Modelo Derecho de Petición por Fotomulta No Notificada: Formato Colombia 2026
Miles de colombianos descubren fotomultas de las que nunca se enteraron. Sucede al consultar el SIMIT para renovar el SOAT, al hacer un traspaso vehicular o al solicitar un paz y salvo de tránsito. De repente aparece un comparendo de hace uno, dos o incluso tres años, con un valor actualizado que puede superar el millón de pesos, y la persona jura que nunca recibió notificación alguna.
Esto no es casualidad. La Ley 1843 de 2017 estableció requisitos estrictos de notificación para las infracciones detectadas por sistemas automáticos y semiautomáticos (cámaras de fotodetección). Su artículo 7 exige que la autoridad de tránsito notifique al propietario del vehículo registrado en el RUNT dentro de un plazo determinado, por correo certificado o correo electrónico, adjuntando la evidencia fotográfica y los datos de la infracción. Muchas Secretarías de Tránsito y organismos de tránsito municipales no cumplen con este procedimiento: no envían la notificación, la envían a una dirección equivocada, o simplemente registran la fotomulta en el SIMIT sin agotar el trámite de notificación personal.
La consecuencia jurídica es clara: una fotomulta que no fue debidamente notificada no produce efectos legales. El acto administrativo no cobra firmeza, los plazos para impugnarlo no empiezan a correr, y el derecho de defensa del ciudadano fue vulnerado. El derecho de petición es la herramienta inicial para exigir a la autoridad que demuestre cómo y cuándo notificó, y para solicitar que se declare la ineficacia de la fotomulta si no puede probarlo.
Esta guía te entrega el fundamento legal completo, una plantilla profesional adaptada específicamente a fotomultas no notificadas, un ejemplo diligenciado con datos realistas y las rutas de escalamiento disponibles si la autoridad no responde.
Fundamento Legal
La impugnación de fotomultas por falta de notificación se sustenta en un conjunto sólido de normas constitucionales, legales y jurisprudenciales.
Constitución Política de Colombia
- Artículo 23: derecho fundamental de petición. Toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y obtener pronta resolución.
- Artículo 29: debido proceso. Aplica a toda clase de actuaciones administrativas. Incluye el derecho a ser notificado de las decisiones que afectan los intereses del ciudadano, el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Una fotomulta impuesta sin notificación vulnera directamente esta garantía constitucional.
Ley 1755 de 2015
Regula el derecho fundamental de petición ante autoridades públicas y particulares que cumplen funciones públicas. Establece el plazo de 15 días hábiles para que la entidad responda de fondo. Es la norma que habilita la presentación de tu solicitud.
Ley 1843 de 2017 — Sistemas de Detección Electrónica
Esta es la norma central para fotomultas. Regula el uso de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito.
- Artículo 7: establece los requisitos de notificación de las infracciones detectadas por medios tecnológicos. La autoridad de tránsito debe notificar al propietario del vehículo registrado en el RUNT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación de la infracción, mediante correo certificado o correo electrónico, adjuntando la evidencia y la información completa del comparendo. Si la autoridad no cumple con este procedimiento, la notificación es inexistente y el comparendo no puede ejecutarse.
- Artículo 8: regula la responsabilidad del propietario y del conductor. El parágrafo 1, que establecía la responsabilidad solidaria del propietario, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito
- Artículos 135 y 136: procedimiento contravencional para la imposición de comparendos y sanciones de tránsito. Establecen el derecho del infractor a ser notificado y a interponer recursos antes de que la sanción quede ejecutoriada.
- Artículo 159: prescripción de la acción contravencional. Las infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la fecha de la infracción. Si la fotomulta no fue notificada dentro de este término, la acción está prescrita y no puede cobrarse.
Ley 1437 de 2011 — CPACA
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula de manera supletoria la notificación de actos administrativos:
- Artículo 72: establece que sin notificación, el acto administrativo no produce efectos legales. Esta norma aplica supletoriamente cuando la Ley 1843 de 2017 no regula un aspecto específico del procedimiento de notificación.
- Artículos 65 a 69: procedimiento de notificación personal, citación, notificación por aviso y notificación por conducta concluyente.
Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte
Reglamenta las condiciones técnicas y operativas de los sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito. Establece requisitos sobre la calidad de la evidencia fotográfica, la calibración de los equipos y el procedimiento de validación de las infracciones previo a la notificación.
Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional
Declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que pretendía hacer al propietario del vehículo solidariamente responsable con el conductor por las fotomultas. Tras este fallo, la responsabilidad por la infracción recae sobre quien conducía el vehículo, y el propietario no puede ser sancionado por el solo hecho de ser dueño. Esta sentencia refuerza la importancia de la notificación: si ni siquiera se le informó al propietario de la fotomulta, mucho menos tuvo la oportunidad de identificar al conductor.
Plantilla: Derecho de Petición por Fotomulta No Notificada
Esta plantilla está diseñada específicamente para impugnar fotomultas que nunca fueron notificadas al propietario del vehículo. Adapta los campos entre corchetes a tu caso concreto.
[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]
Señores [NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO] [Secretaría de Movilidad / Organismo de Tránsito de (ciudad)] [Dirección de la entidad] [Ciudad, Departamento]
ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de declaratoria de ineficacia de fotomulta por falta de notificación — Comparendo No. [NÚMERO DEL COMPARENDO] — Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015
Ref.: Comparendo No. [NÚMERO DEL COMPARENDO] Placa del vehículo: [PLACA] Fecha de la presunta infracción: [FECHA DE LA INFRACCIÓN]
Respetado(a) señor(a),
Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], domiciliado(a) en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL], teléfono [TELÉFONO], propietario(a) del vehículo de placas [PLACA], marca [MARCA], línea [LÍNEA], modelo [AÑO], color [COLOR], servicio [PARTICULAR/PÚBLICO], me dirijo respetuosamente a ustedes para formular DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, en los siguientes términos:
I. HECHOS
El día [FECHA EN QUE SE ENTERÓ], al [DESCRIBIR CÓMO SE ENTERÓ: consultar el SIMIT para renovar el SOAT / realizar un traspaso vehicular / solicitar paz y salvo de tránsito / otro trámite], descubrí que obra en mi contra un comparendo por fotomulta identificado con el número [NÚMERO DEL COMPARENDO], por presunta infracción al Código Nacional de Tránsito ([CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN, ej. C35 — exceso de velocidad]), supuestamente cometida el [FECHA DE LA INFRACCIÓN] en [LUGAR DE LA INFRACCIÓN].
La fecha de la presunta infracción fue el [FECHA], es decir, hace [NÚMERO] meses/años. Durante todo ese tiempo, nunca recibí notificación alguna de dicho comparendo: ni por correo certificado, ni por correo electrónico, ni por notificación personal, ni por aviso, ni por ningún otro medio.
Mi dirección de domicilio registrada en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) ha sido [DIRECCIÓN REGISTRADA EN EL RUNT] desde [FECHA O PERÍODO], y mi correo electrónico registrado es [EMAIL REGISTRADO]. La autoridad de tránsito contaba con los datos correctos para notificarme conforme al artículo 7 de la Ley 1843 de 2017.
El artículo 7 de la Ley 1843 de 2017 exige que la autoridad de tránsito notifique al propietario del vehículo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación de la infracción, por correo certificado o correo electrónico a la dirección registrada en el RUNT. Este procedimiento no fue cumplido en mi caso.
[SI APLICA: La fotomulta tiene un valor registrado de $[VALOR] según consulta en el SIMIT, y se encuentra en estado de [cobro persuasivo / cobro coactivo / con resolución sancionatoria].]
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 29 de la Constitución Política: derecho al debido proceso en actuaciones administrativas, que incluye el derecho a ser notificado de las decisiones y a ejercer el derecho de defensa.
- Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015: derecho fundamental de petición.
- Ley 1843 de 2017, artículo 7: requisitos de notificación de infracciones detectadas por sistemas de fotodetección, incluyendo el plazo de 3 días hábiles y el medio (correo certificado o electrónico).
- Ley 769 de 2002, artículos 135, 136 y 159: procedimiento contravencional y prescripción de infracciones de tránsito (3 años).
- Ley 1437 de 2011, artículo 72: ineficacia del acto administrativo no notificado.
- Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional: sobre responsabilidad en fotomultas.
- Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte: reglamentación de sistemas de detección electrónica.
III. PETICIONES
Con fundamento en los hechos y normas expuestos, respetuosamente solicito:
Se me informe si la autoridad de tránsito surtió el procedimiento de notificación del comparendo No. [NÚMERO], indicando: la fecha exacta del envío, el medio utilizado (correo certificado o electrónico), la dirección o correo al que fue remitida, y se aporten las constancias de envío y de recibo.
Se me expida copia íntegra del comparendo, de la resolución sancionatoria (si la hay) y de todas las actuaciones relacionadas con el intento de notificación.
Se declare la ineficacia del comparendo No. [NÚMERO] y de la resolución sancionatoria derivada del mismo, por falta de notificación conforme al artículo 7 de la Ley 1843 de 2017 y al artículo 72 de la Ley 1437 de 2011.
Se ordene la eliminación del registro del comparendo en el sistema SIMIT y se abstengan de generar cobro alguno derivado de esta infracción.
[SI APLICA: Se ordene el levantamiento de las medidas cautelares (embargos, retenciones) derivadas de este comparendo.]
En subsidio, se me notifique personalmente el comparendo y la resolución sancionatoria para ejercer los recursos de ley dentro de los términos correspondientes.
IV. NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN FÍSICA] y en el correo electrónico [EMAIL].
V. ANEXOS
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Captura de pantalla de la consulta en el SIMIT donde aparece el comparendo.
- Certificado del RUNT con la dirección y correo electrónico registrados.
- [Otros documentos de soporte: extractos bancarios si hay embargo, etc.]
Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los quince (15) días hábiles que establece la ley.
Atentamente,
[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]
Ejemplo Diligenciado: Fotomulta Descubierta en SIMIT al Renovar SOAT
Este ejemplo refleja un caso frecuente: una persona que al consultar el SIMIT para renovar su SOAT descubre una fotomulta de hace dos años que nunca le notificaron.
Medellín, 3 de abril de 2026
Señores SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN Subdirección de Contravenciones de Tránsito Calle 44 No. 52-165, Centro Administrativo La Alpujarra Medellín, Antioquia
ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de declaratoria de ineficacia de fotomulta por falta de notificación — Comparendo No. F-2024-0134567 — Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015
Ref.: Comparendo No. F-2024-0134567 Placa del vehículo: EJK-429 Fecha de la presunta infracción: 18 de marzo de 2024
Respetado señor Secretario,
Yo, CAROLINA ANDREA RESTREPO MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía número 43.987.654 expedida en Medellín, domiciliada en la Carrera 76 No. 48A-32, Apartamento 501, Barrio Laureles, Medellín, Antioquia, correo electrónico carolina.restrepo.m@outlook.com, teléfono 304 567 8912, propietaria del vehículo de placas EJK-429, marca Chevrolet, línea Spark GT, modelo 2019, color blanco, servicio particular, me dirijo respetuosamente a ustedes para formular DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, en los siguientes términos:
I. HECHOS
El día 27 de marzo de 2026, al ingresar al portal del SIMIT (www.simit.org.co) para verificar si tenía multas pendientes antes de renovar el SOAT de mi vehículo, descubrí que obra en mi contra un comparendo por fotomulta identificado con el número F-2024-0134567, por presunta infracción al Código Nacional de Tránsito (código C35 — exceso de velocidad), supuestamente cometida el 18 de marzo de 2024 a las 6:47 a.m. en la Avenida Regional con Calle 30, sentido sur-norte, Medellín.
El valor registrado en el SIMIT por este comparendo es de $932.400, incluyendo actualización e intereses. El comparendo se encuentra en estado de resolución sancionatoria ejecutoriada.
La fecha de la presunta infracción fue el 18 de marzo de 2024, es decir, hace más de dos (2) años. Durante todo ese tiempo, nunca recibí notificación alguna de dicho comparendo: ni por correo certificado, ni por correo electrónico, ni por notificación personal, ni por aviso, ni por ningún otro medio.
Mi dirección de domicilio registrada en el RUNT ha sido la Carrera 76 No. 48A-32, Apartamento 501, Barrio Laureles, Medellín desde septiembre de 2018, y mi correo electrónico registrado es carolina.restrepo.m@outlook.com. Estos datos estaban vigentes y correctos al momento de la presunta infracción. La Secretaría de Movilidad contaba con toda la información necesaria para notificarme conforme al artículo 7 de la Ley 1843 de 2017.
El artículo 7 de la Ley 1843 de 2017 exige que la autoridad de tránsito notifique al propietario del vehículo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación de la infracción, por correo certificado o correo electrónico a la dirección registrada en el RUNT. Han transcurrido más de dos años sin que se me haya notificado por ningún medio. No recibí citación, no recibí correo certificado de 4-72 ni de ningún otro operador postal, no recibí correo electrónico, y no se publicó edicto ni aviso alguno del que yo haya tenido conocimiento.
Al no haber sido notificada, se me privó del derecho a ejercer mi defensa, a presentar descargos, a solicitar la prueba técnica del equipo de fotodetección y a interponer los recursos de reposición y apelación que establece la ley. La resolución sancionatoria que aparece en el SIMIT se expidió sin que yo hubiera sido oída y vencida en el procedimiento contravencional.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 29 de la Constitución Política: derecho al debido proceso, que incluye el derecho a ser notificada y a ejercer mi defensa antes de cualquier sanción.
- Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015: derecho de petición.
- Ley 1843 de 2017, artículo 7: la autoridad debió notificarme dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación de la infracción. No lo hizo.
- Ley 769 de 2002, artículos 135 y 136: procedimiento contravencional que no fue observado.
- Ley 769 de 2002, artículo 159: la prescripción de la acción contravencional opera a los 3 años desde la infracción.
- Ley 1437 de 2011, artículo 72: el acto administrativo no notificado no produce efectos legales.
- Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional: sobre fotomultas y garantías del debido proceso.
- Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte: reglamentación de los sistemas de detección electrónica.
III. PETICIONES
Respetuosamente solicito:
Se me informe si la Secretaría de Movilidad de Medellín surtió el procedimiento de notificación del comparendo F-2024-0134567, indicando la fecha exacta del envío, el medio utilizado, la dirección o correo electrónico al que se remitió, y se aporten las constancias de envío y de recibo (guía del correo certificado o acuse de recibo electrónico).
Se me expida copia íntegra del comparendo, de la resolución sancionatoria y de todas las actuaciones del expediente contravencional, incluyendo las constancias de notificación.
Se declare la ineficacia del comparendo F-2024-0134567 y de la resolución sancionatoria derivada del mismo, por falta de notificación conforme al artículo 7 de la Ley 1843 de 2017 y al artículo 72 de la Ley 1437 de 2011.
Se ordene la eliminación del registro de este comparendo en el sistema SIMIT y se abstengan de generar cobro alguno por esta infracción.
En subsidio, se me notifique personalmente la resolución sancionatoria para que pueda ejercer los recursos de reposición y apelación dentro de los términos legales.
IV. NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la Carrera 76 No. 48A-32, Apartamento 501, Barrio Laureles, Medellín, Antioquia, y en el correo electrónico carolina.restrepo.m@outlook.com.
V. ANEXOS
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Captura de pantalla de la consulta en el SIMIT donde aparece el comparendo F-2024-0134567.
- Certificado del RUNT con la dirección y correo electrónico registrados.
Agradezco su atención y espero respuesta de fondo dentro de los quince (15) días hábiles que establece la ley.
Atentamente,
CAROLINA ANDREA RESTREPO MUÑOZ C.C. 43.987.654 de Medellín
Plazos Importantes
Plazo de respuesta al derecho de petición
La autoridad de tránsito tiene 15 días hábiles para responder tu derecho de petición, contados desde el día siguiente a la radicación. Este plazo está establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Prescripción de la fotomulta
Las infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la fecha de la infracción (artículo 159 de la Ley 769 de 2002). Esto significa que si la fotomulta tiene más de tres años y la autoridad no ha logrado notificarte ni iniciar válidamente el proceso contravencional, la acción está prescrita. En tu derecho de petición, puedes solicitar adicionalmente que se declare la prescripción si ya transcurrieron los tres años.
Términos para recurrir
Si la fotomulta no fue notificada, los plazos para interponer recursos de reposición y apelación no han empezado a correr. Esto significa que si la autoridad responde tu petición notificándote formalmente, a partir de esa notificación empiezan a contar los términos para recurrir, como si la infracción fuera reciente.
Escalamiento: Qué Hacer Si No Obtienes Respuesta
Si la autoridad de tránsito no responde dentro de los 15 días hábiles o su respuesta no aborda de fondo tu solicitud, tienes varias vías de escalamiento.
Recurso de reposición y en subsidio apelación
Si la autoridad responde negando tu solicitud pero te notifica formalmente la resolución sancionatoria, tienes 5 días hábiles para interponer recurso de reposición ante la misma autoridad y, en subsidio, de apelación ante el superior jerárquico. En estos recursos debes reiterar el argumento de falta de notificación y aportar las pruebas que demuestren que nunca fuiste notificado.
Queja ante la Superintendencia de Transporte
La Superintendencia de Transporte ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito. Puedes presentar queja formal si la autoridad de tránsito no respondió tu petición o si consideras que el procedimiento de fotomultas se está aplicando sin cumplir los requisitos de notificación de la Ley 1843 de 2017.
Queja ante la Personería Municipal
Si se trata de una Secretaría de Movilidad o un organismo de tránsito municipal, la Personería puede intervenir. El funcionario que no responde un derecho de petición comete falta disciplinaria grave. La Personería puede iniciar actuación disciplinaria y además mediar para que obtengas respuesta.
Acción de tutela por violación al debido proceso
Si la falta de notificación de la fotomulta ha generado consecuencias graves (embargo de cuentas, retención de trámites vehiculares, cobro coactivo), la acción de tutela es la vía más efectiva. El fundamento es la violación del artículo 29 de la Constitución (debido proceso) al imponer una sanción sin notificación ni oportunidad de defensa. El juez de tutela puede ordenar la suspensión del cobro y exigir que la autoridad rehaga el procedimiento de notificación.
Errores Comunes al Reclamar por Fotomulta No Notificada
1. No pedir las pruebas de notificación
El error más frecuente es limitarse a decir "no me notificaron" sin solicitar expresamente que la autoridad aporte las constancias de envío, la guía del correo certificado, el acuse de recibo electrónico y las pruebas del procedimiento de notificación. La carga de probar que notificó recae sobre la entidad. Si no le pides las pruebas, puede responder de forma genérica diciendo que "se surtió el procedimiento".
2. Pagar la fotomulta antes de reclamar
Si pagas el valor de la fotomulta antes de presentar el derecho de petición, la autoridad puede argumentar que hubo notificación por conducta concluyente (artículo 69 de la Ley 1437 de 2011), es decir, que al pagar reconociste la existencia del acto. Si necesitas resolver un trámite vehicular urgente y la fotomulta lo bloquea, es preferible presentar primero la petición o interponer tutela antes de pagar.
3. Confundir fotomulta no notificada con fotomulta que no identifica al conductor
Son argumentos jurídicos diferentes. La falta de notificación ataca el procedimiento administrativo: la autoridad no te informó de la infracción. La falta de identificación del conductor ataca el fondo: la evidencia no demuestra quién conducía. Puedes usar ambos argumentos si aplican, pero no los mezcles ni los confundas en tu petición. Si tu caso es de falta de identificación del conductor, consulta nuestro modelo específico para ese supuesto.
4. No verificar los datos del RUNT
Antes de alegar falta de notificación, verifica que tu dirección y correo electrónico en el RUNT estaban actualizados al momento de la infracción. Si la autoridad demuestra que envió la notificación a la dirección registrada en el RUNT y tú no la actualizaste, tu argumento se debilita considerablemente. Descarga el certificado del RUNT y adjúntalo a tu petición como prueba.
5. Dejar pasar los tres años sin actuar
Aunque la prescripción puede operar a tu favor si la fotomulta tiene más de tres años, no conviene esperar. Si la autoridad logra notificarte (aunque sea tardíamente), el procedimiento puede reactivarse. Presenta tu reclamación tan pronto descubras la fotomulta para que quede constancia de la fecha en que tuviste conocimiento real.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad de tránsito para notificar una fotomulta?
Según el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, la autoridad debe notificar al propietario del vehículo registrado en el RUNT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación de la infracción. Esta notificación debe hacerse por correo certificado o correo electrónico, adjuntando la evidencia fotográfica y los datos del comparendo. Si no lo hace dentro de este plazo y por estos medios, la notificación no se surtió conforme a la ley.
¿Si la fotomulta aparece en el SIMIT, eso cuenta como notificación?
No. El registro en el SIMIT no constituye notificación legal. El SIMIT es un sistema de información, no un mecanismo de notificación de actos administrativos. La Ley 1843 de 2017 exige notificación por correo certificado o electrónico, no simplemente la publicación en una base de datos. Que la fotomulta aparezca en el SIMIT solo evidencia que fue registrada, pero no que te fue debidamente notificada.
¿La fotomulta prescribe si no me la notificaron en 3 años?
Sí. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece que la acción contravencional en materia de tránsito prescribe en tres (3) años contados desde la fecha de la infracción. Si la autoridad no logró notificarte válidamente dentro de ese plazo, no puede iniciar ni continuar el proceso sancionatorio. En tu derecho de petición puedes solicitar tanto la declaratoria de ineficacia por falta de notificación como la prescripción si ya pasaron los tres años.
¿Puedo reclamar por una fotomulta de otra ciudad?
Sí. Puedes presentar tu derecho de petición ante la autoridad de tránsito que impuso la fotomulta, independientemente de tu ciudad de residencia. Puedes enviarlo por correo certificado o, si la entidad tiene habilitado el trámite, a través de la plataforma de correspondencia virtual de la entidad. No necesitas desplazarte a la ciudad donde se cometió la presunta infracción.
¿Qué pasa si la autoridad dice que sí me notificó pero yo nunca recibí nada?
Solicita que aporten las constancias de envío: la guía del correo certificado, la prueba de entrega del operador postal (4-72, Servientrega, etc.) o el registro de envío del correo electrónico con su acuse de recibo. Si la autoridad envió la notificación a una dirección diferente a la registrada en el RUNT, o si el correo certificado fue devuelto sin entregar y no agotaron el procedimiento subsidiario (aviso, edicto), la notificación es defectuosa y el acto sigue siendo ineficaz.
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