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Modelo Derecho de Petición al Ejército Nacional: Formato Colombia 2026

Miles de colombianos necesitan resolver su situación militar ante el Ejército Nacional para acceder a empleo formal, estudios o trámites públicos. Un derecho de petición bien estructurado es la herramienta más efectiva para solicitar la libreta militar, pedir exoneración del servicio o reclamar por cobros indebidos de cuota de compensación.

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Modelo Derecho de Petición al Ejército Nacional: Formato Colombia 2026

Tienes 22 años, conseguiste una oferta de trabajo y cuando vas a firmar el contrato te piden la libreta militar. No la tienes. Vas al distrito militar y te dicen que debes pagar una cuota de compensación de varios salarios mínimos, una deuda que puede llevar años acumulada. O peor: no sabes si eres remiso, si tienes multas pendientes o si tu situación militar está definida. Es una situación que bloquea la vida laboral y académica de miles de colombianos cada año.

El derecho de petición es tu herramienta más directa para resolver estos problemas con el Ejército Nacional. No necesitas abogado para presentarlo, es gratuito y el Ejército está obligado a responderte. Pero las Fuerzas Militares tienen dinámicas institucionales particulares y un derecho de petición genérico puede terminar sin respuesta o con una respuesta evasiva. Necesitas un documento con la estructura correcta, que cite las normas específicas del régimen militar y que identifique con precisión tu solicitud.

Esta guía te da el modelo completo, adaptado específicamente para peticiones al Ejército Nacional, con el fundamento legal que aplica al contexto de servicio militar, reclutamiento y situación militar, más un ejemplo real diligenciado.

Por Qué Necesitas un Derecho de Petición al Ejército Nacional

Las razones más comunes para dirigir un derecho de petición al Ejército son:

  • Solicitar definición de situación militar: Si nunca prestaste servicio militar y necesitas que el Ejército defina tu situación para poder obtener la libreta militar.
  • Obtener la libreta militar o su duplicado: Solicitar la expedición de la libreta militar de primera vez, la segunda clase, o un duplicado por pérdida o deterioro.
  • Solicitar certificación de prestación del servicio militar: Si prestaste servicio militar y necesitas un certificado que lo acredite para trámites laborales, pensionales o académicos.
  • Reclamar por cobros indebidos de cuota de compensación militar: Si el distrito militar te exige pagar una cuota de compensación que consideras prescrita, mal liquidada o inaplicable a tu situación.
  • Solicitar información sobre reservistas: Verificar tu estado como reservista, fechas de incorporación, unidad militar donde prestaste servicio o datos de tu tarjeta provisional.
  • Pedir exoneración del servicio militar: Si eres objetor de conciencia, cabeza de familia, miembro de comunidad indígena, persona con discapacidad o te encuentras en alguna de las causales del artículo 27 de la Ley 1861 de 2017.
  • Reclamar por retención ilegal en batallones (batidas ilegales): Si fuiste retenido en una batida o redada de incorporación que consideras ilegal, o si un familiar fue retenido sin el debido procedimiento.
  • Solicitar bonificaciones o prestaciones como soldado: Si prestaste servicio militar y no te pagaron la bonificación mensual, la dotación o las prestaciones que te correspondían.

El Ejército Nacional opera a través de los distritos militares en todo el país, y cada uno maneja sus propios trámites de manera relativamente autónoma. Esto hace que la experiencia varíe enormemente según la ciudad o municipio donde te encuentres. Un derecho de petición bien fundamentado te da una vía institucional formal que obliga a la entidad a responder sin importar la práctica local.

El derecho de petición ante el Ejército se sustenta en varias normas que actúan en conjunto. No basta con citar el artículo 23 de la Constitución; para una petición sobre situación militar necesitas invocar las normas específicas del régimen de reclutamiento y servicio militar.

Constitución Política, Artículo 23

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este es el fundamento constitucional general que aplica a toda entidad pública, incluido el Ejército Nacional y sus distritos militares.

Ley 1755 de 2015

Regula íntegramente el derecho de petición. Establece los requisitos formales, los plazos de respuesta (15 días hábiles para peticiones generales, 10 días para solicitudes de información y documentos) y las consecuencias del incumplimiento. Esta ley aplica sin excepción a las Fuerzas Militares como entidad del Estado.

Ley 1861 de 2017 (Régimen de Reclutamiento y Movilización)

Esta es la norma central en materia de servicio militar en Colombia. Reemplazó la antigua Ley 48 de 1993 y reglamenta el servicio de reclutamiento, el control de reservas y la movilización. Define quiénes están obligados a prestar servicio militar, los procedimientos de incorporación, la situación militar y la cuota de compensación militar. Todo derecho de petición al Ejército sobre estos temas debe citar esta ley.

Artículo 27 de la Ley 1861 de 2017 (Causales de Exoneración)

Establece las causales por las cuales una persona queda exonerada de prestar el servicio militar obligatorio. Entre ellas se encuentran: personas con limitaciones físicas o cognitivas permanentes, indígenas que residan en su territorio y conserven su identidad cultural, el hijo único, el hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta en actividades del servicio militar, los casados que hagan vida conyugal, los condenados a pena que implique pérdida de derechos políticos, los objetores de conciencia (cuando demuestren profundas convicciones), entre otras. Si tu caso encaja en alguna de estas causales, cítala expresamente.

Sentencia C-728 de 2009 de la Corte Constitucional (Objeción de Conciencia)

La Corte Constitucional reconoció la objeción de conciencia al servicio militar como un derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia (artículo 18 de la Constitución). Estableció que las Fuerzas Militares deben respetar las convicciones profundas, ya sean religiosas, éticas o filosóficas, que impidan a una persona prestar servicio militar. Esta sentencia es fundamental si tu petición busca la exoneración por objeción de conciencia.

Decreto 977 de 2018 (Reglamentario de la Ley 1861)

Reglamenta la Ley 1861 de 2017 en lo relativo a la definición de la situación militar, los procedimientos ante los distritos militares, la expedición de la tarjeta de reservista y los plazos para resolver trámites. Es la norma que detalla el procedimiento operativo que deben seguir los distritos militares.

Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 (Cuota de Compensación Militar)

Regula la cuota de compensación militar que deben pagar quienes no prestan el servicio militar y no se encuentran exonerados por las causales del artículo 27. Define cómo se liquida (con base en el patrimonio líquido o los ingresos del inscrito o su familia), los plazos para el pago y las consecuencias del incumplimiento. Si tu reclamo tiene que ver con el monto de la cuota o con su posible prescripción, esta norma es esencial.

Plantilla del Modelo de Derecho de Petición al Ejército Nacional

[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]

Señor(a) Comandante del Distrito Militar No. [NÚMERO] [Nombre del Distrito Militar] Ejército Nacional de Colombia [Dirección del Distrito Militar] [Ciudad]

ASUNTO: Derecho de petición — [Solicitud de definición de situación militar / Expedición de libreta militar / Certificación de prestación de servicio / Exoneración del servicio militar / Otro]

Cordial saludo,

Yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], nacido(a) el [FECHA DE NACIMIENTO], de [EDAD] años de edad, con número de tarjeta provisional [NÚMERO SI APLICA], clase [CLASE/CONTINGENTE SI APLICA], inscrito en el Distrito Militar No. [NÚMERO] de [CIUDAD], con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO], me dirijo respetuosamente a usted para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1861 de 2017, en los siguientes términos:

HECHOS

  1. [Descripción de la situación: si es remiso, si prestó servicio militar, si fue clasificado, si tiene tarjeta provisional, cuándo se inscribió, etc.]
  2. [Trámites previos realizados ante el distrito militar, con fechas si las recuerda]
  3. [Problema específico: le exigen pago de cuota, no le expiden la libreta, fue retenido en batida, etc.]
  4. [Consecuencias: no puede acceder a empleo, no puede tramitar pasaporte, no puede estudiar, etc.]

PETICIÓN

Con fundamento en las normas citadas, solicito respetuosamente:

  1. [Petición principal: definición de situación militar, expedición de libreta, certificación, exoneración, etc.]
  2. [Peticiones secundarias: información sobre el estado del trámite, liquidación detallada de la cuota de compensación, etc.]
  3. [Cualquier otra solicitud específica]

FUNDAMENTO JURÍDICO

Esta petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1861 de 2017 (artículos [citar los artículos específicos según el caso: 27 para exoneración, 42 para cuota de compensación, etc.]). De conformidad con estas normas, el Ejército Nacional tiene la obligación de responder esta petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la dirección [DIRECCIÓN], correo electrónico [EMAIL] y teléfono [NÚMERO].

Agradezco su atención y quedo atento(a) a su respuesta dentro del término legal.

Atentamente,

[FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS] C.C. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Ejemplo Diligenciado

Este es un caso realista: Santiago Morales tiene 22 años, terminó su carrera técnica en el SENA y consiguió una oferta de trabajo en una empresa de logística en Medellín. La empresa le exige la libreta militar para formalizar el contrato. Santiago nunca prestó servicio militar ni definió su situación militar. Cuando acude al Distrito Militar No. 42 de Medellín, le informan que debe pagar una cuota de compensación militar liquidada en $1.850.000. Sin embargo, Santiago se inscribió ante el distrito militar cuando tenía 18 años (en 2022) y nunca fue llamado a filas. Considera que la cuota de compensación prescribió conforme a la ley vigente y que en todo caso su liquidación es excesiva, dado que proviene de un hogar de estrato 2 y no tiene patrimonio propio.

Medellín, 3 de abril de 2026

Señor Comandante del Distrito Militar No. 42 Distrito Militar de Medellín Ejército Nacional de Colombia Carrera 52 No. 49-40, Centro Administrativo La Alpujarra Medellín, Antioquia

ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de definición de situación militar y revisión de liquidación de cuota de compensación militar

Cordial saludo,

Yo, SANTIAGO ANDRÉS MORALES RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.654.321 expedida en Medellín, nacido el 15 de marzo de 2004, de 22 años de edad, con número de tarjeta provisional 2022-042-08754, clase 2022-B, inscrito en el Distrito Militar No. 42 de Medellín, con dirección de notificación en Carrera 78B No. 32AA-15, Barrio Belén Rincón, Medellín, Antioquia, correo electrónico santiago.morales.rios@gmail.com y teléfono 304 876 5432, me dirijo respetuosamente a usted para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1861 de 2017, en los siguientes términos:

HECHOS

  1. En el mes de agosto de 2022, al cumplir los 18 años de edad, me inscribí ante el Distrito Militar No. 42 de Medellín para definir mi situación militar, conforme a lo establecido en la Ley 1861 de 2017. Se me asignó tarjeta provisional número 2022-042-08754, clase 2022-B.
  2. Desde la fecha de inscripción hasta el día de hoy, no fui llamado a concentración ni incorporado a filas para prestar el servicio militar obligatorio. Tampoco recibí notificación alguna por parte del Distrito Militar sobre la definición de mi situación militar.
  3. El día 25 de marzo de 2026 acudí al Distrito Militar No. 42 para solicitar la expedición de mi libreta militar de segunda clase, por cuanto la necesito para formalizar un contrato laboral con la empresa TransLog S.A.S. en Medellín.
  4. El funcionario que me atendió me informó que debo pagar una cuota de compensación militar liquidada en la suma de $1.850.000, sin entregarme soporte escrito de dicha liquidación ni explicarme los criterios utilizados para calcular ese monto.
  5. Resido con mi madre, la señora Gloria Inés Ríos Zapata, identificada con C.C. 43.876.543, en un inmueble de estrato 2 ubicado en el barrio Belén Rincón. Ni yo ni mi núcleo familiar poseemos bienes inmuebles ni vehículos. Mis ingresos como recién egresado del SENA son de un salario mínimo legal vigente. Considero que la liquidación de la cuota de compensación no refleja mi capacidad económica real.
  6. Han transcurrido más de tres (3) años desde mi inscripción sin que el Distrito Militar haya definido mi situación militar, lo que considero una omisión administrativa que no puede trasladar consecuencias económicas a mi persona.

PETICIÓN

Con fundamento en las normas citadas, solicito respetuosamente:

  1. Que se defina mi situación militar y se proceda a la expedición de mi libreta militar de segunda clase, considerando que han transcurrido más de tres años desde mi inscripción sin que fuera llamado a filas.
  2. Que se me entregue copia de la liquidación detallada de la cuota de compensación militar, indicando los criterios, los datos patrimoniales utilizados para su cálculo y la base legal de dicha liquidación conforme al artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.
  3. Que se revise la liquidación de la cuota de compensación militar, ajustándola a mi capacidad económica real, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018.
  4. Que se me informe si, conforme a la normatividad vigente, la cuota de compensación militar ha prescrito en mi caso, considerando que la omisión en la definición oportuna de mi situación militar no es atribuible a mi persona.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Esta petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1861 de 2017, en particular sus artículos 27 (causales de exoneración), 42 (cuota de compensación militar) y concordantes. De conformidad con estas normas, el Ejército Nacional tiene la obligación de responder esta petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

ANEXOS

  1. Copia de mi cédula de ciudadanía.
  2. Copia de la tarjeta provisional expedida por el Distrito Militar No. 42.
  3. Certificado de estrato socioeconómico expedido por Empresas Públicas de Medellín.
  4. Copia de la oferta laboral de TransLog S.A.S. que acredita la necesidad de la libreta militar.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Carrera 78B No. 32AA-15, Barrio Belén Rincón, Medellín, Antioquia, correo electrónico santiago.morales.rios@gmail.com y teléfono 304 876 5432.

Agradezco su atención y quedo atento a su respuesta dentro del término legal.

Atentamente,

SANTIAGO ANDRÉS MORALES RÍOS C.C. 1.037.654.321 de Medellín

Plazos de Respuesta

El Ejército Nacional tiene 15 días hábiles para responder tu derecho de petición, contados a partir del día siguiente a la radicación. Si solicitas documentos o copias específicas, el plazo puede ser de 10 días hábiles.

Hay una realidad práctica que debes conocer: las Fuerzas Militares, y en particular los distritos militares, han sido históricamente lentos para responder derechos de petición. Muchos distritos operan con personal limitado para trámites administrativos y priorizan funciones operacionales. Esto no justifica el incumplimiento, pero explica por qué es frecuente que el plazo legal se incumpla.

Si el Ejército necesita más tiempo, puede informarte antes de que venzan los 15 días hábiles indicando los motivos de la demora y señalando un plazo razonable para responder, que no puede exceder el doble del plazo inicial (es decir, 30 días hábiles en total).

Es importante que radiques tu petición por un medio que deje constancia escrita: correo electrónico con acuse de recibo, radicación presencial con sello y número de radicado, o a través de la plataforma de PQRS del Ejército Nacional en su página web. Sin el radicado no puedes probar cuándo presentaste la petición ni cuándo vence el plazo.

Qué Hacer Si el Ejército No Responde

Si pasan los 15 días hábiles y no recibes respuesta, o la respuesta es evasiva y no resuelve de fondo tu solicitud, tienes varias vías de escalamiento:

1. Queja ante la Procuraduría Delegada para Fuerzas Militares

La Procuraduría General de la Nación tiene una delegada especializada para las Fuerzas Militares que ejerce vigilancia disciplinaria sobre los miembros del Ejército, incluidos los funcionarios de los distritos militares. Puedes presentar queja disciplinaria por la omisión de responder tu derecho de petición. Esta es la vía más directa y especializada. La queja se puede presentar en cualquier sede de la Procuraduría o a través de su página web.

2. Queja ante la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo tiene competencia para intervenir cuando las Fuerzas Militares vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos, incluyendo el derecho de petición. La Defensoría puede requerir al Ejército Nacional para que responda y puede acompañarte en la gestión de tu trámite. Es especialmente útil en casos de retención ilegal en batidas o reclutamiento forzoso.

3. Acción de Tutela

Si la falta de respuesta vulnera tus derechos fundamentales (al trabajo, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad), puedes interponer acción de tutela. En el caso de la libreta militar, la afectación suele ser clara: sin la libreta no puedes acceder a empleo formal, lo que vulnera tu derecho al trabajo y al mínimo vital.

La tutela se presenta ante cualquier juez municipal o del circuito, debe resolverse en 10 días y no necesitas abogado para presentarla. Los jueces han sido particularmente receptivos en casos donde la omisión del Ejército en definir la situación militar impide al peticionario trabajar o estudiar.

Errores Comunes en Peticiones al Ejército

1. No identificar correctamente el distrito militar

Cada persona está adscrita a un distrito militar según su lugar de residencia o inscripción. Si diriges la petición al distrito militar equivocado, es probable que no la tramiten o que la remitan internamente con demoras adicionales. Verifica el número del distrito militar que te corresponde. Esta información aparece en tu tarjeta provisional.

2. No incluir datos de la tarjeta provisional o del contingente

El distrito militar te identifica por el número de tarjeta provisional, la clase y el contingente, no por tu cédula. Si no incluyes estos datos, el funcionario no puede ubicar tu expediente en el sistema de información del Ejército. Si no recuerdas el número de tu tarjeta provisional, indícalo expresamente y solicita que te lo suministren con base en tu número de cédula.

3. Pagar la cuota de compensación sin verificar si prescribió

Muchas personas pagan la cuota de compensación militar por presión del distrito militar sin verificar si esta obligación ya prescribió. La prescripción de la cuota de compensación depende de la normatividad aplicable al momento de tu inscripción. Una vez pagas voluntariamente, es mucho más difícil reclamar la devolución. Antes de pagar, presenta el derecho de petición solicitando la revisión de la liquidación y la verificación de la prescripción.

4. Confundir la libreta militar de primera y segunda clase

La libreta de primera clase se expide a quienes efectivamente prestaron el servicio militar. La de segunda clase se expide a quienes fueron clasificados como no aptos, a quienes fueron exonerados, o a quienes pagaron la cuota de compensación militar. Si solicitas el tipo equivocado de libreta, el trámite se puede retrasar. Identifica correctamente cuál te corresponde según tu situación.

5. No aportar documentos de soporte en casos de exoneración

Si solicitas exoneración del servicio militar por alguna de las causales del artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, debes aportar los documentos que respalden tu causal. Por ejemplo: certificado de discapacidad, acta de reconocimiento de comunidad indígena, declaración juramentada de cabeza de familia, o la manifestación documentada de objeción de conciencia. Sin estos soportes, el distrito militar rechazará tu solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo conseguir empleo sin libreta militar?

Desde la entrada en vigencia de la Ley 1861 de 2017, la libreta militar no puede ser requisito para acceder a empleo, educación o contratación pública. El artículo 42 parágrafo 4 establece que la no definición de la situación militar no puede impedir el ejercicio de derechos civiles. Sin embargo, en la práctica muchas empresas y entidades siguen exigiéndola. El derecho de petición te ayuda a presionar la definición de tu situación militar, pero entretanto puedes invocar esta norma ante el empleador que te la exija como requisito excluyente.

¿La cuota de compensación militar prescribe?

Sí. La cuota de compensación militar es una obligación de carácter fiscal y como tal está sujeta a prescripción. Los términos de prescripción dependen de la normatividad aplicable. Bajo la Ley 1861 de 2017, si la administración militar no ha cobrado la cuota dentro de los términos legales y el ciudadano no ha sido requerido formalmente para el pago, puede alegar la prescripción. Es recomendable que en tu derecho de petición solicites expresamente que el distrito militar se pronuncie sobre la prescripción de la obligación.

¿Qué hago si me retienen en una batida ilegal?

Las incorporaciones forzosas o batidas ilegales están prohibidas por la Ley 1861 de 2017. Si fuiste retenido contra tu voluntad en una batida, o si retuvieron a un familiar, puedes presentar derecho de petición inmediato al Comandante del Batallón o del Distrito Militar exigiendo la liberación. Simultáneamente, presenta queja ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría. Si la retención es actual, la vía más rápida es la acción de habeas corpus ante cualquier juez, que debe resolverse en 36 horas.

¿Puedo ser objetor de conciencia para no prestar servicio militar?

Sí. La Sentencia C-728 de 2009 de la Corte Constitucional reconoció la objeción de conciencia como derecho fundamental. Para ejercerla debes demostrar convicciones profundas, serias, fijas y sinceras (religiosas, éticas o filosóficas) que te impidan prestar servicio militar. Debes presentar tu solicitud ante el distrito militar con los soportes que acrediten tus convicciones. Si te la niegan, puedes interponer tutela. La objeción de conciencia no es simplemente "no quiero prestar servicio"; requiere demostrar que tus convicciones son genuinas y arraigadas.

¿Qué pasa si nunca me inscribí en el distrito militar?

Si nunca te inscribiste, técnicamente eres remiso. Sin embargo, la Ley 1861 de 2017 establece que la situación militar debe resolverse y que la no definición no puede impedirte ejercer derechos civiles. Puedes presentarte voluntariamente ante el distrito militar de tu jurisdicción para iniciar el trámite de definición. Si te exigen pagos que consideras improcedentes, presenta derecho de petición solicitando la revisión de tu caso conforme a la normatividad vigente. La tendencia de los jueces de tutela ha sido proteger a los ciudadanos que demuestran buena fe en querer regularizar su situación.

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