez dígitos) y su NUI (Número Único de Identificación), no solo por su nombre o cédula. Si no incluyes estos datos en tu petición, la oficina jurídica del establecimiento puede tardar semanas en ubicar el expediente del interno, o peor, responder que no puede identificar a la persona sobre la cual solicitas información. Pide estos datos directamente al interno o consúltalos en la documentación del proceso penal.

2. Dirigir la petición a la dependencia equivocada

El INPEC tiene una estructura jerárquica con Dirección General, direcciones regionales y los establecimientos de reclusión. Si tu solicitud es sobre un trámite operativo del día a día (visitas, certificaciones, atención médica), dirígela al director del establecimiento donde se encuentra el interno. Si es sobre una política general, un traslado entre regionales o una queja por el funcionamiento del establecimiento, es más efectivo dirigirla a la dirección regional o a la Dirección General en Bogotá. Dirigir la petición al lugar equivocado no invalida tu solicitud (la entidad debe remitirla internamente), pero genera demoras que pueden costar semanas.

3. No acreditar la relación con el interno

Si no eres el interno sino un familiar, debes acreditar tu relación de parentesco o tu calidad de apoderado. Sin esto, el INPEC puede negarse a entregarte información amparándose en la reserva del proceso o en la protección de datos personales del interno. Adjunta copia del registro civil de nacimiento, matrimonio, declaración extrajuicio de unión marital de hecho, o poder otorgado por el interno, según corresponda.

4. Hacer solicitudes genéricas sin citar las normas penitenciarias

Un derecho de petición que dice "solicito información sobre mi familiar" sin citar las normas específicas del régimen penitenciario es fácil de responder con evasivas. Si pides la redención de pena, cita los artículos 82 y 83 de la Ley 65 de 1993. Si pides un traslado, cita el artículo 75 de la misma ley. Si pides visitas, cita los artículos 147 a 152. La cita de las normas específicas obliga al funcionario a pronunciarse sobre el fundamento legal de tu solicitud.

5. No guardar copia de la petición con el radicado

Muchas personas entregan la petición en la ventanilla del penal y no guardan copia sellada con número de radicado y fecha. Sin esa constancia, no puedes demostrar que presentaste la petición ni cuándo lo hiciste, lo que te deja sin posibilidad de exigir el cumplimiento del plazo legal. Siempre lleva dos copias de tu petición: una para el INPEC y otra para ti, y exige que te sellen ambas con fecha y número de radicado.

Preguntas Frecuentes

¿Puede un familiar presentar derecho de petición ante el INPEC o solo lo puede hacer el interno?

Cualquier persona puede presentar un derecho de petición ante el INPEC, no solo el interno. Familiares, abogados, defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y cualquier ciudadano pueden ejercer este derecho. Sin embargo, si solicitas información personal del interno (como su historial médico, su cómputo de pena o detalles de su proceso penal), es recomendable acreditar tu relación de parentesco o aportar un poder del interno que te autorice a solicitar esa información. Para solicitudes de información general sobre el funcionamiento del establecimiento o sobre políticas del INPEC, no necesitas acreditar ningún vínculo.

¿Cómo calculo la redención de pena de mi familiar?

La redención de pena por trabajo se calcula a razón de un día de redención por cada dos días de trabajo (artículo 82, Ley 65 de 1993). La redención por estudio se calcula en la misma proporción: un día por cada dos días de estudio (artículo 83). La redención por enseñanza (cuando el interno enseña a otros internos) se calcula a razón de un día por cada dos días de enseñanza. Si el interno realiza trabajo y estudio simultáneamente, ambas actividades generan redención de manera independiente, pero la redención total no puede exceder el tiempo real de reclusión. Es decir, si un interno trabaja y estudia al mismo tiempo durante un mes (30 días), puede acumular hasta 15 días de redención por trabajo más 15 días de redención por estudio, para un total de 30 días redimidos. Sin embargo, el cálculo definitivo lo hace el juez de ejecución de penas con base en la certificación que expide el INPEC, y es esta certificación la que debes solicitar mediante tu derecho de petición.

¿El INPEC puede negar un traslado de establecimiento penitenciario?

Sí, el INPEC tiene discrecionalidad para autorizar o negar traslados, pero esa discrecionalidad no es absoluta. La decisión debe ser motivada y no puede vulnerar derechos fundamentales del interno. Las causales más comunes para solicitar traslado son: acercamiento familiar (cuando el interno está recluido lejos de su familia), razones de seguridad (cuando la vida o integridad del interno está en riesgo en el establecimiento actual), razones de salud (cuando necesita atención médica que solo se ofrece en otro establecimiento), y razones de hacinamiento. Si el INPEC niega tu solicitud de traslado, debe explicar las razones por escrito. Si consideras que la negativa es arbitraria, puedes interponer acción de tutela invocando los derechos fundamentales afectados.

¿Qué pasa si el interno necesita atención médica urgente y el INPEC no responde?

La salud de las personas privadas de la libertad es responsabilidad directa del Estado a través del INPEC. Si el interno tiene una urgencia médica que no está siendo atendida, no debes esperar los 15 días hábiles del derecho de petición. Presenta la petición escrita para que quede constancia formal, pero simultáneamente acude a la Defensoría del Pueblo y, si la situación es crítica, interpone acción de tutela invocando los derechos a la salud y a la vida. Los jueces de tutela pueden ordenar al INPEC que preste la atención médica de manera inmediata. También puedes presentar denuncia penal por omisión de socorro si la negligencia del INPEC pone en riesgo la vida del interno.

¿Cuánto tiempo debe pasar para que un interno pueda solicitar libertad condicional?

Conforme al artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la libertad condicional requiere que el condenado haya cumplido las tres quintas partes (3/5) de la pena. Para este cálculo se suma el tiempo efectivo de reclusión más el tiempo de redención de pena reconocido. Por ejemplo, si la condena es de 8 años (2.920 días), el interno debe cumplir 3/5, es decir 1.752 días (aproximadamente 4 años y 10 meses), entre tiempo efectivo y redención. Además, debe demostrar buena conducta y que el tratamiento penitenciario ha sido adecuado, lo cual se acredita con el concepto favorable del consejo de evaluación y tratamiento del establecimiento penitenciario. La solicitud de libertad condicional se presenta ante el juez de ejecución de penas, pero la certificación del INPEC sobre redención de pena y el concepto del consejo de evaluación son documentos indispensables que debes obtener previamente mediante derecho de petición.

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