Modelo Demanda Laboral por Despido Injustificado Colombia: Formato 2026
Te despidieron de un día para otro. No hubo carta con la causa, no hubo descargos, no hubo proceso disciplinario. Simplemente te dijeron que tu contrato terminaba y que pasaras por la liquidación. O peor: te entregaron una carta con una causal inventada que no corresponde a la realidad. Y cuando preguntaste por la indemnización, te respondieron que "no aplica" o que "ya está incluida en la liquidación".
Si esto te pasó, no estás solo. Cada año miles de trabajadores en Colombia son despedidos sin justa causa y sin el pago de la indemnización que ordena la ley. Lo que muchos no saben es que la legislación laboral colombiana protege firmemente al trabajador frente al despido arbitrario, y que existe un mecanismo judicial claro para reclamar lo que te corresponde: la demanda ordinaria laboral por despido injustificado.
En esta guía encontrarás el fundamento legal completo, un modelo de demanda listo para adaptar, un ejemplo diligenciado con cálculos reales y las respuestas a las preguntas más frecuentes. Si necesitas redactar otros documentos legales, consulta nuestro modelo de derecho de petición como recurso complementario.
Qué Constituye un Despido sin Justa Causa en Colombia
El despido sin justa causa ocurre cuando el empleador termina unilateralmente el contrato de trabajo sin que se configure ninguna de las causales establecidas en la ley. Existen varias situaciones que la jurisprudencia y la ley reconocen como despido injustificado:
Terminación sin las causales del Art. 62 CST
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo enumera de manera taxativa las justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato. Si el despido no se fundamenta en ninguna de ellas, se considera sin justa causa. Entre las causales legítimas están el engaño mediante certificados falsos, actos de violencia o injuria contra el empleador, daño material intencional a los bienes de la empresa, y la violación grave de las obligaciones contractuales. Si tu despido no encuadra en ninguna de estas causales, es injustificado.
Omisión del procedimiento disciplinario (Art. 115 CST)
Incluso cuando existe una causa aparentemente justa, el empleador está obligado a seguir el procedimiento disciplinario previo al despido. El artículo 115 del CST exige que antes de aplicar una sanción disciplinaria o terminar el contrato por justa causa, el empleador debe dar al trabajador la oportunidad de ser oído, contar con la presencia de dos testigos y permitir que el trabajador presente sus descargos. La Corte Constitucional ha reiterado que la omisión de este procedimiento constituye violación al debido proceso y puede convertir un despido aparentemente justo en uno sin justa causa.
Despido indirecto o autodesahucio
Se configura cuando el empleador hace insoportable la continuidad de la relación laboral mediante conductas como el no pago de salarios, el desmejoramiento de condiciones laborales, el acoso laboral o la exigencia de funciones ajenas al cargo. En estos casos, aunque formalmente el trabajador renuncia, la ley lo trata como un despido sin justa causa con derecho a indemnización.
Protecciones especiales (fueros)
La ley colombiana establece protecciones reforzadas para ciertos trabajadores que no pueden ser despedidos sin autorización previa de un juez o inspector del trabajo:
- Fuero de maternidad (Art. 239 CST): Protege a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. El despido sin autorización del inspector del trabajo se presume discriminatorio y da lugar al reintegro y al pago de salarios dejados de percibir.
- Fuero de salud (Ley 361 de 1997, Art. 26): Los trabajadores con condiciones de salud que impliquen limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas gozan de estabilidad laboral reforzada. Su despido requiere autorización del inspector del trabajo y, sin ella, se presume discriminatorio.
- Fuero sindical: Los trabajadores aforados (miembros de la junta directiva del sindicato, fundadores, etc.) solo pueden ser despedidos previa autorización judicial mediante proceso especial de levantamiento de fuero.
- Pre-pensionados: Los trabajadores que les faltan tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión gozan de estabilidad reforzada.
En todos estos casos, el despido sin la autorización correspondiente genera el derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Fundamento Legal
La demanda ordinaria laboral por despido sin justa causa se sustenta en las siguientes normas:
Artículo 53 de la Constitución Política
Consagra los principios mínimos fundamentales del derecho laboral: igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales y la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho. Este artículo es la base constitucional de la protección contra el despido arbitrario.
Artículo 62 CST — Justas Causas de Terminación
Enumera de forma taxativa las causas por las cuales el empleador puede terminar unilateralmente el contrato de trabajo. Solo las causas contenidas en este artículo constituyen justa causa de despido. Cualquier terminación que no se enmarque en estas causales es, por definición, un despido sin justa causa que genera el derecho a indemnización.
Artículo 64 CST — Indemnización por Despido sin Justa Causa
Esta es la norma central. Establece el monto de la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador despedido sin justa causa. El cálculo varía según el tipo de contrato, el salario y la antigüedad del trabajador. Para contratos a término indefinido, la indemnización se estructura de la siguiente manera:
Trabajadores con salario inferior a 10 SMLMV:
- 30 días de salario por el primer año de servicios.
- 20 días adicionales de salario por cada año subsiguiente o proporcionalmente por fracción.
Trabajadores con salario igual o superior a 10 SMLMV:
- 20 días de salario por el primer año de servicios.
- 15 días adicionales de salario por cada año subsiguiente o proporcionalmente por fracción.
Contratos a término fijo: La indemnización corresponde al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Artículo 65 CST — Indemnización por Mora
Cuando el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos al momento de la terminación del contrato, debe pagar como sanción moratoria un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. A partir del mes 25, se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. Esta indemnización es adicional a la del Art. 64.
Artículo 115 CST — Procedimiento Disciplinario Previo
Establece el requisito de oír al trabajador en descargos antes de imponer sanciones disciplinarias o terminar el contrato por justa causa. Su omisión vicia el despido y puede convertirlo en injustificado.
Ley 712 de 2001 — Procedimiento Laboral
Reformó el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Define las reglas de competencia, cuantía, trámite del proceso ordinario laboral de primera y única instancia, y los requisitos de la demanda ante la jurisdicción laboral.
Artículo 488 CST — Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en tres (3) años, contados desde la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. En el caso del despido sin justa causa, el término corre desde la fecha de terminación del contrato. Si no presenta la demanda dentro de este plazo, pierde el derecho a reclamar judicialmente.
Artículo 239 CST — Fuero de Maternidad
Prohíbe el despido de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia sin autorización del inspector del trabajo. El despido sin esta autorización se presume discriminatorio y genera el derecho al reintegro, pago de salarios dejados de percibir e indemnización equivalente a 60 días de salario.
Ley 361 de 1997, Artículo 26 — Estabilidad Laboral Reforzada por Salud
Establece que ninguna persona con limitación puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del inspector del trabajo. El incumplimiento genera una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio del reintegro.
Plantilla del Modelo de Demanda Ordinaria Laboral por Despido Injustificado
Señor(a) JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE [CIUDAD] (Reparto) E. S. D.
Referencia: Demanda Ordinaria Laboral — Despido sin Justa Causa Demandante: [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR] C.C.: [NÚMERO] de [CIUDAD] Demandado: [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL EMPLEADOR] NIT/C.C.: [NÚMERO]
[NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDANTE], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [CIUDAD], domiciliado(a) en [CIUDAD], actuando en nombre propio (o por medio de apoderado judicial), me permito presentar ante su Despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], identificada con NIT [NÚMERO], representada legalmente por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] o quien haga sus veces, con domicilio en [CIUDAD], dirección [DIRECCIÓN], con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Laboré al servicio de [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR] desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TERMINACIÓN], desempeñando el cargo de [CARGO], mediante contrato de trabajo a [TÉRMINO FIJO/INDEFINIDO].
SEGUNDO. Mi salario mensual al momento de la terminación del contrato era de $[MONTO] pesos, incluido(s) [AUXILIO DE TRANSPORTE / OTROS PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO, si aplica].
TERCERO. El día [FECHA DE DESPIDO], el empleador me comunicó la terminación unilateral del contrato de trabajo, sin invocar justa causa legal alguna de las previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. [O: invocando como supuesta justa causa "[CAUSA ALEGADA]", la cual no se configura en la realidad por las siguientes razones: [EXPLICAR]].
CUARTO. El empleador NO adelantó el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 115 del CST. No se me citó a descargos, no se me permitió ejercer mi derecho de defensa ni se garantizó la presencia de testigos.
QUINTO. [SI APLICA FUERO: Al momento del despido me encontraba [EN ESTADO DE EMBARAZO / EN TRATAMIENTO MÉDICO POR [ENFERMEDAD] / AFORADO SINDICALMENTE / A [X] MESES DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE PENSIÓN], circunstancia que era conocida por el empleador y que me otorga protección de estabilidad laboral reforzada].
SEXTO. A pesar de haber sido despedido(a) sin justa causa, el empleador NO pagó la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
SÉPTIMO. A la fecha de presentación de esta demanda, el empleador NO ha pagado la totalidad de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a [DETALLAR: liquidación de prestaciones, prima, cesantías, vacaciones, etc.].
OCTAVO. Agoté el requisito de procedibilidad de conciliación previa ante [CENTRO DE CONCILIACIÓN / INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD], según constancia expedida el [FECHA], que se adjunta como prueba, sin que se llegara a un acuerdo.
PRETENSIONES
Solicito al Honorable Despacho se sirva:
PRIMERA. Declarar que entre el(la) demandante y la demandada existió un contrato de trabajo [A TÉRMINO INDEFINIDO / FIJO] desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TERMINACIÓN].
SEGUNDA. Declarar que la terminación unilateral del contrato de trabajo efectuada por la demandada fue SIN JUSTA CAUSA.
TERCERA. Condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a $[MONTO] pesos, o la suma que resulte probada en el proceso.
[OPCIÓN REINTEGRO — SI APLICA FUERO:] TERCERA (ALTERNATIVA). Ordenar el reintegro del(la) demandante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, junto con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro efectivo.
CUARTA. Condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones, desde la fecha de terminación del contrato hasta que se verifique el pago, o los intereses moratorios a que haya lugar a partir del mes veinticuatro (24).
QUINTA. Condenar a la demandada al pago de las prestaciones sociales adeudadas: [CESANTÍAS, INTERESES A LAS CESANTÍAS, PRIMA DE SERVICIOS, VACACIONES].
SEXTA. Condenar a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia; artículos 22, 62, 64, 65, 115, 127, 249, 306, 488 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo; Ley 712 de 2001; Ley 361 de 1997, artículo 26; artículo 239 CST; Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
PRUEBAS
Solicito se tengan como pruebas y se decreten las siguientes:
DOCUMENTALES:
- Copia del contrato de trabajo.
- Desprendibles de nómina o comprobantes de pago de salario.
- Carta de terminación del contrato expedida por el empleador.
- Liquidación de prestaciones sociales (si fue entregada).
- Constancia de la audiencia de conciliación prejudicial.
- Certificados médicos o historia clínica (si aplica fuero de salud).
- [OTROS DOCUMENTOS PERTINENTES].
TESTIMONIALES: Solicito se cite a declarar a:
- [NOMBRE], identificado(a) con C.C. [NÚMERO], quien puede dar cuenta de [HECHOS].
- [NOMBRE], identificado(a) con C.C. [NÚMERO], quien puede dar cuenta de [HECHOS].
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicito se ordene a la demandada exhibir:
- Nómina de pagos correspondiente al período laborado.
- Libro de registro de trabajadores.
- Expediente disciplinario del demandante (si existe).
COMPETENCIA
Es usted competente, Señor(a) Juez, por la naturaleza del asunto (laboral), por el domicilio de la demandada y por la cuantía, de conformidad con los artículos 5 y 7 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificados por la Ley 712 de 2001.
NOTIFICACIONES
Demandante: [DIRECCIÓN, CIUDAD, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO] Demandado: [DIRECCIÓN, CIUDAD, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO]
Del Señor(a) Juez, atentamente,
________________________________ [NOMBRE COMPLETO] C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD] [TARJETA PROFESIONAL No. _______ — si actúa mediante apoderado]
Ejemplo Diligenciado: Trabajadora Despedida en Tratamiento Médico
A continuación, un ejemplo completo basado en un escenario real para ilustrar cómo se diligencia la demanda.
Escenario: María Fernanda López Restrepo trabajó durante 5 años como analista contable en Comercializadora del Norte S.A.S., con un salario mensual de $3.200.000. Fue despedida el 15 de enero de 2026 sin que mediara proceso disciplinario y sin justa causa, mientras se encontraba en tratamiento médico por una hernia discal lumbar diagnosticada 8 meses antes, condición conocida por la empresa. El empleador no pagó indemnización por despido ni la totalidad de la liquidación.
Señora JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (Reparto) E. S. D.
Referencia: Demanda Ordinaria Laboral — Despido sin Justa Causa Demandante: María Fernanda López Restrepo C.C.: 52.987.654 de Bogotá Demandado: Comercializadora del Norte S.A.S. NIT: 901.234.567-8
MARÍA FERNANDA LÓPEZ RESTREPO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.987.654 expedida en Bogotá D.C., domiciliada en Bogotá D.C., actuando mediante apoderado judicial, me permito presentar ante su Despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A.S., identificada con NIT 901.234.567-8, representada legalmente por CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ PRIETO o quien haga sus veces, con domicilio en Bogotá D.C., dirección Carrera 15 No. 88-64, Oficina 502, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Laboré al servicio de COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A.S. desde el 15 de enero de 2021 hasta el 15 de enero de 2026, desempeñando el cargo de Analista Contable, mediante contrato de trabajo a término indefinido, para un total de cinco (5) años de servicio.
SEGUNDO. Mi salario mensual al momento de la terminación del contrato era de $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos), más auxilio de transporte de $200.000 (doscientos mil pesos).
TERCERO. El día 15 de enero de 2026, el Gerente General me comunicó verbalmente y luego mediante carta escrita la terminación unilateral del contrato de trabajo, indicando como motivo una supuesta "reestructuración del área contable", sin invocar justa causa legal alguna de las previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
CUARTO. El empleador NO adelantó el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 115 del CST. No se me citó a descargos, no se me permitió ejercer mi derecho de defensa ni se garantizó la presencia de testigos.
QUINTO. Al momento del despido me encontraba en tratamiento médico activo por una hernia discal lumbar (CIE-10: M51.1), diagnosticada el 10 de mayo de 2025 por la EPS Sanitas, circunstancia plenamente conocida por el empleador, quien había recibido mis incapacidades médicas y las recomendaciones de medicina laboral. Esta condición me otorga protección de estabilidad laboral reforzada conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
SEXTO. El empleador NO solicitó la autorización previa del inspector del trabajo para proceder con la terminación del contrato, como lo exige la ley para trabajadores con estabilidad laboral reforzada por salud.
SÉPTIMO. A pesar de haber sido despedida sin justa causa, el empleador NO pagó la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
OCTAVO. La liquidación de prestaciones sociales entregada no incluye la prima de servicios del segundo semestre de 2025 ni las vacaciones causadas de los últimos dos períodos.
NOVENO. Agoté el requisito de procedibilidad de conciliación previa ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, según constancia expedida el 5 de febrero de 2026, sin que se llegara a un acuerdo.
PRETENSIONES
PRIMERA. Declarar que entre la demandante y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de enero de 2021 hasta el 15 de enero de 2026.
SEGUNDA. Declarar que la terminación unilateral del contrato de trabajo fue SIN JUSTA CAUSA y en violación de la estabilidad laboral reforzada por salud que amparaba a la demandante.
TERCERA (PRINCIPAL). Ordenar el reintegro de la demandante al cargo de Analista Contable o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, junto con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 15 de enero de 2026 hasta la fecha del reintegro efectivo.
CUARTA (SUBSIDIARIA). En caso de no prosperar el reintegro, condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del CST, así:
- Primer año: 30 días de salario = $3.200.000
- Años 2 a 5 (4 años adicionales): 20 días x 4 = 80 días de salario = $8.533.333
- Total indemnización Art. 64: $11.733.333
QUINTA. Condenar a la demandada al pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario: $19.200.000.
SEXTA. Condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
SÉPTIMA. Condenar a la demandada al pago de las prestaciones sociales adeudadas: prima de servicios del segundo semestre de 2025, vacaciones causadas y demás conceptos que resulten probados.
OCTAVA. Condenar a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho.
Cálculo de Indemnización Art. 64 CST
- Salario mensual: $3.200.000
- Salario diario: $3.200.000 / 30 = $106.667
- Antigüedad: 5 años (15 de enero de 2021 al 15 de enero de 2026)
- Salario inferior a 10 SMLMV (10 x $1.423.500 = $14.235.000): Sí aplica la tabla de menor cuantía.
- Primer año: 30 días x $106.667 = $3.200.000
- Años 2 al 5 (4 años): 20 días x 4 años x $106.667 = $8.533.333
- Total: $11.733.333
Tabla de Indemnización por Despido sin Justa Causa — Artículo 64 CST
La indemnización varía según el nivel salarial del trabajador y su antigüedad. A continuación el desglose para contratos a término indefinido:
Trabajadores con Salario Inferior a 10 SMLMV (menos de $14.235.000 en 2026)
Esta categoría aplica a la gran mayoría de trabajadores colombianos.
- Primer año de servicios o fracción: 30 días de salario.
- Cada año adicional o fracción: 20 días de salario.
Ejemplo rápido: Un trabajador con salario de $2.000.000 y 3 años de antigüedad recibiría: 30 días + 20 días + 20 días = 70 días de salario = $4.666.667.
Trabajadores con Salario Igual o Superior a 10 SMLMV ($14.235.000 o más en 2026)
Esta categoría aplica a cargos directivos y de alta remuneración.
- Primer año de servicios o fracción: 20 días de salario.
- Cada año adicional o fracción: 15 días de salario.
Ejemplo rápido: Un trabajador con salario de $18.000.000 y 3 años de antigüedad recibiría: 20 días + 15 días + 15 días = 50 días de salario = $30.000.000.
Contratos a Término Fijo
La indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. En ningún caso puede ser inferior a 15 días de salario.
Contratos por Obra o Labor
La indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para la finalización de la obra o labor contratada, con un mínimo de 15 días.
Conciliación Previa: Requisito Obligatorio
Antes de presentar la demanda ante un juez laboral, el trabajador debe intentar una conciliación prejudicial. Este es un requisito de procedibilidad obligatorio, lo que significa que sin la constancia de conciliación (ya sea con acuerdo total, parcial o fallida), el juez rechazará la demanda.
Dónde realizar la conciliación
- Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo (gratuita).
- Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
- Consultorios jurídicos de universidades con facultad de derecho acreditada.
Qué sucede en la audiencia
El conciliador citará al empleador y al trabajador. Si el empleador no asiste o no se llega a acuerdo, se expide una constancia de no acuerdo que habilita al trabajador para presentar la demanda judicial. Si se llega a un acuerdo, este tiene fuerza de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Excepción
No se requiere conciliación previa cuando se solicitan medidas cautelares urgentes o cuando se trata de acciones de fuero sindical.
Errores Comunes al Demandar por Despido Injustificado
1. No agotar la conciliación previa
Este es el error más frecuente y el más costoso. Muchos trabajadores presentan la demanda directamente ante el juzgado sin haber intentado la conciliación prejudicial. El juez inadmite la demanda, se pierde tiempo valioso y la prescripción sigue corriendo.
2. Dejar pasar los 3 años de prescripción
El artículo 488 del CST establece que las acciones laborales prescriben en tres años. Este plazo corre desde la fecha del despido. Una vez vencido, el derecho a reclamar judicialmente se pierde definitivamente, sin importar cuán evidente sea la injusticia.
3. No conservar la prueba del despido
No guardar la carta de terminación, no pedir copia de la liquidación, no conservar los desprendibles de nómina. Sin pruebas documentales, la carga probatoria se vuelve mucho más difícil. El trabajador debe guardar todo documento relacionado con la relación laboral desde el primer día.
4. Confundir reintegro con indemnización
Son pretensiones diferentes. El reintegro implica volver al cargo con pago de salarios dejados de percibir. La indemnización es una compensación económica. No todos los trabajadores tienen derecho al reintegro; este procede principalmente cuando existe estabilidad laboral reforzada (fuero). Pedir el reintegro sin fundamento en un fuero puede debilitar la demanda.
5. Calcular mal la indemnización
Muchos trabajadores no incluyen todos los factores salariales en el cálculo o aplican la tabla incorrecta según su nivel salarial. Es fundamental usar el salario completo (incluidos pagos que constituyan salario) y aplicar la fórmula correcta según se devengue más o menos de 10 SMLMV.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo pedir reintegro e indemnización al mismo tiempo?
En principio, reintegro e indemnización son pretensiones excluyentes: o te devuelven al cargo o te pagan la compensación. Sin embargo, en la práctica procesal se pueden formular como pretensiones principal y subsidiaria. Lo usual es pedir el reintegro como pretensión principal (si tiene fuero) y la indemnización como subsidiaria. Cuando no existe fuero, la pretensión natural es la indemnización del artículo 64 del CST.
¿Qué pasa si me despidieron estando enfermo o embarazada?
Si goza de estabilidad laboral reforzada (por fuero de maternidad o fuero de salud), el despido sin autorización previa del inspector del trabajo se presume ineficaz. Tiene derecho al reintegro, al pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, y a una indemnización adicional: 60 días de salario en caso de maternidad (Art. 239 CST) o 180 días de salario en caso de discapacidad o limitación (Art. 26, Ley 361 de 1997).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
Tres (3) años contados desde la fecha de terminación del contrato, conforme al artículo 488 del CST. Sin embargo, es recomendable actuar lo antes posible. La recopilación de pruebas se dificulta con el tiempo, los testigos pueden cambiar de domicilio y las empresas pueden liquidarse o entrar en procesos concursales.
¿Necesito abogado para presentar la demanda?
Para procesos ante jueces laborales del circuito, se requiere actuar mediante abogado titulado con tarjeta profesional vigente. En procesos de única instancia (cuantía menor a 20 SMLMV), el trabajador puede actuar en causa propia. No obstante, dada la complejidad del derecho laboral, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica profesional.
¿Qué pruebas son las más importantes en un caso de despido injustificado?
Las pruebas fundamentales son: la carta de terminación del contrato (o prueba de la comunicación verbal del despido mediante testigos), el contrato de trabajo, los desprendibles de nómina, la liquidación de prestaciones sociales (si fue entregada), certificados médicos o historia clínica (en casos de fuero de salud), la prueba de embarazo o certificado médico de gestación (en casos de fuero de maternidad), y la constancia de la audiencia de conciliación prejudicial.
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