Todos los recursos
derechos de peticion16 min de lectura

Modelo Derecho de Petición por Daños y Perjuicios: Formato Colombia 2026

Antes de demandar, puedes usar un derecho de petición para reclamar daños y perjuicios directamente a la entidad responsable. Te damos el modelo con fundamentos legales y un ejemplo real de reclamación por daño vehicular.

Tulex

Tulex

Modelo Derecho de Petición por Daños y Perjuicios: Formato Colombia 2026

Cuando una entidad pública o una empresa privada te causa un daño patrimonial, tu primer instinto puede ser pensar en una demanda. Pero antes de llegar a un juzgado, el derecho de petición te permite hacer una reclamación directa al responsable del daño, exigiendo la indemnización correspondiente. Este paso no solo es más rápido y económico que un proceso judicial: en muchos casos funciona como prueba de que intentaste resolver el asunto de buena fe antes de demandar, lo cual fortalece tu posición si eventualmente necesitas ir a juicio.

El problema es que la mayoría de las personas no saben cómo estructurar esta reclamación. Presentan escritos vagos, sin cuantificar los perjuicios, sin describir el nexo causal entre la conducta del responsable y el daño sufrido, y sin citar las normas aplicables. El resultado: la entidad responde con evasivas o simplemente ignora la petición. Un derecho de petición bien construido obliga a la entidad a pronunciarse sobre tu reclamación y deja constancia formal de tu exigencia.

Cuándo Usar un Derecho de Petición por Daños y Perjuicios

No todo daño se reclama de la misma forma, pero el derecho de petición es una herramienta válida en múltiples escenarios. Estos son los más comunes:

Contra entidades públicas que causaron daño. Si sufriste un accidente por falta de señalización en una vía pública, si una obra del municipio dañó tu propiedad, si una falla en el servicio de acueducto o alcantarillado inundó tu vivienda, o si un vehículo oficial causó un accidente, la alcaldía, gobernación o entidad estatal responsable tiene la obligación de responder patrimonialmente por esos perjuicios. El artículo 90 de la Constitución establece que el Estado responde por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Contra empresas privadas. Cuando un producto defectuoso te causa daño, cuando una empresa incumple un contrato y eso genera pérdidas económicas, o cuando una actividad empresarial (construcción, transporte, fumigación) daña tu propiedad o tu salud, puedes iniciar la reclamación con un derecho de petición. En el caso de relaciones de consumo, el Estatuto del Consumidor te otorga protección adicional.

Como paso previo a la demanda. La petición sirve como reclamación directa. Si la entidad no responde o niega la indemnización, el documento radicado se convierte en prueba documental de que agotaste una vía extrajudicial antes de acudir a los tribunales. En el caso de entidades públicas, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad antes de demandar, y el derecho de petición es el primer paso para documentar tu reclamación.

Para interrumpir la prescripción. En algunos casos, la presentación formal de la reclamación puede servir como elemento para demostrar que el afectado no dejó pasar el tiempo sin actuar, lo cual es relevante cuando se acercan los plazos de prescripción de la acción civil o de la acción de reparación directa.

Tu derecho de petición por daños y perjuicios se sustenta en un conjunto de normas constitucionales, civiles y administrativas. Conocerlas y citarlas correctamente en tu escrito le da peso jurídico a la reclamación.

Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Consagra el derecho fundamental de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Ley 1755 de 2015. Regula el derecho fundamental de petición ante autoridades y particulares. Establece los requisitos, plazos y procedimientos para las peticiones. Complementa la regulación de los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 2341 del Código Civil. Establece la responsabilidad extracontractual: el que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro está obligado a la indemnización. Esta es la norma base para reclamar perjuicios cuando no existe relación contractual entre el afectado y el responsable del daño.

Artículo 2356 del Código Civil. Regula la responsabilidad por actividades peligrosas. Quien realiza una actividad que por su naturaleza o por las circunstancias en que se ejerce genera riesgo para otros, debe reparar los daños causados, salvo que demuestre fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero. Esta norma aplica para accidentes de tránsito, obras de construcción, manejo de sustancias peligrosas, entre otros.

Artículos 1613 y 1614 del Código Civil. Clasifican los perjuicios indemnizables en dos categorías: daño emergente (el perjuicio o pérdida efectivamente sufrida, como los costos de reparación, gastos médicos o el valor de los bienes destruidos) y lucro cesante (la ganancia o provecho que dejó de percibirse como consecuencia del daño, como los ingresos perdidos mientras el vehículo estaba en reparación o mientras la persona no pudo trabajar). Tu petición debe cuantificar ambos.

Artículo 90 de la Constitución Política. Establece la responsabilidad patrimonial del Estado: el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Este es el fundamento para reclamar contra alcaldías, gobernaciones, entidades descentralizadas y cualquier autoridad estatal.

Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Protege los derechos de los consumidores frente a productos defectuosos y servicios que causen daño. Establece la responsabilidad solidaria del productor y proveedor por daños causados por productos defectuosos y contempla la reclamación directa como mecanismo previo.

Ley 472 de 1998. Regula las acciones populares y de grupo. Si el daño afectó a un grupo de personas en condiciones uniformes (por ejemplo, una comunidad entera afectada por una obra pública), puede ser relevante considerar esta vía colectiva como alternativa o complemento al derecho de petición individual.

Modelo de Derecho de Petición por Daños y Perjuicios

[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]

Señor(a) [Nombre o cargo del funcionario/representante legal] [Nombre de la entidad pública o empresa] [Dirección de la entidad] [Ciudad]

ASUNTO: Derecho de petición - Reclamación por daños y perjuicios

Cordial saludo,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO DE TELÉFONO], me dirijo a usted de manera respetuosa para presentar derecho de petición con el fin de solicitar la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por [indicar brevemente: la omisión/acción de la entidad], en los siguientes términos:

HECHOS

  1. [Describir con precisión cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho que generó el daño. Incluir fecha exacta, hora si es relevante, ubicación precisa y circunstancias.]

  2. [Describir el daño sufrido: qué bienes resultaron afectados, qué lesiones se produjeron, qué costos ha tenido que asumir como consecuencia.]

  3. [Establecer el nexo causal: explicar por qué la acción u omisión de la entidad es la causa directa del daño. Por ejemplo: "El daño al vehículo fue causado directamente por el hueco en la vía, el cual existe por falta de mantenimiento vial a cargo de la alcaldía."]

  4. [Cuantificar los perjuicios con detalle:]

    • Daño emergente: $[VALOR] por concepto de [reparación, reposición, gastos médicos, etc.], según [factura, cotización, recibo — especificar documento soporte].
    • Lucro cesante: $[VALOR] por concepto de [ingresos dejados de percibir, días sin poder trabajar, imposibilidad de usar el bien, etc.], calculado con base en [explicar el método de cálculo].
    • Valor total reclamado: $[VALOR TOTAL]
  5. [Mencionar las gestiones previas realizadas, si las hubo: llamadas, visitas, reclamaciones verbales.]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta petición en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, que garantizan el derecho fundamental de petición. En cuanto a la responsabilidad por los daños causados, invoco los artículos 2341 y 2356 del Código Civil colombiano, que establecen la obligación de reparar los daños causados por culpa o por el ejercicio de actividades peligrosas. Los perjuicios reclamados se clasifican conforme a los artículos 1613 y 1614 del Código Civil en daño emergente y lucro cesante. [Si es contra entidad pública, agregar:] Adicionalmente, el artículo 90 de la Constitución Política establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. [Si es por producto defectuoso, agregar:] Asimismo, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establece la responsabilidad del productor y proveedor por daños derivados de productos defectuosos.

PETICIÓN

Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:

  1. Se reconozca la responsabilidad de [nombre de la entidad] por los daños y perjuicios descritos en los hechos de esta petición.

  2. Se ordene el pago de la indemnización correspondiente por un valor total de $[VALOR TOTAL], discriminado en $[VALOR] por daño emergente y $[VALOR] por lucro cesante.

  3. Se me informe el procedimiento interno de la entidad para la resolución de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo plazos y requisitos adicionales, si los hubiere.

  4. En caso de no proceder el reconocimiento directo, se me indique la razón jurídica de la negativa para proceder con las acciones legales correspondientes.

PRUEBAS

Adjunto los siguientes documentos como soporte de esta petición:

  1. Copia de mi cédula de ciudadanía.
  2. [Registro fotográfico del daño — describir: fotos del vehículo dañado, de la propiedad afectada, etc.]
  3. [Factura o cotización de reparación — indicar número, fecha, taller o proveedor.]
  4. [Certificación de ingresos o constancia laboral — si se reclama lucro cesante.]
  5. [Otros documentos: declaraciones extrajuicio, informes técnicos, informe de policía, etc.]

Agradezco su atención y quedo atento(a) a su respuesta dentro de los 15 días hábiles que establece la ley.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] C.C. [NÚMERO DE CÉDULA] Teléfono: [NÚMERO] Correo: [EMAIL]

Ejemplo Diligenciado: Daño Vehicular por Hueco en la Vía

A continuación, un ejemplo realista. El escenario: Carlos Andrés Gutiérrez Restrepo conducía su vehículo por la Avenida Boyacá en Bogotá cuando cayó en un hueco de gran tamaño que no tenía señalización. El impacto reventó dos llantas y dañó la suspensión delantera. La alcaldía, a través del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), es responsable del mantenimiento de esta vía.

Bogotá D.C., 3 de abril de 2026

Señor Director General Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Calle 22 No. 6-27, Bogotá D.C.

ASUNTO: Derecho de petición - Reclamación por daños y perjuicios causados por falta de mantenimiento vial

Cordial saludo,

Yo, Carlos Andrés Gutiérrez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.567.893 expedida en Bogotá, con dirección de notificación en Calle 134 No. 58-21, Casa 12, Barrio Suba Rincón, Bogotá D.C., correo electrónico carlos.gutierrezr@gmail.com y teléfono 312 8743921, me dirijo a usted de manera respetuosa para presentar derecho de petición con el fin de solicitar la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a mi vehículo por la falta de mantenimiento de la malla vial a cargo del IDU, en los siguientes términos:

HECHOS

  1. El día 15 de marzo de 2026, aproximadamente a las 7:40 a.m., me desplazaba en mi vehículo Chevrolet Onix modelo 2022 de placas RST-789 por la Avenida Boyacá en sentido sur-norte, a la altura de la Calle 80, carril derecho, cuando el vehículo cayó en un hueco de aproximadamente 80 cm de diámetro y 25 cm de profundidad, ubicado en el centro del carril.

  2. El hueco no contaba con ningún tipo de señalización preventiva (conos, cinta, señales verticales ni pintura en el pavimento). Tampoco existía reducción de velocidad señalizada en el tramo. La falta total de señalización hizo imposible evitar el hueco, especialmente en hora pico con tráfico denso que impedía maniobras evasivas.

  3. Como consecuencia directa del impacto, mi vehículo sufrió los siguientes daños: reventón de llanta delantera derecha, daño en el rin delantero derecho, daño en la llanta delantera izquierda, desalineación de la suspensión delantera y daño en el amortiguador delantero derecho.

  4. Los perjuicios sufridos se cuantifican así:

    • Daño emergente:
      • Dos llantas nuevas Michelin 185/65 R15: $720.000
      • Un rin de aleación original: $480.000
      • Reparación de suspensión delantera (amortiguador, barra estabilizadora, alineación y balanceo): $1.350.000
      • Servicio de grúa desde el lugar del accidente hasta el taller: $180.000
      • Taxi de emergencia al lugar de trabajo el día del accidente: $35.000
      • Subtotal daño emergente: $2.765.000
    • Lucro cesante:
      • Soy conductor independiente de plataforma de transporte. Durante los 8 días hábiles que el vehículo estuvo en el taller (del 15 al 26 de marzo de 2026), dejé de percibir ingresos promedio de $92.000 diarios, según mis registros de la plataforma.
      • Subtotal lucro cesante: $736.000
    • Valor total reclamado: $3.501.000
  5. El mismo día del accidente tomé registro fotográfico del hueco en la vía y de los daños al vehículo. Adicionalmente, otros conductores que transitaban por el sector presenciaron el incidente.

  6. Previamente, el 18 de marzo de 2026, llamé a la Línea 195 de la Alcaldía de Bogotá para reportar el hueco (radicado de queja No. 2026-195-0384721), sin recibir respuesta ni solución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta petición en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, que garantizan el derecho fundamental de petición. En cuanto a la responsabilidad por los daños causados, invoco el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causados por la omisión de las autoridades públicas. Asimismo, los artículos 2341 y 2356 del Código Civil establecen la obligación de reparar los daños causados por culpa y por el ejercicio de actividades que generan riesgo. Los perjuicios reclamados se clasifican conforme a los artículos 1613 y 1614 del Código Civil en daño emergente y lucro cesante.

El IDU tiene a su cargo el mantenimiento de la malla vial de Bogotá, y la falta de mantenimiento y señalización del hueco en la Avenida Boyacá constituye una falla del servicio que genera responsabilidad patrimonial directa.

PETICIÓN

Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:

  1. Se reconozca la responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por los daños y perjuicios causados a mi vehículo de placas RST-789 por la falta de mantenimiento y señalización del hueco ubicado en la Avenida Boyacá con Calle 80.

  2. Se ordene el pago de la indemnización correspondiente por un valor total de $3.501.000, discriminado en $2.765.000 por daño emergente y $736.000 por lucro cesante.

  3. Se me informe el procedimiento interno del IDU para la resolución de reclamaciones por daños a vehículos derivados de fallas en la malla vial.

  4. Se proceda a la reparación inmediata del hueco en la Avenida Boyacá con Calle 80, carril derecho, sentido sur-norte, para evitar nuevos accidentes.

PRUEBAS

  1. Copia de mi cédula de ciudadanía.
  2. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo Chevrolet Onix placas RST-789.
  3. Registro fotográfico del hueco en la vía (6 fotos con ubicación GPS y fecha del 15 de marzo de 2026).
  4. Registro fotográfico de los daños al vehículo (8 fotos tomadas en el sitio del accidente y en el taller).
  5. Factura de venta No. FV-2026-0412 del Taller Automotriz ServiCar, fechada 26 de marzo de 2026, por valor de $2.550.000 (reparación de suspensión, llantas y rin).
  6. Factura del servicio de grúa GruasBogotá S.A.S., por valor de $180.000.
  7. Extracto de ingresos de la plataforma de transporte correspondiente al período febrero-marzo 2026, que acredita un ingreso promedio diario de $92.000.
  8. Constancia del radicado No. 2026-195-0384721 ante la Línea 195.

Agradezco su atención y quedo atento a su respuesta dentro de los 15 días hábiles que establece la ley.

Atentamente,

Carlos Andrés Gutiérrez Restrepo C.C. 1.024.567.893 Teléfono: 312 8743921 Correo: carlos.gutierrezr@gmail.com

Plazos que Debes Conocer

Cuando reclamas daños y perjuicios mediante derecho de petición, hay varios plazos que debes tener presentes:

15 días hábiles es el plazo máximo que tiene la entidad para responder tu derecho de petición, conforme a la Ley 1755 de 2015. Si solicitas copias de documentos o información específica, el plazo es de 10 días hábiles.

2 años es el plazo de prescripción de la acción de reparación directa contra entidades del Estado, contados a partir del día siguiente al hecho que causó el daño (artículo 164 del CPACA, Ley 1437 de 2011). No dejes pasar este plazo sin actuar.

10 años es el plazo general de prescripción de la acción civil ordinaria por responsabilidad extracontractual contra particulares, contados desde que ocurrió el hecho dañoso (artículo 2536 del Código Civil). Para responsabilidad contractual, el plazo depende del tipo de contrato.

Interrupción de la prescripción. La presentación de la reclamación por escrito puede servir como elemento probatorio de que el afectado actuó diligentemente. En materia de consumo, la reclamación directa ante el proveedor o productor es un paso previo reconocido por la Ley 1480 de 2011.

Requisito de procedibilidad. Para demandar al Estado mediante acción de reparación directa, es obligatorio agotar primero la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. El derecho de petición, aunque no reemplaza la conciliación, documenta tu reclamación y puede facilitar ese trámite posterior.

Qué Hacer si No te Responden

Si la entidad no responde dentro de los 15 días hábiles o niega tu reclamación sin fundamento, tienes varias rutas de escalamiento:

Conciliación extrajudicial. Es el paso siguiente y, en el caso de reclamaciones contra el Estado, es requisito de procedibilidad para poder demandar. Se solicita ante la Procuraduría General de la Nación (para entidades del orden nacional) o ante las personerías municipales (para entidades del orden territorial). En reclamaciones contra particulares, puedes acudir a un centro de conciliación autorizado. La conciliación busca un acuerdo directo entre las partes con la intervención de un conciliador neutral.

Demanda de reparación directa (contra entidades públicas). Si la conciliación fracasa, puedes interponer una demanda de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 140 del CPACA (Ley 1437 de 2011). Esta acción procede cuando el daño fue causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos.

Demanda civil ordinaria (contra particulares). Si la reclamación es contra una empresa o persona natural, la vía es la demanda civil por responsabilidad extracontractual ante un juez civil municipal o del circuito, dependiendo de la cuantía.

Acción de tutela. Si la falta de respuesta a tu derecho de petición vulnera un derecho fundamental (el derecho de petición en sí mismo es un derecho fundamental), puedes interponer acción de tutela. El juez puede ordenar a la entidad que responda tu petición en un plazo perentorio. La tutela no resuelve el tema de fondo (la indemnización), pero sí obliga a la entidad a pronunciarse.

Errores Comunes en Reclamaciones por Daños y Perjuicios

No cuantificar los perjuicios con soportes. Decir "solicito indemnización por los daños causados" sin especificar montos ni adjuntar facturas, cotizaciones o certificaciones es el error más frecuente. La entidad usará la vaguedad como excusa para no reconocer nada. Cuantifica cada rubro con documentos: factura de reparación, cotización de taller, certificación de ingresos, recibos de gastos asociados.

No demostrar el nexo causal. No basta con probar que sufriste un daño y que la entidad tiene una obligación general. Debes demostrar que tu daño específico fue causado directamente por la acción u omisión de esa entidad específica. Fotos del hueco con la ubicación GPS, el informe del taller que describe daños compatibles con un impacto en hueco, declaraciones de testigos: todo contribuye a establecer la relación causa-efecto.

No conservar evidencia desde el primer momento. Muchas personas se preocupan primero por reparar el daño y después piensan en reclamar. Para entonces, ya no tienen fotos del sitio del accidente, no guardaron la factura del taller o no registraron los datos de testigos. Toma fotos inmediatamente, guarda todos los recibos y facturas, anota nombres y teléfonos de testigos.

Confundir daño emergente con lucro cesante. El daño emergente es lo que gastaste o perdiste efectivamente (la reparación del carro). El lucro cesante es lo que dejaste de ganar (los días sin poder trabajar porque tu vehículo es tu herramienta de trabajo). Si solo reclamas uno, estás dejando dinero sobre la mesa. Calcula y reclama ambos con sus respectivos soportes.

Dirigir la petición al funcionario equivocado. Investiga cuál es la entidad directamente responsable. Si el daño fue por un hueco en una vía nacional, el responsable es el INVIAS o la concesionaria vial, no la alcaldía. Si fue en una vía municipal, es la alcaldía o el instituto de infraestructura local. Dirigir la petición a la entidad incorrecta retrasa todo el proceso.

Preguntas Frecuentes

Puedo reclamar daños morales además de los patrimoniales en el derecho de petición?

Sí, puedes incluir una reclamación por daños morales (perjuicios extrapatrimoniales) en tu petición. Sin embargo, en la práctica, las entidades rara vez reconocen daños morales en respuesta a un derecho de petición porque su cuantificación es subjetiva y generalmente requiere valoración judicial. Lo más efectivo es reclamar con precisión el daño emergente y lucro cesante, que son cuantificables con documentos, y dejar los daños morales para una eventual etapa judicial o de conciliación.

Si la entidad reconoce parcialmente los daños, debo aceptar?

No estás obligado a aceptar una indemnización parcial. Si la entidad ofrece un monto inferior al reclamado, puedes aceptarlo como pago parcial (dejando constancia escrita de que no renuncias al saldo) o rechazarlo y proceder a la conciliación o demanda por el valor total. Lo que no debes hacer es firmar un documento que diga que el pago "extingue toda obligación" si no estás de acuerdo con el monto.

Necesito abogado para presentar la petición por daños y perjuicios?

No. El derecho de petición es un derecho fundamental que cualquier persona puede ejercer sin abogado. Sin embargo, si los daños son significativos (por encima de $5.000.000 o si involucran lesiones personales), consultar con un abogado puede ser conveniente para asegurar una cuantificación correcta de los perjuicios y para preparar la estrategia de conciliación o demanda en caso de que la petición no prospere.

Puedo presentar la petición de daños contra una empresa privada?

Sí. La Ley 1755 de 2015 permite presentar derechos de petición ante particulares cuando se trata de la protección de derechos fundamentales o cuando el particular presta un servicio público o tiene una posición dominante. Para empresas de servicios públicos, EPS, aseguradoras y otras empresas que prestan servicios al público, puedes usar el derecho de petición. Para relaciones de consumo, también puedes acudir directamente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación después del daño?

Depende del tipo de responsable. Contra entidades del Estado, la acción de reparación directa prescribe en 2 años desde el hecho dañoso. Contra particulares, la prescripción general de la responsabilidad extracontractual es de 10 años. En relaciones de consumo, la reclamación ante el proveedor debe hacerse dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía o a la fecha del daño. En todos los casos, presenta la reclamación lo antes posible: entre más tiempo pase, más difícil será probar los hechos y conservar la evidencia.


Para más información sobre cómo redactar derechos de petición y acceder a plantillas para diferentes situaciones, visita nuestra guía completa de derecho de petición en Colombia.

Recibe recursos legales gratis

Modelos, formatos y guias legales actualizadas directo en tu correo. Herramientas de IA para abogados y novedades del sector.

Sin spam. Cancela cuando quieras.