Modelo Derecho de Petición ante el IGAC: Formato Colombia 2026
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la entidad encargada de la gestión catastral, cartográfica, agrológica y geográfica en Colombia. Para la mayoría de los municipios del país donde no existe un gestor catastral habilitado, el IGAC es quien determina el avalúo catastral de los predios, y ese avalúo es la base sobre la cual los municipios liquidan el impuesto predial. Cuando el IGAC comete un error o cuando una actualización catastral masiva produce resultados injustos, el impacto económico para el propietario es directo: un avalúo inflado significa un impuesto predial más alto.
Los motivos más frecuentes por los que los ciudadanos necesitan presentar un derecho de petición ante el IGAC son los siguientes:
- Solicitar revisión del avalúo catastral cuando el valor asignado es excesivo y no corresponde con las condiciones reales del inmueble, lo que genera un impuesto predial desproporcionado.
- Solicitar actualización catastral después de una subdivisión, englobamiento, loteo o cualquier modificación física del predio que no se ha reflejado en la base catastral.
- Solicitar certificado catastral o consultar la información registrada sobre un predio específico.
- Corrección de información catastral cuando hay errores en el área del terreno, el área construida, los linderos, la destinación económica o los datos del propietario.
- Solicitar cartografía o información geográfica para proyectos técnicos, legales o académicos.
- Reclamar por errores en la actualización catastral masiva (catastro multipropósito), cuando el IGAC o un gestor catastral habilitado realizó una actualización general que produjo avalúos que no reflejan la realidad de los predios.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, un derecho de petición bien fundamentado es el mecanismo legal para exigir que el IGAC revise, corrija o complemente la información catastral de tu predio. No necesitas abogado para presentarlo, pero sí necesitas que tu solicitud sea precisa, identifique el predio con sus datos catastrales completos y cite las normas aplicables.
Fundamento Legal
Las peticiones ante el IGAC se fundamentan en las siguientes normas:
Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Consagra el derecho de petición como derecho fundamental. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. Este es el fundamento constitucional que ampara cualquier solicitud que hagas ante el IGAC.
Ley 1755 de 2015. Regula integralmente el derecho de petición. Sustituyó el Título II de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Establece las modalidades de petición, los plazos de respuesta y las consecuencias del incumplimiento. El plazo general de respuesta es de 15 días hábiles.
Ley 14 de 1983. Fortaleció los fiscos de las entidades territoriales y estableció las bases del catastro como herramienta para la tributación municipal. Definió la relación entre el avalúo catastral y el impuesto predial, y fijó los principios de la formación y actualización catastral en Colombia.
Resolución 070 de 2011 del IGAC. Esta es la norma clave para peticiones ante el IGAC. Reglamenta los procedimientos de formación, actualización de la formación y conservación catastral. Define cómo se determinan los avalúos catastrales, cómo se realizan las mutaciones catastrales (cambios en la información de un predio), los trámites de revisión de avalúo, y los plazos específicos para cada procedimiento. Es la resolución que debes citar cuando solicitas revisión de avalúo o corrección de datos catastrales.
Ley 1450 de 2011 (Artículo 24). Estableció que la actualización de la formación catastral debe realizarse de manera periódica y que los avalúos catastrales deben reflejar las condiciones reales de los predios. Este artículo es particularmente relevante cuando reclamas porque el avalúo de tu predio no corresponde con su estado físico real, su ubicación o su entorno.
Decreto 148 de 2020. Reglamentó la operación del catastro multipropósito en Colombia. Estableció las condiciones para la habilitación de gestores catastrales, los estándares técnicos que deben cumplir las actualizaciones catastrales masivas y los mecanismos de impugnación cuando los propietarios no estén de acuerdo con los resultados de la actualización.
CONPES 3958 de 2019. Formuló la Política Nacional de Catastro Multipropósito. Aunque es un documento de política pública y no una norma de obligatorio cumplimiento directo, establece los principios y lineamientos que deben guiar la gestión catastral en Colombia, incluyendo la participación ciudadana y la protección de los derechos de los propietarios durante los procesos de actualización masiva.
Ley 1955 de 2019 (Artículos 79 a 82). Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Estos artículos regulan la gestión catastral multipropósito, la habilitación de gestores catastrales por parte del IGAC, y la interrelación entre catastro y registro. Son relevantes cuando tu petición involucra actualizaciones realizadas por gestores catastrales diferentes al IGAC, ya que el IGAC conserva funciones de regulación y supervisión.
Modelo de Derecho de Petición ante el IGAC
Esta plantilla está diseñada para solicitudes relacionadas con información catastral, revisión de avalúo, corrección de datos prediales y certificaciones. Adapta los campos entre corchetes a tu situación específica.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señor(a) Director(a) Territorial del IGAC [Nombre del departamento] (o Director(a) General del IGAC, según corresponda) Instituto Geográfico Agustín Codazzi [Dirección de la Territorial o sede central: Carrera 30 No. 48-51, Bogotá D.C.] [Ciudad, Departamento]
ASUNTO: Derecho de petición — [Revisión de avalúo catastral / Corrección de información catastral / Actualización catastral / Expedición de certificado catastral / Otro]
Número predial nacional: [00-00-0000-0000-000-000-000-000] Cédula catastral: [Número de cédula catastral del predio] Matrícula inmobiliaria: [Número de matrícula en la ORIP correspondiente] Dirección del predio: [Dirección completa del inmueble, incluyendo barrio/vereda, municipio y departamento]
Cordial saludo,
Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], propietario(a) del predio identificado con los datos catastrales arriba referenciados, con dirección de notificación en [DIRECCIÓN DE RESIDENCIA ACTUAL], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [TELÉFONO], me dirijo respetuosamente a su despacho para formular derecho de petición con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015 y la Resolución 070 de 2011 del IGAC, en los siguientes términos:
I. HECHOS
[Describir el predio y su situación. Ejemplo: "Soy propietario del inmueble ubicado en [dirección completa], identificado con número predial nacional [número], cédula catastral [número] y matrícula inmobiliaria [número], según consta en el certificado de tradición y libertad que se adjunta."]
[Describir el problema catastral. Ejemplo: "El IGAC realizó actualización catastral masiva en el municipio de [nombre] durante el año [año], asignando a mi predio un avalúo catastral de $[valor nuevo], cuando el avalúo anterior era de $[valor anterior], lo que representa un incremento del [porcentaje]%."]
[Explicar por qué el avalúo o la información es incorrecta. Ejemplo: "El incremento no corresponde con las condiciones reales del inmueble, toda vez que [la construcción tiene más de 30 años sin remodelaciones / el sector ha perdido valorización por [razón] / el área registrada no coincide con el área real / las características constructivas registradas no corresponden con la realidad]."]
[Describir el perjuicio económico. Ejemplo: "Como consecuencia de este avalúo, el impuesto predial de mi predio pasó de $[valor anterior] a $[valor nuevo] anuales, lo que representa una carga tributaria desproporcionada e injusta."]
[Describir gestiones previas, si las hay. Ejemplo: "Acudí a la oficina del IGAC territorial de [ciudad] el [fecha] sin obtener solución."]
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Mi solicitud se fundamenta en las siguientes disposiciones:
- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho de petición)
- Ley 1755 de 2015 (regulación del derecho de petición)
- Resolución 070 de 2011 del IGAC (procedimientos de formación, actualización y conservación catastral — artículos aplicables a revisión de avalúo y mutaciones catastrales)
- Ley 14 de 1983 (catastro y tributación municipal)
- Ley 1450 de 2011, artículo 24 (actualización catastral conforme a condiciones reales del predio)
- [Decreto 148 de 2020, si aplica — catastro multipropósito]
- [Ley 1955 de 2019, artículos 79 a 82, si aplica — gestores catastrales]
III. PETICIÓN
Con base en lo expuesto, solicito respetuosamente:
[Primera solicitud concreta. Ejemplo: "Se practique visita técnica individual a mi predio para verificar las condiciones reales del inmueble y se revise el avalúo catastral asignado, conforme al procedimiento establecido en la Resolución 070 de 2011."]
[Segunda solicitud si aplica. Ejemplo: "Se corrija el avalúo catastral del predio a un valor que corresponda con sus condiciones reales de área, construcción, antigüedad, estado de conservación y entorno."]
[Tercera solicitud si aplica. Ejemplo: "Se expida nueva certificación catastral con la información corregida y se comunique al municipio de [nombre] para la reliquidación del impuesto predial."]
IV. PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN
- Copia de la cédula de ciudadanía del peticionario
- Certificado de tradición y libertad actualizado (matrícula inmobiliaria [número])
- [Copia de la resolución de avalúo catastral / Factura de impuesto predial vigencias [años] / Avalúo comercial del inmueble realizado por perito / Fotografías del estado actual del predio / Plano del predio / Otros documentos relevantes]
V. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [TELÉFONO].
Agradezco dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS] C.C. [NÚMERO DE CÉDULA] de [CIUDAD]
Ejemplo Diligenciado: Revisión de Avalúo Catastral tras Actualización Masiva
El siguiente ejemplo corresponde al caso de un propietario de vivienda en Bogotá cuyo avalúo catastral se triplicó después de la actualización catastral masiva, pasando de $180.000.000 a $540.000.000, lo que provocó que su impuesto predial se disparara de forma desproporcionada.
Bogotá D.C., 3 de abril de 2026
Señor Director Territorial IGAC Cundinamarca Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48-51, Sede Central Bogotá D.C.
ASUNTO: Derecho de petición — Revisión individual del avalúo catastral por incremento desproporcionado tras actualización masiva
Número predial nacional: 11-001-0102-0345-000-00-000-0 Cédula catastral: 005-4032187 Matrícula inmobiliaria: 050C-1287654 Dirección del predio: Calle 134 No. 9-28, Casa, Barrio Cedritos, Localidad de Usaquén, Bogotá D.C.
Cordial saludo,
Yo, RICARDO ANTONIO HERRERA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.845.312 expedida en Bogotá, propietario del predio identificado con los datos catastrales arriba referenciados, con dirección de notificación en la misma dirección del predio (Calle 134 No. 9-28, Barrio Cedritos, Bogotá D.C.), correo electrónico ricardo.herrera.p@gmail.com y teléfono 3156789234, me dirijo respetuosamente a su despacho para formular derecho de petición con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015 y la Resolución 070 de 2011 del IGAC, en los siguientes términos:
I. HECHOS
Soy propietario de la casa ubicada en la Calle 134 No. 9-28, Barrio Cedritos, Localidad de Usaquén, Bogotá D.C., identificada con número predial nacional 11-001-0102-0345-000-00-000-0, cédula catastral 005-4032187 y matrícula inmobiliaria 050C-1287654. El inmueble fue adquirido por mi familia en 1994 y a mi nombre desde 2008 mediante sucesión registrada.
Se trata de una casa de dos pisos construida en 1982 sobre un lote de 120 metros cuadrados con un área construida de 180 metros cuadrados. La construcción tiene 44 años de antigüedad, no ha tenido remodelaciones estructurales significativas, presenta deterioro en la cubierta y la fachada, y conserva acabados originales de la época.
Hasta la vigencia 2025, el avalúo catastral del predio era de $180.000.000 y el impuesto predial anual ascendía aproximadamente a $1.530.000 (tarifa del 8.5 por mil).
En el proceso de actualización catastral masiva realizado por el IGAC para Bogotá durante 2025, el avalúo catastral de mi predio fue incrementado a $540.000.000, lo que representa un aumento del 200% (de $180 millones a $540 millones). Como consecuencia, el impuesto predial para 2026 fue liquidado en $4.590.000, triplicando la carga tributaria anterior.
El incremento del avalúo es desproporcionado y no corresponde con las condiciones reales del inmueble por las siguientes razones: (a) la construcción tiene 44 años de antigüedad con acabados originales sin remodelación; (b) según avalúo comercial practicado por el perito Jaime Andrés Cárdenas Torres (RAA No. 15-0342) en febrero de 2026, el valor comercial del inmueble es de $380.000.000, es decir, $160 millones por debajo del avalúo catastral asignado; (c) el sector de Cedritos presenta estancamiento en la valorización inmobiliaria, con oferta de inmuebles similares que no superan los $420.000.000 en portales inmobiliarios.
El 12 de febrero de 2026 acudí a la sede del IGAC en Bogotá para solicitar información sobre la revisión del avalúo. Me indicaron que debía radicar solicitud formal por escrito, lo cual realizo mediante la presente petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Mi solicitud se fundamenta en las siguientes disposiciones:
- Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho de petición como derecho fundamental)
- Ley 1755 de 2015 (regulación del derecho de petición — plazo de 15 días hábiles)
- Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos relativos a la revisión de avalúos catastrales y al procedimiento de conservación catastral: los avalúos deben reflejar las condiciones reales del predio, incluyendo área, vetustez, estado de conservación y entorno económico
- Ley 14 de 1983: el avalúo catastral debe corresponder con el valor real del inmueble y no puede exceder el valor comercial
- Ley 1450 de 2011, artículo 24: la actualización catastral debe realizarse conforme a las condiciones reales de los predios
- Decreto 148 de 2020: el catastro multipropósito debe garantizar la calidad de la información y el derecho de los propietarios a controvertir los resultados de la actualización
- CONPES 3958 de 2019: la participación ciudadana y la protección de derechos son principios rectores de la política catastral
III. PETICIÓN
Con base en lo expuesto, solicito respetuosamente:
Se practique visita técnica individual a mi predio ubicado en la Calle 134 No. 9-28, Barrio Cedritos, Bogotá, para verificar las condiciones reales de la construcción, incluyendo antigüedad, estado de conservación, acabados y área construida efectiva.
Se revise y corrija el avalúo catastral asignado al predio con número predial 11-001-0102-0345-000-00-000-0, ajustándolo a un valor que corresponda con las condiciones físicas reales del inmueble y con los valores de mercado del sector.
Se expida nueva certificación catastral con el avalúo corregido y se comunique a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá para la reliquidación del impuesto predial de la vigencia 2026.
Se informe por escrito los criterios técnicos y la metodología utilizada para asignar el avalúo de $540.000.000 a mi predio en la actualización masiva, conforme al derecho de información consagrado en la Ley 1755 de 2015.
IV. PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN
- Copia de la cédula de ciudadanía del peticionario (C.C. 79.845.312)
- Certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria 050C-1287654 (expedido el 20 de marzo de 2026)
- Avalúo comercial del inmueble elaborado por el perito Jaime Andrés Cárdenas Torres (RAA No. 15-0342), fechado 8 de febrero de 2026, que establece el valor comercial en $380.000.000
- Factura de impuesto predial vigencia 2025 (avalúo $180.000.000 — predial $1.530.000)
- Factura de impuesto predial vigencia 2026 (avalúo $540.000.000 — predial $4.590.000)
- Fotografías del estado actual de la construcción (fachada, cubierta, interiores)
V. NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la Calle 134 No. 9-28, Barrio Cedritos, Bogotá D.C.; correo electrónico ricardo.herrera.p@gmail.com y teléfono 3156789234.
Agradezco dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
RICARDO ANTONIO HERRERA PARDO C.C. 79.845.312 de Bogotá
Plazos de Respuesta del IGAC
El plazo general para responder un derecho de petición es de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la radicación, conforme a la Ley 1755 de 2015.
Sin embargo, cuando la petición involucra trámites catastrales específicos regulados por la Resolución 070 de 2011, el IGAC tiene plazos operativos que pueden variar según el tipo de solicitud:
- Revisión de avalúo catastral: El IGAC debe programar una visita técnica al predio y emitir una resolución motivada. En la práctica, este proceso puede tomar entre 30 y 60 días hábiles, dependiendo de la carga de trabajo de la territorial correspondiente. Sin embargo, el IGAC debe comunicarte por escrito si necesita más tiempo, dentro del plazo inicial de 15 días hábiles.
- Mutaciones catastrales (cambio de propietario, subdivisión, englobamiento): La Resolución 070 establece que deben tramitarse dentro de los plazos de conservación catastral. El IGAC normalmente tarda entre 15 y 45 días hábiles.
- Expedición de certificados catastrales: Plazo de 10 días hábiles (por tratarse de una petición de documentos según la Ley 1755 de 2015).
- Solicitudes de información y cartografía: 10 días hábiles.
Si el IGAC no responde dentro del plazo legal, opera el silencio administrativo. En el caso de peticiones de revisión de avalúo, la falta de respuesta no implica que el avalúo quede automáticamente modificado; debes escalar mediante los mecanismos que se describen a continuación.
Qué Hacer si el IGAC No Responde o Responde Negativamente
Si no recibes respuesta dentro de los plazos legales o si la respuesta del IGAC no resuelve tu solicitud, tienes las siguientes opciones de escalamiento:
Recurso de reposición. Si el IGAC responde con una resolución que confirma el avalúo catastral y consideras que la decisión es incorrecta, puedes interponer recurso de reposición ante el mismo Director Territorial del IGAC dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El recurso debe presentarse por escrito, sustentando las razones técnicas y jurídicas por las cuales no estás de acuerdo con la decisión.
Procuraduría General de la Nación. Si el IGAC no responde tu petición dentro de los 15 días hábiles, puedes presentar queja disciplinaria ante la Procuraduría contra el funcionario responsable por incumplimiento del deber de responder oportunamente los derechos de petición. La Procuraduría puede iniciar investigación disciplinaria y requerir al IGAC para que responda.
Acción de tutela. El derecho de petición es un derecho fundamental. Si el IGAC no responde o responde de manera evasiva sin resolver de fondo tu solicitud, puedes interponer acción de tutela ante cualquier juez. La tutela tiene un plazo de resolución de 10 días, no requiere abogado, y el juez puede ordenar al IGAC que responda de fondo dentro de un plazo perentorio.
Demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. Si agotaste los recursos administrativos ante el IGAC y la decisión final es desfavorable, puedes demandar la resolución del IGAC ante los juzgados administrativos. Este es un proceso judicial que requiere abogado y que puede tomar entre uno y tres años. Es recomendable cuando el impacto económico del avalúo incorrecto es significativo y tienes pruebas técnicas sólidas (como un avalúo comercial) que demuestran el error del IGAC.
Errores Comunes en Peticiones ante el IGAC
No incluir los datos de identificación catastral completos. El IGAC necesita el número predial nacional, la cédula catastral y la matrícula inmobiliaria para ubicar tu predio en sus bases de datos. Si omites alguno de estos datos, la petición puede ser rechazada o demorada. Estos datos aparecen en la factura de impuesto predial, en el certificado de tradición y libertad, o los puedes consultar en la plataforma de consulta catastral del IGAC.
Confundir al IGAC con la Secretaría de Hacienda del municipio. El IGAC determina el avalúo catastral, pero el cobro del impuesto predial lo hace el municipio. Si tu problema es con la liquidación del impuesto (tarifas, exenciones, descuentos), debes dirigirte a la Secretaría de Hacienda municipal. Si tu problema es con el avalúo en sí (el valor asignado al predio), ahí sí debes dirigirte al IGAC o al gestor catastral habilitado en tu municipio.
No aportar pruebas técnicas que sustenten el reclamo. Si solicitas revisión de avalúo porque consideras que está por encima del valor real del inmueble, debes aportar evidencia. Un avalúo comercial elaborado por un perito avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) es la prueba más contundente. Fotografías del estado del inmueble, ofertas de venta de inmuebles similares en el sector y cualquier otro documento que demuestre que el avalúo catastral no corresponde con la realidad también ayudan.
Presentar la petición ante la sede equivocada del IGAC. El IGAC tiene una sede central en Bogotá y direcciones territoriales en cada departamento. Las peticiones de revisión de avalúo se deben dirigir a la dirección territorial correspondiente al departamento donde se ubica el predio. Si envías la petición a la sede central cuando debería ir a la territorial, se demora el trámite porque la remiten internamente.
No solicitar la comunicación al municipio. Aunque el IGAC corrija el avalúo catastral, el municipio no se entera automáticamente en todos los casos. Es importante solicitar expresamente que el IGAC comunique la corrección a la autoridad tributaria municipal para que se reliquide el impuesto predial. De lo contrario, puedes tener un avalúo corregido en el IGAC pero seguir pagando predial sobre el avalúo anterior.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el IGAC y el gestor catastral de mi municipio?
El IGAC históricamente ha sido la única autoridad catastral del país. Sin embargo, a partir de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020, los municipios pueden habilitarse como gestores catastrales o contratar operadores catastrales para realizar la formación y actualización catastral en su territorio. Ciudades como Bogotá (con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital), Medellín, Cali y Barranquilla tienen catastro propio. Si tu municipio tiene gestor catastral habilitado, la petición de revisión de avalúo debe dirigirse a ese gestor, no al IGAC. Puedes consultar en la página del IGAC o en tu alcaldía si tu municipio tiene gestor catastral propio.
¿El avalúo catastral puede ser mayor que el valor comercial del inmueble?
En principio, el avalúo catastral no debería superar el valor comercial del inmueble, aunque en la práctica esto puede ocurrir tras actualizaciones masivas. La Ley 14 de 1983 establece que el avalúo catastral es la base para el impuesto predial, y la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que los avalúos deben guardar correspondencia con las condiciones reales del mercado inmobiliario. Si tu avalúo catastral supera el valor comercial, tienes un argumento sólido para solicitar revisión, especialmente si lo respalda un avalúo comercial elaborado por un perito inscrito en el RAA.
¿La revisión del avalúo catastral por el IGAC es gratuita?
Sí. El trámite de revisión de avalúo catastral ante el IGAC no tiene costo para el propietario. El IGAC debe practicar la visita técnica y emitir la resolución de revisión sin cobrar al peticionario. Sin embargo, si decides aportar un avalúo comercial como prueba, el costo de ese avalúo corre por tu cuenta.
¿Qué pasa con el impuesto predial mientras el IGAC revisa el avalúo?
La presentación de la petición de revisión de avalúo ante el IGAC no suspende la obligación de pagar el impuesto predial. El municipio puede seguir cobrando sobre el avalúo vigente mientras el IGAC resuelve. Si el IGAC reduce el avalúo, puedes solicitar al municipio la reliquidación del impuesto y la devolución de lo pagado en exceso. Por eso es importante presentar la petición lo más pronto posible después de conocer el nuevo avalúo.
¿Qué es el catastro multipropósito y cómo afecta mi avalúo?
El catastro multipropósito es la política del gobierno colombiano para actualizar la información catastral de todos los predios del país con fines no solo fiscales sino también de planeación territorial, formalización de la propiedad y gestión ambiental. Las actualizaciones masivas bajo este modelo han generado incrementos significativos en los avalúos catastrales de muchos predios, especialmente en municipios que llevaban décadas sin actualización. Si tu avalúo subió considerablemente tras una actualización multipropósito, tienes derecho a solicitar revisión individual para verificar que el valor asignado corresponda con las condiciones reales de tu predio.
Para Saber Más
Este modelo es específico para peticiones ante el IGAC relacionadas con temas catastrales. Si necesitas un formato general adaptable a otras entidades y situaciones, consulta nuestra guía completa del derecho de petición en Colombia, donde encontrarás la plantilla base, los plazos actualizados y los pasos para escalar si no te responden.